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ACTA DE CONSTITUCIÓN

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN PARA EL APOYO DE NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS CON HIPERACTIVIDAD Y/O DÉFICIT DE ATENCIÓN-HIDEA- Con fecha diciembre 1° de 1996, en Santafé de Bogotá, D.C., se reúnen:  MARIA LUCIA OTERO, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41’447.997 expedida en Bogotá, domiciliada en Santafé de Bogotá D.C.; SABRINA GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.552.145 expedida en Bogotá, domiciliada en Santafé de Bogotá D.C.; ANTONIO GOMEZ MERLANO, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 438.284 expedida en Usaquén, domiciliado en Santafé de Bogotá D.C; SONIA SINISTERRA DE GOMEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.256.030 expedida en Cali; BEATRIZ EUGENIA MARTELO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.603983 expedida en Bogotá; con domicilio en Santafé de Bogotá D.C.; GABRIEL GOMEZ LOZANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.077.167 expedida en Bogotá; NORMA BEATRIZ SOLIS, mayor de edad, identificada con la cédula de Ciudadanía No._________ Expedida en______________, con domicilio en Santafé de Bogotá D.C.; y ALCIDES CAICEDO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.148.400 expedida en Usaquén; con la finalidad de construir mediante el presente documento LA CORPORACIÓN PARA EL APOYO DE NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS CON HIPERACTIVIDAD Y/O DÉFICIT DE ATENCIÓN – HIDEA, la cual se seguirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO I

 Nombre, duración, domicilio y objeto.

ARTÍCULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denomina CORPORACIÓN PARA EL APOYO DE NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS CON HIPERACTIVIDAD Y DÉFICIT DE ATENCIÓN – HIDEA -, tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá.  Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y su duración es de veinte (20 años).

ARTÍCULO 2.- El objetivo principal de la entidad consiste en:

1.     ASESORAR Y ORIENTAR a adultos, jóvenes y padres que tengan dificultades con niños/as que manifiesten rasgos de hiperactividad y/o déficit de atención y requieren asesoría y orientación bien sea:  por necesidad de un diagnóstico o por apoyo respecto a la aceptación del mismo y al camino que deben iniciar para ayudar a su hijo/a.

2.    DIVULGAR.  Informar a Padres, Colegios, Profesionales y al público en general sobre el manejo de la hiperactividad y/o déficit de atención.

3.    CAPACITAR.  Capacitación dirigida a:  Padres de niños con hiperactividad, y/o déficit de atención; Adultos, Jóvenes y Niños con hiperactividad y/o déficit de atención; y a educadores y profesionales.

4.     PROTEGER los intereses de los niños, jóvenes y adultos con hiperactividad y/o déficit de atención, mediante el impulso de leyes y proyectos de ley que protejan los intereses de los niños, jóvenes y adultos con hiperactividad y/o déficit de atención; con la finalidad de educarse, crecer y alcanzar una vida satisfactoria.

5.     DISEÑAR PROGRAMAS Y MATERIALES.  Diseño de materiales y programas de entrenamiento para apoyar la capacitación de:  padres de niños con hiperactividad y/o déficit de atención; Niños, Jóvenes y Adultos con hiperactividad y/o déficit de atención; y para Profesores y Profesionales que difundan la información del programa.

6.    CREAR GRUPOS DE APOYO.  Promover la creación de grupos de apoyo para:  padres de niños con hiperactividad y/o déficit de atención; parientes responsables y/o representantes legales de niños con hiperactividad y/o déficit de atención; jóvenes y adultos con hiperactividad y/o déficit de atención.

7.    PROMOVER LA INTERACCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INTERESADOS EN EL TEMA.  Generar espacios que faciliten la interacción de Padres, Educadores, Profesionales, Representantes del Gobierno e Instituciones Públicas o Privadas interesadas en el tema.

8.    PROCURAR CONSECUCIÓN Y PROVISIÓN.  Procurar la consecución y provisión de medicamentos y materiales (informativos, didácticos, de diagnóstico y terapéuticos) afines con la hiperactividad y/o déficit de atención.

9.    CONSECUCIÓN Y/O CANALIZACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS:  Consecución de recursos que permitan desarrollar el objeto de la Corporación.

CAPITULO II

Disposiciones sobre el patrimonio.

ARTICULO 3.- El patrimonio de la Corporación está constituido por las cuotas mensuales  (o anuales)  canceladas por los asociados, por aportes lícitos donados por personas naturales o jurídicas; por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones lícitas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada; y por los ingresos provenientes de la venta de los servicios ofrecidos por la corporación.

ARTICULO 4.-  La organización y administración del patrimonio estará a cargo del Director Ejecutivo.  Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO III

De los asociados.

ARTICULO 5.-  Son miembros gestores de la asociación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se acepten por unanimidad, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos. El número máximo de miembros gestores será de quince (15) personas.

Son miembros afiliados todas las personas naturales o jurídicas que reciban servicios de la Corporación.  Los miembros afiliados no podrán participar ni con voz ni con voto en las decisiones de la corporación.

ARTICULO 6.-  Son deberes de los asociados:

a)   Cumplir y hacer que se cumpla el objeto y propósitos de la Asociación, sus estatutos así como las decisiones de sus órganos de dirección y administración.

b)   Formular y coordinar las políticas relacionadas con la corporación y aprobar el presupuesto anual de la misma.

c)    Vigilar y salvaguardar los intereses de la corporación.

d)   Poner en conocimiento del Representante Legal o de la Junta Directiva, los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el cumplimiento del objetivo social.

e)   Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.

ARTICULO 7.-  Condiciones de Ingreso: Para ingresar como miembro gestor de la asociación se requiere tener las siguientes condiciones: a) Ser pariente de un niño con hiperactividad y/o déficit de atención (Conforme al parentesco definido por el Código Civil). b) Ser persona directamente interesada en el tema, con vocación e interés en apoyar la asociación y que sean aprobadas por el grupo de padres de niños con hiperactividad y/o déficit de atención; y adultos con hiperactividad y/o déficit de atención.  PARAGRAFO.- por lo menos dos terceras partes de los miembros gestores, deberá estar formada por abuelos, padres, jóvenes o representantes legales de niños con hiperactividad y/o déficit de atención.

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