ÉTICA MÉDICA
CAPITULO VI
PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTICULO 55. Los métodos publicitarios que emplee el
médico para obtener clientela, deben ser éticos.
ARTICULO 56. El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes
puntos:
Nombre del médico.
Especialidad, si esta le hubiere sido reconocida legalmente.
Nombre de la universidad que le confirió el título.
Número del registro en el Ministerio de Salud.
Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.
PARAGRAFO: Cuando el anuncio de que trata el presente se refiere a un centro médico o a una asociación de profesionales, en él debe aparecer el nombre del gerente, administrador o responsable del grupo, con los datos correspondientes a los numerales a), c), y d) del presente artículo.
ARTICULO 57. La mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico.
ARTICULO 58. Todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo Colegio Médico, quien podrá ordenar su modificación o retiro cuando lo estime pertinente.
ARTICULO 59. La difusión de los trabajos médicos podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes.
Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por medio de la persona no especializada, la radiotelefonía, televisión o cualquier otro medio de información.
ARTICULO 60. El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos.
ARTICULO 61. El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico.
Conc. D. 3380/81. Art. 30. "Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos médicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual".