Indicadores avícolas

Comparación del ESP porcentual
promedio ponderado de la OECD

  Maíz Carne de aves Huevos
1999 35% 13% 12%
2000 35% 19% 8%
2001 29% 16% 10%

Fuente: OECD; Agricultural policies in OECD countries, 2002.

El Estimativo de Subsidio al Productor ESP, porcentual se mide como porcentaje de los ingresos brutos de la Finca, con lo que se quitan los efectos estructurales de cada país, por lo que, a diferencia del ESP Total o del unitario, los indicadores son comparables.

 
Pollo

Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado, IVA, para productos avícolas

Nandina Descripción  IVA anterior IVA actual

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. Excluido 2%

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados Excluido Exento

0209.00.90

Grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo 16% 16%

05.05

Pieles y demás partes de aves, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas y plumón,
en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación
16% 16%

1501.00.30

Grasa de aves excepto las de las partidas 0209 o 1503  10% 10%

16.02

Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre Excluido 7%

67.01

Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, plumón y artículos de estas
materias, excepto los de la partida 0505 y los cañones y astiles de plumas, trabajados
16%  16%
Huevo

04.07

Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos    

0407.00.10.00

Para incubar (y pollito de un día)* Excluido Exento

0407.00.20.00

Para la producción de vacunas 16% 16%

0407.00.90.00

Los demás (consumo) Excluido Exento

04.08

Huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o al vapor,
moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
16%

16%

Materias primas

0714.10.00.00

Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados, secos excluido excluido

1005.90.11.00

Maíz amarillo (Para uso industrial) Excluido 7%

1007.00.90.00

Sorgo de grano (granífero), excepto para la siembra

1201.00.90.00

Fríjol soya

2309.90.20.00

Premezclas

1208.10.00.00

Harina de soya 16% 16%

2304.00.00.00

Torta y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya, incluso molidos en «pellets»    
Equipos

8418.69.11

 Grupos frigoríficos de compresión 16% 16%

8418.99.90

Las demás partes para refrigeradores, congeladores y demás    

8433.60.10

Maquinas para la limpieza o clasificación de huevos Excluido excluido    

8436.21.00

Incubadoras y criadoras Excluido excluido

8436.29.00

Las demás máquinas y aparatos para la avicultura Excluido 7%

8436.80.10

Trituradoras y mezcladoras de abonos    

8438.50.00

Máquinas y aparatos para la preparación de carne    

  Fuente: Ley 788 del 27 de diciembre de 2002
* El pollito de un día está incluido en la subpartida 01.05, pero la Ley 788/02 lo clasifica en la 04.07.00.10.00

Con la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, los productos avícolas que se encontraban excluidos del régimen tributario pasaron a ser gravados con tasas de 2% y 7%, y en otros quedaron exentos, es decir, incluidos dentro del régimen pero con una tasa de 0%. Con esta reforma, los avicultores informales tienen el reto de organizar la contabilidad de sus empresas si quieren permanecer en el mercado.

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