CAPITULO V
DE SU ORGANIZACIÓN

ARTICULO 14. Para su mejor organización, la F.O.C. se divide en las siguientes zonas: PRIMERA: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrés y Providencia Islas. SEGUNDA: Boyacá, Norte de Santander, Santander, Casanare, Arauca, Barrancabermeja y Tundama. TERCERA: Antioquia, Caldas, Chocó, Quindio, Risaralda y Tolima. CUARTA: Valle, Cauca. Nariño y Putumayo, Ipiales y Caqueta.QUINTA: Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C, Girardot, Meta, Huila y Amazonas

PARÁGRAFO. En caso de ingreso de nuevas Seccionales, estas se ubicaran en la zona geográfica correspondiente.

ARTICULO 15. Son organismos directivos de la F.O.C.

a) La Asamblea Nacional de Delegados
b) El Comité Ejecutivo Nacional
c) El Comité Asesor
d) Las Asambleas Seccionales
e) Las Juntas Directivas Seccionales

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ARTICULO 16. La suprema dirección de la Federación Odontológica Colombiana la tiene la Asamblea Nacional de Delegados, integrada por:

1. Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
2. Los Presidentes Seccionales.
3. El Presidente del Comité Asesor
4. Los delegados designados por las Asambleas Seccionales.
5. Los Expresidentes de la F.O.C.
6. El Delegado de cada Miembro Adherente.
7. Dos delegados de la FOEC
8. Los delegados de los Miembros Auxiliares
9. El delegado de los Miembros colaboradores.

PARÁGRAFO 1. La Asamblea Nacional de Delegados constituye su cuerpo normativo y fija las políticas a seguir en todas las actividades de la Federación Odontológica Colombiana. A ella están sometidos todos los organismos directivos de la F.O.C.

PARÁGRAFO 2. Cualquier Miembro Activo de la F.O.C. podrá asistir a la Asamblea Nacional de Delegados como observador, previa solicitud por escrito al Comité Ejecutivo Nacional. Los Directivos de la Asamblea Nacional de Delegados podrán dar voz a los observadores, limitando el número de intervenciones y la duración de las mismas.

PARÁGRAFO 3. Para la Asamblea Nacional de Delegados, el Presidente de la Seccional sede delegará su voto en el Vicepresidente de la misma.

ARTICULO 17. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá en forma ordinaria por derecho propio, en el primer semestre de todos los años impares en la ciudad que ella misma haya designado en la Asamblea inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá en forma extraordinaria:

a) Cuando la convoque el Comité Ejecutivo Nacional
b) Cuando el Comité Asesor lo solicite al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Cuando al Comité Ejecutivo Nacional lo soliciten por escrito, la mitad más una de las Seccionales, o, la mitad más uno de los Miembros Adherentes.
d) Cuando la convoque el fiscal

PARÁGRAFO 2. Si el Comité Ejecutivo Nacional, sin causa justificada, no convocare la Asamblea Nacional de Delegados dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud especificada en los literales b) y c) del anterior parágrafo, el Presidente del Comité Asesor hará la convocatoria.

PARÁGRAFO 3. Si el Presidente del Comité Asesor, según lo estipula el Parágrafo anterior, tampoco hiciere la convocatoria, los solicitantes del literal c), del primer parágrafo, se constituirán en Asamblea por derecho propio.

PARÁGRAFO 4. En las sesiones extraordinarias, la Asamblea Nacional de Delegados tratará únicamente los puntos que determinaron su convocatoria.

ARTICULO 18. La Asamblea Nacional de Delegados será presidida en primera instancia por el Presidente de la F.O.C. o en su defecto por uno de los delegados que la Asamblea designe y actuará como Secretario, el mismo del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 19. Son atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados:

