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| NORMAS | La
Federación Odontológica
Colombiana se
siente muy complacida en presentar a la profesión y al país, el
texto complete de la Ley 35 del 8 de marzo de 1989 sobre "Ética
del Odontólogo Colombiano", con las ponencias
correspondientes al trámite
seguido en el honorable Congreso de la República; Desde su presentación
come proyecto ante la Secretaria General de la Cámara de
Representantes, por parte del Dr. Gilberto Alzate Ramírez, hasta la
sanción por el Señor Presidente de Colombia, Dr. Virgilio Barco
Vargas.
No dudamos de su utilidad y absoluta necesidad, ante lo cual la Federación desde hace ya casi seis años, se dedicó con seriedad y responsabilidad, a desarrollar las etapas que era menester para llegar a esta satisfactoria realidad. Desde la conformación de una comisión redactora del anteproyecto come respuesta a un mandato de Asamblea Nacional de Delegados, integrada por Expresidentes y connotados miembros de la Entidad, siguiendo por el auspicio de un debate amplio, sin restricciones y por ende, democrático, en el cual participaron las fuerzas vivas de la profesión interesadas como fueron: Secciónales de la Federación, Sociedades Científicas adherentes a ella, Miembros institucionales como Asociaciones de Exalumnos, Cooperativas y estudiantiles así come otras organizaciones muy respetables del sector odontológico y de la salud oral en nuestro país. Para pasar luego a su presentación al Ministerio de Salud donde por lo memos echo Ministros lo acogieron convencidos de su trascendencia y cuya oficina Jurídica le hizo los estudios y recomendaciones que merecía un documento que a la postre, iría a convertirse en Ley de la República. Finalmente, en dos periodos Legislativos, los de 1987 y 1988, se presentó al Congreso de la República, no pudiendo hacer tránsito en el primero por precariedad en el tiempo, para felizmente, en el segundo, pasar los debates de las Comisiones Quintas de las dos Cámaras, así come las de las Plenarias, proceso que concluyó el día 15 de Diciembre de 1988, cuando pasó a sanción Presidencial, acto fundamental que se cumplió en la fecha de emisión de la Ley, el 8 de marzo de 1989. Queda la satisfacción del deber cumplido para todos quienes intervinieron en esta labor e hicieron posible su exitosa culminación; Resultado positivo per cuanto le profesión adquiere un instrumento para regular con equidad sus relaciones internas con la Sociedad y el Estado, cuando ambas, en todas las profesiones, se ven afectadas por comportamientos y situaciones disímiles; y también porque los componentes a de esa Sociedad, las personas, son por estas mismas razones, merecedores de la más depurada atención, desprovista de aquellos que no siguen los más mínimos principios morales, éticos y humanísticos, en su sagrada relación con sus pacientes Me abstengo de enumerar personas de la profesión, acreedoras a un reconocimiento porque es muy fácil caer en omisiones y porque de ello se encargan las conciencias. Es nuestro deber sí, estar agradecidos con los Legisladores y con el Ejecutivo, por este reconocimiento a la madurez y grado de desarrollo de la profesión en Colombia. VÍCTOR
HUGO MONTES CAMPUZANO | ||