III
ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ETICA DONTOLOGICA
Manizales,
Mayo 5 y 6 de 1995
Primero que todo como personas integrantes de una sociedad y como profesionales obviamente, la experiencia que voy a compartir hoy con relación a algunos casos de responsabilidad profesional, en otras partes le llamaban casos de mala práctica. Nos hemos dado cuenta durante los últimos seis meses, haciendo una estadística de aproximadamente veinte casos, que han llegado al Instituto de Medicina Legal casos de responsabilidad, llegan como casos de responsabilidad penal y que en realidad son casos de mala relación odontólogo-paciente, en determinados momentos tenemos que hacerle claridad a la autoridad, una autoridad de policía, una autoridad judicial de que no son casos penales, sin embargo nosotros como peritos del Instituto no podemos hacer juicio de responsabilidad penal, nosotros no podemos tipificar los delitos como tales, de todas maneras le abrimos los “ojos” a la autoridad diciéndole que esto es un caso de responsabilidad profesional que de pronto pueda ser evaluado por los Tribunales de Ética Médica y Odontológica ya que no es solamente con la odontología sino también con medicina.
Vamos a valorar el marco de la odontología a nivel nacional, en primer lugar basado en la Ley 1O de 1.962 por la cual se normatizó el ejercicio de la odontología como tal, dándole algunas pautas importantes que hoy en día están cobrando vigencia especialmente con lo que sucedió el año pasado con el proyecto de Ley de los empíricos, analizando esta Ley y todo el proyecto nos dimos cuenta que definitivamente nosotros tenemos una gran infraestructura, estamos muy bien fundamentados científica - técnicamente, legalmente estamos bien sustentados, la profesión hay que defenderla a capa y espada, y el Código, la Ley 35 nos lo ha encomendado de la misma manera. De pronto las críticas entre nosotros puedan ser constructivas, pero los pacientes son los menos indicados para que sepan que los tratamientos fueron los no indicados, no acordes con un diagnóstico preciso.
El Decreto 1002 de 1978 (Decreto Reglamentario de la Ley 10 de 1978), la Ley 35 de 1989, el Decreto 491 de 1.990 y la Ley 38 de 1.993, para esta última existe un proyecto modificatorio del Dr. Darío Londoño Cardona dijo: las estructuras dentales son importantes para la identificación de las personas y nos hemos dado cuenta con el transcurrir de la historia de que esto sigue cobrando vigencia hoy en día con los problemas de desaparición, de guerrilla, etc. Las personas que desaparecen, con el transcurso de los años pueden encontrarse sus cuerpos y para identificarlos plenamente la odontología cobra una vital importancia.
Definimos entonces la odontología forense del marco legal ya que la Ley 35 de 1.989 en su artículo primero literal H nos dice:
ARTICULO 1o. H. El odontólogo podrá ser auxiliar de la justicia en los casos que señala la Ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello y cumplirá su deber teniendo en cuenta la importancia de la tarea que se le encomiende como experto.
Ante la Ley somos unos expertos que en determinados momentos antes de dar conceptos proferimos unos dictámenes y éstos dictámenes les va a valorar una autoridad
Definimos la odontología forense como aquella rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y sus anexos. Hablamos de los anexos en el sentido de hablar de todo el sistema estomatognático, del tercio medio y del tercio inferior de la cara con fines de interés en la justicia y en la sociedad.
Los campos en que se desarrolla la odontología forense, son: en primer lugar como toda profesión tiene como principio el tratado de los derechos y los deberes, lo que es la deontología todas las profesiones, la deontología médica, la deontología odontológica, tenemos derechos y también tenemos deberes.
En el campo de las lesiones personales son muy comunes debido a la violencia familiar, conyugal, en la violencia común, las lesiones personales del tercio medio inferior de la cara están a la orden del día y las estructuras dentales pueden sufrir consecuencias que podrían cambiar el curso de un proceso penal en el sentido de las secuelas médico-legales o de la misma incapacidad.
En cuanto al dictamen de edad de las personas que son inimputables, son menores de edad que se denominan los menores infractores de la Ley penal, se les aplica medidas de seguridad especiales, mientras que a los mayores de edad que ya se les puede considerar imputables, se les da otras medidas de penalización.
Los casos de análisis de huellas de mordedura en el caso de comisión de delitos de tipo sexual, se analizan. En los casos de responsabilidad profesional y en la identificación de personas vivas o muertas acorde con la Ley 38 de 1.993.
La odontología forense se relaciona con muchas profesiones, el trabajo forense tiene que ser un trabajo multidisciplinario. También con todas las especialidades de la odontología, con la propia criminalística y con la criminología.
La criminalística es el estudio de la evidencia en el lugar de los hechos cuando se han cometido ilícitos.
La criminología es el estudio del delincuente. Un criminólogo italiano consideraba que las estructuras dentales en determinado tipo de delincuente eran muy características, son teorías que en este momento no tienen vigencia pero que en su debido momento fueron importantes.
Con los organismos judiciales y de policía, con los organismos administrativos, con la propia antropología en el caso y en la reconstrucción ósea, hay problemas de identificación de restos óseos en los cuales la única alternativa es la identificación por el ácido desoxiribonucléico el cual tiene su mejor receptáculo en la cámara pulpar en conducto radicular, se han logrado identificaciones de este tipo por el análisis del DNA teniendo como base la estructura dental, la carta dental para identificar, como es el caso del Palacio de Justicia, casos de la época del narcoterrorismo, el accidente de Avianca, fueron importantes entonces estas relaciones con los medios de comunicación para la obtención de cartas dentales, radiografías, etc., con otras profesiones, ocupaciones y oficios por aquello de los estigmas profesionales también nos ayuda para la identificación de las personas.
