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TEMAS DE INTERÉS
Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia LEY 576 DE 2000 (febrero 15) EL CONGRESO DE COLOMBIA Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia <sic>. DECRETA: TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1.
ARTICULO 2o. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios éticos y morales, rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros, el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos. ARTICULO 3o. Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector agropecuario del país. ARTICULO 4o. Los profesionales de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y de la zootecnia, son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada. ARTICULO 5o. Los médicos veterinarios, los médicos veterinarios y zootecnistas y los zootecnistas, en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional. Es responsabilidad de los citados profesionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos a los cambios científicos y tecnológicos a través del tiempo. Deben poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de éstos en beneficio de un mejor desempeño. ARTICULO 6o. Los conocimientos, capacidades y experiencia con que el médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia. PARAGRAFO. Los profesionales deben reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar las técnicas para lo que estén capacitados. ARTICULO 7o. Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincularán con el desarrollo de estudios relacionados con la conservación de los ecosistemas animales, su entorno de vida y bienestar, sistemas de cofinanciamiento y prácticas de producción animal, frente a los sistemas apropiados de producción y desarrollo tecnológico. Teniendo como objetivo primordial el bienestar del ser humano, dentro de los más altos y sanos principios éticos. ARTICULO 8o. El médico veterinario, el médico veterinario y zootecnista y el zootecnista, deberán ejercer su profesión en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO 2. DEL JURAMENTO ARTICULO 9o. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto: "Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia. Protegeré al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir y emplearé las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos secundarios para la sociedad y su hábitat mediante el uso de insumos y prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus expresiones. Honraré a mis maestros, hermanaré con mis colegas y enseñaré mis conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad. Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la labor profesional encomendada. Enalteceré mi profesión cumpliendo bien, siempre y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Etica Profesional". PARAGRAFO. Quien aspire a ejercer como médico veterinario, como médico veterinario y zootecnista o como zootecnista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como profesional, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley. |
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