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CAPITULO I
NOMBRE, PERSONERÍA, SEDE Y OBJETIVOS
ARTICULO 1. La Federación
Odontológica Colombiana, cuya sigla es (F.O.C.), es una entidad
de carácter científico y de interés gremial general, sin ánimo
de lucro, de duración indefinida con Personería Jurídica
reconocida por Resolución No. 62 de 1.929 del Ministerio de
Justicia, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.
y en acatamiento a las disposiciones contenidas en los presentes
estatutos.
ARTICULO 2. La F.O.C.
tiene los siguientes objetivos:
a) Propender por el adelanto,
dignificación y desarrollo de la odontología, procurando su
regular y correcto ejercicio conforme a la moral, a la ciencia
y a la función social que a la profesión le corresponde.
b) Estimular los sentimientos de compañerismo y de unidad
entre los odontólogos sin distinción política, religiosa, o
racial, velando por el bienestar de sus federados.
c) Velar por el cumplimiento del Código de Ética del
Odontólogo Colombiano (Ley 35 de 1.989).
d) Procurar el engrandecimiento de la profesión en los
aspectos científicos, investigativos, técnicos y culturales,
tomando como centro para el desarrollo de estos programas, el
Instituto de Educación Continuada de la F.O.C.
e) Contribuir al prestigio de la odontología colombiana en el
campo internacional, mediante vinculación apropiada con
entidades extranjeras.
f) Tomar iniciativas para lograr el mejoramiento de la salud
oral de la comunidad.
g) Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación
sobre ejercicio profesional.
h) Colaborar y asesorar a las entidades Gubernamentales en los
aspectos concernientes a educación, legislación, salud
pública, fomento, trabajo y demás programas de interés para la
profesión.
i) Promover una adecuada legislación para lograr una justa
remuneración y Seguridad Social de los odontólogos del país.
j) Propender por el control y la planificación de los
programas de pre y posgrado en odontología.
k) Presentar proyectos de ley que beneficien a la profesión y
a la salud buco-dental de la comunidad.
CAPITULO II.
DE LAS INSIGNIAS
ARTICULO 3. Las insignias
de la F.O.C. son:
a) Un escudo circular que
lleva en el centro el símbolo de Esculapio, con la sigla F.O.C.
en los contornos y orlado con el nombre de la entidad.
b) Una bandera de color lila
de 1.50 por 1.30 m. con el escudo de la F.O.C. en el centro.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 4. Los miembros
integrantes de la F.O.C. son: Activos, Vitalicios, Honorarios,
Adherentes, Estudiantes, Benefactores, Auxiliares y
Colaboradores.
MIEMBROS ACTIVOS
ARTICULO 5. Es Miembro
Activo de la F.O.C. todo odontólogo con título universitario
reconocido legalmente, resida en el territorio colombiano y esté
inscrito en una de las Seccionales.
PARÁGRAFO. También son
Miembros Activos los odontólogos residentes en el exterior, que
a juicio del Comité Ejecutivo Nacional cumplan los requisitos
establecidos para tal fin.
MIEMBROS VITALICIOS
ARTICULO 6. Es Miembro
Vitalicio de la F.O.C. todo odontólogo que cumpla treinta (30)
años como Miembro Activo, en una sola o en diferentes
seccionales.
PARÁGRAFO. Las Juntas
Directivas Seccionales expedirán a sus miembros vitalicios un
pergamino en el cual se le ratifica su condición de tal.
MIEMBROS HONORARIOS
ARTICULO 7. Es Miembro
Honorario de la F.O.C. toda persona o Entidad que contribuya
positivamente al desarrollo, avance y progreso de la Odontología
y sea elegido por la Asamblea Nacional de Delegados.
PARÁGRAFO. Las
Seccionales podrán elegir miembros honorarios en la Asamblea
General de Socios, de acuerdo con sus Estatutos internos.
MIEMBROS ADHERENTES
ARTICULO 8. Son Miembros
Adherentes de la F.O.C. toda entidad constituida por
Odontólogos, con Personería Jurídica, que teniendo carácter
científico, gremial, cooperativo, o sindical, adhiera a la F.O.C.
y llene los requisitos estatutarios y reglamentarios.
PARÁGRAFO. En lo
referente a las Sociedades Científicas, éstas deben ser de
carácter Nacional y se aceptará como Miembro Adherente solo una
Sociedad por especialidad.
MIEMBROS ESTUDIANTES
ARTICULO 9. Son Miembros
Estudiantes los alumnos que se encuentren cursando cualquier
semestre en las Facultades de Odontología legalmente aprobadas
en el país y esten inscritos en una Seccional.
PARÁGRAFO 1. Las
Federaciones Estudiantiles se agruparán en la Federación
Odontológica Estudiantil Colombiana (FOEC), dependiente de la
F.O.C.
PARÁGRAFO 2.
Pueden existir tantas
Federaciones Estudiantiles cuantas Facultades de Odontología
legalmente aprobadas existan en la sede de cada Seccional, de la
cual dependerán para su organización.
MIEMBROS BENEFACTORES
ARTICULO 10. Son Miembros
benefactores todas las personas o entidades que contribuyan
generosamente con aportes económicos o materiales al progreso o
engrandecimiento de la F.O.C.. Su elección será hecha por la
Asamblea Nacional de Delegados o el Comité Ejecutivo Nacional.
MIEMBROS AUXILIARES
ARTICULO 11.
Son Miembros Auxiliares
de la F.O.C. las Asociaciones de personal auxiliar señaladas en
la Legislación Vigente, que llenen los requisitos estatutarios y
reglamentarios y se encuentren inscritas ante la FOC.
MIEMBROS COLABORADORES
ARTICULO 12. Son Miembros
Colaboradores de la F.O.C. las Asociaciones de Damas Voluntarias
u otras con objetivos similares que llenen los requisitos
estatutarios y se encuentren inscritos ante la FOC.
CAPITULO IV
DISTINCIONES, CERTIFICADOS Y CREDENCIALES
ARTICULO 13. El Comité
Ejecutivo Nacional y las Seccionales están autorizados para
conceder distinciones, certificados y credenciales según lo
especificado en el Reglamento de la F.O.C.
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