AG/RES. 1762(XXX-0/00)
LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS
Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2000)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86),
AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90),
AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92),
AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95),
AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98)
expresó su preocupación por aquellas personas de las Américas que, como
refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;
Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina de la Alta Comisionada para los
Refugiados para promover la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que el próximo año cumple su cincuenta aniversario; al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961, esta Asamblea aprobó la resolución AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), mediante la cual se exhorta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a ratificar estas convenciones internacionales y a adoptar una legislación nacional en desarrollo de las mismas; y que, además, la mencionada resolución solicitó al Secretario General que, informe sobre los progresos registrados en seguimiento a dicha resolución al próximo período ordinario de la Asamblea General; y Que, el Secretario General en su informe ofrece información detallada en lo que respecta al número de Estados Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos internacionales, señalando al mismo tiempo algunas lagunas significativas en el ámbito legislativo nacional,

RESUELVE:

1. Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve plazo posible, la totalidad de los Estados americanos adhieran a uno, otro o ambos instrumentos internacionales sobre refugiados, y adopten la legislación nacional necesaria en la materia y se incremente el número de países parte de las Convenciones sobre Apatridia.

2. Solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, facilitando de esta manera la presentación por parte del Secretario General de un informe complementario sobre el tema ante esta Asamblea General en el trigésimo primer período ordinario de sesiones.