Derecho a la Igualdad y a la no discriminación

El derecho a la igualdad está consagrado en la Convención Americana y en la Declaración Americana de derechos del hombre, y en ellas se prohibe a los estados toda discriminaciónpor razones de sexo tanto en la ley como de  hecho a través de sus agentes. La discriminación legal es grave, ya que elimina cualquier posibilidad por remota que fuera de reclamar ante un tribunal nacional por la ilegalidad de la discriminación. Solo queda el recurso, que pocas jurisdicciones locales tienen, de argumentar la inconstitucionalidad de la ley con base al tratado o a la constitución nacional.

A pesar de las reformas legales y constitucionales que recientemente han recorrido América Latina aún persiste la discriminación contra las mujeres en la ley, como lo ha denunciado el Informe de la CIDH sobre el Status de la Mujer en las Américas de 1998. Existen códigos penales que tipifican los delitos sexuales como delitos contra la honra, que exculpan al violador que se casa con su víctima, o que consagra el adulterio como delito. Existen leyes que establecen prerrogativas para uno u otro sexo en el matrimonio justificadas en prejuicios sociales, se favorece a las familias producto del matrimonio por encima de aquellas donde el vínculo es la unión libre, etc.

Además de la discriminación en la ley existe la discriminación de hecho, no sólo por parte de los ciudadanos sino también por los agentes del estado. Un ejemplo es la asignación de recursos por parte del estado que no considera adecuadamente los derechos de la mujer.

Además en salud y particularmente en salud reproductiva hay grandes vacíos de datos estadísticos. Los informes recientes de la CIDH denuncian que en la región permanecen serias disparidades en los niveles de remuneración de hombres y mujeres por el mismo  trabajo, y en la perpetuación de estereotipos culturales en la educación.

Ambas formas de discriminación (en la ley y de hecho) pueden ser denunciadas ante la Comisión. Las leyes discriminatorias se pueden denunciar en los informes anuales y los informes especiales, y pueden dar pie a casos para el sistema de denuncias individuales, evento en el cual sólo habría que probar la existencia y aplicación de una ley discriminatoria.

Ello se ha hecho en los informes anuales y especiales más recientes. En cuanto a la discriminación de hecho, la obligación del estado es clara cuando sus agentes son los que discriminan. Esto ha sido denunciado en informes y en algunos casos individuales.

Sin embargo no es claro si hay o no responsabilidad del estado frente a la existencia de discriminación que no es efecto de una acción directa del estado, ya que siempre debe haber una falla estatal sea por acción o por omisión. Sólo cuando la discriminación que no es acción directa del estado es rampante, la Comisión considera que hay una violación del estado de su deber de salvaguardar el principio de no discriminación. Es por ello que en los informes hay una insistencia de la CIDH en que el estado es responsable por las cifras generalizadas que muestran la desigualdad entre las clases, los géneros y las etnias.

Tanto en los informes anuales como en los informes especiales la Comisión, a partir de 1996, denuncia repetidamente la discriminación en la región, y la forma como afecta las vidas de las personas de los grupos más vulnerables a ella, como son las mujeres, los menores, los indígenas, los afroamericanos, los trabajadores migrantes y sus familias y la población carcelaria. Todos son víctimas en mayor o menor grado de discriminación en la ley o de discriminación social, que resulta en que son las principales víctimas de violencia social y que tienen índices más bajos de desarrollo humano, situación que se agrava cuando se pertenece a dos grupos vulnerables, por ejemplo cuando se es mujer e indígena.

En el informe anual del 2000 la Comisión recomienda a los estados que tomen medidas positivas para "garantizar las condiciones de vida dignas, igualdad de oportunidades, plena participación en la toma de decisiones" a todos sus ciudadanos con especial protección de los grupos vulnerables.

Ya en el informe de Guatemala en 1993 la CIDH había denunciado la situación de discriminación a que se veían sujetos las minorías étnicas, representado en un menor índice de desarrollo humano. La discriminación contra los indígenas es denunciada en los informes especiales de México en el 98, de Colombia en el 99 y de Perú en el 2000. La discriminación contra los afroamericanos se denuncia en particular en Perú y en Colombia.

Sin embargo en todos los informes se denuncia primero, la forma como la negación de los derechos sociales, económicos y culturales afecta primordialmente a los niños, y enseguida, la discriminación generalizada contra las mujeres.

