PRESENTACIÓN DE LA PRIMERA EDICIÓN
La ley 23 de 1981, "Por la cual se dictan normas en materia de
Ética Médica", constituye uno de los más importantes logros alcanzados en los
últimos años para la defensa del ejercicio ético de la medicina en Colombia. Su
expedición por parte del Congreso Nacional fue el fruto de un prolongado proceso de
estudio iniciado en el mes de enero de 1978, en el cual, conjuntamente con distinguidos
funcionarios del Ministerio de Salud, participaron representantes de la Academia Nacional
de Medicina y de la Federación Médica Colombiana.
Las disposiciones consignadas en la norma fueron examinadas en orden a mantener
inalterable la confianza y el respeto que tradicionalmente se han tenido por la profesión
médica, estableciendo los indispensables puntos de apoyo en general, tanto para los
médicos, como para la sociedad en general, garanticen ese importante objetivo.
Procedimientos extraños a nuestro medio habían comenzado a dejar sentir su negativo
influjo en el campo de las relaciones entre médicos y pacientes. Preocupada por esta
situación, la Federación Médica solicitó al Gobierno, su intervención, a fin de
evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de gentes mal
intencionadas que, frente a un ejercicio profesional no regulado desde el punto de vista
ético, podrían colocar al médico honesto y responsable en posición de indefensión. A
su vez, normas de tal naturaleza, constituirían para la sociedad en general una defensa
contra las conductas de quienes, por vía de excepción, ejercen la medicina violando los
principios éticos de la profesión.
El Ministerio de Salud comprendió la preocupación de la Federación Médica y le brindó
siempre su apoyo para el estudio de las iniciativas que sobre la materia fueron
planteadas.
Desde luego, se trataba de un proyecto de ley cuyo contenido tenía antecedentes de
importancia en casi todos los países de Latinoamérica y en muchos otros con culturas
más avanzadas que la nuestra.
En Colombia, el desarrollo histórico jurídico de las normas sobre Ética Médica
comienza con la expedición del decreto 2831 del 23 de septiembre de 1954,
correspondientes al denominado "Código de Moral Médica". Dicho Código fue
estudiado, discutido y aprobado por la Asociación Nacional de Médicos Católicos
Colombianos AMEDIC. Sus normas fueron redactadas tomando como base el Código
Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica
Mundial.
Aunque los principios morales señalados en el Código de Moral Médica de 1954 se
mantenían inalterables, la Ley 14 de 1962, sobre ejercicio de la medicina, introdujo
modificaciones con respecto a la competencia en materia de sanciones, atribuyéndosela, en
cuanto hace relación con la suspensión temporal y definitiva en el ejercicio
profesional, al Consejo Nacional de Profesionales Médicas y Auxiliares del entonces
denominado Ministerio de Salud Pública.
Cuando se examinó la posibilidad de dar aplicación al decreto 2831 de 1954, como
alternativa para evitar que prosperaran en Colombia los vicios que han dificultado en
otras latitudes el normal ejercicio de la medicina, se encontraron múltiples vacíos en
dicha norma y algunas incongruencias que hicieron aconsejable el estudio de nuevas
disposiciones.
De otra parte, en la Asamblea Internacional de Colegios Médicos celebrada en Paracas,
Perú, en octubre de 1977, Colombia había asumido el compromiso de estructurar sus
propias normas en materia de Ética Médica, como una contribución al gran propósito de
llegar a consolidar un Código Latinoamericano de Ética Médica.
No fue pues ésta una tarea improvisada, sino una prolongada labor de estudio y análisis
que incluyó básicamente los antecedentes de catorce países en tan importante campo y el
examen de las más relevantes posiciones de las distintas Asambleas de la Asociación
Médica Mundial.
La discusión del proyecto de ley permitió que el Congreso, a través de sus Comisiones
competentes, escuchara los diversos sectores de opinión que defendían o impugnaban la
iniciativa. Entre muchas otras, bien vale la pena destacar el apoyo que a dichas normas
brindaron la Academia Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana y las
Sociedades Científicas, así como el rechazo de varias organizaciones médicas de
carácter sindical.
La característica fundamental de la Ley 23 de 1981 podría sintetizarse diciendo que se
trata de un conjunto de normas destinadas a proteger el responsable, correcto y honesto
ejercicio de la medicina, a la vez que garantiza a la sociedad en general el cumplimiento
de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico - paciente
El contexto de la ley refleja todo un conjunto de deberes y derechos de los médicos,
dentro de los cuales, por su trascendencia, se considera de la mayor importancia la
Declaración de Principios, por constituir un decálogo de enunciados filosóficos y
prácticos que informan el contenido general de la norma. El objeto de la medicina y la
naturaleza del hombre; el contenido de la investigación científica y el fundamento de la
relación médico paciente; el derecho a la remuneración por el trabajo médico y
a emprender acciones reivindicatorias en comunidad, así como la condición del médico
como auxiliar de la justicia y como transmisor de conocimientos, principios estos
enmarcados por la función social que implica el ejercicio de la profesión, conforman un
todo que desde siempre ha tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los
médicos colombianos.
De igual manera, en los aspectos relacionados con la práctica profesional propiamente
dicha, han sido señaladas garantías de importancia, tanto para el médico como para sus
pacientes, mediante las cuales se evitan equívocos y se delimitan las responsabilidades.
En fin, se regulan las relaciones entre médicos y las de éstos con las instituciones, la
sociedad y el Estado, a la vez que se clarifican conceptos en relación con la historia
clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica, los métodos publicitarios y
las prescripciones médicas.
La creación de los Tribunales de Ética Médica y el establecimiento de un régimen
disciplinario, debe entenderse como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación
de la ley. Sobre este particular, dijo la Corte Suprema de Justicia: (...) "un
estatuto regulador de la ética en el ejercicio profesional de la medicina sin un régimen
disciplinario y unos órganos de control que lo apliquen sería puramente teórico".
Como quiera que cuando se discutía el proyecto de ley surgieron múltiples objeciones por
considerarlo violatorio de nuestra Constitución Política, resulta útil anotar que las
disposiciones de la Ley 23 de 1981 fueron demandadas ante la Corte Suprema de Justicia en
septiembre de 1981. Dicha demanda fue impugnada por el Dr. Alfonso Tamayo Tamayo, Asesor
Jurídico de la Federación Médica Colombiana.
En fallo del 31 de marzo de 1982, con ponencia del magistrado Luis Carlos Sáchica, se
declararon exequibles, es decir aplicables, por estar ajustadas a los términos de la
Constitución Política, las disposiciones de la citada ley, con la sola excepción de la
primera parte del artículo 32.
Con el objeto de que los médicos colombianos y en general los interesados en el tema
puedan estudiar las normas sobre Ética Médica desde un punto de vista integral, ésta
edición de la Ley 23 de 1981 ha sido concordada con las disposiciones del decreto
reglamentario 3380 del mismo año. Su publicación ha sido posible gracias a la
colaboración de Seguros Médicos Voluntarios S.A.
Bogotá, D.E. Junio de 1982
FEDERACIÓN MEDICA COLOMBIANA