Fondo Tratamiento de Aguas Residuales – Río Bogotá

Fondo Tratamiento de Aguas Residuales – Río Bogotá

Decreto 748 del 24 de Noviembre de 1995

Por el cual se crea y organiza el FONDO CUENTA denominado FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – RIO BOGOTA para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones, Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y

Considerando:

1. Que el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 determinó un porcentaje sobre el total de recaudo por concepto del impuesto predial para financiar los planes ambientales regionales.
2. Que el parágrafo 5 del artículo 1 de la Ley 141 de 1994 establece una regalía, de los recursos designados a la preservación del medio ambiente, que se destinará para financiar programas y proyectos para la descontaminación del Río Bogotá.
3. Que dentro del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D. C., 1995 – 1998 “FORMAR CIUDAD”, adoptado mediante el Decreto 295 del primero de junio de 1995, se contempla el Megaproyecto ” Recuperación del Río Bogotá (Art. 34 Decreto 295 de 1995).
4. Que se hace necesario darle unidad financiera a los recursos de diferente origen que financian la descontaminación del Río Bogotá.
5. Que el Distrito Capital suscribió el contrato de concesión 015 de 1994 para desarrollar el proyecto de tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual origina la creación de un Fondo Cuenta para el manejo de los recursos financieros destinados a dicho objetivo.
6. Que el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria, y que el artículo 150 del Decreto 1421 de 1993 establece que las entidades Distritales podrán celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario con sociedades aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

Decreta:

Capitulo I

De la Creación, Naturaleza Jurídica y Objetivos

ARTICULO PRIMERO.- CREACIÓN. Crease el FONDO CUENTA denominado FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. RÍO BOGOTA, para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá.

PARÁGRAFO: Crease, en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Distrito Capital – Administración Central, la cuenta “FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – RIÓ BOGOTA”.

ARTICULO SEGUNDO.- NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo Cuenta – FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES – RIO BOGOTA – se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados a la descontaminación del río Bogotá.

PARÁGRAFO.- Este Fondo Cuenta no tendrá Personería Jurídica, ni Patrimonio Propio, ni Autonomía Administrativa.

ARTICULO TERCERO.- OBJETIVOS. El objetivo principal del Fondo Cuenta es garantizar el cumplimiento y pago oportuno de las obligaciones del Distrito Capital en desarrollo del contrato de concesión 015 de 1994. El Fondo Cuenta garantizará el manejo financiero, presupuestal y el registro contable de los recursos destinados a la descontaminación del Río Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el Fondo Cuenta deberá disponer de recursos financieros que alcancen a cubrir como mínimo el monto equivalente a tres meses de las obligaciones contractuales futuras proyectadas.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Para el desarrollo del objetivo del Fondo Cuenta se deberá cumplir cabalmente con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, previo el cumplimiento de los requisitos legales; aspectos que deberán ser establecidos de forma precisa en la administración financiera de que trata el parágrafo segundo del artículo séptimo de este Decreto.

Capitulo II

De los Recursos Financieros

ARTICULO CUARTO.- FUENTE DE FINANCIACIÓN. Las fuentes específicas de los recursos destinados al Fondo Cuenta, podrán ser las siguientes:

1. Los recursos de inversión obligatoria estipulados en el articulo 44 de la Ley 99 de 1993.
2. Los recursos provenientes de las regalías ordenadas por la Ley 141 de 1994, que crea el Fondo Nacional de Regalías.
3. Los recursos provenientes del Fondo Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
4. Los rendimientos obtenidos del manejo financiero que se de‚ a estos recursos, a través de la fiducia.
5. Los recursos provenientes de los aportes del Gobierno Nacional y del Distrito Capital, para la descontaminación del Río Bogotá.
6. Otros recursos que se destinen para el cumplimiento de su objeto.

PARÁGRAFO.- El Fondo Cuenta tendrá una asignación presupuestal anual, definida con base en la programación que para el efecto realice la Secretaria de Hacienda Distrital.

Capitulo III

De los Gastos Imputables

ARTICULO QUINTO.- GASTOS DEL FONDO. Con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, el ordenador del gasto podrá autorizar los siguientes pagos:

1. Los correspondientes a las obligaciones contractuales derivadas de la Concesión para la descontaminación del Río Bogotá protocolizadas en el contrato 015 del 20 de septiembre de 1994. El Fondo Cuenta garantizará y atenderá prioritariamente y en forma oportuna estos pagos.
2. Los correspondientes a la compra de terrenos, la construcción de plantas de tratamiento y para el manejo y disposición de lodos.
3. Para la realización de estudios e interventorías concordantes con la planeación, control y evaluación de la descontaminación del Río Bogotá
4. Las comisiones que se causen por la administración fiduciaria de los recursos del Fondo Cuenta.

