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CAPITULO VI
COMITÉS NACIONAL Y SECCIONALES DE HONOR Y CONCILIACIÓN
ARTICULO 53.
El Comité Nacional de
Honor y Conciliación es el organismo que sobreguarda el honor de
la F.O.C.
ARTICULO 54. El Comité
Nacional de Honor y Conciliación está constituido por tres (3)
Expresidentes de la F.O.C. nombrados por la Asamblea Nacional de
Delegados, para un periodo de dos (2) años.
ARTICULO 55. Serán
funciones del Comité Nacional de Honor y Conciliación:
1.- Actuar en caso de
presuntas violaciones de los Estatutos y Reglamento de la
F.O.C. e inhabilitar temporal o definitivamente de los cargos
de representación en la FOC a aquellos miembros que hayan sido
condenados en procesos de carácter penal, civil o ético; así
como en procesos disciplinarios en el seno de la profesión
odontológica.
2.- Fallar en segunda y última
instancia de los casos que han sido apelados después del fallo
respectivo del Comité Seccional de Honor.
3.- Dar cumplimiento a los
artículos 13 y 33 de la Ley 35 de 1.989 ( Código de ética del
odontólogo colombiano) que estipulan una participación de la
FOC y de aquellos que estén en concordancia con futuras
reformas a esta ley.
PARÁGRAFO. Todos los
fallos del Comité Nacional de Honor son definitivos e
inapelables.
ARTICULO 56. Los Comités
Seccionales de Honor están constituidos por tres (3)
Expresidentes de la respectiva Seccional nombrados por la
Asamblea Seccional para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO. En Seccionales
nuevas donde aún no exista un numero suficiente de Expresidentes,
se podrán nombrar tres (3) Miembros de reconocida honorabilidad.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTICULO 57. El Consejo
Académico de la F.O.C. está conformado por la totalidad de las
Sociedades Científicas adherentes y es un órgano de coordinación
y asesoría. Todo lo relacionado con lo académico e investigativo
de la Federación debe ser asesorado por el Consejo Académico.
ARTICULO 58. El Consejo
Académico de la FOC será coordinado por el Coordinador Académico
del Comité Ejecutivo Nacional. Tendrá representación con voz y
voto en las siguientes instancias:
- Comité Asesor (1 miembro)
- Consejo Directivo del
Instituto de Educación Continuada (1 miembro)
- Comité de Congresos (2
miembros)
- Comité de Redacción de la
Revista (2 miembros)
PARÁGRAFO: Los
representantes aquí enumerados deben ser designados en sesión
plena del Consejo Académico durante el mes siguiente a la
realización de la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO 59. Los
conferencistas nacionales odontólogos de los eventos organizados
por el Comité Ejecutivo Nacional, sus Seccionales, Sociedades
Científicas, Miembros Adherentes y Estudiantes deben ser
federados y pueden pertenecer o no a las Sociedades Científicas.
Se exceptúan los conferencistas extranjeros.
CAPITULO VIII
INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUADA "MARIO H. OSPINA FERNÁNDEZ"
ARTICULO 60.
El Instituto de Educación Continuada es una entidad de la
F.O.C., creada mediante resolución No. 1 de 1.980 del Comité
Ejecutivo Nacional, por autorización emanada de la XIII Asamblea
Nacional de Delegados reunida en la ciudad de Girardot, durante
los días 9 y 10 de mayo de 1.979.
ARTICULO 61.
Es objetivo del Instituto de Educación Continuada de la
F.O.C. facilitar la actualización y perfeccionamiento de los
odontólogos nacionales y extranjeros que así lo deseen.
ARTICULO 62.
El Instituto de Educación Continuada de la F.O.C. se regirá
académica y administrativamente por su propio reglamento. Son
organismos Directivos del Instituto:
a) El Consejo Directivo ,
integrado por:
1. El Presidente de la F.O.C.
2. El Director del Instituto.
3. El Director Académico de la F.O.C.
4. Un Director de Departamento.
5. Un Representante de los Jefes de Sección.
6. Un representante de los estudiantes que curse postgrado.
7. Un representante de las Sociedades Científicas.
b) El Consejo Académico,
integrado por el Director del Instituto y los Directores de
Departamento.
c) Los Comités de
Departamento, integrados por:
1. Director de Departamento.
2. Jefes de Sección.
3. Director de Programa.
PARÁGRAFO. Cuando el
Instituto de Educación Continuada tenga suscritos convenios con
Universidades, un Representante de ésta(s) podrá hacer parte del
Consejo Académico.
