EXPEDICIÓN DE LICENCIAS EN BOGOTÁ
DECRETO No. 39 DEL 27 DE ENERO DE 1997
Por medio del cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0115 del 4 de febrero de 1986 se reglamentó la expedición de Licencias de Excavación en vía y zonas públicas de la ciudad de Santa Fe de Bogotá;
Que mediante Decreto 569 del 4 de septiembre de 1996 se creó el Comité Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios del Distrito Capital;
Que mediante Acuerdo 21 del 4 de octubre de 1996 el Concejo Distrital dictó normas generales sobre obras públicas;
Que conforme al [Artículo 26 de la Ley 142 de 1994], las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación y transito, uso del espacio público y seguridad y tranquilidad ciudadanas;
Que conforme al Artículo 347 del Acuerdo 6 de 1990, para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en espacio público se requiere permiso o licencia expedida dentro del marco de los reglamentos urbanos;
Que es competencia del Distrito Capital en aplicación del [Artículo 5 de la Ley 142 de 1994] el asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios;
Que es necesario reglamentar la expedición de licencias de excavación para adelantar obras que impliquen excavación en vías y espacio público conexo (andenes, sardineles, separadores y zonas verdes) en Santa Fe de Bogotá;
DECRETA:
ARTICULO 1. DE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LA LICENCIA DE EXCAVACIÓN EN VÍAS PUBLICAS.
Cualquier persona, entidad pública o privada que pretenda realizar obras que impliquen excavación en vías y espacio público conexo (andenes, sardineles, separadores y zonas verdes) deberá solicitar licencia para tales efectos.
PARAGRAFO.- El empleado público que ordene la realización de obras de las que trata este artículo sin la respectiva licencia, estará sujeto a las sanciones previstas en la [Ley 200 de 1995].
El particular que incurra en conducta similar será así mismo responsable conforme lo establecen las leyes pertinentes.
ARTICULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE EXCAVACIÓN
La solicitud deberá presentarse en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Con la presentación deberá acreditarse el envío de copia la misma a la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces; además el envío de sendas copias del plano de que trata el literal A del artículo siguiente a la Secretaría de Transito y Transporte o quien haga sus veces, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios que prestan sus servicios en Santa Fe de Bogotá, D.C.
PARAGRAFO.- Se excepcionan de la obligación de solicitar licencias de excavación aquellas obras que deban adelantarse para reparar daños no previstos o de emergencia. Quien efectúe las reparaciones en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de los daños, y de los trabajos realizados se rendirá un informe a la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces, para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 3. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Las solicitudes presentadas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital deben guardar concordancia con las normas de planeación urbana y el uso del espacio público y además incluir la siguiente documentación:
Plano a escala 1:20.000 (uno-Veintemil) con la ubicación del proyecto;
A. Planos detallados a escala 1:500 (uno-quinientos) donde se señale la ruta, el costado y la localización por donde se llevará a cabo el respectivo proyecto. Cuando por razones de ocupación de los andenes, el solicitante requiera desviarse de los parámetros establecidos por el Taller del Espacio Público, éste justificará el uso de la calzada o del otro costado mediante registro fotográfico y la explicación técnica detallada en los cuales se demuestre la congestión del andén o la imposibilidad de su uso.
B. Especificaciones técnicas generales y particulares de las obras para la instalación del respectivo servicio.
D. Cronograma de ejecución de las obras y rendimiento previsto.
ARTICULO 4. DEL TRAMITE DE LA LICENCIA Y LOS CONCEPTOS Y OBSERVACIONES QUE SE DEBEN EMITIR
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las Secretarías de Obras Públicas, Tránsito y Transporte o quienes hagan sus veces y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente tendrán cuatro (4) días hábiles para emitir sus conceptos sobre la solicitud. Las empresas de servicios públicos tendrán el mismo tiempo para realizar sus observaciones a la solicitud, certificando la existencia de redes y proyectos relacionados con los servicios a su cargo en el área del proyecto.
Los conceptos y observaciones deberán someterse a consideración del Comité Operativo de Obras Públicas dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, sin excepción. Con dicha información el solicitante deberá verificar la localización de las redes en el terreno, de tal forma que los trabajos a ejecutar no interfieran con las redes existentes.
La totalidad de los conceptos y observaciones serán recopilados por la Secretaría de Obras Públicas quien los revisará y elaborará un concepto integral, con fundamento en el cual expedirá o negará la licencia.
