Procedimiento y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene jurisdicción obligatoria a partir de la Convención Interamericana de Derechos Humanos ante los Estados que la hayan aceptado.

Actualmente, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han hecho esta declaración. Los otros Estados Partes pueden también aceptar la competencia contenciosa para un caso específico.

De acuerdo con su estatuto, la Corte tiene dos tipos de funciones, jurisdiccionales y consultivas. Las primeras se refieren a la resolución de conflictos (función contenciosa) y a la adopción de medidas provisionales. La segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados ante la Corte por Estados miembros u órganos de la OEA.

La función contenciosa de la Corte se ejerce en la resolución de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha violado la Convención. De acuerdo con ésta, la Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado Parte o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El individuo no está facultado para llevar un caso a la Corte, sino a través de la CIDH. Es la CIDH la que presenta la demanda, y la que actúa como parte en contra del Estado en un procedimiento que incluye una nueva sesión de levantamiento y presentación de pruebas. El fallo de la Corte es obligatorio, definitivo e inapelable.

La Corte puede además tomar las medidas provisionales que considere pertinentes "[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas". Estas medidas pueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la Corte o bien, que aún no estén sometidos a su conocimiento, caso en el cual podrá actuar a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  

Los Estados Miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete, pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados interamericanos de derechos humanos. La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir, a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre cualesquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos.

El primer análisis que hace el sistema interamericano sobre una cuestión de género lo hace la Corte, en una solicitud de opinión consultiva. En 1983, Costa Rica solicitó a la Corte que examinara la compatibilidad de varias enmiendas propuestas a su Constitución en materia de nacionalidad y naturalización. Una de las enmiendas concedía beneficios para solicitar la ciudadanía a las esposas extranjeras de ciudadanos costarricences que no concedía a los esposos. La Corte Interamericana, al pronunciar su opinión, dijo que esta distinción no era compatible, ya que era una distinción discriminatoria por cuanto "carece de justificación objetiva y razonable". La Corte determinó que esta distinción además estaba fundamentada en la práctica histórica de conferir al esposo y padre, autoridad en el seno del matrimonio y la familia y que, por lo tanto, era "consecuencia de la desigualdad conyugal". En virtud de lo anterior la Corte determinó que era contraria al derecho a la igualdad. 

El único caso de derechos sexuales y reproductivos que ha seguido a la Corte es el de María Elena Loayza-Tamayo20, en el cual la Corte Interamericana consideró la violación sexual como un atentado contra los derechos humanos. La Comisión presenta la demanda ya que concluye que Perú era responsable de la violación de múltiples artículos de la Convención Americana en el caso de esta persona arrestada y detenida de manera arbitraria e ilegal; sometida a torturas y a tratos inhumanos, incluidas violaciones perpetradas por agentes del

Estado; y que se había negado el derecho de la víctima a ser oída por un juez o tribunal competente con las debidas garantías judiciales. 

En este caso la Corte opinó que el Estado era responsable, le ordenó que pusiera en libertad a la víctima y asumiera las costas e indemnizaciones que se determinarían en la etapa subsiguiente del caso. Sin embargo, la Corte no consideró a profundidad las violaciones sexuales. En palabras de la Comisión en su informe de 1998 sobre el estatus de la mujer en la región: "sin efectuar un examen sustancial o enunciar el tipo y carácter de las pruebas recibidas, o la carga de la prueba, la Corte procedió a indicar que no podía concluir que se hubiera probado la violación alegada atribuible a agentes del Estado."

Relación de Casos fallados transcritos a continuación:

María Elena Loayza de Tamayo vs. Perú
Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia 17 de Septiembre de 1996
http://www.corteidh.or.cr/PUBLICAC/SERIE_C/C_25_ESP.HTM

Rosa Marta Cerna vs. El Salvador Informe N. 10/92 Caso 10.257
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.org/annualrep/91span/cap.iii.elsalvador10.257.htm

Raquel Martín de Mejia vs. Perú Informe Nº 5/96 Caso 10.970
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.iii.peru10.970.htm

Dianna Ortiz vs. El Salvador Informe Nº 31/96 Caso 10.526
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/ia1996capiiiq.htm

Comadres vs. El Salvador Informe Nº 3/96. Caso 10.948
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/95span/cap.iii.elsalvador10.948.htm

X y Y vs. Argentina Informe Nº 38/96 Caso 10.506
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/ia1996capiiia.htm

Ana, Beatriz y Celia González vs. México Informe Nº 53/01 Caso 11.565
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/capituloiii/fondo/mexico11.565.htm

Maria Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala Informe Nº 4/01 Caso 11.625
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Guatemala11.625.htm

Maria da Penha Maia Fernandes vs. Brasil Informe Nº 54/01 Caso 12.051
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Brasil12.051.htm

 

 

Casos Inadmitidos

Emérita Montoya vs. Costa Rica Informe Nº 48/96 Caso 11.553
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/ia1996capiiie.htm

Casos Admitidos sobre los cuales aún no hay fallo

Leonor La Rosa Bustamante vs. Perú Informe Nº 54/98 Caso 11.756
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/98span/admisibilidad/peru11.756.htm

Evandro de Oliveira y otros vs. Brasil Informe Nº 36/01 Caso 11.694
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/Brasil11.694.htm

Marta Lucía Alvarez vs. Colombia Informe Nº 71/99 Caso 11. 656
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/admisible/colombia11656.htm

María Mamérita Mestanza Chávez Vs. Perú Informe Nº 66/00 Caso 12.191
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/Peru12.191.htm

Maria Merciadri de Morini vs. Argentina Informe Nº 102/99 Caso 11.307
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/admisible/argentina11.307.htm

Emiliano Castro vs. Argentina Informe Nº 7/98 Caso 11.597
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/argentina11.597.htm

Menores de edad detenidos vs. Honduras Informe Nº 41/ 99 Caso 11.491
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/98span/fondo/honduras11.491.htm

Amílcar Manéndez, Juan Manuel Caride y otros (Sistema Previsional) vs. Argentina Informe Nº 03/01
Caso 11.670 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/Argentina11.670.htm

Jorge Odir Miranda Cortez y otros vs. El Salvador Informe Nº 29/01 Caso 12.249
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Admisible/ElSalvador12.249.htm

 

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