1. Estudiar, aprobar o improbar los informes, estados financieros, cuentas y balances generales de la Federación a nivel nacional, que previamente han sido conocidos por las diferentes Seccionales y Miembros Adherentes con un tiempo prudencial para su análisis, no inferior a treinta (30) días.
2. Elegir cada dos años diez (10) miembros para el Comité Ejecutivo Nacional, así: Presidente, 1er Vicepresidente, 2do Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Financiero, Director Académico, Director de Asuntos gremiales, Director de Seguridad Social, Director de Eventos Científicos y cinco vocales, uno por cada zona.
3. Elegir el Fiscal respectivo y su suplente para un período de dos (2) años.
4. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente para un período de dos (2) años.
5. Modificar los Estatutos de la Federación Odontológica Colombiana a nivel nacional.
6. Elegir Miembros Honorarios y Benefactores de la F.O.C.
7. Elegir los Miembros que conformarán el Comité Nacional de Honor para un período de dos (2) años.
8. Designar las sedes principal y suplente, y las fechas correspondientes, de la Asamblea Nacional de Delegados y de Congresos Científicos de la F.O.C.
9. Estudiar y decidir acerca de los asuntos científicos y de interés general para la profesión, adoptando las conclusiones y recomendaciones respectivas.

PARÁGRAFO 1: Crease una Comisión para aprobar los estados financieros de la FOC de los años que no se realiza Asamblea, Comisión que será elegida por esta.

PARÁGRAFO 2: El primer vicepresidente podrá residir fuera de Bogotá.

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 20. El Comité Ejecutivo Nacional de la F.O.C. tendrá su sede en Santafé de Bogotá D.C. y estará constituido por un (1) presidente, que será el presidente de la F.O.C., dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Fiscal, un (1) Director Académico, un (1) Director Financiero, un (1) Director Gremial, un (1) Director de Seguridad Social, y un (1) Director de Eventos Científicos. El Presidente saliente ocupará por derecho propio, el cargo de Vocal expresidente y será el representante de los expresidentes quienes constituyen un cuerpo consultivo de la FOC.

ARTICULO 21. Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán elegidos por la Asamblea Nacional de Delegados para un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

PARÁGRAFO.- El Presidente saliente ocupará por derecho propio el cargo de Vocal Expresidente y será el vocero de los Expresidentes quienes constituyen un cuerpo consultivo permanente de la F.O.C.

ARTICULO 22. Todos los cargos del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Asesor serán ad-honorem.

PARÁGRAFO. Al Presidente se le asignarán gastos de representación en la cuantía que fije el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 23. Al Comité Ejecutivo Nacional corresponde la resolución de todos los asuntos que directamente interesen a la F.O.C. y por sus actuaciones responderá ante la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTICULO 24. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional:

