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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 18. La Comisión recomienda a los Estados miembros que ratifiquen los instrumentos de derechos humanos adoptados en el ámbito interamericano Comisión recomienda a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, Estados Unidos de América, Grenada, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago, ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión recomienda a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Perú, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago ratificar la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. La Comisión recomienda a Canadá, Cuba, Estados Unidos, Grenada, Jamaica y Suriname ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
19. La Comisión recomienda a los Estados miembros que acepten la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La Comisión recomienda a los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que aún no han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a (Barbados, Dominica, Grenada y Jamaica) expresar su consentimiento en obligarse, conforme al artículo 62 de la Convención y aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana; y asimismo, a los Estados miembros mencionados en la recomendación 17, que no han ratificado la Convención Americana, que al hacerlo, acepten la jurisdicción de la Corte Interamericana. CAPÍTULO VI.- ESTUDIOS ESPECIALES * Informe de progreso del relator especial sobre los derechos de la mujer La información recibida revela movimientos positivos dentro de los Estados para poner los derechos de la mujer en la agenda social e implementar reformas que afectan el estado legal, social, político y económico de la mujer. Este proceso refleja la fuerza de las organizaciones que abogan por los derechos humanos y los derechos de la mujer, los movimientos democráticos en la región y la convicción de que la democracia y su triunfo pleno requieren el cumplimiento pleno de los derechos que corresponden a la mujer. A pesar de los cambios positivos que se han llevado a cabo en la región, la Comisión informó que subsisten aún problemas graves. La discriminación de jure de la mujer continúa en varios países, especialmente con relación a asuntos familiares, administración de bienes y el sistema penal. Aún en los casos de ausencia de discriminación de jure, la práctica actual en muchas partes de la región muestra que con frecuencia se niega a las mujeres el derecho de ejercer libre y plenamente sus derechos. La pobreza y los conflictos armados tienen un efecto negativo y desproporcionado sobre las mujeres y las mujeres miembros de grupos indígenas o de minorías étnicas o raciales están expuestas a otras serias violaciones que son el resultado de su situación específica. En su informe, la Comisión adoptó recomendaciones y decisiones dirigidas a los Estados miembros de la OEA, así como con respecto a la forma en que continuará sus funciones en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer. El tema central de las recomendaciones de la Comisión es hacer que las normas internas cumplan con las obligaciones internacionales de los derechos humanos sobre igualdad de género. La Comisión llama a los Estados miembros a que tomen los pasos necesarios para terminar inmediatamente con la discriminación de jure y, al mismo tiempo, que desarrollen y fortalezcan legislación y procedimientos para eliminar todo tipo de discriminación de facto, en este caso sobre género, para conseguir plena igualdad. Las recomendaciones a los Estados miembros se basan, en primer lugar, en los amplios principios de no discriminación e igual protección que subyacen en el sistema: 1. Se insta a los Estados a que de acuerdo a sus obligaciones internacionales libremente contraídas- adopten inmediatamente las medidas necesarias para llevar a cabo su compromiso de poner fin a todo tipo de normas que discriminen a la mujer, de manera tal que, a más tardar en el año 2000, dicha desigualdad sea eliminada y se le reconozca a la mujer capacidad plena en todos los ámbitos. La Comisión propone que el continente americano inicie el Siglo XXI "Sin Discriminación hacia la Mujer", entendiendo por tal toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). A tal efecto la Comisión insta a los Estados a emprender una amplia revisión de su legislación para identificar provisiones que establezcan distinciones, exclusiones o restricciones sobre la base del sexo, que tengan el propósito o efecto de impedir el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de la mujer, con el fin de modificar dichas normas o derogarlas. 