DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE
IX Conferencia Internacional
Americana. Bogotá, Colombia, 1948
Considerando
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,
Acuerda:
adoptar la siguiente
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu, y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
Capítulo Primero
Derechos
Derecho a la vida, a la libertad, a
la seguridad e integridad de la persona
Artículo I: Todo ser humano tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derecho de igualdad ante la Ley
Artículo II: Todas las personas
son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados
en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna.
Derecho de libertad religiosa y de
culto
Artículo III: Toda persona tiene
el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y
de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Derecho de libertad de
investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo IV: Toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión
y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho a la protección a la
honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
Artículo V: Toda persona tiene
derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos
a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho a la constitución y a la
protección de la familia
Artículo VI: Toda persona tiene
derecho a constituir familia, elemento fundamental de la
sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho de protección a la
maternidad y a la infancia
Artículo VII: Toda mujer en estado
de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño,
tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Derecho de residencia y tránsito
Artículo VIII: Toda persona tiene
el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de
que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su
voluntad.
Derecho a la inviolabilidad del
domicilio
Artículo IX: Toda persona tiene el
derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad y
circulación de la correspondencia
Artículo X: Toda persona tiene
derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Derecho a la preservación de la
salud y al bienestar
Artículo XI: Toda persona tiene
derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia
médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Derecho a la educación
Artículo XII: Toda persona tiene
derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios
de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que,
mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende
el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de
acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los
recursos que puedan proporcionar la
comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a
recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
Derecho a los beneficios de la
cultura
Artículo XIII: Toda persona tiene
el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar
de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos
intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que
sea autor.
Derecho al trabajo y a una justa
retribución
Artículo XIV: Toda persona tiene
derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente
su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene
derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad
y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Derecho al descanso y a su
aprovechamiento
Artículo XV: Toda persona tiene
derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad
de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento
espiritual, cultural y físico.
Derecho a la seguridad social
Artículo XVI: Toda persona tiene
derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias
de la desocupación, de la vejez y de la inca- pacidad que, proveniente de
cualquier otra causa ajena a su voluntad, la
imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia.