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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ODONTÓLOGO COLOMBIANO
La
FOC se siente muy complacida por haber sido gestora de la
vigente Ley 35 del 8 de marzo de 1989 y de su decreto
reglamentario No. 491 del 27 de febrero de 1990, cuya carátula
vemos en las imágenes. No dudábamos de su absoluta necesidad
ante lo cual la FOC durante más de seis años se dedicó con
seriedad y tenacidad a desarrollar las etapas que era menester
para llegar a esta realidad. Hoy, contamos en Colombia con un
Tribunal Nacional de Ética Odontológica cuyo Presidente el Dr.
Mario H. Ospina Fernández nos hace una explicación de la labor
desarrollada. En igual forma, seis Tribunales Seccionales de
Ética Odontológica funcionan en Santafé de Bogotá, Medellín,
Manizales, Bucaramanga, Cartagena y Cali; habiendo alcanzado
excelentes niveles de desarrollo sirviendo con altura a la
Comunidad colombiana y emitiendo fallos con responsabilidad,
sobre los diferentes casos presentados.
LEY
35
de 1989
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LEY 100
DE 1993 SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
El
Dr. Víctor Hugo Montes Campuzano Presidente de la FOC, dice:
Desde la promulgación de esta Ley que transforma de manera
fundamental el ejercicio de las profesiones de la Salud en
nuestro país, la FOC a través del Comité Ejecutivo Nacional y de
sus Seccionales y Miembros Adherentes ha venido haciendo una
labor, primero de información sobre sus alcances y en la medida
en que estos han lesionado seriamente el ejercicio de la
profesión, con salarios de hambre, desempleo y subempleo, malos
tratos, contrataciones leoninas, mala calidad de los insumos,
etc, etc, la Federación ha tomado entonces una posición de lucha
ante las diferentes instancias para buscar mejoras a una
situación que es bien compleja. Como primera actividad asumimos
la del debate. Fue así como luego de varios foros sobre el tema,
contamos con un documento de trabajo y de exigencias que ya
conocen varios Parlamentarios amigos que quieren colaborar, con
convencimiento, en este proceder. De estos documentos de trabajo
podemos extractar los siguientes puntos:
1- Las tarifas por servicios deben ser diferenciales y reales
como recomendó una comisión de la Universidad de Harvard.
2- Los sistemas de contratación no pueden ser cerrados y
limitantes, más bien amplios y ajustados a uno de los principios
legales como es el de la libre escogencia.
3- La unidad de pago por capitación UPC debe fijarse sobre la
base del costeo en odontología, sobre lo cuál la Federación
viene trabajando.
4- Las Empresas Promotoras de Salud solo deben ser
administradoras y captadoras de usuarios sin ser a la vez
Instituciones Prestadoras de Salud. Esto, porque se está
presentando un monopolio aberrante y peligroso para la calidad
de la atención.
5- Reelaborar el "Manual de Procedimientos" con la participación
de la FOC, Sociedades Científicas, Asociaciones de Facultades y
de la Confederación de Organizaciones de Profesionales de la
Salud.
6- Eliminación del actual sistema de contratación civil y
administrativa del profesional de la Salud y su reubicación como
funcionario de planta.
7- Democratizar la elección del Representante de los
Profesionales de la Salud en el Consejo Nacional de Seguridad
Social y/o convocar a sus sesiones a representantes de la
diferentes Organizaciones de Profesionales de la Salud.
8- Reglamentar un mínimo y un máximo de actividades en salud por
hora, incluyendo un sistema de auditoria que garantice calidad
en el servicio y evite la competencia desleal entre los
prestadores de la atención.
Las anteriores y muchas propuestas más con argumentos tiene la
FOC, que indudablemente ha liderado un proceso para reformar la
Ley 100 de 1993, para lo cuál ya tenemos una propuesta concreta
que pretendemos llevar, con la ayuda parlamentaria, al
Ministerio de Salud, que debe estar ya motivado por todos los
problemas presentados para que presente estas modificaciones
obvias al Congreso, teniendo en cuenta que la Ley a la cuál nos
referimos es de iniciativa gubernamental.
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