La Comisión ha fallado dos casos de discriminación en materia sexual y reproductiva: X y Y contra Argentina27. En este caso se denuncia al estado argentino, y en especial a las autoridades penitenciarias del gobierno federal, por imponer revisiones vaginales rutinarias de las visitantes a los reclusos. La Comisión falla en contra del estado Argentino, considerando que la revisión vaginal es un tratamiento degradante, una invasión de la intimidad y de la integridad física, y que en el caso de la revisión a un menor de edad además viola los derechos de los niños. La CIDH establece que las inspecciones vaginales solo pueden hacerse en casos excepcionales y siguiendo unas reglas estrictas que incluyen orden judicial y su práctica por parte de personal médico.

El caso de X y Y es un caso de discriminación en cuanto la inspección vaginal era practicada solo a las personas de sexo femenino, aunque no mencione el derecho a la igualdad. Hay otro caso estudiado por la Comisión en el 2000 que es específicamente sobre igualdad de género. Es el caso de María Eugenia Morales de Sierra contra Guatemala28,

donde la Comisión falla en contra de este país por tener en su legislación una disposición según la cual la mujer casada sólo podía trabajar si su empleo no perjudica sus funciones de madre y ama de casa. Esta norma fue declarada constitucional en Guatemala, pero al Comisión consideró que este régimen matrimonial viola el derecho a la igualdad.

La Comisión declaró inadmisible otro caso de discriminación de género. Es el caso de Emérita Montoya contra Costa Rica29. En él se denunciaba la discriminación por sexo en unas competencias deportivas que creaban premios mucho mas bajos para la competencia de mujeres. Fue declarado inadmisible por que la actora no había sido afectada en forma directa por la medida.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los derechos económicos, sociales y culturales implican una adopción de medidas por parte del Estado, para garantizar el bienestar general de los ciudadanos. Son: el derecho al trabajo, a la salud y seguridad social, al medio ambiente sano, a la alimentación, a la educación, a la familia y a la cultura. Además, reciben una protección especial las poblaciones más vulnerables, como son los ancianos, los minusválidos y la niñez.

A pesar de su importancia, los derechos sociales económicos y culturales no son prioritarios en el sistema interamericano de protección de derechos humanos. En parte porque los instrumentos convencionales hacen que su exigibilidad sea difícil, ya que son derechos de aplicación "progresiva" y no hay estándares mínimos para determinar su violación.

La primera vez que un informe anual de la CIDH analiza su situación regional es en 199330, en el contexto de la transición regional hacia la democracia, donde varios países tuvieron por primera vez en años, gobiernos elegidos democráticamente. Sin embargo la democracia no se reflejó en una disminución de las condiciones de pobreza de la población, pobreza que incluso aumentó. Los programas de ajustes socioeconómicos tuvieron un impacto negativo sobre los más pobres, llevando al CIDH a recalcar que las formalidades de la democracia no eran suficientes para la vigencia de los derechos humanos sin considerar las condiciones de vida materiales.

Insiste entonces la Comisión en las dificultades creadas por el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales sean de aplicación progresiva. Detrás de esta progresividad se excusa el incumplimiento estatal de su deber de garantizar a la población un mínimo de condiciones de vida materiales. La Comisión señala que en los estados de la OEA el aumento de la pobreza no es solo resultado de la crisis económica y de la deuda externa sino también de la insuficiente organización y dedicación del estado a la protección y promoción de los derechos humanos, económicos y sociales. Desarrollo progresivo no significa entonces que los gobiernos no tengan que empeñarse para lograr la realización plena de los derechos, ya que, independientemente del desarrollo económico de los países, existe la obligación de garantizar un mínimo umbral de estos derechos con los recursos existentes.

A pesar de que la CIDH ha sido clara en este punto, en la práctica no hay garantía de estos derechos- no solo de los sexuales y reproductivos sino de todos los derechos afectados por condiciones de pobreza en la región. La Comisión ha sido sin embargo clara en losinformes especiales cuando recientemente llama su atención sobre la altísima cifra  de mortalidad materna en Perú y Colombia, que no corresponde a los niveles de desarrollo de ambos países.