La odontología forense no solamente es identificación, no solamente odontología con muertos sino también con vivos.
Veamos esta parte importante con relación al dictamen pericial que emite el Instituto de Medicina Legal y lo definimos como la respuesta que oficia el perito en determinada materia o ciencia a petición de las autoridades judiciales, administrativas y de policía.
En el caso de lesiones personales definimos (es el campo que también toca a los médicos ya que somos una unidad biológica y no podemos decir estructuras dentales a parte sino la valoración como ente biológico de la persona en el caso de lesiones personales) como aquellos daños en el cuerpo o en la salud de una persona que son causados interna o externamente por el agresor con elementos mecánicos, físicos, químicos, biológicos o psicológicos y que no se produzca la muerte porque si se produce la muerte ya no estaríamos hablando de lesiones personales sino de muerte. Esto es importante porque en la profesión de nosotros es muy común que cuando se rompe la relación odontólogo-paciente el paciente lo primero que hace es ir a una unidad judicial de policía y formular una denuncia por lesiones personales, entonces esa es la parte que el perito tiene que aclarar si se produjo un daño en el cuerpo o en la salud, por decir el caso de una exodoncia simple el daño se produjo pero era inherente a un tratamiento.
En el caso del reconocimiento por lesiones personales el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal dice:
ARTICULO. 337- Al iniciarse la investigación por delito de lesiones personales, el funcionario ordenará de inmediato el reconocimiento médico del lesionado para determinar la naturaleza de aquellas, el instrumento con que fueron causadas y la determinación de la incapacidad médico legal y secuelas que se generen. En todos los casos en que se requiera nuevo reconocimiento, el perito lo señalará en su dictamen indicando el momento adecuado para realizarlo y los exámenes o documentos necesarios para emitir el concepto definitivo.
En este momento la historia clínica cobra una vital importancia, cuando nosotros atendemos urgencias por traumas, si se inicio un proceso por lesiones personales la historia clínica de urgencias odontológicas tiene que ser muy explícita, muy diligente, muy explicativa. La historia clínica es importante en el caso de lesiones personales así no las haya causado el odontólogo, el paciente llegó al tratamiento por el trauma anterior y eso es importante de anotar en la historia clínica.
En el caso de lesiones personales se tienen en cuenta estos cuatro elementos:
- La naturaleza de la lesión, refiriéndonos a la identificación de la misma llámese equimosis, llámese hematoma, llámese fractura, llámese escoriación, etc., hay que identificar esa lesión, hay que describirla perfectamente y localizarla. Esto de identificarla, describirla y localizarla es importante porque de aquí vamos a generar el concepto del daño y la gravedad de la lesión pues no es lo mismo, un hematoma en el dedo gordo del pie derecho, que un hematoma subdural de las meninges, o un trauma a nivel de una fractura del proceso alveolar del maxilar superior que una fractura a nivel del dedo meñique; las incapacidades serían diferentes aunque se produzca la misma lesión. Esto pensando en el sentido de la gravedad de la lesión.
- El mecanismo con que fueron causados.
- La incapacidad médico legal.
- Las secuelas que se puedan generar del mismo.
El tercio medio inferior es el más afectado, en la violencia intra familiar, el trauma de las señoras, inclusive los señores que llegan al Instituto golpeados por las esposas en el cual el tercio medio inferior especialmente la articulación temporo mandibular tiene una repercusión especial por el mecanismo de la relación de la articulación bicondilia es diartrósica, es ampliar, abrir la boca, el trauma puede tener repercusiones en el cuello del cóndilo. En el caso de estas lesiones por ejemplo los hematomas, las equimosis, es muy común ver esta situación; inclusive para diagnosticar el síndrome del niño maltratado y es deber como ciudadano, como profesional denunciar estos casos en los cuales se sospeche maltrato infantil, o quizás las personas le van a contar la situación o le van a llorar al paciente, de todas maneras el acto odontológico es un acto estresante para el paciente y el odontólogo de pronto va a servir de receptor de muchas situaciones de ansiedad que tiene el paciente, entonces por eso debemos ver al paciente como un ente biológico y psicológico, integralmente.
El diagnóstico radiológico, las fracturas, cualquier eventualidad de fracturas que se sospechen en el tercio medio del tercio inferior de la cara, corresponderá hacer una descripción perfecta de estas lesiones.
Un caso curioso es el de responsabilidad profesional de un odontólogo cirujano que hizo también ortodoncia y en el momento de esta la estructura dental del tercer molar diagnosticó que tenía que hacer una exodoncia en razón de que había perdido el ligamento periodontal que estaba en una movilidad grado tres (3), que definitivamente no había nada que hacer. El le hizo el tratamiento de ortodoncia y con el tiempo la paciente después de la exodoncia tuvo una complicación, le avisó al odontólogo, el odontólogo no hizo seguimiento a su paciente y se fue complicando poco a poco hasta llegar a un grado de osteomielitis que se estaba perdiendo ya prácticamente todo el maxilar, la paciente no sabía que hacer, ningún cirujano quería medírsele a ésta paciente, y ella quería interponer una acción de tutela para que la atendieran porque no quería demandar al odontólogo; sino que alguien le atendiera esa situación. La angustia de dictaminar sobre estas situaciones, sobre estos efectos de complicaciones, explicarle a la autoridad que fue una complicación, la historia clínica estaba bien llevada pero de pronto la autoridad podía determinar en cierto caso si el odontólogo cirujano estaba determinado para hacer el tratamiento de ortodoncia. La paciente ya ha mejorado bastante y se le hizo de todas maneras la hemimandibulectomía pero de ello se puede generar otras secuelas que son las de tipo psicológico que podrían causarle problema también al odontólogo.