REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS


Vigente a partir del 1º de mayo de 2001

Título I: Organización de la Comisión

Capítulo I
Naturaleza y Composición

Artículo 1. Naturaleza y composición
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la
Organización de los Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
2. La Comisión representa a todos los Estados miembros que integran la Organización.
3. La Comisión se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea
General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.

Capítulo II
Miembros de la comisión

Artículo 2. Duración del mandato

1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
2. En el caso de que no hayan sido elegidos5 los nuevos miembros de la Comisión para
sustituir a los que terminan sus mandatos, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se efectúe la elección de los nuevos miembros.

Artículo 3. Precedencia Los miembros de la Comisión, según su antigüedad en el mandato, seguirán en orden de precedencia al Presidente y Vicepresidentes. Cuando hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la precedencia será determinada de acuerdo con la edad.

Artículo 4. Incompatibilidad
1. El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es
incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su cargo en la Comisión.
2. La Comisión, con el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros, determinará
si existe una situación de incompatibilidad.
3. La Comisión, antes de tomar una decisión, oirá al miembro al que se le atribuye la
incompatibilidad.
4. La decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será enviada por
conducto del Secretario General a la Asamblea General de la Organización para los efectos previstos en el artículo 8 párrafo 3 del Estatuto de la Comisión.

Artículo 5. Renuncia La renuncia de un miembro de la Comisión deberá ser presentada por escrito al Presidente de la Comisión quien de inmediato la pondrá en conocimiento del Secretario General de la OEA para los fines pertinentes.

Capítulo III
Directiva de la Comisión

Artículo 6. Composición y funciones
La Directiva de la Comisión estará compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente,
y un segundo Vicepresidente, quienes tendrán las funciones señaladas en este Reglamento.

Artículo 7. Elecciones
1. La elección de los cargos a los que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo con la
sola participación de los miembros presentes.

2. La elección será secreta. Sin embargo, por acuerdo unánime de los miembros presentes, la Comisión podrá acordar otro procedimiento.

3. Para ser electo en cualquiera de los cargos a que se refiere el artículo 6 se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

4. Si para la elección de alguno de estos cargos resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos.

5. La elección se efectuará el primer día del primer período de sesiones de la Comisión en el año calendario.

Artículo 8. Permanencia en los cargos directivos
1. El mandato de los integrantes de la directiva es de un año de duración. El ejercicio de los
cargos directivos de los integrantes se extiende desde la elección de sus integrantes hasta la realización, el año siguiente, de la elección de la nueva directiva, en la oportunidad que señala el párrafo 5 del artículo 7. Los integrantes de la directiva podrán ser reelegidos en sus respectivos cargos sólo una vez en cada período de cuatro años.

2. En caso de que expire el mandato del Presidente o de alguno de los Vicepresidentes en ejercicio como miembro de la Comisión, se aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 9. Renuncia, vacancia y sustitución
1. En caso de que un miembro de la directiva renuncie a su cargo o deje de ser miembro
de la Comisión, ésta llenará dicho cargo en la sesión inmediatamente posterior, por el tiempo que reste del mandato.

2. Hasta que la Comisión elija a un nuevo Presidente, de conformidad con el párrafo 1 de este artículo, el Primer Vicepresidente ejercerá sus funciones.

3. Igualmente, el Primer Vicepresidente sustituirá al Presidente si este último se viere impedido temporalmente de desempeñar sus funciones. La sustitución corresponderá al Segundo Vicepresidente en los casos de vacancia, ausencia o impedimento del Primer Vicepresidente y al miembro más antiguo de acuerdo al orden de precedencia indicado en el artículo 3, en caso de vacancia, ausencia o impedimento del Segundo Vicepresidente.