PARAGRAFO. Si las obras proyectadas afectan las calzadas en sitios diferentes a los cruces de las calles, la Secretaría de Obras o quien haga sus veces remitirá la solicitud, los conceptos y las observaciones al Comité Distrital Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual a su vez decidirá en la misma reunión el tipo de restricciones con los que se debe expedir la licencia.
ARTICULO 5. DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA
La Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces con base en la información recogida en el Comité Operativo de Obras Públicas o en el Comité Distrital Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios cuando fuere necesario, concederá la licencia de excavación o devolverá la solicitud al interesado para que se hagan las correcciones necesarias al proyecto. La licencia de excavación de que trata el presente Decreto se otorgará mediante resolución motivada en la cual se expresen las condiciones en las cuales se expide la licencia, las restricciones cuando las hubiere y se determinen las garantías que debe presentar el solicitante.
La Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces deberá expedir la resolución antes mencionada dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que recopile la documentación en el Comité Operativo de Obras Públicas o se reciba el Acta del Comité Distrital Consultor de Servicios Públicos Domiciliarios donde se determinan las restricciones con las que se concede la licencia.
PARAGRAFO 1.El solicitante debe presentar a la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces, en un término de cinco (5) días hábiles los recibos en que conste el pago de tarifas y demás costos, incluyendo los de recuperación vial cuando ésta la ejecute la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces o sus contratistas.
ARTICULO 6. RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS PUBLICAS AFECTADAS.
La Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces determinará la forma de recuperación de las zonas públicas afectadas por las obras que de trata este Decreto. Podrá hacerlo definiendo al solicitante el tipo y calidad de materiales a utilizar y la técnica constructiva exigida. Otra forma de recuperación a definir por la SOP podrá ser la de asignar la tarea al contratista de la Secretaría que tenga los contratos de recuperación y mantenimiento de la malla vial del sector. En todo caso, la forma de recuperación quedará debidamente consignada en la resolución que otorga la licencia.
PARAGRAFO. Si durante los trabajos se identifican situaciones que obliguen a la modificación de las condiciones en las cuales fue expedida la licencia de excavación la Secretaría de Obras Públicas conceptuará en un plaza máximo de dos días hábiles, por escrito, sobre la solicitud de modificación presentada previamente y por escrito por la empresa de servicios públicos, por el contratista que ejecute obras para la misma o por el constructor particular.
ARTICULO 7. SUPERVISION DE LAS OBRAS
Los trabajos que se adelanten en las obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos de que trata el presente Decreto, serán supervisados por la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces.
PARAGRAFO 1. Si en cumplimiento de las labores de supervisión de que trata el presenta artículo, la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces encuentra condiciones de ejecución de los trabajos de recuperación del espacio público diferentes a la programación aprobada o en cumplimiento de las sanciones establecidas en la resolución de aprobación de la licencia, ésta podrá mediante acto administrativo, suspender la vigencia de la licencia solicitar a las autoridades competentes la suspensión inmediata de las obras, sin perjuicio de que se conmine al contratista a efectuar las reparaciones a que haya lugar y que se hagan efectivas las pólizas otorgadas.
PARAGRAFO 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios del orden distrital no podrán liquidar ningún contrato de obra que implique la intervención de vías y espacio público conexo (andenes, sardineles, separadores, zonas verdes) sin la certificación de recibo a entera satisfacción de las obras de recuperación del espacio público expedida por la Secretaría de Obras Públicas o quien haga sus veces, para lo cual la Secretaría establecerá un mecanismo ágil de visita a las obras concluidas.
ARTICULO 8. ENVÍO DE PLANOS DE OBRA CONSTRUIDA
Una vez ejecutadas las obras por parte del solicitante, se deberá enviar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el archivo en medio magnético de los planos de la obra construida, para su incorporación al mapa digital de Santa Fe de Bogotá. Toda la información deberá presentarse en formato digital (DWG, DXF o EOO) para facilitar su incorporación al citado mapa.
En la presentación gráfica de las redes se deberán desagregar (por coberturas, temas, capas o atributos) los diferentes diámetros, materiales y otros, para efectos de la conformación de las bases correspondientes, que posteriormente serán relacionados en el mapa digital de la ciudad.
Todos los planos deberán tener cuando sea posible, coordenadas ligadas a la red geodésica del IGAC adicionalmente, la nomenclatura vial deberá ser verificada de forma tal que quede consignada correctamente en los planos.
ARTICULO 9. VIGENCIA
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 21 ENE.1997
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
HECTOR JOSÉ CADENA
Secretario General