REUNIÓN DE ODONTÓLOGOS DE LA COSTA ATLÁNTICA
(ROCA)

CAPITULO I
Nombre, Sede y Objetivos

 

Artículo 1.

Se denomina “Reunión de Odontólogos de la Costa Atlántica”, a la integración con fines científicos y gremiales, de las Seccionales de la Federación Odontológica Colombiana pertenecientes a la Costa Atlántica y al Archipiélago de san Andrés y Providencia.

 

Artículo 2.

La Reunión de Odontólogos de la Costa Atlántica adoptará como sigla la palabra ROCA.

 

Artículo 3.

La ROCA se realizará en los años impares en una de las Seccionales de su circunscripción territorial escogida en Asamblea General de Delegados. La Seccional Atlántico será la sede suplente permanente y la depositaria de las actas y documentos importantes de la ROCA. 

 

Parágrafo.

La sede elegida se comprometerá formal y obligatoriamente a realizar la ROCA.

En caso de no poder cumplir su obligación deberá comunicarlo a la sede suplente permanente con un plazo no menor de un año.

 

Artículo 4.

La ROCA tiene los siguientes objetivos:

a)  Estimular los sentimientos de compañerismo entre los odontólogos sin distingos de ninguna clase.

b)  Estrechar los lazos de amistad y mutua consideración, no solo entre los odontólogos que pertenecen a su circunscripción territorial, sino entre todos los colegas del territorio colombiano.

c)  Fijar metas encaminadas a conseguir seguridad económica y social para el odontólogo residente en su jurisdicción.

d)   Dar oportunidad a los odontólogos de la ROCA para comunicar  sus experiencias y conocimientos profesionales.

e)   Fomentar la inquietud investigativa entre sus miembros a fin de enaltecer la profesión odontológica.

f)    Institucionalizar el “Premio Ramón Viaña Olaya” como premio a la investigación y fijar los parámetros para el mismo.

g)   Reclamar en forma tesonera para la odontología la formación de un profesional con excelente orientación social, que esté de acuerdo con las exigencias del medio en que actúa.

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CAPITULO II

De las insignias

 

 

Artículo 5.  

Las insignias de la ROCA son:

 

a)   Un escudo circular que lleva en el centro el escudo de la FOC orlado con los nombres y escudos de los ocho departamentos que conforman la ROCA.

b)   Una bandera de color lila de 1,50 m por 1,30 m con el escudo de la ROCA en el centro.

 subir

 

 

CAPITULO III

De los miembros.

 

 

Artículo 6.

Los miembros integrantes de la ROCA son: Activos y Honorarios.

 

Artículo 7.

Son Miembros Activos de la ROCA todos  los odontólogos federados pertenecientes a cualquier Seccional de la circunscripción territorial, y que, además, estén a paz y salvo por todo concepto con su respectiva seccional.

 

Artículo 8.

Son deberes de los Miembros Activos:

a)   Contribuir con entusiasmo y voluntad al éxito y engrandecimiento de la ROCA.

b)   Aceptar los cargos y comisiones que les sean asignados.

c)   Cumplir a cabalidad los Estatutos y Reglamentos de la ROCA.

 

Artículo 9.

Son derechos de los Miembros Activos:

a)   Tener voz y voto en los casos previstos en los Estatutos y Reglamentos.

b)   Ser elegido en las comisiones y comités creados en la ROCA.

c)   Participar de todos los beneficios disponibles a los miembros de la ROCA.

 

 

Artículo 10.

Serán Miembros Honorarios aquellos odontólogos que hayan contribuido en forma ejemplar al desarrollo, avance y progreso de la ROCA, y que sean designados como tales por la Asamblea General previa nominación por una Seccional de la ROCA.

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CAPITULO IV

De la Organización

 

Artículo 11.

Son organismos directivos de la ROCA:

a)   La Asamblea General de Delegados

b)   La Junta Directiva de la Seccional Sede.

 

 subir

 

De la Asamblea General de Delegados

 

Artículo 12.

La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la ROCA.

Constituye su cuerpo normativo y fija las políticas a seguir en todas sus actividades.

 

Artículo 13.

La Asamblea General de Delegados estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Seccional Sede, o en su defecto, por el delgado que la Asamblea designe.

 

Artículo 14.

La Asamblea General de Delegados estará constituida por:

a)   El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o su representante, quien tendrá voz y voto.

b)   El Vocal de la Zona 1 o su representante, quien tendrá voz y voto.

c)   El Presidente de cada Seccional de la circunscripción territorial de la ROCA, o en su defecto por un delegado personal, con voz y voto.

d)   Un Delegado por cada Seccional de la circunscripción territorial de la ROCA, o en su defecto por su suplente, quienes deberán ser Miembros Activos a paz y salvo por todo concepto con su Seccional, elegidos por su respectiva Asamblea General Seccional, con voz y voto.

e)   Por los Miembros Honorarios con derecho a voz únicamente.

 

Parágrafo 1.

Previa solicitud escrita a la Junta Directiva de la Seccional Sede, cualquier odontólogo federado podrá asistir a la Asamblea General en calidad de observador con derecho a voz únicamente. Sus intervenciones podrán ser limitadas en número y duración.

 

Parágrafo 2.

El voto será presencial.

 

Artículo 15.

La Asamblea General de Delegados se reunirá anualmente en forma ordinaria por derecho propio de la siguiente manera:

a)    En los años impares en el seno de cada ROCA.

b)    En los años pares en la ciudad que ella misma haya designado en la Asamblea General inmediatamente anterior.

 

Artículo 16.

La Asamblea General de Delegados se reunirá de manera Extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al Presidente de la Seccional Sede, el Vocal de la Zona 1 de la FOC, o por lo menos cinco Presidentes Seccionales de la circunscripción de la ROCA.

 

Parágrafo.

En la Asamblea Extraordinaria solamente se tratarán los temas que motivaron la convocatoria.

 

Artículo 17.

El quórum para deliberar y decidir lo constituye la mitad más uno de las Seccionales debidamente acreditadas de la circunscripción territorial. En caso de no haber quórum a la primera verificación, se podrá deliberar y decidir una hora después con cualquier número plural de Seccionales.

 

Artículo 18.

Las decisiones tomadas con el voto favorable de la mayoría numérica de los miembros presentes a excepción de las reformas de Estatutos o Reglamento, para las cuales se requerirá de un quórum que no sea inferior a las tres cuartas partes del número total de Seccionales de la ROCA.

 

Artículo 19.

Son funciones propias de la Asamblea General:

a)    Aprobar o improbar el acta de la Asamblea General anterior y de las Asambleas Extraordinarias, si se hubieren efectuado.

b)    Escuchar el informe de la ROCA anterior.

c)    Escuchar el informe de las diferentes Seccionales de la ROCA.

d)    Escuchar el informe del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la FOC.

e)    Escuchar el informe del Vocal de la Zona

f)     Escuchar los informes de las diferentes comisiones que se hubieren creado con fines específicos.

g)    Nombrar una comisión para estudiar y aprobar o improbar el acta de la Asamblea General.

h)    Conceder distinciones especiales

i)     Escoger la sede de la próxima ROCA.

j)     Reformar los presentes Estatutos y Reglamento.

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