ÉTICA MÉDICA
CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES DEL MEDIO CON LAS INSTITUCIONES
ARTICULO 42. El médico cumplirá a cabalidad sus
deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás
compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios.
ARTICULO 43. El médico que labore por cuenta de una entidad pública o
privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atienda en esas instituciones.
Conc. D. 3380/81. Art. 26. "El médico que labore por cuenta de una entidad pública o privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atienda en esas instituciones y cuya asistencia está a cargo de las mismas."
ARTICULO 44.
El médico no aprovechará su
vinculación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en
el ejercicio privado de su profesión.
ARTICULO 45. El médico funcionario guardará por sus colegas y personal
paramédico subalterno, la consideración, aprecio y respeto que se merecen, teniendo en
cuenta su categoría profesional, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes como
superior.