AG/RES.
1701 (XXX-O/00)
EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU
PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
(Aprobada en la primera sesión
plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe
del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado
en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99) (CP/doc.3302/00);
y
El informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en
relación con el diálogo sobre el sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos (CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el marco de dicha Comisión,
el cual identifica los diversos temas abordados, así como los consensos y
divergencias existentes en torno a los mismos;
TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos han proclamado en el artículo 3 de su
Carta constitutiva, como uno de sus principios,
el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción
de raza, nacionalidad, credo o sexo;
CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional de los derechos
humanos reviste naturaleza coadyuvante y
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y
tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la
persona humana; y
CONSIDERANDO:
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda
Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) la
necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema
interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas;
Que, en ese sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos inició un
diálogo sobre el sistema interamericano de
protección y promoción de los derechos humanos, en
el cual participaron, además de los Estados Miembros de la Organización, la
Corte y la Comisión Interamericanas de
Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, así como representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas
a la protección de los derechos humanos;
Que en noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
carta dirigida a los ministros de relaciones
exteriores de los Estados Miembros de la OEA,
solicitó ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma a todas las partes
interesadas del sistema interamericano de derechos
humanos y que, en un seminario convocado en
San José, Costa Rica, en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos también promovió la presentación de sugerencias en torno a
la reforma de sus procedimientos;
Que los importantes progresos alcanzados en el Diálogo de referencia han sido
posibles, entre otras razones, gracias a la
apertura, transparencia y participación constructiva
de los Estados, y a la decisión de incorporar en el mismo a los órganos
del sistema, así como al Instituto Interamericano
de Derechos Humanos y a representantes de
organizaciones no gubernamentales, cuya participación se distinguió,
igualmente, por su objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación;
Que los días 10 y 11 de febrero de 2000, en San José, Costa Rica, se reunió
el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Derechos
Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores
que participaron en los eventos conmemorativos del aniversario de la Convención
Americana de Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas
en esa reunión;
Que la consolidación de un sistema de derechos humanos sólido, eficaz y apto
para enfrentar los retos futuros depende,
entre otros, del cumplimiento de las decisiones de los
órganos interamericanos de protección de los derechos humanos de conformidad
con la Convención Americana, así como de la
construcción de un entorno político de confianza
mutua entre los distintos actores, que facilite un diálogo permanente, continuo
y abierto, dirigido a la identificación e implementación de las medidas y
acciones necesarias para perfeccionar y fortalecer
el sistema interamericano de protección y
promoción de los derechos humanos;
Que es indispensable por lo tanto, que el diálogo sobre el sistema
interamericano de derechos humanos continúe
desarrollándose entre los Estados Miembros de la Organización,
con la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos
Humanos, así como las organizaciones no gubernamentales involucradas, para
continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de
consensosen torno al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema
interamericano de derechos humanos;
Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al
perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema
interamericano de derechos humanos, incluida
la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los
métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y
de la Comisión Interamericanas de Derechos
Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los
derechos humanos en el Hemisferio; y Que
para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros firmen,
ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos;
al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional
relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; así
como a los siguientes instrumentos interamericanos
de derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad,
RESUELVE:
1. Continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.
2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se invite asimismo a otras entidades, como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y a representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en continuar contribuyendo a dicho proceso.
3. Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el sistema interamericano, promueva la participación de aquellas instituciones nacionales involucradas en la promoción de los derechos humanos, tales como los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsman) u otras figuras equivalentes.
4. Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva el aumento substancial de los recursos asignados a la Corte y a la Comisión Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos son una prioridad principal de la Organización.
5. Instar a
los Estados Miembros de la Organización a que: Otorguen
la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano,
a través de la firma, ratificación o
adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización,
de la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos
interamericanos de derechos humanos, considerando el reconocimiento de
la competencia obligatoria de la Corte Interamericana y alentar a los Estados
que aún no lo hayan hecho, a adoptar las
medidas de carácter interno necesarias para permitir
la firma, ratificación o adhesión de dichos instrumentos;
Adopten las medidas legislativas o de otra índole, según el caso, que sean
necesarias para asegurar la aplicación de
las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito
interno de los Estados;
Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias
emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 68 de la Convención Americana, en el caso de aquéllos Estados que
reconocen su competencia obligatoria;
Realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad
con el principio de buena fe; y Otorguen el
tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Corte y de la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente
y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber
de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan
de los instrumentos del sistema.
6. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:
Definir los
criterios que aplica para la apertura de casos;
Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la
apertura de una etapa procesal independiente y
necesaria, emitiendo el pronunciamiento
correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta,
manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad
de los Estados;
Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos
individuales se realice de la manera más
expedita posible y para que cada una de las distintas etapas
procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan
a criterios de razonabilidad. Asimismo, considere la definición de criterios
para determinar la conclusión de casos por
inactividad del peticionario;
Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo
idóneo para lograr la conclusión favorable
de los casos individuales;
Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por
un peticionario a efecto de que la CIDH
solicite a un Estado la adopción de medidas cautelares,
teniendo en cuenta las circunstancias y características del caso;
Definir los criterios que sigue la Comisión para
determinar el envío de casos a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos; y
Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la
creación de nuevas relatorías, definir con
claridad su mandato y designar al relator correspondiente.
7. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:
Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locusstandi).
Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia, en particular la producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.
8. Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.
9. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.