CAPITULO I
NOMBRE, PERSONERÍA, SEDE Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. La Federación Odontológica Colombiana, cuya sigla es (F.O.C.), es una entidad de carácter científico y de interés gremial general, sin ánimo de lucro, de duración indefinida con Personería Jurídica reconocida por Resolución No. 62 de 1.929 del Ministerio de Justicia, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C. y en acatamiento a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.

ARTICULO 2. La F.O.C. tiene los siguientes objetivos:

a) Propender por el adelanto, dignificación y desarrollo de la odontología, procurando su regular y correcto ejercicio conforme a la moral, a la ciencia y a la función social que a la profesión le corresponde.
b) Estimular los sentimientos de compañerismo y de unidad entre los odontólogos sin distinción política, religiosa, o racial, velando por el bienestar de sus federados.
c) Velar por el cumplimiento del Código de Ética del Odontólogo Colombiano (Ley 35 de 1.989).
d) Procurar el engrandecimiento de la profesión en los aspectos científicos, investigativos, técnicos y culturales, tomando como centro para el desarrollo de estos programas, el Instituto de Educación Continuada de la F.O.C.
e) Contribuir al prestigio de la odontología colombiana en el campo internacional, mediante vinculación apropiada con entidades extranjeras.
f) Tomar iniciativas para lograr el mejoramiento de la salud oral de la comunidad.
g) Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación sobre ejercicio profesional.
h) Colaborar y asesorar a las entidades Gubernamentales en los aspectos concernientes a educación, legislación, salud pública, fomento, trabajo y demás programas de interés para la profesión.
i) Promover una adecuada legislación para lograr una justa remuneración y Seguridad Social de los odontólogos del país.
j) Propender por el control y la planificación de los programas de pre y posgrado en odontología.
k) Presentar proyectos de ley que beneficien a la profesión y a la salud buco-dental de la comunidad.

CAPITULO II.
DE LAS INSIGNIAS

ARTICULO 3. Las insignias de la F.O.C. son:

a) Un escudo circular que lleva en el centro el símbolo de Esculapio, con la sigla F.O.C. en los contornos y orlado con el nombre de la entidad.

b) Una bandera de color lila de 1.50 por 1.30 m. con el escudo de la F.O.C. en el centro.

CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO 4. Los miembros integrantes de la F.O.C. son: Activos, Vitalicios, Honorarios, Adherentes, Estudiantes, Benefactores, Auxiliares y Colaboradores.

MIEMBROS ACTIVOS

ARTICULO 5. Es Miembro Activo de la F.O.C. todo odontólogo con título universitario reconocido legalmente, resida en el territorio colombiano y esté inscrito en una de las Seccionales.

PARÁGRAFO. También son Miembros Activos los odontólogos residentes en el exterior, que a juicio del Comité Ejecutivo Nacional cumplan los requisitos establecidos para tal fin.

MIEMBROS VITALICIOS

ARTICULO 6. Es Miembro Vitalicio de la F.O.C. todo odontólogo que cumpla treinta (30) años como Miembro Activo, en una sola o en diferentes seccionales.

PARÁGRAFO. Las Juntas Directivas Seccionales expedirán a sus miembros vitalicios un pergamino en el cual se le ratifica su condición de tal.

MIEMBROS HONORARIOS

ARTICULO 7. Es Miembro Honorario de la F.O.C. toda persona o Entidad que contribuya positivamente al desarrollo, avance y progreso de la Odontología y sea elegido por la Asamblea Nacional de Delegados.

PARÁGRAFO. Las Seccionales podrán elegir miembros honorarios en la Asamblea General de Socios, de acuerdo con sus Estatutos internos.

MIEMBROS ADHERENTES

ARTICULO 8. Son Miembros Adherentes de la F.O.C. toda entidad constituida por Odontólogos, con Personería Jurídica, que teniendo carácter científico, gremial, cooperativo, o sindical, adhiera a la F.O.C. y llene los requisitos estatutarios y reglamentarios.

PARÁGRAFO. En lo referente a las Sociedades Científicas, éstas deben ser de carácter Nacional y se aceptará como Miembro Adherente solo una Sociedad por especialidad.

MIEMBROS ESTUDIANTES

ARTICULO 9. Son Miembros Estudiantes los alumnos que se encuentren cursando cualquier semestre en las Facultades de Odontología legalmente aprobadas en el país y esten inscritos en una Seccional.

PARÁGRAFO 1. Las Federaciones Estudiantiles se agruparán en la Federación Odontológica Estudiantil Colombiana (FOEC), dependiente de la F.O.C.

PARÁGRAFO 2. Pueden existir tantas Federaciones Estudiantiles cuantas Facultades de Odontología legalmente aprobadas existan en la sede de cada Seccional, de la cual dependerán para su organización.

MIEMBROS BENEFACTORES

ARTICULO 10. Son Miembros benefactores todas las personas o entidades que contribuyan generosamente con aportes económicos o materiales al progreso o engrandecimiento de la F.O.C.. Su elección será hecha por la Asamblea Nacional de Delegados o el Comité Ejecutivo Nacional.

MIEMBROS AUXILIARES

ARTICULO 11. Son Miembros Auxiliares de la F.O.C. las Asociaciones de personal auxiliar señaladas en la Legislación Vigente, que llenen los requisitos estatutarios y reglamentarios y se encuentren inscritas ante la FOC.

MIEMBROS COLABORADORES

ARTICULO 12. Son Miembros Colaboradores de la F.O.C. las Asociaciones de Damas Voluntarias u otras con objetivos similares que llenen los requisitos estatutarios y se encuentren inscritos ante la FOC.

CAPITULO IV
DISTINCIONES, CERTIFICADOS Y CREDENCIALES

ARTICULO 13. El Comité Ejecutivo Nacional y las Seccionales están autorizados para conceder distinciones, certificados y credenciales según lo especificado en el Reglamento de la F.O.C.

 


 
 
 

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