COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME Nº 36/01*
CASO 11.694
EVANDRO DE OLIVEIRA Y OTROS
contra BRASIL
22 de febrero de 2001

I. RESUMEN

1. El 24 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la "Comisión" o la "CIDH") recibió una denuncia del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y de Human Rights Watch/Americas (en adelante, los "peticionarios") contra la República Federativa del Brasil (en adelante, "Estado" o "Brasil") por la presunta ejecución extrajudicial de Evandro de Oliveira, Andre Luis Neri da Silva, Alberto dos Santos Ramos, Macmillea Faria Neves, Adriano Silva Donato, Alex Viana dos Santos, Alexandre Batista de Souza, Alan Kardec Silva de Oliveira, Sergio Mendes de Oliveira, Clemilson dos Santos Moura, Robson Genuino dos Santos, Fabio Henrique Fernandes Vieria y Ramilson Jose de Souza, aparte del presunto abuso sexual contra Juliana Ferreira de Carvalho, Carla da Silva Santos y Luciene Ribeiro de Jesus en el curso de un operativo de la policía civil en la favela Nova Brasilia, en Río de Janeiro en la fecha de 18 de octubre de 1994. Los peticionarios alegan la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos referentes a los derechos a la vida (artículo 4), a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), a la privacidad (artículo 11(1)) y a la inviolabilidad del hogar (artículo 11(2) y 11(3)) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la "Convención Americana" o la "Convención").

2. El Estado aportó información sobre las providencias tomadas en el ámbito interno para determinar las circunstancias en que se cometieron los delitos, aunque no cuestionó expresamente el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos.

3. Al analizar las alegaciones de las partes, la Comisión decidió declarar admisible el caso.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. La Comisión solicitó información al Estado respecto de los hechos alegados en la denuncia el 19 de noviembre de 1996. El Estado pidió prórroga del plazo para su contestación por otros 30 días el 19 de febrero de 1997 y, nuevamente, el 31 de marzo de 1997, habiendo respondido afirmativamente la Comisión a ambos pedidos. Ante la falta de respuesta del Estado, el 7 de julio de 1998, la Comisión le envió una carta solicitando la información necesaria y advirtiéndole de la aplicación del artículo 42 del Reglamento. El Estado presentó su respuesta el 7 de agosto de 1998. El 1º de septiembre de 1998, la Comisión remitió la información del Estado a los peticionarios, quienes aportaron información adicional el 17 de noviembre de 1998. La Comisión pidió al Estado que presentase sus observaciones finales el 25 de noviembre de 1998 y, nuevamente, el 1º de mayo de 2000, sin que el Estado haya respondido a estas solicitudes.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

5. Los peticionarios informan que un grupo policial compuesto por 110 agentes de la policía civil de la División de Represión de la Droga (DRE) del estado de Río de Janeiro invadieron la favela Nova Brasilia en la ciudad de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 a las 5:00 horas, con el pretexto de cumplir 104 mandatos de prisión preventiva. Agregan que se produjo un enfrentamiento armado entre traficantes y agentes y alegan que las presuntas violaciones de derechos humanos fueron cometidas de varias maneras, conforme se describe a continuación.

6. Según los peticionarios, un primer grupo de agentes invadió la casa de Juliana Ferreira de Carvalho y de su compañero "Paizinho", ordenándoles que se rindieran. Después de esposar a Paizinho, los agentes lo golpearon en la cabeza con el propósito de saber el paradero de uno de los cabecillas del narcotráfico local, y finalmente lo detuvieron y amenazaron con matarlo. Los agentes también agredieron a Juliana con golpes en las piernas y en el vientre.

7. Los peticionarios también alegan que los mismos agentes ingresaron a otra casa de traficantes, y al entrar disparando, dieron muerte a Adriano Silva Donato y Alan Kardec de Oliveira, cuyos cuerpos fueron arrastrados fuera de la casa y trasladados a la plaza principal. Luego, Clemilson dos Santos fue arrastrado fuera de su casa por los agentes policiales y presuntamente ejecutado sumariamente en la misma plaza.

8. Conforme al relato de los peticionarios, un segundo grupo de agentes invadió una vivienda y supuestamente ejecutaron sumariamente a Sergio Mendes Oliveria, Fabio Herique Vieira y Evandro de Oliveira, a este último, presuntamente de dos disparos, uno en cada ojo. Luego, invadieron otra casa y también ejecutaron a Robson Genuino dos Santos, Ranílson José de Souza y Alberto dos Santos Ramos.

9. Los peticionarios alegan que también un grupo de diez agentes ingresó en otra casa donde se encontraban Carla da Silva Santos, Luciene Ribeiro de Jesus y André Luiz Neri Silva y que algunos de los agentes atacaron sexualmente a Carla y a Luciene. A su vez, los agentes golpearon a Luciene y a André procurando obtener información sobre el paradero de uno de los cabecillas del tráfico local. Inmediatamente después, los agentes prendieron a André, y su cuerpo fue posteriormente localizado en la plaza central, junto a los demás cadáveres.

10. Los peticionarios informan que el operativo terminó a las 9:30 hs., con un saldo de catorce muertes entre el grupo de presuntos traficantes y ningún herido mortal entre los agentes que participaron.

11. Señalan los peticionarios que la indagatoria policial Nº 184/94 fue iniciada el 18 de octubre, a cargo de la División de Represión de la Droga (DRE) para determinar las irregularidades de la acción policial. Paralelamente, el gobierno de Río de Janeiro creó una comisión especial para supervisar las investigaciones (investigación Nº 52/94), las que fueron conducidas por la Dirección General de la Policía Civil y la Comisaría Especial contra la Tortura y el Abuso de Autoridad (DETAA). En cuanto a la investigación Nº 52/94 realizada por la DETAA, los peticionarios aducen que en la misma se llegó a la conclusión de que los agentes habían practicado la ejecución sumaria y otros abusos, pero que, en el curso de las investigaciones, ninguno de los agresores identificados prestó declaración ni fue preso.

12. Los peticionarios informan que la Promotora María InÍs Pimentel, responsable de la conducción de las investigaciones Nº 184/94 y 52/94, se negó sistemáticamente a brindar todo tipo de información sobre los mismos.

13. Señalan los peticionarios que, de acuerdo con el Artículo 10 del Código del Proceso Penal brasileño, el plazo para el cierre de la indagatoria policial es de treinta días, pudiendo ser prorrogado por otros treinta días por autorización judicial. En el caso actual, los peticionarios sostuvieron en noviembre de 1998 que cuatro años después de iniciadas las investigaciones instruidas para determinar los hechos ocurridos en la Favela Nova Brasilia no habían concluido hasta noviembre de 1998.

14. En relación con el agotamiento de los recursos internos, los peticionarios defienden la admisibilidad de la petición sobre la base del atraso injustificado de los recursos internos, artículo 46(2)(c). Agregan los peticionarios que la demora de cuatro años en la conducción de la indagatoria policial, sin que haya sido interpuesta una acción penal competente contra los responsables, demuestra que los recursos internos son ineficaces para la reparación de las violaciones de los derechos humanos en el caso presente.