1.- Desarrollar los programas de la F.O.C. siguiendo los objetivos contenidos en el artículo segundo de estos estatutos.
2.- Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la F.O.C. y por el Código de Ética del Odontólogo Colombiano.
3.- Presentar ante el Comité Nacional de Honor, o ante los Tribunales creados por el Código de Ética del Odontólogo Colombiano (Ley 35/89), los casos que considere necesarios llevar al conocimiento de cada una de estas Instancias.
4.- Designar sede de las Asambleas Nacionales de Delegados o Congresos Científicos, cuando las Seccionales designadas renuncien o no estén en condiciones de realizar el certámen.
5.- Convocar la Asamblea Nacional de Delegados en los casos especificados en estos Estatutos.
6.- Hacer los nombramientos de los cargos creados por estos Estatutos o por el mismo Comité Ejecutivo Nacional.
7.- Fijar los sueldos y honorarios que considere convenientes.
8.- Supervisar el funcionamiento de la Seccionales y demás miembros de la F.O.C.
9.- Otorgar diplomas, certificados, distinciones y condecoraciones.
10- Modificar las cuotas societarias y fijar las cuotas de los Miembros cotizantes.
11.-Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso de nuevas Seccionales, Sociedades Científicas y demás Entidades.
12.- Afiliar la F.O.C. como Miembro a Entidades Nacionales o Extranjeras que reporten beneficio para la profesión odontológica e informar sobre sus bondades a las Seccionales y Miembros Adherentes.
13.- Crear, reglamentar y modificar la integración de comisiones de trabajo.
14.- Señalar viáticos y gastos de representación.
15.- Administrar los bienes de la F.O.C..
16.- Velar por el cumplimiento de las sanciones emanadas de los Tribunales de Ética.
17.- Designar, dentro un plazo no superior a treinta (30) días, el reemplazo de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional que por cualquier causa dejasen de actuar como tales, a excepción del Presidente y Primer Vicepresidente.
18.- Convocar extraordinariamente a Asambleas de las Seccionales o de los Miembros Adherentes cuando lo considere necesario.
19.- Mantener la unidad y armonía dentro de la F.O.C..
20.- Cooperar y participar en el desarrollo de las actividades docentes de la odontología colombiana.
21.- Ser cuerpo consultivo del Gobierno Nacional de Colombia y demás organismos, cuando así lo requieran o lo soliciten.
22.- Presentar al Comité Asesor el Reglamento de la FOC y su propio Reglamento, para que sea ratificado.
23.- Defender los derechos de la F.O.C. y de sus afiliados, exigiendo el cumplimiento de los mismos, ante organismos oficiales y particulares.
24.- Aprobar o improbar el Estatuto y reglamento de las Seccionales.
25.- Colaborar con las reuniones Científicas de las Seccionales.
26.- Resolver los asuntos imprevistos que sean de interes para la F.O.C. y para el cuerpo odontológico.
27.- Designar los representantes de la F.O.C. ante los organismos en los cuales tenga representación.
28.- Editar la Revista de la F.O.C. y nombrar las directivas de la misma.
29.- Estimular la afiliación de nuevos Miembros activos y Miembros estudiantes en las Seccionales.
30.- Designar visitadores para las Facultades de Odontología con el fin de enterar a los docentes y estudiantes sobre los objetivos y servicios que presta la F.O.C.
31.- Reglamentar la organización académica y administrativa de los Congresos Científicos, conjuntamente con la Seccional sede y el Consejo Académico.
32.- Propiciar y reglamentar los eventos artísticos que se llevan a cabo durante los Congresos Científicos de la F.O.C. y demás certámenes, en coordinación con la Seccional respectiva.
33.- Contratar asesores y acordar los honorarios respectivos.
34.- Nombrar un Director Ejecutivo, así como los funcionarios que estime convenientes para su manejo administrativo.
35.- Designar cinco (5) candidatos para integrar el Tribunal Nacional de Ética Odontológica y hacerlos llegar con sus respectivas hojas de vida, al Ministerio de Salud, cuando este lo solicite.
36.- Llevar a efecto las proposiciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados y presentar los resultados en la siguiente Asamblea.
37. – Autorizar al Presidente de la FOC, como representante legal para la celebración de contratos, pactos y convenios para el cumplimiento de los fines sociales de la entidad. Para el efecto se fijará un tope máximo de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.

ARTICULO 25. Son funciones del Presidente:

a) Ser el Representante Legal de la FOC

b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la F.O.C. y del Código de Ética del Odontólogo Colombiano.

c) Rendir informe escrito en nombre de todas las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional de Delegados, en relación con las labores desarrolladas durante su período.

d) Convocar al Comité Ejecutivo Nacional de la F.O.C. a reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Autorizar con su firma la correspondencia, acuerdos, resoluciones y demás documentos oficiales de la F.O.C.

f) Autorizar con su firma, además de las del primer Vicepre-sidente y/o Tesorero, todo documento que se relacione con egresos e ingresos de la F.O.C.

g) Visitar oficialmente, durante su período por lo menos una vez, cada Seccional o cuando las necesidades así lo exijan, pudiendo delegar esa función en un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

h) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delgados.
i) Las demás que especifique el Reglamento de la F.O.C.

ARTICULO 26. Son funciones del Primer Vicepresidente:

a) Desempeñar las funciones del Presidente durante las ausencias transitorias o permanentes de éste.
b) Las demás especificadas en el Reglamento de la F.O.C.

ARTICULO 27. Son funciones del Segundo Vicepresidente:

a) Desempeñar las funciones del Primer Vicepresidente durante las ausencias transitorias o permanentes de éste.

b) Las demás especificadas en el Reglamento de la F.O.C.

ARTICULO 28. Son funciones del Secretario:

a) Citar a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Llevar las actas de la Asamblea Nacional de Delegados y del Comité Ejecutivo Nacional en su respectivos libros.
c) Firmar con el Presidente las actas aprobadas.
d) Las demás contenidas en el Reglamento de la F.O.C.
e) Llevar las actas del Comité Asesor.

