AG/RES. 1762(XXX-0/00)
LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS
Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio
de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838
(XVI-O/86),
AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039
(XX-O/90),
AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170
(XXII-O/92),
AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES.
1336 (XXV-O/95),
AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES.
1602 (XXVIII-O/98)
expresó su preocupación por aquellas personas de las Américas
que, como
refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la
protección de sus
derechos fundamentales y asistencia humanitaria;
Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina de la Alta
Comisionada para los
Refugiados para promover la adhesión a la Convención de
Ginebra de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados, que el próximo año cumple su
cincuenta aniversario; al
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como
a la Convención de
1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para
Reducir los casos de
Apatridia de 1961, esta Asamblea aprobó la resolución AG/RES.
1693 (XXIX-O/99),
mediante la cual se exhorta a los Estados Miembros, que aún no
lo han hecho, a
ratificar estas convenciones internacionales y a adoptar una
legislación nacional en
desarrollo de las mismas; y que, además, la mencionada
resolución solicitó al
Secretario General que, informe sobre los progresos registrados
en seguimiento a
dicha resolución al próximo período ordinario de la Asamblea
General; y
Que, el Secretario General en su informe ofrece información
detallada en lo que
respecta al número de Estados Miembros que aún no se han
adherido a los referidos
instrumentos internacionales, señalando al mismo tiempo algunas
lagunas
significativas en el ámbito legislativo nacional,
RESUELVE:
1. Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve plazo posible, la totalidad de los Estados americanos adhieran a uno, otro o ambos instrumentos internacionales sobre refugiados, y adopten la legislación nacional necesaria en la materia y se incremente el número de países parte de las Convenciones sobre Apatridia.
2. Solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, facilitando de esta manera la presentación por parte del Secretario General de un informe complementario sobre el tema ante esta Asamblea General en el trigésimo primer período ordinario de sesiones.