ARTICULO 63.
El Director del Instituto es nombrado por el Comité
Ejecutivo Nacional, seleccionado de una terna presentada por su
Presidente.
ARTICULO 64. Todos los
bienes del Instituto son propiedad de la F.O.C. pero su
liquidación es potestativa de la Asamblea Nacional de Delegados
y será necesario que sea aprobada por las 2/3 partes de los
asistentes (con quorum), en dos sesiones diferentes de asamblea
ordinaria y/o extraordinaria.
CAPITULO IX
DE LOS CONGRESOS CIENTÍFICOS
ARTICULO 65. El Congreso
será el máximo certamen científico de la F.O.C. Se realizará en
los años pares y la sede será elegida por la Asamblea Nacional
de Delegados.
PARÁGRAFO 1. Los
Congresos podrán ser nacionales o internacionales, según las
circunstancias.
PARÁGRAFO 2. El Congreso
Internacional se realizará cada cuatro (4) años y tendrá como
sede la Ciudad de Cartagena. Sus utilidades serán distribuidas
porcentualmente asi: 40% para las Seccionales diferentes a la de
Bolivar, 30% para el Comité Ejecutivo Nacional y 30% para la
Seccional sede.
ARTICULO 66. Su
organización administrativa, científica y económica será
responsabilidad del Comité Ejecutivo Nacional y de la Seccional
sede y se regirá y desarrollará de acuerdo al reglamento de
Congresos.
PARÁGRAFO. En la
organización científica participará como asesor y consultor el
Consejo Académico de la FOC. Este debe ser convocado a la
primera sesión del Comité organizador de cada congreso para
definir con su asesoría la modalidad de dicho congreso.
CAPITULO X
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 67. El Revisor
Fiscal es nombrado por la Asamblea Nacional de delegados, por la
mitad más uno de los votantes, entre los candidatos aptos a los
cargos que se presenten a consideración de la Asamblea. Su
periodo es de dos años, pero la Asamblea es libre de
reemplazarlo antes del vencimiento del periodo para el cual fue
nombrado.
ARTICULO 68. Las
Funciones del Revisor Fiscal son:
a) Supervisar la destinación
de todos los egresos ordenados por la Asamblea Nacional de
Delegados o por el Comité Ejecutivo Nacional
b) Autorizar con su firma los
balances presentados por el Tesorero.
c) Cerciorarse de que las
actividades económicas de la F.O.C. se ajusten de manera
estricta a sus Estatutos y Reglamento, y a las decisiones de
la Asamblea Nacional de Delegados y del Comité Ejecutivo
Nacional.
d) Presentar al término de su
periodo un informe escrito a la Asamblea Nacional de
Delegados.
e) Informar por escrito, a la
Asamblea Nacional de Delegados, al Comité Ejecutivo Nacional,
o al Presidente, según cada caso en particular, de las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad
o en el desarrollo de sus actividades.
f) Velar por que se lleven de
manera regular y clara los libros de contabilidad, de actas,
de inscripción de Miembros, y se conserve de manera adecuada
el archivo general de la Entidad.
g) Inspeccionar los bienes de
la FOC recomendando las medidas que considere necesarias para
impedir su deterioro.
ARTICULO 69. Son
impedimentos para ser Revisor Fiscal, los siguientes:
1.- Estar ligado por
Matrimonio, o por parentesco dentro del primero y segundo
grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad,
con cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
2.- Ser consocio o estar
ligado por cualquier tipo de sociedad comercial, con cualquier
miembro del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 70.
Para la Revisoría Fiscal podrá ser escogida alguna firma o
asociación de contadores públicos, al arbitrio de la Asamblea
Nacional de Delegados, pero la firma o asociación designada
deberá nombrar a su vez, para el ejercicio de las funciones de
Revisoría Fiscal a un contador público que reúna las condiciones
del artículo anterior y las estipuladas por ley.