2. Los Estados miembros de la OEA que aún no lo han hecho, deben ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales y en especial la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como muestra de su compromiso en el respeto y protección de los derechos humanos de la mujer víctima de violencia. Con respecto a los derechos específicos protegidos en el marco de las normas del sistema interamericano de derechos humanos, la Comisión recomendó que: 3. Los Estados deben dar cumplimiento a los artículos 1, 3 y 24 de la Convención Americana, y artículos 2 y 17 de la Declaración Americana, que consagran el derecho a la igualdad ante la ley, y el reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles de la mujer. Lo anteriormente mencionado incluye reconocer iguales derechos a la mujer dentro y fuera del matrimonio; su derecho a disponer de sus bienes propios y la igualdad en la patria potestad. Asimismo, de acuerdo a los artículos 20 y 24 de la Declaración Americana, y artículo 23 de la Convención Americana, la Comisión insta a los Estados a que continúen y amplíen las medidas para promover la participación de mujeres en los niveles de decisión en el ámbito público, incluidas las medidas positivas. Asimismo que aseguren que las mujeres tengan una representación apropiada en todos los niveles de gobierno, en el orden local, provincial o estatal y nacional; desarrollen estrategias para incrementar la integración de las mujeres en los partidos políticos; y adopten medidas adicionales para incorporar plenamente a los sectores de la sociedad civil, incluyendo aquellos que representen los intereses de las mujeres, en los procesos de desarrollo e implementación de políticas y programas. 4. Los Estados deben eliminar serias restricciones para la mujer, que surgen de otorgar la representación conyugal o jefatura del hogar al marido, y del establecimiento de roles en que la mujer es limitada al ámbito doméstico. Estas restricciones incluyen: la facultad del marido a oponerse a que la mujer ejerza profesión, industria, oficio o comercio, cuando considere que ello perjudica el interés y cuidado de los hijos, y demás obligaciones hogareñas; la asignación al marido de la patria potestad decisiva sobre los hijos y la designación del marido como administrador único del patrimonio conyugal. Por otra parte, el deber de reconocimiento de los hijos extramatrimoniales debe ser obligatorio tanto para el hombre como para la mujer. 5. La Comisión insta a los Estados a que, de acuerdo a los artículos 1 y 11 de la Declaración Americana, artículos 4 y 5 de la Convención Americana, y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, legislen adecuadamente sobre la violencia contra la mujer, asegurando que la violencia, intrafamiliar o doméstica, o causada o tolerada por agentes del Estado, sea debidamente investigada, procesada y sancionada. Asimismo debe fortalecerse la capacidad de respuesta de los sectores público y privado en la capacitación de personal policial y judicial, para dar adecuado tratamiento a las causas y efectos de la violencia. Por último los Estados deben implementar plenamente los programas y leyes ya existentes sobre violencia doméstica, los cuales, a menudo por recursos insuficientes, no han tenido comienzo de ejecución, o se cumplen parcialmente. 6. Reconociendo el derecho a la salud de la mujer, los Estados deben adoptar medidas para tener la información estadística y los recursos necesarios con el fin de asegurar planes y programas que les permitan el ejercicio pleno de este importante derecho.
10. Asimismo, se recomienda incorporar figuras no contempladas en algunos códigos penales como el incesto; la ampliación de la figura de violación a situaciones no consideradas tradicionalmente como integridad personal y la libertad y privacidad de la mujer; y la eliminación de toda mención del concepto honestidad, honra, y afines, como elementos atenuantes de la pena. La Comisión insta a los Estados a que aseguren que las mujeres más desprovistas de protección campesinas, niñas e indígenas tengan el debido acceso a los mecanismos que brindan los sistemas jurídicos. La Comisión hace suya la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en 1992, a través de la cual se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos, enfatizando que los Estados podrían ser responsables por los actos privados si omiten actuar con la debida diligencia para prevenir violaciones a los derechos o investigar y sancionar actos de violencia, o no proporcionan medidas reparatorias o compensatorias (E/CN.4/1996/53, 5 de febrero de 1996, Commission on Human Rights, p. 10, para. 34). En concordancia con el criterio expuesto por CEDAW, la Comisión recomienda a los Estados revisar y reformar la legislación interna, a efectos de que la misma refleje el desarrollo alcanzado en el derecho internacional con relación a los derechos de la mujer, penalizando conductas aún no tipificadas como el acoso sexual, modificando procedimientos en la etapa probatoria cuando resulten discriminatorios y/o prejuiciosos, en razón de ser la víctima una mujer dedicada a tareas "no honestas", e investigar y sancionar los casos de violencia doméstica con la debida diligencia y por medio de un recurso rápido y sencillo. En su Informe, la