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CAPITULO V
DE SU ORGANIZACIÓN
ARTICULO 14. Para su
mejor organización, la F.O.C. se divide en las siguientes zonas:
PRIMERA: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena,
Sucre y San Andrés y Providencia Islas. SEGUNDA: Boyacá, Norte
de Santander, Santander, Casanare, Arauca, Barrancabermeja y
Tundama. TERCERA: Antioquia, Caldas, Chocó, Quindio, Risaralda y
Tolima. CUARTA: Valle, Cauca. Nariño y Putumayo, Ipiales y
Caqueta.QUINTA: Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.C, Girardot,
Meta, Huila y Amazonas
PARÁGRAFO. En caso de
ingreso de nuevas Seccionales, estas se ubicaran en la zona
geográfica correspondiente.
ARTICULO 15.
Son organismos directivos de
la F.O.C.
a) La Asamblea Nacional de
Delegados
b) El Comité Ejecutivo Nacional
c) El Comité Asesor
d) Las Asambleas Seccionales
e) Las Juntas Directivas Seccionales
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
ARTICULO 16.
La suprema dirección de
la Federación Odontológica Colombiana la tiene la Asamblea
Nacional de Delegados, integrada por:
1. Los Miembros del Comité
Ejecutivo Nacional.
2. Los Presidentes Seccionales.
3. El Presidente del Comité Asesor
4. Los delegados designados por las Asambleas Seccionales.
5. Los Expresidentes de la F.O.C.
6. El Delegado de cada Miembro Adherente.
7. Dos delegados de la FOEC
8. Los delegados de los Miembros Auxiliares
9. El delegado de los Miembros colaboradores.
PARÁGRAFO 1. La Asamblea
Nacional de Delegados constituye su cuerpo normativo y fija las
políticas a seguir en todas las actividades de la Federación
Odontológica Colombiana. A ella están sometidos todos los
organismos directivos de la F.O.C.
PARÁGRAFO 2. Cualquier
Miembro Activo de la F.O.C. podrá asistir a la Asamblea Nacional
de Delegados como observador, previa solicitud por escrito al
Comité Ejecutivo Nacional. Los Directivos de la Asamblea
Nacional de Delegados podrán dar voz a los observadores,
limitando el número de intervenciones y la duración de las
mismas.
PARÁGRAFO 3. Para la
Asamblea Nacional de Delegados, el Presidente de la Seccional
sede delegará su voto en el Vicepresidente de la misma.
ARTICULO 17. La Asamblea
Nacional de Delegados se reunirá en forma ordinaria por derecho
propio, en el primer semestre de todos los años impares en la
ciudad que ella misma haya designado en la Asamblea
inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 1. La Asamblea
Nacional de Delegados se reunirá en forma extraordinaria:
a) Cuando la convoque el
Comité Ejecutivo Nacional
b) Cuando el Comité Asesor lo solicite al Comité Ejecutivo
Nacional.
c) Cuando al Comité Ejecutivo Nacional lo soliciten por
escrito, la mitad más una de las Seccionales, o, la mitad más
uno de los Miembros Adherentes.
d) Cuando la convoque el fiscal
PARÁGRAFO 2. Si el Comité
Ejecutivo Nacional, sin causa justificada, no convocare la
Asamblea Nacional de Delegados dentro de los treinta (30) días
siguientes al recibo de la solicitud especificada en los
literales b) y c) del anterior parágrafo, el Presidente del
Comité Asesor hará la convocatoria.
PARÁGRAFO 3. Si el
Presidente del Comité Asesor, según lo estipula el Parágrafo
anterior, tampoco hiciere la convocatoria, los solicitantes del
literal c), del primer parágrafo, se constituirán en Asamblea
por derecho propio.
PARÁGRAFO 4. En las
sesiones extraordinarias, la Asamblea Nacional de Delegados
tratará únicamente los puntos que determinaron su convocatoria.
ARTICULO 18. La Asamblea
Nacional de Delegados será presidida en primera instancia por el
Presidente de la F.O.C. o en su defecto por uno de los delegados
que la Asamblea designe y actuará como Secretario, el mismo del
Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 19. Son
atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados:
1. Estudiar, aprobar o
improbar los informes, estados financieros, cuentas y balances
generales de la Federación a nivel nacional, que previamente
han sido conocidos por las diferentes Seccionales y Miembros
Adherentes con un tiempo prudencial para su análisis, no
inferior a treinta (30) días.