ARTICULO 29. Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar y manejar, de común acuerdo con el Presidente, los fondos de la F.O.C.
b) Supervisar la contabilidad de la F.O.C. y rendir cuenta de su estado, cada dos meses al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Firmar los cheques de la F.O.C., conjuntamente con el Presidente o el primer Vicepresidente.

ARTICULO 30. Son funciones del Fiscal:

a) Controlar todos los ingresos y egresos ordenados por el Comité Ejecutivo Nacional.
b) Actuar en materia financiera como representante de la Asamblea Nacional de Delegados ante el Comité Ejecutivo Nacional.
c) Supervisar el funcionamiento administrativo de la F.O.C.
d) Citar a Asamblea Nacional extraordinaria de Delegados cuando sea necesario.
e) Las demás contenidas en el reglamento de la FOC.

ARTICULO 31. Son funciones del Director Académico:

a) Elaborar el calendario académico anual de la F.O.C.
b) Coordinar las actividades del Instituto de Educación Continuada en unión del Director.
c) Coordinar el Consejo Académico y la Comisión Científica.
d) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
e) Reportar al Comité Ejecutivo Nacional las actividades del Consejo Académico.
f) Participar en las Comisiones Científicas de los Congresos Nacionales Internacionales y reuniones de zona.

ARTICULO 32. Son funciones del Director Financiero:

a) Propender por recursos para los programas de la Federación, en unión con el Presidente y el Tesorero.
b) Propender y gestionar el cabal cumplimiento del presupuesto de Ingresos y Egresos.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 33. Son funciones del Director gremial:

a) Ocuparse de los asuntos gremiales internos y de los de Entidades de la Profesión con las cuales existan relaciones.
b) Comunicar al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados, los asuntos importantes que sobre el tema conozca.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 34. Son funciones del Director de Seguridad Social:

a) Procurar la mayor información a los asociados en todo lo relacionado con la Seguridad Social en el país y particularmente de aquello que implique de manera especial al odontólogo.(Ley 100 de 1.993 y Legislación vigente).
b) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 35. Son funciones del Director de Eventos Científicos:

a) Colaborar directamente con las Seccionales encargadas de organizar el Congreso Nacional Internacional, y/o las Jornadas Científicas Regionales, con sus Comités organizadores respectivos y en el desarrollo de los mismos.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.

DEL COMITÉ ASESOR

ARTICULO 36. El Comité Asesor está constituido por los Presidentes de las Seccionales.

ARTICULO 37. El Presidente del Comité Asesor será quien resulte elegido Presidente de la Seccional escogida como sede de la siguiente Asamblea Nacional de Delegados. Su suplente será el Presidente de la Seccional designada como sede suplente.

PARÁGRAFO. El Presidente del Comité Asesor ocupará la Presidencia de la F.O.C. cuando ocurra al mismo tiempo la falta del Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente. Procederá a convocar a una Asamblea Nacional de Delegados extraordinaria, en un plazo no menor de treinta (30) días, para la elección de los dignatarios de la F.O.C. en caso de que su ausencia sea definitiva.

ARTICULO 38. El Comité Asesor se reunirá por citación del Presidente de la F.O.C., o del Presidente del Comité Asesor o cuando la mayoría absoluta de los Presidentes de las Seccionales así lo soliciten al Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 39. Las deliberaciones del Comité Asesor serán presididas por su propio Presidente, y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes, entendiéndose que cada uno tiene derecho a un voto.

DE LAS SECCIONALES

ARTICULO 40. Las Seccionales representan a la F.O.C. en su territorio y están constituidas por miembros que cumplan los requisitos de los Estatutos y Reglamentos de la F.O.C. y de la Seccional.

ARTICULO 41. Un grupo de 25 o más odontólogos federados residentes en ciudades distintas de la sede de una Seccional podrán iniciar la constitución de una nueva Seccional cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Dar información previa a la Seccional.
b) Tener como lugar de domicilio una ciudad ubicada a más de 60 kilómetros de la sede más próxima.
c) Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional la solicitud correspondiente en la cual especifiquen los nombres de los fundadores, documentos de identificación y su domicilio.
d) Enviar copia de sus Estatutos y Reglamento a efecto de ser aprobados o improbados por el Comité Ejecutivo Nacional, en los treinta (30) días siguientes a su vinculación.

