PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES

d Desarrollo de proceso ético disciplinario

El desarrollo de un proceso disciplinario ético-profesional en los TRIBUNALES DE ÉTICA ODONTOLÓGICA está consagrado en los Capítulos XIII y XIV de la Ley 35 de 1989, y artículos concordantes de su Decreto Reglamentario 491 de 1990. El siguiente esquema detalla el desarrollo de un proceso e indica las concordancias de la Ley y el Decreto:

PASO DESCRIPCIÓN REGLAMENTACIÓN
INICIACIÓN

El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado: De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente Ley. Por la solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.

En todo caso deberá presentarse, por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la Ética Odontológica.

Art. 70 Ley 35 de 1989
TRAMITE DE LA INVESTIGACIÓN

Una vez aceptada la denuncia, el Presidente del Tribunal designará a uno de los Magistrados para que se instruya el proceso disciplinario y presente sus conclusiones, dentro de un término no superior a quince días hábiles.

Durante la instrucción del proceso, el profesional instructor practicará todas las pruebas y diligencias que considere necesarias para la investigación. Las pruebas que normalmente se allegan al proceso ético disciplinario son: la historia clínica, la ampliación de la acusación en lo posible, la versión libre que rinde el profesional inculpado y en los casos que lo requieran un concepto de perito en la materia.
Una vez evaluado sucederá una de dos cosas:

- Se archiva por no existir mérito   para formular cargos
- Se formulan cargos

Art. 71, 75 y 76 Ley 35 de 1989

Art. 28, 29, 30, 31, 32 y 33 D.491 de 1990

TRAMITE EN CASO DE NO FORMULAR CARGOS

- Se archiva el expediente

En caso de que existan presuntas violaciones a normas penales, administrativas o civiles, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes

 
TRAMITE EN CASO DE  FORMULAR CARGOS

-La sala mediante providencia determina los cargos imputados y fija fecha y hora para la diligencia de descargos.

-El profesional será notificado de dicha providencia y citado para que rinda sus descargos caso en el cual puede suceder que:

*  Se aceptan sus descargos
*  No se aceptan y se sanciona

Art. 77 Ley 35 de 1989
SANCIONES

a) Amonestación privada.

b) Censura, que podrá ser:

      1.- Escrita, pero privada.

      2.- Escrita y publicada en las   oficinas de los Tribunales, del Ministerio de Salud y en la revista de la FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA COLOMBIANA.

      3.- Verbal y pública ante la Junta Seccional de la FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA COLOMBIANA, del Ministerio de Salud y los Tribunales.

c) Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses ( la puede imponer el Tribunal Seccional);
d) Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años (la impone el Tribunal Nacional únicamente, por lo que se le traslada el expediente, del Seccional. No es obligatorio que acoja el criterio del Seccional, caso en el cual lo devolverá)

Art. 79 y 80 Ley 35 de 1989

Art. 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43 y 44 D.491 de 1990