2. Elegir cada dos años diez (10) miembros para el Comité
Ejecutivo Nacional, así: Presidente, 1er Vicepresidente, 2do
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Financiero,
Director Académico, Director de Asuntos gremiales, Director de
Seguridad Social, Director de Eventos Científicos y cinco
vocales, uno por cada zona.
3. Elegir el Fiscal respectivo y su suplente para un período
de dos (2) años.
4. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente para un período de
dos (2) años.
5. Modificar los Estatutos de la Federación Odontológica
Colombiana a nivel nacional.
6. Elegir Miembros Honorarios y Benefactores de la F.O.C.
7. Elegir los Miembros que conformarán el Comité Nacional de
Honor para un período de dos (2) años.
8. Designar las sedes principal y suplente, y las fechas
correspondientes, de la Asamblea Nacional de Delegados y de
Congresos Científicos de la F.O.C.
9. Estudiar y decidir acerca de los asuntos científicos y de
interés general para la profesión, adoptando las conclusiones
y recomendaciones respectivas.
PARÁGRAFO 1:
Crease una Comisión para
aprobar los estados financieros de la FOC de los años que no se
realiza Asamblea, Comisión que será elegida por esta.
PARÁGRAFO 2: El primer
vicepresidente podrá residir fuera de Bogotá.
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO 20. El Comité
Ejecutivo Nacional de la F.O.C. tendrá su sede en Santafé de
Bogotá D.C. y estará constituido por un (1) presidente, que será
el presidente de la F.O.C., dos (2) Vicepresidentes, un (1)
Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Fiscal, un (1)
Director Académico, un (1) Director Financiero, un (1) Director
Gremial, un (1) Director de Seguridad Social, y un (1) Director
de Eventos Científicos. El Presidente saliente ocupará por
derecho propio, el cargo de Vocal expresidente y será el
representante de los expresidentes quienes constituyen un cuerpo
consultivo de la FOC.
ARTICULO 21. Los Miembros
del Comité Ejecutivo Nacional serán elegidos por la Asamblea
Nacional de Delegados para un período de dos (2) años y podrán
ser reelegidos.
PARÁGRAFO.- El Presidente
saliente ocupará por derecho propio el cargo de Vocal
Expresidente y será el vocero de los Expresidentes quienes
constituyen un cuerpo consultivo permanente de la F.O.C.
ARTICULO 22.
Todos los cargos del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité
Asesor serán ad-honorem.
PARÁGRAFO. Al Presidente
se le asignarán gastos de representación en la cuantía que fije
el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 23. Al Comité
Ejecutivo Nacional corresponde la resolución de todos los
asuntos que directamente interesen a la F.O.C. y por sus
actuaciones responderá ante la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO 24. Son
funciones del Comité Ejecutivo Nacional:
1.- Desarrollar los programas
de la F.O.C. siguiendo los objetivos contenidos en el artículo
segundo de estos estatutos.
2.- Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido por los
Estatutos y Reglamentos de la F.O.C. y por el Código de Ética
del Odontólogo Colombiano.
3.- Presentar ante el Comité Nacional de Honor, o ante los
Tribunales creados por el Código de Ética del Odontólogo
Colombiano (Ley 35/89), los casos que considere necesarios
llevar al conocimiento de cada una de estas Instancias.
4.- Designar sede de las Asambleas Nacionales de Delegados o
Congresos Científicos, cuando las Seccionales designadas
renuncien o no estén en condiciones de realizar el certámen.
5.- Convocar la Asamblea Nacional de Delegados en los casos
especificados en estos Estatutos.
6.- Hacer los nombramientos de los cargos creados por estos
Estatutos o por el mismo Comité Ejecutivo Nacional.
7.- Fijar los sueldos y honorarios que considere convenientes.
8.- Supervisar el funcionamiento de la Seccionales y demás
miembros de la F.O.C.
9.- Otorgar diplomas, certificados, distinciones y
condecoraciones.
10- Modificar las cuotas societarias y fijar las cuotas de los
Miembros cotizantes.
11.-Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso de nuevas
Seccionales, Sociedades Científicas y demás Entidades.
12.- Afiliar la F.O.C. como Miembro a Entidades Nacionales o
Extranjeras que reporten beneficio para la profesión
odontológica e informar sobre sus bondades a las Seccionales y
Miembros Adherentes.
13.- Crear, reglamentar y modificar la integración de
comisiones de trabajo.
14.- Señalar viáticos y gastos de representación.
15.- Administrar los bienes de la F.O.C..
16.- Velar por el cumplimiento de las sanciones emanadas de
los Tribunales de Ética.
