De la Seccional Sede
Artículo 20.
Son funciones de la Seccional Sede:
a) Conseguir la forma de financiamiento de la ROCA que le corresponda realizar y hacer la debida promoción de la misma.
b) Asesorarse del Comité Ejecutivo de la FOC, del Vocal de la Zona y de cualquier otro organismo para la realización de la ROCA.
c) Solicitar la colaboración de las diferentes Seccionales las cuales deberán prestársela diligentemente.
d) Recibir y acusar recibo de las nominaciones realizadas en las Seccionales para las distinciones existentes.
e) Enviar copia del Acta de la Asamblea General a las Seccionales dentro de los tres primeros meses de haberse efectuado la reunión.
f) Las demás funciones que se desprendan de este Estatuto, o que de manera expresa le designe la Asamblea General.
Parágrafo.
En un término máximo de ciento veinte (120) días calendario después de finalizada la ROCA, el tesorero de la que fuera Seccional Sede, se obliga a enviar el cinco por ciento (5%) de los excedentes netos del Balance General del evento, al Presidente de la Junta Directiva de la Seccional Sede de la siguiente ROCA que haya sido escogida por la Asamblea General.
Del Vocal de la Zona
Artículo 21.
Son funciones del Vocal de la Zona.
a) Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento.
b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
c) Asesorar a la Seccional Sede en lo pertinente a la organización de la Reunión.
Parágrafo.
Los costos que ocasione la asistencia del Vocal de la Zona, tanto para las visitas sufragados por la Seccional Sede.
De las Distinciones
Artículo 22.
Son distinciones en la ROCA.
a) Miembro Honorario
b) Premio JOSÉ DOMINGO PRADA CABALLERO
c) Premio a la investigación RAMÓN VIAÑA OLAYA.
d) Las demás que estipule la Asamblea.
Parágrafo.
El premio JOSÉ DOMINGO PRADA CABALLERO se seguirá otorgando de acuerdo al reglamento establecido con anterioridad.
De la Disolución
Artículo 23.
La ROCA se disolverá por el consenso unánime de las Seccionales que la integran.
Disposiciones Varias
Artículo 24.
Estos Estatutos se constituyen en la forma sustantiva de la ROCA. Fueron aprobados por unanimidad en la XXXII Asamblea General Ordinaria efectuada en la Ciudad de Montería el cinco de junio de 1999 y comenzarán a regir a partir de su promulgación en la XXXIII Asamblea General de Delegados.