PARÁGRAFO.- El ordinal b no rige para las Seccionales ya constituidas.

ARTICULO 42. Los odontólogos de las ciudades en donde no existan Seccionales de la F.O.C. podrán constituirla, previo cumplimiento de los requisitos fijados en el Artículo anterior.

ARTICULO 43. Las Seccionales de la F.O.C. que tengan Personería Jurídica, la conservarán para efectos de administrar su propio patrimonio, pero en todo lo demás están sometidas a los Estatutos y Reglamentos Nacionales.

PARÁGRAFO. En caso de disolución de una Seccional, el patrimonio o haberes adquiridos durante el tiempo que formó parte de la F.O.C., pasarán a la Tesorería General de la F.O.C.

ARTICULO 44. Los organismos Directivos de las Seccionales son:

a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva

ARTICULO 45. La Asamblea General de una Seccional está constituida según lo indicado en sus propios Estatutos.

PARÁGRAFO: Las Asambleas Seccionales ordinarias deben reunirse en un lapso no superior a cuatro (4) meses después de la realización de la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTICULO 46. Son funciones de las Asamblea Generales Seccionales :

1. Estudiar, aprobar o improbar los informes, cuentas y balances generales.
2. Elegir cada dos años un mínimo de cinco (5) miembros para su Junta Directiva.
3. Elegir el Fiscal respectivo y su suplente para un período de dos (2) años.
4. Elegir cada dos (2) años, el Director de los Consultorios Odontológicos Populares (C.O.P.) cuando los tenga.
5. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente para un periodo de dos (2) años y fijar sus honorarios.
6. Modificar sus Estatutos sin contravenir los Nacionales.
7. Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto, que deberá presentar a su consideración la Junta Directiva para la vigencia fiscal.
8. Elegir los Miembros que conformarán el Comité Seccional de Honor para un periodo de dos (2) años.
9. Reglamentar, como máxima autoridad de la Seccional, todo cuanto concierna a los intereses de la Entidad, y no contravenga los Estatutos y Reglamento Nacionales.

ARTICULO 47. Toda Seccional de la FOC tendrá una Junta Directiva elegida en Asamblea General, y será conformada de acuerdo a sus propios estatutos aprobados por la Comisión de Estatutos y reglamentos del Comité Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO 1. Las Juntas Directivas seccionales tendrán un período similar al del Comité Ejecutivo Nacional y serán elegidas en un lapso no superior a cuatro (4) meses después de la reunión ordinaria de la Asamblea Nacional de Delegados.

PARÁGRAFO 2. Las Juntas Directivas Seccionales, según el caso, seleccionarán los diez (10) candidatos a integrar los Tribunales Seccionales de ética Odontológica solicitados por el Comité Ejecutivo Nacional de la F.O.C. según la Ley 35 de 1.989.

ARTICULO 48. Las funciones de las Juntas Directivas Seccionales deben ser especificadas en los estatutos correspondientes.

ARTICULO 49. Cuando el Presidente de una Seccional desee discutir asuntos de su interés con el Comité Ejecutivo Nacional, podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz previa comunicación a éste o al Presidente de la F.O.C.

ARTICULO 50. Las Tesorerías de las Seccionales recaudarán sus propias cuotas y las que fije el Comité Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO 1. Los Tesoreros de las Seccionales remitirán las cuotas Societarias a la Tesorería General de la F.O.C. dentro del término que ésta les fije.

PARÁGRAFO 2. El año fiscal se contará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 51. Las Seccionales presentarán por escrito a la Asamblea Nacional de Delegados un informe de actividades y un balance económico en formulario que para tal efecto les hará llegar el Comité Ejecutivo Nacional y el cual debe ser devuelto oportunamente para poder incluirse en el informe general.

ARTICULO 52. Deben existir en las Seccionales las siguientes comisiones como mínimo:

a) Científica
b) Vigilancia de ejercicio Profesional
c) Honor y Conciliación


 
 
 

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