LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS
Los derechos sexuales y reproductivos en la región
El contenido de los derechos sexuales y reproductivos se puede resumir en una frase: toda persona tiene derecho a decidir con quién, cuándo y cómo tiene, o no, hijos y relaciones sexuales. Son los derechos que garantizan la libre decisión sobre la forma como se utiliza el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva. Son derechos que sólo unos pocos han gozado de manera consistente a través de la historia, ya que decidir libremente sobre el propio cuerpo es un privilegio de sexo y de clase.
La tradición Latinoamericana de incluir favores sexuales en las distintas formas de dominación vulnera constantemente los derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, subsiste la figura del llamado "débito conyugal" que es la obligación de prestar servicios sexuales al cónyuge o al compañero. Convivimos con la práctica cotidiana y silenciosa del abuso sexual infantil, en su mayorÌa perpetuado por familiares o conocidos. Otras relaciones de poder también crean espacios donde de formas más o menos violentas se exige la prestación de servicios sexuales, como el caso de las empleadas domésticas, y las empleadas de menor estatus en el ámbito laboral. Ello sin acudir a la violencia sexual, que es rampante y poco denunciada, tanto el asalto callejero como la violencia sexual como arma de guerra, como las violaciones en las cárceles. En general la violencia de género, tanto en el ámbito de los doméstico como en el ámbito de lo público, se ejerce efectivamente con el fin y el resultado de limitar el derecho de las mujeres y de las personas más indefensas a decidir sobre su propio cuerpo.
La discriminación por orientación sexual y por forma de unión de la pareja también vulnera los derechos sexuales y reproductivos. En nuestra cultura el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y reproducción ha sido un privilegio de la pareja heterosexual casada, y las demás personas sufren discriminación de hecho y de derecho por su situación marital, orientación y preferencias sexuales, por su edad, por sus discapacidades, por estar en situación de reclusión, etc.
En cuanto al derecho a la salud y a la planificación familiar, este se ha visto restringido también por barreras culturales. La fuerte presencia de la Iglesia Católica en la región, y su constante activismo en contra del aborto y de los métodos de planificación familiar (incluyendo el condón para proteger del SIDA) han restringido efectivamente la posibilidad de las personas de controlar su propia reproducción y su salud sexual. El silencio en torno a la sexualidad convierte en tabú temas relacionados con la salud sexual, como es la protección contra enfermedades de transmisión sexual.
El derecho a la salud se ve también limitado por factores materiales. La ausencia de servicios médicos ginecológicos, la mala calidad de estos servicios, y el bajo cubrimiento de la seguridad social, han resultado en los altos Ìndices de morbimortalidad materna de la región. A ello contribuye también la pobreza generalizada.
La falta de libertad material que implica la pobreza en la que se ve sumida buena parte de los pobladores, y en particular aquellos que pertenecen a minorías étnicas, resulta en una barrera a menudo infranqueable para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Frente a la libertad formal consagrada en las nuevas constituciones encontramos en la práctica la negación de esta libertad por la inexistencia o mala calidad de los servicios médicos, la falta de cubrimiento de la seguridad social, la ausencia de métodos de planificación familiar, la desprotección de la mujer embarazada y de los niños por parte del estado, etc.1
Las limitaciones al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos afligen de forma más fuerte a las mujeres de todas las clases y todas las etnias, por su papel protagonista en la reproducción; sin embargo, no son las únicas. Como las mujeres, otros grupos vulnerables a la discriminación ven amenazados su goce de estos derechos. Este es el caso de los menores de edad, los trabajadores migrantes, la población carcelaria, las personas en situación de desplazamiento forzado, los indígenas y los afroamericanos. Y son las mujeres de estos grupos las más vulnerables a la violación de sus derechos.
Protección internacional de los derechos sexuales y reproductivos
En la última década (1990-2000) las agencias intergubernamentales, los estados, los académicos, las ONG y los activistas de derechos humanos han reclamado la protección de los derechos sexuales y reproductivos a través de la garantía de los derechos humanos universalmente reconocidos. Han sostenido que los derechos sexuales y reproductivos son parte intrínseca de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y las cartas nacionales de derechos. Lo han demostrado, de manera expresa o implícita, en jurisprudencia local e internacional, en tratados y declaraciones, en informes de derechos humanos y comunicados de prensa, en artículos académicos y foros sobre el tema.
Como fruto de este trabajo, a nivel internacional existen precedentes importantes para la protección de los derechos reproductivos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se sostuvo que los derechos sexuales de la mujer son derechos humanos2; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 incluyó en su Plataforma de Acción estrategias para proteger los derechos reproductivos3 y la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 consolidó los derechos sexuales y reproductivos dentro del discurso de los derechos de las mujeres4. Además, a nivel regional se firmó la Convención de Belem do Pará aprobada en 1994 para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres5.
En los eventos citados, como en cientos de acciones, publicaciones y actividades a nivel local, los derechos sexuales y reproductivos se han consolidado como derechos humanos. Están garantizados por el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la autonomía personal, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y el derecho a contraer o no matrimonio, y a decidir el número e intervalo de hijos. El derecho a la igualdad garantiza que las poblaciones vulnerables no verán disminuida su capacidad de decidir sobre su sexualidad y reproducción por pertenecer a un sexo, etnia, orientación sexual, etc. El derecho a la autonomía garantiza el derecho a decidir sin injerencias externas sobre la propia sexualidad y reproducción. El derecho a la salud establece que debe haber servicios médicos para cubrir las necesidades en salud reproductiva, en especial de planificación familiar y servicios ginecológicos y obstétricos, así como una adecuada prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual. El derecho a contraer o no matrimonio, y el derecho a decidir el número e intervalo de hijos garantizan el que las personas no se vean discriminadas por su situación marital y tengan acceso a la planificación familiar.
Si bien hay ya un desarrollo teórico importante sobre el contenido de estos derechos, en especial a raíz de las conferencias mundiales, falta el siguiente paso: consolidar la protección de estos derechos en la práctica. Para ello hacen falta denuncias que los conviertan en "derecho vivo" a través de la jurisprudencia a nivel nacional e internacional, y de los informes sobre el cumplimiento de los distintos instrumentos de derechos humanos.