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El
desarrollo de un proceso disciplinario ético-profesional en los
TRIBUNALES DE ÉTICA ODONTOLÓGICA está consagrado en los Capítulos
XIII y XIV de la Ley 35 de 1989, y artículos concordantes de su Decreto
Reglamentario 491 de 1990. El siguiente esquema detalla el desarrollo de
un proceso e indica las concordancias de la Ley y el Decreto:
| PASO |
DESCRIPCIÓN |
REGLAMENTACIÓN |
| INICIACIÓN |
El
proceso disciplinario ético-profesional será instaurado: De
oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros
del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente Ley.
Por la solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier
persona.
En todo caso deberá
presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del
acto que se considere reñido
con la Ética Odontológica. |
Art.
70 Ley 35 de 1989 |
| TRAMITE
DE LA INVESTIGACIÓN |
Una vez aceptada la denuncia, el Presidente
del Tribunal designará a uno de los Magistrados para que se
instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones,
dentro de un término no superior a quince días hábiles.
Durante la instrucción del
proceso, el profesional instructor practicará todas las pruebas
y diligencias que considere necesarias para la investigación.
Las pruebas que normalmente se allegan al proceso ético
disciplinario son: la historia clínica, la ampliación de la
acusación en lo posible, la versión libre que rinde el
profesional inculpado y en los casos que lo requieran un
concepto de perito en la materia.
Una vez evaluado sucederá una de dos cosas:
- Se archiva por no
existir mérito para formular cargos
- Se formulan cargos |
Art. 71, 75 y 76
Ley 35 de 1989
Art.
28, 29, 30, 31, 32 y 33 D.491 de 1990 |
| TRAMITE
EN CASO DE NO FORMULAR CARGOS |
- Se archiva el
expediente
En
caso de que existan presuntas violaciones a normas penales,
administrativas o civiles, se pondrá en conocimiento de las
autoridades correspondientes |
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| TRAMITE
EN CASO DE FORMULAR
CARGOS |
-La sala mediante
providencia determina los cargos imputados y fija fecha y hora para
la diligencia de descargos.
-El profesional será
notificado de dicha providencia y citado para que rinda sus
descargos caso en el cual puede suceder que:
*
Se aceptan sus descargos
*
No se aceptan y se sanciona |
Art.
77 Ley 35 de 1989 |
| SANCIONES |
a)
Amonestación privada.
b)
Censura, que podrá ser:
1.- Escrita, pero privada.
2.- Escrita y publicada en las oficinas de los
Tribunales, del Ministerio de Salud y en la revista de la FEDERACIÓN
ODONTOLÓGICA COLOMBIANA.
3.- Verbal y pública ante la Junta Seccional de la
FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA COLOMBIANA, del Ministerio de Salud y los
Tribunales.
c)
Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses
( la puede imponer el Tribunal Seccional);
d) Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años
(la impone el Tribunal Nacional únicamente, por lo que se le
traslada el expediente, del Seccional. No es obligatorio que acoja
el criterio del Seccional, caso en el cual lo devolverá) |
Art.
79 y 80 Ley 35 de 1989
Art.
35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43 y 44 D.491 de 1990 |
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