17.- Designar, dentro un plazo no superior a treinta (30)
días, el reemplazo de los Miembros del Comité Ejecutivo
Nacional que por cualquier causa dejasen de actuar como tales,
a excepción del Presidente y Primer Vicepresidente.
18.- Convocar extraordinariamente a Asambleas de las
Seccionales o de los Miembros Adherentes cuando lo considere
necesario.
19.- Mantener la unidad y armonía dentro de la F.O.C..
20.- Cooperar y participar en el desarrollo de las actividades
docentes de la odontología colombiana.
21.- Ser cuerpo consultivo del Gobierno Nacional de Colombia y
demás organismos, cuando así lo requieran o lo soliciten.
22.- Presentar al Comité Asesor el Reglamento de la FOC y su
propio Reglamento, para que sea ratificado.
23.- Defender los derechos de la F.O.C. y de sus afiliados,
exigiendo el cumplimiento de los mismos, ante organismos
oficiales y particulares.
24.- Aprobar o improbar el Estatuto y reglamento de las
Seccionales.
25.- Colaborar con las reuniones Científicas de las
Seccionales.
26.- Resolver los asuntos imprevistos que sean de interes para
la F.O.C. y para el cuerpo odontológico.
27.- Designar los representantes de la F.O.C. ante los
organismos en los cuales tenga representación.
28.- Editar la Revista de la F.O.C. y nombrar las directivas
de la misma.
29.- Estimular la afiliación de nuevos Miembros activos y
Miembros estudiantes en las Seccionales.
30.- Designar visitadores para las Facultades de Odontología
con el fin de enterar a los docentes y estudiantes sobre los
objetivos y servicios que presta la F.O.C.
31.- Reglamentar la organización académica y administrativa de
los Congresos Científicos, conjuntamente con la Seccional sede
y el Consejo Académico.
32.- Propiciar y reglamentar los eventos artísticos que se
llevan a cabo durante los Congresos Científicos de la F.O.C. y
demás certámenes, en coordinación con la Seccional respectiva.
33.- Contratar asesores y acordar los honorarios respectivos.
34.- Nombrar un Director Ejecutivo, así como los funcionarios
que estime convenientes para su manejo administrativo.
35.- Designar cinco (5) candidatos para integrar el Tribunal
Nacional de Ética Odontológica y hacerlos llegar con sus
respectivas hojas de vida, al Ministerio de Salud, cuando este
lo solicite.
36.- Llevar a efecto las proposiciones emanadas de la Asamblea
Nacional de Delegados y presentar los resultados en la
siguiente Asamblea.
37. – Autorizar al Presidente de la FOC, como representante
legal para la celebración de contratos, pactos y convenios
para el cumplimiento de los fines sociales de la entidad. Para
el efecto se fijará un tope máximo de cincuenta (50) salarios
mínimos legales vigentes.
ARTICULO 25. Son
funciones del Presidente:
a) Ser el Representante Legal
de la FOC
b) Velar por el estricto
cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la F.O.C. y del
Código de Ética del Odontólogo Colombiano.
c) Rendir informe escrito en
nombre de todas las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional
ante la Asamblea Nacional de Delegados, en relación con las
labores desarrolladas durante su período.
d) Convocar al Comité
Ejecutivo Nacional de la F.O.C. a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Autorizar con su firma la
correspondencia, acuerdos, resoluciones y demás documentos
oficiales de la F.O.C.
f) Autorizar con su firma,
además de las del primer Vicepre-sidente y/o Tesorero, todo
documento que se relacione con egresos e ingresos de la F.O.C.
g) Visitar oficialmente,
durante su período por lo menos una vez, cada Seccional o
cuando las necesidades así lo exijan, pudiendo delegar esa
función en un miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
h) Las demás que le asigne la
Asamblea Nacional de Delgados.
i) Las demás que especifique el Reglamento de la F.O.C.
ARTICULO 26.
Son funciones del Primer
Vicepresidente:
a) Desempeñar las funciones
del Presidente durante las ausencias transitorias o
permanentes de éste.
b) Las demás especificadas en el Reglamento de la F.O.C.
ARTICULO 27. Son
funciones del Segundo Vicepresidente:
a) Desempeñar las funciones
del Primer Vicepresidente durante las ausencias transitorias o
permanentes de éste.
b) Las demás especificadas en
el Reglamento de la F.O.C.
ARTICULO 28.
