AG/RES. 1044 (XX-0/90)
INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria, celebrada
el 8 de junio de 1990)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.2595/90) y su informe especial sobre Haití (AG/doc.2595/90 add.1), y
CONSIDERANDO:
Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva como uno de los principios fundamentales de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados miembros;
Que el régimen de la democracia representativa es fundamental para el establecimiento de una sociedad política donde se pueden realizar plenamente los derechos humanos y que uno de los elementos esenciales de tal régimen es la efectiva subordinación del aparato militar al poder civil;
Que es obligación de los Estados Americanos realizar elecciones libres, de conformidad con lo establecido en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración de Santiago de Chile de 1959 y en la Convención americana sobre Derechos Humanos;
Que en su informe anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado el retorno a la democracia representativa en varios Estados, así como las medidas adoptadas en otros países para establecer o perfeccionar el sistema democrático representativo, las cuales constituyen aportes significativos para el cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Que no obstante lo anterior, el informe anual de la Comisión señala que persiste una situación caracterizada por graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales en determinados países, y Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos declaró que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta para la conciencia del hemisferio y es un crimen de lesa humanidad,
RESUELVE:
1. Acoger con sumo interés el informe anual y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el informe especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Haití, y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.
2. Exhortar vehementemente a los gobiernos mencionados en el Informe anual a que acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Reiterar su preocupación por la persistencia de serias violaciones de derechos y libertades fundamentales en varios países de la región, especialmente aquellos casos en que se atenta contra la plena vigencia de los derechos civiles y políticos, reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Reiterar la recomendación hecha en años anteriores a los gobiernos de los Estados miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la liberta e integridad de los miembros de tales organizaciones.
5. Expresar su satisfacción por el mejoramiento de la situación de los derechos humanos bajo el nuevo Gobierno Provisional de Haití y su esperanza de que se efectúen nuevos esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos en dicho país.
6. Condenar enérgicamente la práctica de las desapariciones forzadas por constituir un crimen de lesa humanidad y el ejemplo de la tortura como práctica abominable que atenta contra la naturaleza misma del ser humano.
7. Manifestar su satisfacción por los progresos alcanzados en materia de derechos humanos en los Estados que han restablecido la vigencia del régimen democrático.
8. Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de los Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han adoptado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países.
9. Instar al Gobierno Provisional de Haití y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúen su cooperación en pro del mejoramiento de la situación de los derechos humanos en ese país.
10. Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países.
11. Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ìPacto de San José de Costa Ricaî, de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento; asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención.
12. Recomendar a los Estados que aún no han hecho la ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
13. Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para lo cual cuenta con el más decidido respaldo de los gobiernos democráticos de la Organización.
14. Reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie el estudio sobre las medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del personal del poder judicial para que puedan investigar adecuadamente las violaciones de los derechos humanos y ejercer su función a plenitud.
15. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inicie un estudio sistemático del estado de los derechos económicos, sociales y culturales en el Hemisferio.
16. Reiterar la declaración hecha mediante resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) en el sentido de que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la mejor garantía de los derechos humanos.
17. Reiterar la recomendación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe el estudio acerca de la vigencia que en la práctica tienen los derechos incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre las dificultades existentes para su efectivo goce acerca de los obstáculos jurídicos para la aplicación de la citada Convención respecto de la conveniencia de incorporar nuevos derechos, tanto individuales como colectivos, así como la posibilidad de modificar los mecanismos y procedimientos existentes en la Convención a fin de hacerlos más efectivos para asegurar una mejor protección de los derechos humanos.
18. Reiterar la solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas con miras a que pueda ser adoptado en 1992.