AG/RES. 1102 (XXI-0/91)
INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 1991)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometido a la Asamblea General conforme al artículo 41 (g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CP/doc.2144/91) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre dicho informe (AG/doc.2709/91), así como la presentación que sobre el mismo hiciera el Presidente de la Comisión, y

CONSIDERANDO:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios fundamentales de la Organización, el respecto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros;

Que el artículo 53 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece entre las atribuciones de la Asamblea General la de considerar las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 90 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos y entidades de la Organización;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 52 de la Carta, es uno de los órganos a través de los cuales la Organización realiza sus fines, y Que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía de la plena vigencia de los derechos humanos.

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.2144/91).

2. Acoger y transmitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su informe anual.

3. Tomar nota de los comentarios y observaciones formulados por los gobiernos respecto del informe de la Comisión y de las medidas que están adoptando para fortalecer la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en sus respectivos Estados.

4. Reiterar a la Comisión las solicitudes contenidas en los párrafos dispositivos 14, 15, 17 y 18 de la resolución AG/RES. 1044 (XX-0/90), y solicitar a dicho órgano la presentación de un informe de progreso sobre la ejecución de los mismos en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

5. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que de conformidad con el artículo 63, literales (e) y (h) de su Reglamento, destaque en sus informes anuales los progresos alcanzados y las dificultades que han existido en la efectiva observancia y defensa de los derechos humanos.

6. Exhortar a los Estados miembros para que, conforme a su Constitución y sus leyes, acojan, en lo pertinente, las recomendaciones contenidas en el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

7. Reiterar a los gobiernos de los Estados miembros la recomendación para que continúen otorgando las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a sus integrantes, a fin de que desarrollen libremente sus actividades dentro del respeto de las normas constitucionales de cada país.

8. Reiterar lo establecido en la resolución AG/RES. 1043 (XX-0/90) "Consecuencias de actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares en el goce de los derechos humanos" en el sentido de que la Comisión, al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados americanos, haga referencia a las acciones de grupos armados irregulares que pudieran operar en tales Estados.

9. Reiterar su interés en la pronta aprobación del proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, bajo estudio del Consejo Permanente, reafirmando que dicha práctica es una afrenta a la conciencia de los pueblos del Hemisferio.

10. Reiterar que la práctica de la tortura constituye un crimen de lesa humanidad que atenta contra la dignidad y naturaleza de la persona humana.

11. Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento; asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención.

12. Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe su importante labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el Hemisferio y brindarle el apoyo que requiera para tan destacada y relevante función.