De la Posesión, Código Civil Colombiano

Título VII

Capítulo I De las Posesión y sus Diferentes Calidades

ARTÍCULO 762. DEFINICIÓN DE POSESIÓN.

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

ARTÍCULO 763. COEXISTENCIA DE TÍTULOS.

Se puede poseer una cosa por varios títulos.

ARTÍCULO 764. TIPOS DE POSESIÓN.

La posesión puede ser regular o irregular.

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título. (Ver: Nuevo Código Civil Colombiano)

ARTÍCULO 765. JUSTO TÍTULO.

El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.

Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición.

Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.

Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo.

ARTÍCULO 766. TÍTULOS NO JUSTOS.

No es justo título:

1o.) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
2o.) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
3o.) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
4o.) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario, que haya sido judicialmente reconocido.

ARTÍCULO 767. VALIDACIÓN DEL TITULO.

La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue conferido el título.

ARTÍCULO 768. BUENA FE EN LA POSESIÓN.

La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe.

Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

ARTÍCULO 769. PRESUNCIÓN DE BUENA FE.

La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.

En todos los otros, la mala fe deberá probarse.

ARTÍCULO 770. POSESIÓN IRREGULAR.

Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764.

ARTÍCULO 771. POSESIONES VICIOSAS.

Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.

ARTÍCULO 772. POSESIÓN VIOLENTA.

Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.

La fuerza puede ser actual o inminente.

ARTÍCULO 773. VIOLENCIA POR ADQUISICIÓN EN AUSENCIA DEL DUEÑO.

El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele es también poseedor violento.

ARTÍCULO 774. POSESIÓN VIOLENTA Y CLANDESTINA.

Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.

Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.

Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.

ARTÍCULO 775. MERA TENENCIA.

Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.

Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.

ARTÍCULO 776. POSESIÓN DE COSAS INCORPORALES.

La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal.

ARTÍCULO 777. MERA TENENCIA FRENTE A LA POSESIÓN.

El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión.

ARTÍCULO 778. ADICIÓN DE POSESIONES.

Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.

Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.

ARTÍCULO 779. POSESIÓN DE COSA PROINDIVISO.

Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión.

Podrá, pues, añadir este tiempo al de su posesión exclusiva y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común, y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen.

Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen, contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.

ARTÍCULO 780. PRESUNCIONES EN LA POSESIÓN.

Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega.

Asimismo, si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas.

Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.

ARTÍCULO 781. POSESIÓN POR MANDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL.

La posesión puede tomarse no solo por el que trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario o por sus representantes legales.

(Lea También: Propiedad Fiduciaria, Código Civil Colombiano)

Capítulo II De los Modos de Adquirir y Perder la Posesión

ARTÍCULO 782. POSESIÓN A NOMBRE DE OTRO.

Si una persona toma la posesión de una cosa, en lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o representante legal, la posesión del mandante o representado principia en el mismo acto, aun sin su conocimiento.

Si el que toma la posesión a nombre de otra persona, no es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino en virtud de su conocimiento y aceptación; pero se retrotraerá su posesión al momento en que fue tomada a su nombre.

ARTÍCULO 783. POSESIÓN DE LA HERENCIA.

La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.

El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás.

ARTÍCULO 784. INCAPACES POSEEDORES.

Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan de autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello la voluntad y la aprehensión material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores, sino con la autorización que competa.

Los dementes y los infantes son incapaces de adquirir por su voluntad la posesión, sea para sí mismos, o para otros.

ARTÍCULO 785. POSESIÓN DE BIENES SUJETOS A REGISTRO.

Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el registro de instrumentos públicos, nadie podrá adquirir la posesión de ellas <sic> sino por este medio.

ARTÍCULO 786. CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN.

El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo, o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.

ARTÍCULO 787. PERDIDA DE LA POSESIÓN.

Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella, con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan.

ARTÍCULO 788. PERDIDA DE LA POSESIÓN DE MUEBLES.

La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero.

ARTÍCULO 789. CESACIÓN DE LA POSESIÓN INSCRITA.

Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro o por decreto judicial.

Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente.

ARTÍCULO 790. POSESIÓN NO INSCRITA.

Si alguien, pretendiéndose dueño, se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyo título no está inscrito, el que tenía la posesión la pierde.

ARTÍCULO 791. USURPACIÓN DE LA POSESIÓN.

Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa, dándose por dueño de ella, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, a menos que el usurpador enajene a su propio nombre la cosa. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la posesión de la cosa, y pone fin a la posesión anterior.
Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción.

ARTÍCULO 792.  RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN.

El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la posesión en derecho civil?

La posesión en el derecho civil se refiere al ejercicio efectivo de un control sobre un bien, ya sea físico o jurídico, con la intención de actuar como si se fuera el propietario del mismo. En términos simples, es tener el control y uso de un bien como si se fuera su dueño, aunque legalmente no se posea la propiedad absoluta.

La posesión puede ser un elemento importante en disputas legales sobre la propiedad, ya que en algunos casos puede conferir ciertos derechos y protecciones legales a quien la ejerce. Sin embargo, la posesión no siempre implica propiedad, ya que puede existir posesión sin título de propiedad.

Tipos de posesión en Colombia

En Colombia, al igual que en muchos sistemas legales, la posesión es un concepto fundamental en el derecho civil y puede tomar diversas formas. Por ejemplo:

Posesión regular

Se refiere a la tenencia de un bien de manera pacífica, pública, continua y como si fuera propio. En este caso, el poseedor actúa como propietario, ejerciendo todos los derechos que normalmente tendría un propietario sobre el bien. Esta forma de posesión es la que más se asemeja a la propiedad misma y puede, en ciertas circunstancias, conducir a la adquisición de derechos de propiedad a través de la prescripción adquisitiva.

Posesión precaria

Ocurre cuando una persona ocupa un bien sin tener un título legal que lo respalde. En otras palabras, es una posesión sin derecho o título legítimo. Esta situación puede surgir, por ejemplo, cuando alguien ocupa un terreno sin permiso del propietario o cuando se mantiene en posesión de un bien después de que su contrato de arrendamiento haya expirado.

Posesión viciada

Se presenta cuando la posesión de un bien está afectada por algún vicio, como la violencia, el fraude o el error. Por ejemplo, si una persona obtiene la posesión de un inmueble mediante el uso de la fuerza o la intimidación, se consideraría una posesión viciada.

Posesión de mala fe

En este caso, el poseedor está consciente de que no tiene derecho legítimo sobre el bien que está poseyendo. Aunque pueda estar actuando de buena fe en otros aspectos, la posesión de mala fe implica que el individuo sabe que su posesión no está respaldada por un título legal válido.

Posesión de buena fe

Contrariamente a la posesión de mala fe, en este caso, el poseedor cree de buena fe que tiene derecho legítimo sobre el bien que está poseyendo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona adquiere un bien basándose en información incorrecta pero creyendo sinceramente que es válida.

Posesión temporal o precaria

Se refiere a la tenencia de un bien por un período específico y limitado de tiempo, generalmente bajo un contrato de arrendamiento u otro acuerdo temporal. A diferencia de la posesión regular, esta forma de posesión no otorga derechos de propiedad permanentes sobre el bien.

Es importante destacar que, en Colombia, la posesión puede ser objeto de protección legal y puede conferir ciertos derechos, especialmente en casos de posesión regular y posesión de buena fe.

Además, la ley colombiana reconoce la prescripción adquisitiva como un medio para adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua y pacífica durante un período de tiempo especificado por la ley. Sin embargo, los detalles y requisitos específicos pueden variar dependiendo del tipo de bien y otras circunstancias particulares.

¿Cómo se prueba la posesión en Colombia?

En Colombia, la prueba de la posesión puede variar dependiendo del contexto y de la situación específica, pero en general, existen diversos medios para demostrar que se posee un bien. Algunos son:

Documentación: la documentación legal puede ser un medio importante para probar la posesión. Esto puede incluir contratos de arrendamiento, escrituras de propiedad, recibos de pago, facturas de servicios públicos a nombre del poseedor, entre otros documentos que demuestren la relación del individuo con el bien en cuestión.