A raíz de la entrada en vigencia del Protocolo de San Salvador, la Comisión se ve ante el reto de trazar indicadores para medir el pequeño grado de exigiblidad (tomarán medidas, dice el Protocolo) que ganan los derechos económicos, sociales y culturales. En el informe del 2000 no hace esto, aunque si insiste en la importancia de estos derechos, y en la obligación, que llama "individual y colectiva" de superar la marginación social, racial y étnica en el continente. Sin embargo en los informes anuales del 2001, Paraguay y Guatemala, la Comisión intenta utilizar el índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas como indicador de cumplimiento.

La subdivisión de los derechos afecta la forma como funciona el sistema, según la obligatoriedad de la fuente convencional del derecho. Es evidente que esta división de los derechos es artificial y no corresponde a la vida de las personas, en las que los derechos están íntimamente ligados. Una mujer que sufre violencia intrafamiliar es más vulnerable a la negación de sus derechos frente a los servicios médicos del estado; la muchacha violada luego se enfrenta al problema de no poder abortar si quedó embarazada y se convierte en una cifra más de morbimortalidad materna si recurre a un aborto ilegal y mal practicado.

Así, la violación de algunos derechos va de la mano con la violación de otros más por la desprotección y vulnerabilidad de las víctimas.

Conclusión

El sentido de esta compilación es proporcionar a abogadas y activistas de derechos humanos la información necesaria para utilizar el sistema interamericano de derechos humanos como una herramienta de protección de estos derechos. Hacen falta casos individuales que produzcan una jurisprudencia favorable. Hoy en día muy pocos de los casos conocidos o pendientes en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o la Comisión) involucran los derechos sexuales y reproductivos. En la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) no hay ni ha habido ningún caso individual que verse sobre los derechos sexuales y reproductivos.

Además de los casos individuales, hay otras formas de utilizar el sistema interamericano para la protección de derechos. La CIDH realiza informes anuales e informes especiales ante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en los cuales pueden participar personas y ONG dando información. Esta información es un insumo importante de los informes.

Al ser casi todos los países de la región firmantes de la Convención y de los demás instrumentos de derechos humanos, casi todos estos tratados se convierten de una u otra manera en legislación interna. En ocasiones dentro del litigio en cortes nacionales, citar al sistema interamericano puede tener un impacto positivo. La información suministrada sobre lo que han dicho diferentes instancias de la OEA en recomendaciones a los países puede ayudar a sustentar recursos judiciales o denuncias de diferente tipo.

La utilización directa del sistema interamericano para interponer denuncias tienen una efectividad importante. Esto es particularmente cierto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que la Corte ha visto muy pocos casos en general. La mayoría de las denuncias del sistema tienen eco y reconocimiento a nivel regional y local, y han presionado a los gobiernos a nivel político y diplomático.

La labor del sistema hasta muy recientemente, se ha concentrado en los derechos civiles y políticos, en especial a las torturas, detenciones ilegales y las desapariciones forzadas de los opositores de los regímenes dictatoriales y democráticos de América Latina. El sesgo hacia los derechos civiles y políticos se puede explicar porque este es el concepto más tradicional de lo que son los derechos humanos, y por las limitaciones de la Convención y la Declaración en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

En varios foros se ha dicho que es hora que el sistema interamericano empiece a ser usado para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, ya que estamos ante una coyuntura que puede ser muy productiva. A nivel convencional, la aprobación de la Convención de Belem do Pará hace innegable la obligación de los estados de tomar acciones contra la violencia de género. Con la entrada en vigor del Protocolo de San Salvador en 1999, la CIDH está en mora de desarrollar estándares mínimos de protección de los derechos sociales, estándares que deben incluir los derechos sexuales y reproductivos.

A nivel de denuncias, en 1998 la Comisión presentó su informe sobre el status de la mujer en las Américas, en el cual se denuncia violaciones específicas. A partir de 1996 los informes anuales y especiales incluyen los derechos de las mujeres de forma cada vez más consistente y comprehensiva. También en los casos individuales revisados por la Comisión se ve un incremento en la defensa de derechos distintos a los civiles y políticos y se han admitido unos casos que pueden ser paradigmáticos para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos31.

Hace falta entonces que las organizaciones de derechos humanos se preocupen por fortalecer el significado y alcance de los derechos sexuales y reproductivos dentro de los informes anuales y especiales de la CIDH. Es importante que el sistema revise casos que muestren la situación de estos derechos en la región. Y para ello son las mismas personas interesadas en la protección de los derechos humanos las que deben identificar las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos y llevarlos ante el sistema interamericano de derechos humanos.