COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME Nº 29/01
CASO 12.249
JORGE ODIR MIRANDA CORTEZ Y OTROS contra EL SALVADOR
7 de marzo de 2001
I. RESUMEN
1. El 24 de enero de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por Carlos Rafael Urquilla Bonilla, de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho - FESPAD ("los peticionarios"), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de El Salvador ("el Estado") en perjuicio de Jorge Odir Miranda Cortez y otras 26 personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida ("VIH/SIDA"), integrantes de la Asociación Atlacatl[1]. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana"): derecho a la vida (artículo 4); a la integridad personal (artículo 5); igualdad ante la ley (artículo 24) y protección judicial (artículo 25), derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26), en concordancia con la obligación general prevista en el artículo 1(1) y el deber previsto en el artículo 2 del instrumento internacional citado. Alegan igualmente la violación del articulo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), así como otras disposiciones concordantes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración Americana") y otros instrumentos de derechos humanos. En atención a la gravedad y urgencia de la situación, los peticionarios solicitaron medidas cautelares a favor de las 27 personas mencionadas, las que fueron otorgadas por la CIDH al iniciar el trámite del caso.
2. Conforme a la denuncia, el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, a la salud y al desarrollo de la personalidad de las presuntas víctimas en este caso, en la medida en que no les ha suministrado los medicamentos que integran la triple terapia necesaria para impedirles la muerte y mejorar su calidad de vida. Los peticionarios afirman que la situación en que se hallan tales personas —que atribuyen igualmente a la omisión del Estado-constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Alegan asimismo que el señor Jorge Odir Miranda Cortez y las presuntas víctimas habrían sido discriminadas por el Instituto Salvadoreño de Seguro Social ("ISSS") debido a su condición de portadores del VIH/SIDA. En abril de 1999, los peticionarios plantearon un amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para reclamar la violación de los derechos objeto de su denuncia a la Comisión Interamericana. La demora de dicho órgano jurisdiccional salvadoreño, conforme a los peticionarios, es irrazonable y constituye una violación adicional del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, además de hacer aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana.
3. El Estado sostiene que los peticionarios han tenido acceso a los recursos de la jurisdicción interna y que éstos han sido adecuados para atender la situación denunciada.
Agrega que las autoridades hicieron uso del procedimiento de conciliación mediante reuniones celebradas entre la Directora del ISSS y el señor Jorge Odir Miranda Cortez acerca de la aplicación de la triple terapia a las personas portadoras del VIH/SIDA (seropositivos). El Estado considera que la atención brindada a las personas identificadas en el presente informe en el marco de las medidas cautelares demuestra el cumplimiento con sus compromisos internacionales, por lo cual solicita el cierre del trámite del presente caso.
4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que el caso es admisible, pues reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 2, 24, 25 y 26 de la Convención Americana.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. Luego de la denuncia del 24 de enero de 2000, los peticionarios presentaron una nueva comunicación el 28 de febrero de 2000, en la cual reiteraron su solicitud de medidas cautelares y su denuncia. El 29 de febrero de 2000, la Comisión Interamericana asignó el número 12.249 al caso y solicitó información al Estado salvadoreño sobre las partes pertinentes de la denuncia. En la misma fecha, la CIDH solicitó que el Estado adoptara medidas cautelares a favor de Jorge Odir Miranda Cortez y de las demás personas individualizadas en la petición, y que informara al respecto en un plazo de 15 días[2].
6. El 2 de marzo de 2000, los peticionarios incorporaron como copeticionario al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El 15 de marzo de 2000 los peticionarios presentaron una comunicación en la cual detallaron las gestiones realizadas ante las autoridades salvadoreñas respecto a la denuncia y las medidas cautelares. Solicitaron, entre otras cosas, que la CIDH declare el incumplimiento de las medidas cautelares y la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esa misma fecha, el Estado presentó su respuesta a la solicitud de información sobre las medidas cautelares, las que se trasladaron a los peticionarios. El 16 de marzo de 2000 el Estado informó la designación del Lic. José Roberto Mejía Trabanino, de la Dirección General de Política Exterior, como enlace con los peticionarios a efectos de las cuestiones planteadas en el presente caso.
7. Las observaciones de los peticionarios se recibieron el 21 de marzo de 2000. El 24 de marzo de 2000, la Comisión Interamericana solicitó a los peticionarios los nombres de las presuntas víctimas de este caso que habían fallecido desde el inicio del trámite del caso, así como información específica respecto a las medidas cautelares. El 3 de abril de 2000, los peticionarios presentaron dicha información, y reiteraron su pedido de que la CIDH acuda a la Corte Interamericana a solicitar medidas provisionales. El 7 de abril de 2000 remitieron otra comunicación en la que formularon nuevamente dicho pedido.
8. La Comisión Interamericana se dirigió al Estado el 20 de abril de 2000 a fin de transmitir las observaciones de los peticionarios y de solicitar información adicional correspondiente al cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas en el presente caso. En su respuesta de 28 de abril, el Estado informó a la CIDH las acciones cumplidas por las autoridades salvadoreñas para atender los reclamos vinculados con la atención de las presuntas víctimas. El Estado remitió información adicional en dicho sentido el 4 de mayo de 2000.
9. Los peticionarios remitieron información adicional sobre las medidas cautelares el 16 de mayo de 2000. Por su parte, el Estado remitió el 23 de mayo de 2000 los resúmenes clínicos referentes a pacientes con VIH/SIDA incluidos en el caso bajo estudio, que fueron emitidos por el Departamento de Medicina Preventiva del ISSS. La CIDH solicitó a ambas partes el 26 de mayo de 2000 que remitieran información adicional acerca de la atención médica, tratamiento de las presuntas víctimas y todo lo relevante al trámite del presente caso.
10. El 5 de junio de 2000 los peticionarios remitieron a la CIDH una "solicitud de impulso procesal". El 9 de junio de 2000 el Estado salvadoreño remitió la información solicitada por la Comisión Interamericana, que incluye "el listado de las personas identificadas en la solicitud de medidas cautelares, con la información actualizada y detallada de la atención médica, tratamiento, recomendación médica y otra información relevante". En la misma fecha, la Comisión Interamericana reiteró al Estado su solicitud de información sobre la denuncia presentada en el presente caso, originalmente transmitida el 29 de febrero de 2000 con un plazo de 90 días.