Son funciones del
Secretario:
a) Citar a sesiones del Comité
Ejecutivo Nacional.
b) Llevar las actas de la Asamblea Nacional de Delegados y del
Comité Ejecutivo Nacional en su respectivos libros.
c) Firmar con el Presidente las actas aprobadas.
d) Las demás contenidas en el Reglamento de la F.O.C.
e) Llevar las actas del Comité Asesor.
ARTICULO 29. Son
funciones del Tesorero:
a) Recaudar y manejar, de
común acuerdo con el Presidente, los fondos de la F.O.C.
b) Supervisar la contabilidad de la F.O.C. y rendir cuenta de
su estado, cada dos meses al Comité Ejecutivo Nacional.
c) Firmar los cheques de la F.O.C., conjuntamente con el
Presidente o el primer Vicepresidente.
ARTICULO 30. Son
funciones del Fiscal:
a) Controlar todos los
ingresos y egresos ordenados por el Comité Ejecutivo Nacional.
b) Actuar en materia financiera como representante de la
Asamblea Nacional de Delegados ante el Comité Ejecutivo
Nacional.
c) Supervisar el funcionamiento administrativo de la F.O.C.
d) Citar a Asamblea Nacional extraordinaria de Delegados
cuando sea necesario.
e) Las demás contenidas en el reglamento de la FOC.
ARTICULO 31. Son
funciones del Director Académico:
a) Elaborar el calendario
académico anual de la F.O.C.
b) Coordinar las actividades del Instituto de Educación
Continuada en unión del Director.
c) Coordinar el Consejo Académico y la Comisión Científica.
d) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o
le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
e) Reportar al Comité Ejecutivo Nacional las actividades del
Consejo Académico.
f) Participar en las Comisiones Científicas de los Congresos
Nacionales Internacionales y reuniones de zona.
ARTICULO 32. Son
funciones del Director Financiero:
a) Propender por recursos para
los programas de la Federación, en unión con el Presidente y
el Tesorero.
b) Propender y gestionar el cabal cumplimiento del presupuesto
de Ingresos y Egresos.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o
le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 33. Son
funciones del Director gremial:
a) Ocuparse de los asuntos
gremiales internos y de los de Entidades de la Profesión con
las cuales existan relaciones.
b) Comunicar al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea
Nacional de Delegados, los asuntos importantes que sobre el
tema conozca.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o
le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 34. Son
funciones del Director de Seguridad Social:
a) Procurar la mayor
información a los asociados en todo lo relacionado con la
Seguridad Social en el país y particularmente de aquello que
implique de manera especial al odontólogo.(Ley 100 de 1.993 y
Legislación vigente).
b) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o
le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 35. Son
funciones del Director de Eventos Científicos:
a) Colaborar directamente con
las Seccionales encargadas de organizar el Congreso Nacional
Internacional, y/o las Jornadas Científicas Regionales, con
sus Comités organizadores respectivos y en el desarrollo de
los mismos.
c) Las demás que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o
le solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
DEL COMITÉ ASESOR
ARTICULO 36.
El Comité Asesor está
constituido por los Presidentes de las Seccionales.
ARTICULO 37. El
Presidente del Comité Asesor será quien resulte elegido
Presidente de la Seccional escogida como sede de la siguiente
Asamblea Nacional de Delegados. Su suplente será el Presidente
de la Seccional designada como sede suplente.
PARÁGRAFO. El Presidente
del Comité Asesor ocupará la Presidencia de la F.O.C. cuando
ocurra al mismo tiempo la falta del Presidente, Primer
Vicepresidente y Segundo Vicepresidente. Procederá a convocar a
una Asamblea Nacional de Delegados extraordinaria, en un plazo
no menor de treinta (30) días, para la elección de los
dignatarios de la F.O.C. en caso de que su ausencia sea
definitiva.
ARTICULO 38. El Comité
Asesor se reunirá por citación del Presidente de la F.O.C., o
del Presidente del Comité Asesor o cuando la mayoría absoluta de
los Presidentes de las Seccionales así lo soliciten al Comité
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 39. Las
deliberaciones del Comité Asesor serán presididas por su propio
Presidente, y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos
de sus integrantes, entendiéndose que cada uno tiene derecho a
un voto.
DE LAS SECCIONALES
ARTICULO 40. Las
Seccionales representan a la F.O.C. en su territorio y están
constituidas por miembros que cumplan los requisitos de los
Estatutos y Reglamentos de la F.O.C. y de la Seccional.