Artículo 10. Atribuciones del Presidente
1. Son atribuciones del Presidente:
a. representar a la Comisión ante los otros órganos de la OEA y otras instituciones;
b. convocar a sesiones de la Comisión, de conformidad con el Estatuto y el presente
Reglamento;
c. presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración las materias que
figuren en el orden del día del programa de trabajo aprobado para el correspondiente período de sesiones; decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las deliberaciones; y someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento;
d. conceder el uso de la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado;
e. promover los trabajos de la Comisión y velar por el cumplimiento de su programapresupuesto;
f. rendir un informe escrito a la Comisión, al inicio de sus períodos de sesiones, sobre las
actividades desarrolladas durante los recesos en cumplimiento de las funciones que le confieren el Estatuto y el presente Reglamento;
g. velar por el cumplimiento de las decisiones de la Comisión;
h. asistir a las reuniones de la Asamblea General de la OEA y a otras actividades
relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos;
i. trasladarse a la sede de la Comisión y permanecer en ella durante el tiempo que considere
necesario para el cumplimiento de sus funciones;
j. designar comisiones especiales, comisiones ad hoc y subcomisiones integradas por
varios miembros, con el objeto de cumplir cualquier mandato relacionado con su competencia;
k. ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que
le encomiende la Comisión.
2. El Presidente podrá delegar en uno de los Vicepresidentes o en otro miembro de la
Comisión las atribuciones especificadas en los incisos a, h y k.

 

Capítulo IV
Secretaría Ejecutiva

Artículo 11. Composición La Secretaría Ejecutiva estará compuesta por un Secretario Ejecutivo y por lo menos un Secretario Ejecutivo Adjunto; y por el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 12. Atribuciones del Secretario Ejecutivo 1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a. dirigir, planificar y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva;

b. elaborar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa-presupuesto de la Comisión, que se regirá por las normas presupuestarias vigentes para la OEA, del cual dará cuenta a la Comisión;

c. preparar, en consulta con el Presidente, el proyecto de programa de trabajo para cada período de sesiones;

d. asesorar al Presidente y a los miembros de la Comisión en el desempeño de sus funciones;

e. rendir un informe escrito a la Comisión, al iniciarse cada período de sesiones, sobre las labores cumplidas por la Secretaría Ejecutiva a contar del anterior período de sesiones, así como de aquellos asuntos de carácter general que puedan ser de interés de la Comisión;

f. ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por la Comisión o el Presidente.

2. El Secretario Ejecutivo Adjunto sustituirá al Secretario Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento de éste. En ausencia o impedimento de ambos, el Secretario Ejecutivo o el Secretario Ejecutivo Adjunto, según fuera el caso, designará temporalmente a uno de los especialistas de la Secretaría Ejecutiva para sustituirlo.

3. El Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo Adjunto y el personal de la Secretaría Ejecutiva deberán guardar la más absoluta reserva sobre todos los asuntos que la Comisión considere confidenciales.

Artículo 13. Funciones de la Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva preparará los proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo recibirá y dará trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión. La Secretaría Ejecutiva podrá también solicitar a las partes interesadas la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Capítulo V
Funcionamiento de la Comisión

Artículo 14. Períodos de sesiones
1. La Comisión celebrará al menos dos períodos ordinarios de sesiones al año durante el
lapso previamente determinado por ella y el número de sesiones extraordinarias que considere necesarios. Antes de la finalización del período de sesiones se determinará la fecha y lugar del período de sesiones siguiente.

2. Los períodos de sesiones de la Comisión se celebrarán en su sede. Sin embargo, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá acordar reunirse en otro lugar con la anuencia o por invitación del respectivo Estado.

3. Cada período se compondrá de las sesiones necesarias para el desarrollo de sus actividades. Las sesiones tendrán carácter reservado, a menos que la Comisión determine lo contrario.

4. El miembro que, por enfermedad o por cualquier causa grave se viere impedido de asistir a todo o a una parte de cualquier período de sesiones de la Comisión, o para desempeñar cualquier otra función, deberá así notificarlo, tan pronto le sea posible, al Secretario Ejecutivo, quien informará al Presidente y lo hará constar en acta.