ARTICULO 71.
El Revisor Fiscal deberá ser citado y asistir
obligatoriamente a las sesiones de la Asamblea Nacional de
Delegados y del Comité Ejecutivo Nacional, y en ellas tendrá voz
sin derecho a voto.
CAPITULO XI
DEL CAPITAL SOCIAL Y FINANZAS
ARTICULO 72.
El patrimonio de la Federación lo constituyen sus bienes
muebles e inmuebles, los derechos, fondos, reservas, donaciones,
en todos y cada uno de los niveles. Su administración será
realizada por el Comité Ejecutivo Nacional y/o las Juntas
Directivas Seccionales elegidas estatutariamente.
ARTICULO 73.
La adquisición de fondos para el funcionamiento de la
Federación en cada uno de los niveles, es responsabilidad del
correspondiente Comité Ejecutivo Nacional y/o Juntas Directivas
Seccionales, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la
Federación.
ARTICULO 74.
Todos los gastos estarán ajustados a un presupuesto para
cada año, elaborado por el Comité Ejecutivo Nacional y/o Junta
Directiva Seccional respectiva, aceptado por la correspondiente
Asamblea y auditado por el Revisor Fiscal.
ARTICULO 75.
El Revisor Fiscal Nacional tendrá la facultad de fiscalizar
las actividades financieras en todos y cada uno de los niveles y
verificar que se ajusten a los Estatutos y Reglamento de la
Federación.
CAPITULO XII
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 76.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional no podrán
contratar con éste, ni directamente ni por interpuesta persona.
PARÁGRAFO 1.
Inhabilidades e incompatibilidades. Ninguno de los cargos de
relación laboral podrá ser ocupado por familiares de los
miembros del Comité Ejecutivo Nacional, hasta el segundo grado
de consanguinidad y segundo de afinidad. También será aplicable
para los cargos de asesorías de servicios, tales como la
Revisoría Fiscal, Contabilidad, Dirección Administrativa y los
similares que pudieran crearse.
PARÁGRAFO 2.
Cuando El Comité Ejecutivo Nacional esté tratando un tema
que afecte a uno de sus miembros, este no debe estar presente en
la reunión.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 77.
La F.O.C. se disolverá únicamente mediante la voluntad del
90% por lo menos de los votos acreditados en la Asamblea
Nacional de Delegados. La Resolución sobre la disolución deberá
adoptarse en dos (2) Asambleas Nacionales ordinarias y/o
extraordinarias de Delegados.
ARTICULO 78.
Aprobada la disolución, corresponderá a la misma Asamblea
Nacional de Delegados nombrar el liquidador y señalar el término
para su liquidación.
ARTICULO 79.
En la liquidación, el patrimonio líquido de la F.O.C. se
adjudicará a una Institución sin ánimo de lucro seleccionada por
la Asamblea Nacional de Delegados, y así se hará constar en el
respectivo instrumento público de liquidación.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 80.
Cualquier modificación de los presentes Estatutos se
tramitará a través de una Comisión que para tal fin nombrará la
Asamblea o el Comité Ejecutivo Nacional, la cual recibirá el
proyecto respectivo con una anticipación mayor de dos meses a la
reunión de la Asamblea Nacional de Delegados. Para su vigencia
será necesaria la aprobación de por lo menos las 2/3 partes de
los votos de los delegados asistentes.
PARÁGRAFO.
La Comisión difundirá entre los miembros de la Asamblea
Nacional de Delegados el proyecto respectivo con una
anticipación mayor de un mes a la reunión de la Asamblea.
ARTICULO 81.
Estos Estatutos se constituyen en la forma sustantiva de la
F.O.C. y comenzarán a regir a partir de su promulgación en la
XXIII Asamblea Nacional de Delegados.
Barranquilla, agosto 16 de 1998
JOSE ANTONIO TOVAR
D.
Presidente de la Asamblea |
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MARIO CASTRO LEAL
Secretario de la Asamblea |
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ESTATUTOS | |
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