Comisión también efectuó ciertas recomendaciones con respecto a su propia labor en esta esfera, que indicaban, en primer lugar, que la Relatoría debe transformarse en un Grupo de Trabajo sobre los Derechos de la Mujer, coordinado por un Comisionado y constituido por expertas/os nombrados por la Comisión. Además, la Comisión creará un Fondo Voluntario sobre Derechos de la Mujer con el fin de aumentar los recursos materiales disponibles para cumplir su mandato en este campo. Además, la Comisión asegurará que la situación de los derechos de la mujer estará adecuadamente cubierta en sus informes especiales sobre países; instará a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales, a que participen en calidad de amicii curiae en casos específicos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para enriquecer el proceso de toma de decisiones de éstos; y procurará nuevas formas de cooperar con órganos, entidades e instancias de coordinación que se ocupen del avance de los derechos de la mujer. Para terminar este informe de progreso, la Comisión y su Relator Especial instan a los Estados miembros a que redoblen los esfuerzos que están llevando a cabo para modificar las leyes y las prácticas que impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos. Con el fin de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, este mismo año, el Relator Especial informará sobre la situación de los adelantos legislativos y de otro tipo experimentados en la región. Para facilitar esta evaluación, el Relator solicitará información de los Estados miembros y otros actores de la sociedad civil. La Comisión agradece a los Estados miembros, a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a los actores dentro de la sociedad civil que han proporcionado información y conocimientos a la labor del Relator Especial. En particular, la Comisióndestaca la resolución de la Vigésimo Novena Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, que ofrece continua colaboración al Relator Especial en su seguimiento y puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en el Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas. La Comisión espera con interés seguir colaborando con todos estos actores en la búsqueda del objetivo común de incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer libre y plenamente sus derechos humanos.
* Informe de la relatoría sobre derechos del niño La Relatoría sobre Derechos del Niño comenzó sus tareas en octubre de 1998, a cargo del comisionado Dr. Hélio Bicudo, definiendo sus objetivos principales. Los mismos serán: * La especialización y profesionalización de la Justicia de
Menores. La Relatoría se ha impuesto como primera tarea revisar los estudios ya realizados y avances legislativos y organizativos en estas materias, a fin de no duplicar y en cambio aprovechar esfuerzos de otras organizaciones o expertos. A ese fin, el Relator ha iniciado contactos en particular con el Instituto Interamericano del Niño y organismos no gubernamentales especializados. También se iniciaron con la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de Naciones Unidas, respecto a los niños de familias refugiadas. Además de informes futuros sobre estas prioridades, una de las metas de la Relatoría es preparar un posible pedido de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana sobre la adecuación de prácticas actuales a la Convención Americana. El Relator cuenta con el apoyo directo de los Especialistas Osvaldo Kreimer e Ignacio Alvarez en sus tareas. Con el Instituto Interamericano del Niños (I.I.N.) se ha establecido una relación de trabajo que comenzó con una presentación del Relator en su Reunión Anual en octubre de 1998. A partir de entonces se realizaron intercambios con sus técnicos respecto a estas líneas de acción. En marzo de 1999, la relatoría participará en la reunión técnica organizada por el Instituto en Montevideo sobre "Violencia y Explotación Sexual de Niños y Niñas en América Latina y el Caribe", y en el análisis junto a técnicos del IIN de materiales sobre dichas prioridades. Con respecto al tercer punto, la Relatoría efectuará un estudio de la naturaleza de las obligaciones de los Estados con relación a la posible responsabilidad internacional de los mismos en los casos de mortalidad e incapacitación física y mental infantil por falta de medidas adecuadas para asegurar condiciones de salud y nutrición mínimas. La Relatoría oportunamente preparará un cuestionario para los fines propuestos a fin de ser enviado a los Estados miembros y otras organizaciones. Notas 1. "Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas", Resolución aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 1999. 2. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95º Período Ordinario de Sesiones 3. "Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas", Resolución aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 1999.
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