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En cuanto a clasificación de humedales se presenta una situación similar a
los bosques, en donde se puede aplicar más de una clasificación. En el caso
de Costa Rica, la propuesta por Cowardin de clasificación de sistemas
ecológicos y la clasificación paisajística, son las más utilizadas (Bravo y
Windevoxhel 1997).
La clasificación de sistemas ecológicos
considera cinco sistemas:
•
marino (humedales costeros, incluyendo
costas rocosas y arrecifes de coral)
•
estuarino (deltas, marismas de amrea y
pantanos de manglar)
•
riberiño (ríos y arroyos)
•
lacustre (lagos)
•
palustre (lodazales, marismas, pantanos
y ciénegas)
A su vez esta clasificación considera
subsistemas y clases que se determinan a partir de variables
relacionadas con el sustrato, la condición hídrica y el tipo de
vegetación predominante.
La clasificación paisajística parte de unidades de paisaje y las relaciones
funcionales de sus componentes. Tal como señalan los autores antes
señalados, para Costa Rica se consideran:
•
costas
•
arrecifes de coral
•
estuarios
•
esteros
•
deltas
•
llanuras litorales
•
llanuras de inundación
•
pantanos
•
lagos y lagunas
•
turberas
•
bosques inundados
•
humedales artificiales
La Ley Orgánica del Ambiente (Ley No. 7554 del 28 de septiembre de 1995)
adopta la clasificación de Sistemas Ecológicos como la oficial.
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