ARTICULO 41. Un grupo de
25 o más odontólogos federados residentes en ciudades distintas
de la sede de una Seccional podrán iniciar la constitución de
una nueva Seccional cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Dar información previa a la
Seccional.
b) Tener como lugar de domicilio una ciudad ubicada a más de
60 kilómetros de la sede más próxima.
c) Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional la solicitud
correspondiente en la cual especifiquen los nombres de los
fundadores, documentos de identificación y su domicilio.
d) Enviar copia de sus Estatutos y Reglamento a efecto de ser
aprobados o improbados por el Comité Ejecutivo Nacional, en
los treinta (30) días siguientes a su vinculación.
PARÁGRAFO.- El
ordinal b no rige para las Seccionales ya constituidas.
ARTICULO 42. Los
odontólogos de las ciudades en donde no existan Seccionales de
la F.O.C. podrán constituirla, previo cumplimiento de los
requisitos fijados en el Artículo anterior.
ARTICULO 43. Las
Seccionales de la F.O.C. que tengan Personería Jurídica, la
conservarán para efectos de administrar su propio patrimonio,
pero en todo lo demás están sometidas a los Estatutos y
Reglamentos Nacionales.
PARÁGRAFO. En caso de
disolución de una Seccional, el patrimonio o haberes adquiridos
durante el tiempo que formó parte de la F.O.C., pasarán a la
Tesorería General de la F.O.C.
ARTICULO 44. Los
organismos Directivos de las Seccionales son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
ARTICULO 45. La Asamblea
General de una Seccional está constituida según lo indicado en
sus propios Estatutos.
PARÁGRAFO: Las Asambleas
Seccionales ordinarias deben reunirse en un lapso no superior a
cuatro (4) meses después de la realización de la Asamblea
Nacional de Delegados.
ARTICULO 46. Son
funciones de las Asamblea Generales Seccionales :
1. Estudiar, aprobar o
improbar los informes, cuentas y balances generales.
2. Elegir cada dos años un mínimo de cinco (5) miembros para
su Junta Directiva.
3. Elegir el Fiscal respectivo y su suplente para un período
de dos (2) años.
4. Elegir cada dos (2) años, el Director de los Consultorios
Odontológicos Populares (C.O.P.) cuando los tenga.
5. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente para un periodo de
dos (2) años y fijar sus honorarios.
6. Modificar sus Estatutos sin contravenir los Nacionales.
7. Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto, que
deberá presentar a su consideración la Junta Directiva para la
vigencia fiscal.
8. Elegir los Miembros que conformarán el Comité Seccional de
Honor para un periodo de dos (2) años.
9. Reglamentar, como máxima autoridad de la Seccional, todo
cuanto concierna a los intereses de la Entidad, y no
contravenga los Estatutos y Reglamento Nacionales.
ARTICULO 47. Toda
Seccional de la FOC tendrá una Junta Directiva elegida en
Asamblea General, y será conformada de acuerdo a sus propios
estatutos aprobados por la Comisión de Estatutos y reglamentos
del Comité Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO 1. Las Juntas
Directivas seccionales tendrán un período similar al del Comité
Ejecutivo Nacional y serán elegidas en un lapso no superior a
cuatro (4) meses después de la reunión ordinaria de la Asamblea
Nacional de Delegados.
PARÁGRAFO 2. Las Juntas
Directivas Seccionales, según el caso, seleccionarán los diez
(10) candidatos a integrar los Tribunales Seccionales de ética
Odontológica solicitados por el Comité Ejecutivo Nacional de la
F.O.C. según la Ley 35 de 1.989.
ARTICULO 48. Las
funciones de las Juntas Directivas Seccionales deben ser
especificadas en los estatutos correspondientes.
ARTICULO 49. Cuando el
Presidente de una Seccional desee discutir asuntos de su interés
con el Comité Ejecutivo Nacional, podrá asistir a sus sesiones
con derecho a voz previa comunicación a éste o al Presidente de
la F.O.C.
ARTICULO 50. Las
Tesorerías de las Seccionales recaudarán sus propias cuotas y
las que fije el Comité Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO 1. Los
Tesoreros de las Seccionales remitirán las cuotas Societarias a
la Tesorería General de la F.O.C. dentro del término que ésta
les fije.
PARÁGRAFO 2. El año
fiscal se contará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 51. Las
Seccionales presentarán por escrito a la Asamblea Nacional de
Delegados un informe de actividades y un balance económico en
formulario que para tal efecto les hará llegar el Comité
Ejecutivo Nacional y el cual debe ser devuelto oportunamente
para poder incluirse en el informe general.
ARTICULO 52. Deben
existir en las Seccionales las siguientes comisiones como
mínimo:
a) Científica
b) Vigilancia de ejercicio Profesional
c) Honor y Conciliación
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