Artículo 15. Relatorías y grupos de trabajo
1. La Comisión podrá crear relatorías para el mejor cumplimiento de sus funciones. Los
titulares serán designados por mayoría absoluta de votos de los miembros de la Comisión, y podrán ser miembros de dicho órgano u otras personas seleccionadas por ella, según las circunstancias. La Comisión establecerá las características del mandato encomendado a cada relatoría. Los relatores presentarán periódicamente al plenario de la Comisión sus planes de trabajo.

2. La Comisión también podrá crear grupos de trabajo o comités para la preparación de sus períodos de sesiones o para la realización de programas y proyectos especiales. La Comisión integrará los grupos de trabajo de la manera que considere adecuada.

Artículo 16. Quórum para sesionar Para constituir quórum será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Artículo 17. Discusión y votación
1. Las sesiones se ajustarán al presente Reglamento y subsidiariamente a las disposiciones
pertinentes del Reglamento del Consejo Permanente de la OEA.

2. Los miembros de la Comisión no podrán participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión en los siguientes casos:

a. si fuesen nacionales del Estado objeto de consideración general o específica o si estuviesen acreditados o cumpliendo una misión especial como agentes diplomáticos ante dicho Estado;

b. si previamente hubiesen participado, a cualquier título, en alguna decisión sobre los mismos hechos en que se funda el asunto o si hubiesen actuado como consejeros o representantes de alguna de las partes interesadas en la decisión.

3. En caso de que un miembro considere que debe abstenerse de participar en el examen o decisión del asunto comunicará dicha circunstancia a la Comisión, la cual decidirá si es procedente la inhibición.

4. Cualquier miembro podrá suscitar la inhibición de otro miembro, fundado en las causales previstas en el párrafo 2 del presente artículo.

5. Mientras la Comisión no se halla reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, los miembros podrán deliberar y decidir las cuestiones de su competencia por el medio que consideren adecuado.

Artículo 18. Quórum especial para decidir
1. La Comisión resolverá las siguientes cuestiones por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros:

a. elección de los integrantes de la directiva de la Comisión;

b. interpretación de la aplicación del presente Reglamento;

c. adopción de informe sobre la situación de los derechos humanos en un determinado Estado;

d. cuando tal mayoría esté prevista en la Convención Americana, el Estatuto o el presente Reglamento

2. Respecto a otros asuntos será suficiente el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 19. Voto razonado
1. Los miembros, estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría, tendrán derecho
a presentar su voto razonado por escrito, el cual deberá incluirse a continuación de dicha decisión.

2. Si la decisión versare sobre la aprobación de un informe o proyecto, el voto razonado se incluirá a continuación de dicho informe o proyecto.

3. Cuando la decisión no conste en un documento separado, el voto razonado se transcribirá en el acta de la sesión, a continuación de la decisión de que se trate.

Artículo 20. Actas de las sesiones
1. En cada sesión se levantará un acta resumida en la que constará el día y la hora de
celebración, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier declaración especialmente formulada por los miembros con el fin de que conste en acta. Estas actas son documentos internos de trabajo de carácter reservado.

2. La Secretaría Ejecutiva distribuirá copias de las actas resumidas de cada sesión a los miembros de la Comisión, quienes podrán presentar a aquélla sus observaciones con anterioridad al período de sesiones en que deben ser aprobadas. Si no ha habido objeción hasta el comienzo de dicho período de sesiones, se considerarán aprobadas.

Artículo 21. Remuneración por servicios extraordinarios Con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá encomendar a cualquiera de ellos la elaboración de un estudio especial u otros trabajos específicos para ser ejecutados individualmente, fuera de los períodos de sesiones. Dichos trabajos se remunerarán de acuerdo con las disponibilidades del presupuesto. El monto de los honorarios se fijará sobre la base del número de días requeridos para la preparación y redacción del trabajo.