II ENCUENTRO DE TRIBUNALES DE ÉTICA ODONTOLÓGICA
Cartagena de Indias D.T., Marzo 24, 25 y 26 de 1994

 

LEGISLACIÓN ODONTOLÓGICA
DR. GERARDO UMAÑA LLANOS.
Presidente Tribunal de Ética Odontológica del Valle del Cauca.

La 10 de 1962, ha reglamentado el ejercicio profesional, que no se ha cumplido mucho, pues; pienso que, algún día alguna ley empezará a cumplirse acá, y el caso no es no tocarla sino adaptarla a los nuevos tiempos.

La reglamentación de la profesión, está basada en principios constitucionales, esto no es arbitrario ni de generación espontánea, la Constitución nuestra de 1991 dice: “Artículo 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Y viene el artículo 26, que dice: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquéllas que impliquen un riesgo social.” Lo cual obliga constitucionalmente a que el Gobierno legisle sobre la profesión. De aquí, que el Dr. Torres Pinzón se preocupara mucho en meternos en la cabeza que esto no era un arte, sino una profesión científica. Y, viene la Ley 10/62, firmada por el Dr. Lleras por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología. Nosotros deberíamos manejarla más, tenerla muy clara, muy definida, ya que es muy pequeña solo son 15 artículos; en ellos define que es la profesión de odontología, quiénes pueden ejercer la odontología, refrendación, autorización y convalidación (año rural), inscripción de diplomas, y luego habla de los licenciados y permitidos. Los licenciados son los que tienen licencia y los permitidos son los que tienen permiso; eso es de la época de Rojas Pinilla y tocaba aceptarlo.

En el artículo 6º invalida los títulos honoríficos o por correspondencia para ejercer. No demora, dentro de las modalidades, el haber por correspondencia, aprovechando la ley 30.

Artículo 7º. La vigilancia de las universidades

Artículo 8º. El desempeño de los cargos públicos

Entre otras disposiciones tenemos: Normas sobre ética del ejercicio, sanciones para el ejercicio ilegal (esa no se cumple), sanciones para graduados que no cumplan el requisito, quienes ejercen ilegalmente.

El Artículo 13, que nos va a dar salida después para otra reglamentación, algunas no se han cumplido, dice: El Gobierno procederá a reglamentar: a. Lo relativo a anuncios y propagandas. B. Lo relativo al funcionamiento de consultorios odontológicos, luego lo relativo a especialidades. Y creo que eso, nunca he oído decir que se haya reglamentado, y se dice ya en 1962; por eso, creo que la ley está muy bien elaborada, bien estructurada y bien intencionada. Lo que dice en el literal d: reglamentar los laboratorios de mecánica dental y de laboratorios destinados a la fabricación y elaboración de productos odontológicos, así como la enseñanza y el ejercicio de las ramas auxiliares de la odontología. Aparece apenas en 1978 reglamentadas.

Aparece un Decreto, el 948 de 1962, que reglamenta algunas cosas, pero tiene una vida efímera porque fue inmediato pero no muy consultado. Y hay algunas personas que creen, que la clasificación de auxiliares de la odontología existe, se hablaba de asistente, de mecánico, de higienista, auxiliar de higiene oral y de enfermera dental escolar, que más adelante pasa a ser la operatorista; tomando un modelo de Nueva Zelanda, pero este Decreto 948 fue derogado.  Esto, si es una de las cosas, que creo, se debe actualizar, la reglamentación del Decreto para personal auxiliar, porque está bastante anacrónico y bastante falto de una buena reglamentación; por desgracia, el Ministerio empezó con una serie de resoluciones que acabó completamente con el Decreto 1002, sobre auxiliares, confundiendo más a la gente y, dando más oportunidad a lo que no queríamos y es que todo el mundo haga de personal auxiliar.

Hay otras leyes, sobre el año rural, auxiliares y, otras, que no las manejamos muy bien y, no nos confundamos porque se nos olvidan la Ley 10/62, el Decreto 1002, la Ley 35/89 y la Ley 38, no más, esas y la Constitución que vale la pena tenerla en cuenta, porque nos sirve.

Aparece el Decreto 1572 de 1977, que clasifica el personal del Seguro Social, pero, tiene algunas fallas porque, por ejemplo: en el caso de personal auxiliar, las funciones y las categorías, parece que no fueran en Colombia, no están cobijadas con el Decreto 1002 de 1978, es mucho más benévolo y, al contrario nosotros quisiéramos que las del personal auxiliar fueran muchos más altas.

Vale la pena, que manejemos el Decreto 1002/78, que reglamenta la ley 10/62 y que está vigente, y que, era relativamente bueno, hasta que el Ministerio empezó a producir una serie de resoluciones que lo alteraron completamente y el Decreto se desfiguró.  Este Decreto 1002, habla de: validez de títulos, servicios obligatorios, ejercicio ilegal de la odontología, sanciones y procedimientos más actualizados y reglamentados a la ley, consultorios, mecánica de laboratorio y, luego en el capítulo VI habla de las ramas auxiliares de la odontología. Esto es muy importante, porque los profesionales cometemos muchos errores por desconocimiento de la ley, en casos se escucha a los profesionales decir: “tengo a mi auxiliar entrenada”. Y de verdad, las auxiliares resultan haciendo funciones que le corresponden al profesional y, ahí vienen los problemas, siendo nosotros mismos los que colaboramos para ello. La operatorista y la auxiliar de odontología social, no pueden trabajar en ningún consultorio de ninguna clase, sino tiene un permiso especial del Ministerio de Salud Pública para aquellas instituciones que tengan programas especiales de prevención. Este caso, no sucede con las higienistas, ya que ellas pueden ejercer en cualquier parte sin permiso especial, porque registran su diploma en el Ministerio o en la Secretaria de Salud, pero la auxiliar del consultorio.

Por otra parte, no sólo por amistad, cariño, sino por reconocimiento profesional, reconozco que la mayor parte de la fuerza de la legislación y de lo que se ha tratado de hacer desde 1962, lo debemos al Dr. Víctor Hugo Montes Campuzano. De cierto modo, la Ley 35/89, es su hija.

Luego, aparece la Ley 35 de 1989, que tiene 14 capítulos, 90 artículos, y que ya todos la conocemos y la manejamos. El Decreto Reglamentario 491 de 1990 que tiene 45 artículos. Y la Ley 38 de 1993, que habla de la Carta Dental, que nació mal, y tiene la oportunidad de repararla y no se ha hecho porque no está reglamentado. Esta ley 38 dice: por medio de la cual se unifica el sistema dactiloscópico y se adopta la carta dental. No tiene nada que ver con el ejercicio profesional, con la historia clínica. Esto para el ejercicio profesional es un adefesio porque hay que cumplirla, y sino se cumple, es un problema penal la carta dental, diferente al de la ley 35/89 que es un problema ético.