PARÁGRAFO: Los gastos relacionados con los numerales 2 y 3 del presente artículo, se atenderán siempre y cuando las disponibilidades del Fondo Cuenta garanticen las obligaciones de que trata el parágrafo primero del artículo tercero de este Decreto.

Capitulo IV

De la Coordinación y Administración

ARTICULO SEXTO.- COORDlNACIÓN. El órgano máximo de Coordinación del Fondo Cuenta será el Comité Consultivo, el cual esta integrado por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda del Distrito, y el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – Empresa de Servicios Públicos (EAAB-ESP). El Secretario del Comité Consultivo será un funcionario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – Empresa de Servicios Públicos (EAAB-ESP), de acuerdo con el artículo tercero del mencionado Decreto.

PARÁGRAFO: El Comité Consultivo tendrá un Grupo Técnico Asesor, integrado por el Subdirector Técnico del DAMA, el Gerente de Planeamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EEAB) – y un delegado de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO SÉPTIMO.- ADMINISTRACIÓN, Para la administración del Fondo Cuenta, se contará con un ordenador del gasto y un administrador financiero.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Ordenador del Gasto será el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Administración Financiera del Fondo Cuenta se hará a través de una entidad fiduciaria o financiera, vigilada por la Superintendencia Bancaria. La Secretaría de Hacienda conjuntamente con el ordenador del gasto ejercerá el control administrativo y financiero de los recursos del Fondo Cuenta. La Secretaría de Hacienda adelantará el proceso licitatorio y la celebración del contrato de encargo fiduciario.

Capitulo V

De las Funciones y Responsabilidades

ARTICULO OCTAVO – FUNCIONES DE COORDINACIÓN. Además de las funciones determinadas en el artículo 4 del Decreto 378 del 17 de julio de 1995, el Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Establecer la coordinación interinstitucional que permita adelantar las gestiones técnicas, económicas, ambientales, financieras y administrativas que se consideren necesarias,
2. Orientar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Fondo Cuenta, establecidos en el artículo tercero del presente Decreto.
3. Establecer los criterios y mecanismos de manejo financiero del Fondo Cuenta.
4. Aprobar la inversión que con cargo al Fondo Cuenta se destinen a los pagos definidos en los numerales 2 y 3 del artículo quinto del presente Decreto.

ARTICULO NOVENO – FUNCIONES DE ADMINISTRACION. Las funciones de administración, en razón a su distribución, se dividen en funciones de ordenador del gasto y funciones de administrador financiero, así:

DEL ORDENADOR DEL GASTO;

1. Gestionar en coordinación con la Secretaría de Hacienda, la obtención de los recursos financieros previstos en el artículo quinto del presente Decreto y ordenar el traslado al administrador financiero del Fondo Cuenta, una vez cumplidos los trámites presupuestales y legales necesarios.
2. Ordenar los gastos previstos en el artículo quinto del presente Decreto, a cargo del Fondo Cuenta, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Ley, los reglamentos internos y demás normas legales.
3. Velar por la conservación y mantenimiento de los recursos que el Fondo Cuenta requiere para el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias presentes y futuras relativas al contrato de concesión N° 015 del 20 de septiembre de 1994.
4. Llevar la contabilidad financiera y efectuar los registros presupuestales de los ingresos y gastos con cargo a los recursos del Fondo Cuenta.
5. Presentar los informes financieros, contables y presupuestales que requieran las autoridades Distritales o Nacionales, o las demás instituciones comprometidas en la ejecución del proyecto.
6. Solicitar los informes financieros, necesarios, al administrador financiero del Fondo Cuenta, con el objeto de llevar el respectivo control.

DEL ADMINlSTRADOR FINANCIERO:

1. Responder por la administración de los recursos económicos del Fondo Cuenta.
2. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones del Fondo Cuenta
3. Llevar un sistema de información en forma independiente que indique el manejo de los recursos del Fondo Cuenta
4. Presentar los informes financieros que requieran las autoridades Distritales o Nacionales, o las demás instituciones comprometidas en la ejecución del proyecto.

ARTICULO DÉCIMO – RESPONSABILIDAD. La responsabilidad será fijada de acuerdo con la normatividad establecida por la Ley. .

Capitulo VI

Del Control y Vigilancia

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. – CONTROL INTERNO Y FISCAL. El Control lnterno y Fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas Constitucionales y legales vigentes.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. El Presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días de noviembre de 1995

Alcalde
Antanas Mockus Sivckas
Secretaria General
María Eugenia Avendaño.

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