AG/RES. 1331 (XXV-O/95)
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS E INFORME ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ
(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria,
celebrada el 9 de junio de 1995)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2561/95); el informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Haití (CP/CAJP-1004/95); la presentación que hizo de los mismos el Presidente de la Comisión, y las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente de la Organización sobre dichos informes (AG/doc.3202/95); y
CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos han proclamado
en su Carta constitutiva, como uno de sus principios
fundamentales, el respeto de los
derechos de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada
en la Quinta
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
celebrada en Santiago de
Chile en 1959, y que ella, de acuerdo con la Carta de la OEA,
tiene como función
principal promover la observancia y defensa de los derechos
humanos y servir como
órgano consultivo de la Organización;
Que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento
de temor y pobreza, si
se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos;
Que la protección internacional de los derechos humanos reviste
naturaleza
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno
de los Estados
miembros, teniendo como fundamento los atributos de la persona
humana;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre de
las Américas,
celebrada en diciembre de 1994, renovaron su compromiso de
fortalecer aún más el sistema interamericano de protección de los derechos humanos;
Que el retorno al orden constitucional en Haití ha resultado en
el mejoramiento de la
situación de todos los derechos humanos, si bien subsisten
problemas en este campo, y
destacando una vez más el firme vínculo que existe entre la
democracia, el desarrollo y
los derechos humanos como conceptos interdependientes que se
refuerzan mutuamente;
Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la
mejor garantía para la plena vigencia de los derechos humanos; y
Que los Estados miembros reiteran su convicción de que existe
un reconocido vínculo
indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2561/95) y del informe especial sobre Haití (CP/CAJP-1004/95).
2. Recibir las recomendaciones y observaciones que presentó el Consejo Permanente para consideración de la Asamblea General y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto con las contenidas en la presente resolución.
3. Tomar nota de los comentarios y las observaciones formulados por los gobiernos de los Estados miembros sobre el informe anual y de las medidas que aquellos están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos.
4. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y a los demás instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos.
5. Recomendar, igualmente, a los Estados miembros a que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Instar a los Estados miembros a que garanticen y den especial vigilancia a la protección de los derechos humanos de las mujeres, las poblaciones indígenas, los niños, los refugiados, los discapacitados, los trabajadores migratorios y sus familias, las poblaciones minoradas o minoritarias y las víctimas de discriminación racial, e instarlos a crear condiciones que promuevan la armonía y tolerancia entre ellos y todos los sectores de la sociedad y exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención a estos temas.
7. Tomar nota de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, en especial de las medidas que están adoptando los Estados miembros para fortalecer la promoción, observancia y defensa de esos derechos en sus respectivos países, y expresar a la vez su preocupación por la subsistencia de graves situaciones de violación de derechos humanos.
8. Reiterar la recomendación efectuada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91) para que siga incluyendo en su informe anual las actividades que realiza en materia de promoción y difusión de los derechos humanos en los Estados miembros.
9. Exhortar a los Estados miembros a que continúen cooperando con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la realización de visitas in loco, de conformidad con las disposiciones aplicables, en atención a su importancia para la protección y promoción de los derechos humanos.
10. Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que, en el marco del fortalecimiento de los sistemas democráticos y previa solicitud del Estado que lo requiera, le preste cooperación y asistencia en materia de promoción y protección de los derechos humanos, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.
11. Destacar que la incorporación de nuevos derechos y libertades al sistema previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como cualquier otra reforma o enmienda a ésta, deben realizarse de conformidad con sus artículos 31, 76 y 77.
12. Reiterar su más enérgica condena a todas las formas de terrorismo nacional e internacional, cualesquiera sean sus agentes y modalidades, y repudiar las graves consecuencias de estos actos que, como fue señalado en la Cumbre de las Américas "constituyen una violación sistemática y deliberada de los derechos de los individuos"; y tomar nota de las informaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entregado a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el literal (c) de la resolución AG/RES. 1112 (XXI-O/91), recomendando que continúe proporcionando las mismas, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, la información suministrada por los Estados miembros.
13. Exhortar a los Estados miembros a que continúen prestando su colaboración y apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la doten de los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores.
14. Reconocer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los constantes esfuerzos realizados durante la crisis institucional y la grave situación de los derechos humanos que imperó en Haití.
15. Reiterar la plena vigencia que en toda sociedad democrática tiene la libertad de expresión, la que no debe estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores que surjan por los abusos de tal libertad, de acuerdo con las leyes internas que los Estados miembros legítimamente hayan establecido para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
16. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe considerando con carácter prioritario el tema sobre la adopción de las medidas necesarias para remediar las condiciones de las cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio y solicitarle que informe al respecto al próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
17. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las acciones realizadas en torno a las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente transmitidas por la Asamblea General.
18. Exhortar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga brindando especial importancia al diálogo con los Estados miembros en relación con los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la observancia de los derechos humanos.
19. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en coordinación con la Secretaría General, otros órganos de la OEA y el Banco Interamericano de Desarrollo, considere la posibilidad de formular planes tendientes a la promoción, enseñanza y difusión de los derechos humanos, tanto a nivel general como en lo que tiene que ver con los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley, los que serán sometidos a consideración del Consejo Permanente y puestos, de ser el caso, a disposición de los Estados miembros que lo soliciten.