REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS


Aprobado por la Corte en su XLIX período ordinario de sesiones
celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000

Disposiciones Preliminares

ArtÌculo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. La Corte podrá dictar otros reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3. A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá.

Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de este Reglamento:

1. el término "Agente" significa la persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

2. el término "Agente Alterno" significa la persona designada por un Estado para asistir al Agente en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales;

3. la expresión "Asamblea General" significa la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos;

4. el término "Comisión" significa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

5. la expresión "Comisión Permanente" significa la Comisión Permanente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

6. la expresión "Consejo Permanente" significa el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos;

7. el término "Convención" significa la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);

8. el término "Corte" significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

9. el término "Delegados" significa las personas designadas por la Comisión para representarla ante la Corte;

10. la expresión "denunciante original" significa la persona, grupo de personas o entidad no gubernamental que haya introducido la denuncia original ante la Comisión, en los términos del artículo 44 de la Convención;

11. el término "día" se entenderá como día natural;

12. la expresión "Estados Partes" significa aquellos Estados que han ratificado o adherido a la Convención;

13. la expresión "Estados miembros" significa aquellos Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos;

14. el término "Estatuto" significa el Estatuto de la Corte aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 31 de octubre de 1979 (AG/RES 448 [IX-0/79]), con sus enmiendas;

15. el término "familiares" significa los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o aquellos determinados por la Corte en su caso;

16. la expresión "Informe de la Comisión" significa el informe previsto en el artículo 50 de la Convención;

17. el término "Juez" significa los jueces que integran la Corte en cada caso;

18. la expresión "Juez Titular" significa cualquier juez elegido de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Convención;

19 la expresión "Juez Interino" significa cualquier juez nombrado de acuerdo con los artículos 6. 3 y 19. 4 del Estatuto;

20. la expresión "Juez ad hoc " significa cualquier juez nombrado de acuerdo con el artículo 55 de la Convención;

21. el término "mes" se entenderá como mes calendario;

22. la sigla "OEA" significa la Organización de los Estados Americanos;

23. la expresión "partes en el caso" significa la víctima o la presunta víctima, el Estado y, sólo procesalmente, la Comisión;

24. el término "Presidente" significa el Presidente de la Corte;

25. el término "Secretaría" significa la Secretaría de la Corte;

26. el término "Secretario" significa el Secretario de la Corte;

27. la expresión "Secretario Adjunto" significa el Secretario Adjunto de la Corte;

28. la expresión "Secretario General" significa el Secretario General de la OEA;

29. el término "Vicepresidente" significa el Vicepresidente de la Corte;

30. la expresión "presunta víctima" significa la persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convención;

31. el término "víctima" significa la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la Corte.

TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE

Capítulo I
DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 3. Elección del Presidente y del Vicepresidente

1. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por la Corte, duran dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos. Su período comienza el primer día de la primera sesión del año correspondiente. La elección tendrá lugar en el último período ordinario de sesiones que celebre la Corte el año anterior.

2. Las elecciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán por votación secreta de los Jueces Titulares presentes y se proclamará electos a quienes obtengan cuatro o más votos. Si no se alcanzaren esos votos, se procederá a una nueva votación para decidir por mayoría entre los dos jueces que hayan obtenido más votos. En caso de empate, éste se resolverá en favor del juez que tenga precedencia al tenor del artículo 13 del Estatuto.

Artículo 4. Atribuciones del Presidente

1. Son atribuciones del Presidente:

a. representar a la Corte;

b. presidir las sesiones de la Corte y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día;

c. dirigir y promover los trabajos de la Corte;

d. decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones de la Corte. Si algún juez lo solicitare, la cuestión de orden se someterá a la decisión de la mayoría;

e. rendir un informe semestral a la Corte, sobre las actuaciones que haya cumplido en ejercicio de la Presidencia durante ese período;

f. las demás que le correspondan conforme al Estatuto o al presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Corte.

2. El Presidente puede delegar, para casos específicos, la representación a que se refiere el párrafo 1.a. de este artículo, en el Vicepresidente o en cualquiera de los jueces o, si fuera necesario, en el Secretario o en el Secretario Adjunto.

3. Si el Presidente es nacional de una de las partes en un caso sometido a la Corte o cuando por circunstancias excepcionales así lo considere conveniente, cederá el ejercicio de la Presidencia para ese caso. La misma regla se aplicará al Vicepresidente o a cualquier juez llamado a ejercer las funciones del Presidente.

Artículo 5. Atribuciones del Vicepresidente

1. El Vicepresidente suple las faltas temporales del Presidente y lo sustituye en caso de falta absoluta. En este último caso, la Corte elegirá un Vicepresidente para el resto del período. El mismo procedimiento se aplicará en todo otro caso de falta absoluta del Vicepresidente.

2. En caso de falta del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto.

Artículo 6. Comisiones

1. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades de la Corte. La Comisión Permanente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

2. La Corte podrá designar otras comisiones para asuntos específicos. En casos de urgencia, si la Corte no estuviere reunida, podrá hacerlo el Presidente.

3. Las comisiones se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, en cuanto fueren aplicables.

Capítulo II
DE LA SECRETARÍA

Artículo 7. Elección del Secretario

1. La Corte elegirá su Secretario. El Secretario deberá poseer los conocimientos jurídicos requeridos para el cargo, conocer los idiomas de trabajo de la Corte y tener la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.

2. El Secretario será elegido por un período de cinco años y podrá ser reelecto. Podrá ser removido en cualquier momento si así lo decidiese la Corte. Para elegir y remover al Secretario se requiere una mayoría, no menor de cuatro jueces, en votación secreta, observando el quórum de la Corte.

Artículo 8. Secretario Adjunto

1. El Secretario Adjunto será designado de conformidad con lo previsto por el Estatuto, a propuesta del Secretario de la Corte. Asistirá al Secretario en el ejercicio de sus funciones y suplirá sus faltas temporales.

2. En caso de que el Secretario y el Secretario Adjunto se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones, el Presidente podrá designar un Secretario interino. 

Artículo 9. Juramento

1. El Secretario y el Secretario Adjunto prestarán, ante el Presidente, juramento o declaración solemne sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que están obligados a guardar a propósito de los hechos de los que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

2. El personal de la Secretaría, aun si está llamado a desempeñar funciones interinas o transitorias, deberá prestar juramento o declaración solemne ante el Presidente al tomar posesión del cargo sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que está obligado a guardar a propósito de los hechos de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones. Si el Presidente no estuviere presente en la sede de la Corte, el Secretario o el Secretario Adjunto tomará el juramento.

3. De toda juramentación se levantará un acta que firmarán el juramentado y quien haya tomado el juramento.

Artículo l0. Atribuciones del Secretario

Son atribuciones del Secretario:

a. otificar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y demás decisiones de la Corte;

b. llevar las actas de las sesiones de la Corte;

c. asistir a las reuniones que celebre la Corte dentro o fuera de su sede;

d. tramitar la correspondencia de la Corte;

e. dirigir la administración de la Corte, de acuerdo con las instrucciones del Presidente;

f. preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuestos de la Corte;

g. planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Corte;

h. ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Corte o por el Presidente;

i. las demás establecidas en el Estatuto o en este Reglamento.