Testimonios: los testimonios de testigos presenciales o personas que puedan atestiguar sobre la posesión del bien pueden ser útiles para respaldar la reclamación de posesión. Es importante que estos testimonios sean creíbles y estén respaldados por hechos concretos.

Prueba de uso y ocupación: la evidencia de uso y ocupación del bien puede ser fundamental para demostrar la posesión. Esto puede incluir fotografías del bien en cuestión, registros de mantenimiento o mejoras realizadas en el mismo, así como cualquier otra evidencia que demuestre la utilización continua y pacífica del bien por parte del poseedor.

Registro de servicios públicos: los registros de servicios públicos, como agua, electricidad, gas, entre otros, a nombre del poseedor pueden servir como evidencia de posesión, ya que indican que la persona está utilizando y ocupando el bien.

Declaraciones juramentadas: las declaraciones juramentadas o afirmaciones bajo juramento pueden ser utilizadas para afirmar la posesión del bien. Estas declaraciones deben ser verídicas y pueden ser respaldadas por otros medios de prueba para fortalecer su credibilidad.

Presunciones legales: en ciertos casos, la ley puede establecer presunciones legales que ayuden a probar la posesión. Por ejemplo, en casos de posesión continua y pública durante un período de tiempo prolongado, la ley puede presumir la posesión regular y, en consecuencia, la propiedad del bien.

¿Qué es la posesión irregular en Colombia?

En Colombia, la posesión irregular se refiere a una situación en la cual una persona ocupa un bien, ya sea mueble o inmueble, sin tener un título de propiedad válido que respalde su posesión. En otras palabras, es una posesión que carece de un derecho legal o legítimo sobre el bien en cuestión. La posesión irregular puede surgir por diversas razones, como la ocupación de un terreno sin autorización del propietario, la retención de un bien después de la expiración de un contrato de arrendamiento o la adquisición de un bien mediante medios ilícitos.

A diferencia de la posesión regular, que implica el ejercicio pacífico y continuo de control sobre un bien con la intención de actuar como propietario, la posesión irregular no está respaldada por ningún título legal que justifique la tenencia del bien. Por lo tanto, el poseedor irregular puede carecer de ciertos derechos y protecciones legales que tendría un poseedor regular o un propietario legítimo.

Es importante tener en cuenta que la posesión irregular puede ser objeto de disputas legales entre el poseedor y el propietario legítimo del bien. En tales casos, el propietario puede recurrir a acciones legales para recuperar la posesión del bien, como desalojos o acciones de recuperación de la propiedad.

Sin embargo, en algunos casos, la ley puede reconocer ciertos derechos a favor del poseedor irregular, especialmente si ha ocupado el bien de buena fe y durante un período prolongado de tiempo, lo que puede conducir a la adquisición de derechos a través de la prescripción adquisitiva.

¿Qué documentos acreditan la posesión de un inmueble?

En Colombia, varios documentos pueden servir como prueba de posesión de un inmueble. Estos documentos varían dependiendo de la situación específica y pueden incluir:

Escritura de compraventa: este es el documento legal que prueba la transferencia de propiedad del inmueble de un vendedor a un comprador. La escritura de compraventa es emitida por un notario público y debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sea válida frente a terceros.

Escritura de cesión de derechos: si la propiedad del inmueble se transfiere mediante la cesión de derechos, en lugar de una compraventa, la escritura de cesión de derechos servirá como documento que acredita la posesión.

Contrato de arrendamiento: en el caso de que el inmueble esté siendo arrendado, el contrato de arrendamiento puede servir como evidencia de la posesión del arrendatario sobre el inmueble durante el período especificado en el contrato.

Sentencia judicial: en situaciones donde la posesión del inmueble se deriva de una decisión judicial, como en casos de sucesión, divorcio u otros litigios, la sentencia judicial que otorga la posesión del inmueble puede servir como documento que acredita la posesión.

