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(diciembre 8)
Por el
cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento.
El
Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.
ACUERDA:
Artículo
1°.- Declarar como reservas ambientales
naturales de interés público y patrimonio ecológico de Santa Fe de Bogotá D.C.,
los Humedales de:
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1.
Chucua de la Conejera |
8. La vaca |
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2. Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes |
9. Córdoba |
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3. Torca |
10. Santa María del Lago |
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4. Guaymaral |
11. Laguna de Tibanica |
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5. El Jaboque |
12. La Cofradía o Capellanía |
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6. Techo |
13. El Meandro del Say |
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7. El burro |
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NOTA:
Ver Sentencia C 221 de 1997 Corte Constitucional.
Radicación 642 de 1994 Sala de Consulta y Servicio
Civil.
Y en
general todos los humedales que forman parte de la Sabana de Bogotá, dentro del
territorio del Distrito Capital, de conformidad con las demarcaciones que
establece el Acuerdo 6 de 1990, efectuadas por la entidad competente.
Parágrafo.- Es área forestal protectora
y ecosistema de importancia ambiental el sistema de sustentación hidrográfica de
los humedales y las áreas oferentes que conforman las cuencas de tributación de
agua de los mismos, de conformidad con la Ley 99 de 1993.
Artículo
2°.- Ordénase al Alcalde Mayor del
Distrito Capital, que en un término no mayor a ciento ochenta (180) días, tome
las decisiones y medidas pertinentes para la plena recuperación, preservación y
mantenimiento de las respectivas áreas de los citados terrenos y cuerpos de
agua, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en la
Constitución y en la Ley.
Artículo
3°.- Ordénase al Alcalde Mayor del
Distrito Capital, que a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectúe
los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de lo
ordenado en el presente Acuerdo.
Artículo
4°.- El Departamento Administrativo del
Medio Ambiente, DAMA, será el encargado de actuar como ente ejecutor y
coordinador ante las diferentes Alcaldías Locales, entidades administrativas y
de policía, para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, la Veeduría
Distrital y la Personería Distrital vigilarán el cumplimiento del presente
Acuerdo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en
Santa Fe de Bogotá. D.C. a 8 de Diciembre de 1994.
El
Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidenta del Concejo, AIDA ABELLA
ESQUIVEL. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
NOTA: Ver
Acuerdo 27 de 1995
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