Resolución
VII.11
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“Los pueblos y los humedales: un nexo vital” 7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), San José, Costa Rica, 10 al 18 de mayo de 1999 |
Marco estratégico y lineamientos
para el desarrollo futuro de la
Lista de Humedales de Importancia Internacional
1. RECORDANDO que el artículo 2 de la Convención prescribe que cada Parte Contratante “designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional”;
2. RECORDANDO ADEMÁS, que después de examinar la cuestión en sus tres primeras reuniones, en la Recomendación 4.2, aprobada en su 4a. Reunión, la Conferencia de las Partes Contratantes adoptó “Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional”;
3. CONSCIENTE de que en la Resolución VI.2 de la 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) se adoptaron nuevos criterios específicos para identificar humedales de importancia internacional en base a peces, en cuyo anexo figuran también lineamientos pormenorizados para aplicar estos criterios;
4. RECORDANDO TAMBIÉN la Resolución VI.3 de la COP6 de Ramsar, titulada Revisión de los criterios de Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional y de los lineamientos para su utilización, en que se pidió al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que procediera a nuevas revisiones de los criterios y las presentara para su consideración por parte del Comité Permanente y posiblemente de la COP7;
5. CONSCIENTE de que en la Acción 6.2.3 del Plan Estratégico 1997-2002 se insta a las Partes Contratantes a asignar prioridad a la designación de “nuevos humedales de tipos actualmente infrarrepresentados y en particular, cuando así corresponda, de arrecifes de coral, manglares, praderas de pastos marinos y turberas”;
6. TOMANDO NOTA de la Acción 6.3.1 del Plan Estratégico, en que se estipula que los Criterios se deberán “someter a examen continuo… para asegurarse de que reflejan las prioridades y los valores de la conservación de los humedales a nivel mundial”;
7. CONVENCIDA de que los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional deben aplicarse dentro de un marco estratégico a nivel mundial, supranacional/regional y nacional a fin de que la Convención pueda avanzar más rápidamente en la creación de una red mundial de sitios representantivos de todos los tipos de humedales, que contribuya también a la conservación de la diversidad biológica y al mantenimiento de las funciones ecológicas e hidrológicas de los humedales que sustentan poblaciones humanas;
8. TENIENDO PRESENTE que en la Sesión Técnica II de esta COP se ha examinado a fondo el proyecto de “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”;
9. TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN que en la Sesión Técnica IV de esta COP se ha examinado la información disponible sobre los recursos de los humedales del mundo y se han identificado diversas prioridades de inventario para mejorar esta base de información esencial, a fin de sentar las bases de la planificación y fijación de prioridades para designar sitios Ramsar (Resolución VII.20);
10. TOMANDO NOTA ADEMÁS de la Decisión IV/4 de la COP4 del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativa a la situación y tendencias de la diversidad biológica de las aguas continentales, y sobre todo de la parte B del anexo I, relativa a la colaboración entre los respectivos órganos técnicos de ambos convenios para “lograr una convergencia idónea entre los planteamientos de los dos convenios sobre criterios y clasificación de los ecosistemas de aguas continentales”;
11. CONSCIENTE TAMBIÉN del Memorandos de Entendimiento con la Convención sobre las especies migratorias y con la Convención del Patrimonio Mundial y del Memorándum de Cooperación con la Convención de lucha contra la desertificación, y de las actividades de cooperación in situ identificadas en ellos;
12. EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO a los miembros del GECT y a todos aquellos que han contribuido a revisar los Criterios y a elaborar el Marco estratégico, especialmente a las Organizaciones internacionales asociadas a la Convención y a los funcionarios de las Autoridades Administrativas Ramsar siguientes, que formularon observaciones y recomendaciones informales: Australia, Bahamas, Canadá, Colombia, Eslovenia, Hungría, Indonesia, Malawi, Reino Unido y Sudáfrica;