Recibos de servicios públicos: los recibos de servicios públicos (agua, luz, gas, etc.) a nombre del poseedor pueden ser utilizados como evidencia de que el poseedor ocupa y utiliza el inmueble.

Planos o levantamientos topográficos: estos documentos pueden ayudar a demostrar la existencia y ubicación del inmueble, lo cual puede ser relevante para probar la posesión.

Correspondencia oficial: cualquier correspondencia oficial dirigida al poseedor en la dirección del inmueble puede ayudar a demostrar que la persona reside en el lugar y, por lo tanto, tiene posesión del mismo.

¿Cuándo se pierde el derecho de posesión?

En Colombia, al igual que en muchos otros sistemas legales, el derecho de posesión puede perderse bajo ciertas circunstancias. Entre las situaciones más comunes están:

Abandono voluntario: cuando el poseedor abandona voluntariamente el bien y renuncia a su posesión sin tener la intención de regresar o reclamar nuevamente la propiedad, puede perder el derecho de posesión.

Desalojo legal: si un juez ordena el desalojo del poseedor del bien a través de un proceso judicial adecuado y legal, el derecho de posesión se pierde una vez que se ejecuta la orden de desalojo.

Prescripción adquisitiva: la prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión, es un medio por el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica, pública y como si fuera dueño durante un período de tiempo especificado por la ley.

En Colombia, este período puede variar dependiendo del tipo de bien y otras circunstancias. Una vez que se cumple el período de prescripción, el poseedor puede adquirir legalmente la propiedad del bien y el anterior propietario pierde su derecho de posesión.

Violación de los términos del contrato: si el poseedor ocupa el bien en violación de los términos de un contrato, como un contrato de arrendamiento, el propietario puede rescindir el contrato y desalojar al poseedor, lo que resulta en la pérdida del derecho de posesión.

Venta o transferencia de la propiedad: si el propietario legal del bien vende o transfiere la propiedad a otra persona, el derecho de posesión del poseedor anterior puede ser afectado, especialmente si el nuevo propietario desea tomar posesión del bien.

Decisión judicial: en casos de disputas legales sobre la posesión del bien, un juez puede emitir una decisión que afecte los derechos de posesión de las partes involucradas.

¿Cómo se registra la posesión?

En Colombia, el registro de la posesión de un inmueble se realiza a través de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente al lugar donde se ubica el inmueble. Aunque el registro de la posesión en sí mismo no confiere derechos de propiedad, puede ser importante para respaldar reclamaciones futuras sobre la propiedad del bien.

En general, estos son los pasos generales para registrar la posesión de un inmueble en Colombia:

Recolección de documentos

El poseedor debe recopilar todos los documentos relevantes que respalden su posesión del inmueble, como contratos de arrendamiento, recibos de servicios públicos, correspondencia oficial, entre otros.

Solicitud de registro

El poseedor debe presentar una solicitud de registro de posesión en la ORIP correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble. Esta solicitud debe incluir la documentación requerida y cualquier información adicional que sea necesaria según las regulaciones locales.

Verificación de requisitos

La ORIP revisará la solicitud y los documentos presentados para verificar que cumplan con los requisitos legales para el registro de la posesión. Esto puede incluir la verificación de la identidad del solicitante, la existencia de documentos válidos que respalden la posesión y el pago de las tarifas correspondientes.

Registro de la posesión

Una vez que se haya verificado que la solicitud y los documentos cumplen con los requisitos, la ORIP procederá a registrar la posesión del inmueble en su base de datos. Se emitirá un certificado de registro de posesión que servirá como prueba del registro.

Es importante tener en cuenta que el registro de la posesión en la ORIP no confiere derechos de propiedad sobre el inmueble, pero puede ser útil como evidencia de la posesión del poseedor en caso de disputas futuras sobre la propiedad. Además, el registro de la posesión no impide que el propietario legal del inmueble ejerza sus derechos sobre el mismo, pero puede proporcionar cierta protección al poseedor en ciertas circunstancias.

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