AG/RES. 1169 (XXII-0/92)
INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada
el 23 de mayo de 1992)
INFORME GENERAL,
VISTOS:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometido a la Asamblea General conforme al artículo 41 (g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CP/CAJP-862/92) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre dicho informe (AG/doc.2835/92), así como la presentación que hizo el Presidente de la Comisión, y
CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos han
proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios
básicos de la
Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la
persona humana sin
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como
función principal la
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos
en todos los
Estados miembros y de servir como órgano consultivo en esta
materia;
Que el artículo 53 (f) de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos
establece entre las atribuciones de la Asamblea General la de
considerar las
observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente,
de conformidad
con el artículo 90 (f) de la Carta, sobre los informes de los
órganos, organismos y
entidades de la Organización;
Que la Comisión, conforme al artículo 52 de la Carta, es uno
de los órganos a través
de los cuales la Organización realiza sus fines, y
Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la
mejor garantía de la
plena vigencia de los derechos humanos,
RESUELVE:
1. Tomar conocimiento del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acoger y transmitir a la misma las observaciones y recomendaciones que hizo el Consejo Permanente de la Organización y que figuran en su informe (AG/doc.2835/92) y, en lo pertinente, las contenidas en la presente resolución.
2. Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos respecto del informe de la Comisión y de las medidas que están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos Estados.
3. Tomar nota con satisfacción de los progresos alcanzados en la efectiva observancia de los derechos humanos en la región, a pesar de los numerosos obstáculos encontrados, y expresar a la vez su preocupación ante la persistencia de situaciones de violaciones de derechos humanos.
4. Recomendar a la Comisión que al preparar su informe anual, examine si a la luz de la evolución de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros incluidos en el capítulo sobre "Situación de los derechos humanos en varios Estados" en su informe del año anterior, éstos deben o no continuar figurando en él.
5. Recomendar a la Comisión que en su informe anual efectúe un balance general sobre la evolución global de los derechos humanos en el Hemisferio, teniendo en cuenta como fuentes de información las que suministren los Estados miembros, sin perjuicio de que se utilicen otras fuentes.
6. Instar a la Comisión a que, conforme a lo previsto en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91), Recomendaciones a la CIDH, literal c, incluya en su próximo informe anual una descripción general sobre las acciones de los grupos armados irregulares y el efecto adverso que éstos provocan en la vigencia de los derechos humanos, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras fuentes, la información suministrada por los Estados miembros.
7. Recomendar a la Comisión que en el desarrollo de sus funciones continúe prestando atención a las recomendaciones del Programa de Acción para el Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos previstas en la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91).
8. Recomendar a la Comisión que siga atendiendo las recomendaciones y solicitudes contenidas en los párrafos dispositivos 14, 15, 17 y 18 de la resolución AG/RES. 1044 (XX-0/90) e informe sobre la ejecución de las mismas en el vigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
9. Exhortar a la Comisión para que, en coordinación con los gobiernos de los Estados miembros y el Instituto Interamericano del Niño, continúe el estudio sobre la observancia de los derechos de los menores.
10. Solicitar a la Comisión que, teniendo en cuenta lo acordado por el Consejo permanente de la OEA en relación con el "Estudio sobre la posibilidad y conveniencia de preparar propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos" (CP/doc.2229/92 rev. 2), disponga lo procedente.
11. Exhortar a los Estados miembros que no son parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969, a que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento.
12. Exhortar a los Estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que aún no lo hayan hecho a que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 1, de la Convención, y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 1, de la mencionada Convención.
3. Exhortar a los Estados miembros que no sean parte en las siguientes Convenciones, a que las firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso:
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en
Materia de Adopción de
Menores
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño
- Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del
Secuestro Internacional de
Menores
14. Recomendar a los Estados miembros que firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y a los Estados parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que aún no lo hayan hecho que ratifiquen o adhieran, según el caso, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y al Protocolo sobre Abolición de la Pena de Muerte.
15. Solicitar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que presenten la información solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de su esfera general de competencia y en particular en el marco del Programa de Acción para el Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos, de conformidad con la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91).
16. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que respondan a la consulta de la Comisión sobre el contenido de un instrumento interamericano de protección de los derechos de las poblaciones y comunidades indígenas.
17. Reiterar a los gobiernos de los Estados miembros la recomendación de continuar otorgando todas las garantías necesarias a las organizaciones gubernamentales de derechos humanos y a sus integrantes, a fin de que desarrollen libremente sus actividades dentro del respeto de las normas constitucionales y legales de cada país.
18. Reconocer la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se evidencia incluso en las visitas in loco que se han realizado desde el último período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
19. Reafirmar que la erradicación de la pobreza extrema, la eliminación de las causas del subdesarrollo económico y de las injusticias sociales, así como el fortalecimiento de las instituciones democráticas son necesarias para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos.
20. Enfatizar la importancia de la pronta y efectiva acción de la Comisión en la defensa de los derechos humanos con respecto a las situaciones definidas por la resolución AG/RES. 1080 (XX-0/91).
21. Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que prosiga su importante labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y a los Estados miembros a que continúen brindándole el apoyo y lo medios económicos que necesite para tan destacada y relevante función.