El sistema interamericano de Derechos Humanos
El sistema interamericano de derechos humanos cuenta con dos organismos creados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos "Pacto de San José": la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana. La Comisión realiza investigaciones y publica informes sobre la situación de derechos humanos de la región, y además recibe casos individuales6. La Corte por su parte solo recibe y falla casos individuales y da opiniones consultivas7. Sus fallos en casos individuales son obligatorios.
La función del sistema es promover y proteger los derechos humanos consagrados en los instrumentos regionales de protección de estos derechos que están en vigor. De estos, los más relevantes para los derechos sexuales y reproductivos son: la Declaración Americana de Derechos del Hombre (1948)8; la Convención Americana de Derecho Humanos (1964)9; La Convención para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra la mujer(Belem do Pará 199510) y el Protocolo de San Salvador (entró en vigencia en 199911) Estos instrumentos consagran los derechos a la igualdad, a la integridad física, a la salud, a la educación, a contraer o no matrimonio, y a decidir el número e intervalo de hijos. Además crean mecanismos de protección específicos para que a través de la CIDH y de la Corte los estados se vean obligados a cumplir con estas normas.
Utilizar el sistema interamericano de derechos humanos tiene sus limitaciones. Algunas fallas de carácter institucional y de índole política lo hacen lento y excesivamente dependiente de la voluntad política de los estados para el cumplimiento de las recomendaciones para llevar casos individuales se necesita tiempo y dinero, para viajes, abogados y pruebas. No es una solución inmediata, y cada caso puede demorar años.
Algunas de estas deficiencias se intentan resolver con el nuevo reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos12, pero su aplicación está aún por consolidarse.
Las limitaciones del sistema son también limitaciones de los tratados que consagran los derechos humanos. La virtual ausencia de los derechos económicos, sociales y culturales de la Convención Americana limita la responsabilidad estatal por la falta de cubrimiento y mala atención en salud y educación. Ello ha llevado a acudir a la Declaración Americana de Derechos del Hombre, que si bien no es un tratado también tiene carácter obligatorio como costumbre. Sin embargo, si bien la Declaración consagra los derechos económicos y sociales de forma más expansiva, en todo caso los derechos sociales se definen como de aplicación progresiva, lo cual dificulta su exigibilidad. Lo mismo sucede en el Protocolo de San Salvador, que se refiere específicamente a los derechos económicos, sociales y culturales, pero que desde su primer artículo, aunque exige la aplicación de los derechos, mantiene la progresividad de su realización.
A pesar de todo lo anterior en la última década el sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado una incipiente comprensión de los derechos sexuales y reproductivos, por lo menos en lo que respecta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reacia a considerar derechos por fuera de los civiles y políticos, y su producción de sentencias es muy escasa.
La Comisión Interamericana tiene el poder para investigar y divulgar el estado de los derechos humanos en los diferentes países miembros de la OEA. En particular la CIDH tiene la facultad de vigilar el cumplimiento del articulado de la Convención Interamericana de Derechos del Hombre (en adelante la Convención) y la Declaración Americana de Derechos Humanos (en adelante la Declaración). Para ello realiza visitas, recibe informes, elabora cuestionarios, hace investigaciones especiales y tiene contacto con diferentes organizaciones nacionales de derechos humanos.
Una vez al año la CIDH- que está radicada en Washington- presenta un informe a la Asamblea General de la OEA, y le recomienda acciones a los países miembros y a la Asamblea. La CIDH también elabora informes especiales en países donde la situación de derechos humanos es grave o está amenazada, e informes especiales sobre temas particulares, como los derechos de los indígenas o la situación penitenciaria.
La Comisión, además de hacer informes generales, recibe denuncias de violaciones de los derechos humanos en casos particulares, denuncias que pueden ser presentados por individuos o por organizaciones no gubernamentales o por otras organizaciones sociales.
Esta función es muy importante, pues gracias a ella las personas y organizaciones encuentran un foro internacional donde llevar sus casos, lo que tiene un mayor impacto que las descripciones de situaciones generales.
Una vez recibida la denuncia, la Comisión puede solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que imponga al país correspondiente medidas cautelares, como la liberación inmediata de un preso político. Si la CIDH acepta el caso, ordene o no medidas cautelares, la Comisión intenta propiciar arreglos amistosos entre las partes. Si esto no resulta, y, recibidas las pruebas y testimonios, la CIDH recomienda acciones concretas a los estados, recomendaciones que se publican y a las cuales se les hace seguimiento. Si no se cumplen estas recomendaciones, la Comisión puede presentar el caso individual ante la Corte, cuyos fallos son obligatorios para los estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte.
La mayoría de los países de América Latina han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, radicada en San José de Costa Rica. Sin embargo, solo los mismos estados y la CIDH pueden presentar casos ante la Corte, mientras que las víctimas sólo pueden acudir a nombre propio en el procedimiento de reparaciones. Es por ello que para las activistas y abogadas, es la CIDH, y no la Corte, la principal protagonistade su relación con el sistema interamericano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la CIDH o la Comisión) es un órgano principal de la Organización de Estados Americanos OEA, una entidad autónoma que observa y defiende el cumplimiento regional de los derechos humanos. Fue creada en 1959, y su estatuto inicial fue aprobado en 1960. En ese momento se definió que los derechos humanos eran aquellos consagrados en la Declaración Americana.
Su sede se estableció en Washington, y, si bien desde sus inicios la Comisión ha celebrado sesiones en otros lugares, no solo en Washington, esta continúa siendo su sede principal.
La Comisión está integrada por siete miembros, que representan a todos los estados de la OEA en general y no al de su nacionalidad de origen.
A través de los años el papel de la Comisión ha cobrado mayor importancia, con la ayuda de reformas estatutarias. En 1965 la Comisión recibió un nuevo estatuto que la fortaleció, iniciando además la práctica de presentar informes anuales a la Asamblea General de la OEA, entonces Conferencia Interamericana de Estados. A partir de ese año, la CIDH pudo recibir denuncias o peticiones relacionadas con casos específicos de violaciones a los derechos humanos. En 1967 se convirtió en órgano de la OEA. En 1969 con la aprobación de la Convención Americana de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978, el papel de la CIDH cobró aún mayor importancia, ya que existía además de la Declaración un mecanismo convencional obligatorio como garantía de los derechos humanos.
En 1979 la Asamblea General aprobó otro nuevo estatuto de la Comisión, que amplió la definición de los derechos humanos para incluir los derechos de la Convención. Este estatuto dice que el mandato de la CIDH incluye tanto a aquellos estados que han firmado la Convención como a aquellos que no lo han hecho.
Hoy en día, además del estatuto que la rige, la Comisión se guía por su propio reglamento que también ha sido modificado en varias ocasiones para fortalecerla. La última modificación, cuyo fin principal es agilizar la revisión de casos individuales, entró en vigor en Mayo de 2001.
Desde sus inicios la Comisión ha realizado 78 visitas a 23 estados miembros; sobre la base de las investigaciones realizadas en ellas, la Comisión ha publicado 51 informes especiales de países. Hasta el año 2000, la Comisión ha revisado más de 12.000 casos individuales de derechos humanos, concluidos o pendientes. Además ha presentado desde su inicio informes anuales a la Asamblea General de la OEA, donde relata el avance en sus acciones para vigilar, promover y proteger el avance de los derechos humanos en la región.
La CIDH a través de su práctica ha tomado un lugar fundamental en la protección de los derechos humanos a nivel regional. Con sus decisiones en casos individuales, sus visitas in loco y sus informes anuales, y especiales ha tocado los temas álgidos en el continente en materia de derechos humanos, en especial en los casos de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas cometidos por las dictaduras en la segunda mitad del siglo veinte.
El énfasis principal de la Comisión, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido en los derechos civiles y políticos. La democratización de América Latina ha sido reciente, y la prioridad del sistema fue durante mucho tiempo documentar los abusos visibles de los regímenes dictatoriales. El mandato convencional, en ausencia de vigencia del Protocolo de San Salvador, se concentraba en las libertades públias, considerando los derechos económicos y sociales como una obligación de cumplimiento progresivo, y por lo tanto de difícil exigibilidad.
Así, en lo que se refiere a derechos civiles y políticos, en la última década la Comisión se ha extendido en temas tales como los abusos por parte de las fuerzas militares del estado, la debilidad de la rama judicial, su lentitud y las violaciones de las garantías judiciales, la detención arbitraria, por ejemplo de presos políticos, las condiciones mínimas en las cárceles, la pena de muerte, los estados de emergencia y la suspensión de las garantías, y la participación política.
A partir de 1991 la Comisión empieza a considerar estos derechos en sus informes anuales en el aparte de recomendaciones a los estados; a partir de 1996 integra la consideración de estos derechos en aquellos países que reciben un seguimiento especial. En la última década ha habido en la Comisión, como en todo el sistema interamericano un creciente interés por la situación de los grupos humanos particularmente vulnerables a las violaciones de derechos humanos por ser discriminados, como son los niños, los indígenas, las mujeres, los afroamericanos y los discapacitados. Además, la Comisión elabora informes sobre grupos vulnerables por la situación en la que se encuentran, como son la población carcelaria y los trabajadores migrantes. En los informes que se realizan sobre estos grupos, el énfasis, por la particular situación de discriminación de la que estamos hablando, se desplaza de los derechos civiles y políticos hacia las condiciones de vida y ciertamente se mira el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales desde la óptica de la protección del derecho a la igualdad y no discriminación.
Con la democratización de la región, se ha visto un cambio en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de darle más importancia a los derechos económicos, sociales y culturales y a la situación de grupos vulnerables. En el futuro la función de la Comisión se perfila hacia la protección de otros derechos, además de los civiles y políticos.
Así, cada vez más deben desarrollarse estándares por los cuales la Comisión pueda evaluar si los estados garantizan derechos sociales como la educación, la salud, los derechos sindicales, el trabajo, y no sólo si protegen las libertades de conciencia, movilización, participación política, etc.
El nuevo reglamento que entró en vigor en Mayo de 2001 también fortalece el funcionamiento del sistema. Los cambios apuntan a debilidades que dificultaban su funcionamiento. Entre otras modificaciones, mejoró el procedimiento en casos individuales para agilizarlos; fortaleció el mecanismo de control de la observancia de las recomendaciones; y permitió la participación del peticionario y la víctima en etapa previa antes de remitir el caso a la Corte.
Por lo tanto, es muy probable que el papel de la CIDH en la defensa de los derechos en la región cobre aún más importancia en los próximos años. Y dentro de este proceso, debe también visibilizarse las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos en la región.
En los Tomos II y III se presentan los apartes principales de lo que ha dicho la CIDH sobre los derechos sexuales y reproductivos tanto en sus informes anuales, como en sus informes especiales y en los casos individuales (Tomo IV).