CUENCAS HIDROGRÁFICAS
República de Colombia - Ministerio del Medio Ambiente
Normatividad sobre el Medio Ambiente
REPUBLICA DE
COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
-INDERENA-
ACUERDO No. 0041 DEL 24 DE AGOSTO DE 1983.
Por el cual se determinan los procedimientos y competencias para la ordenación y
manejo de cuencas
hidrográficas.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS
RECURSOS
NATURALES RENOVABLES, INDERENA,
en uso
de sus facultades legales y estatutarias, y al tenor de los [ Decretos 2420 de
1968] y [ Decreto 133 de 1976 ], y
CONSIDERANDO:
Que el [ Artículo número 38 del Decreto 133 de enero 26 de 1976 ], faculta al
INDERENA para adelantar las labores de
ordenación y manejo de cuencas hidrográficas dentro de los territorios de su
jurisdicción;
Que el [ Decreto 2857 de octubre 13 de 1981], reglamentó el [ Decreto - Ley 2811
de 1974 en su Parte XIII, Título 2,
Capítulo III], sobre Cuencas Hidrográficas, fijando
responsabilidades a las entidades administradoras de los
recursos naturales renovables;
Que el [ Artículo número 30 del Decreto 2024 de julio 12 de 1982 ],
reglamentario de la [ Ley 56 de septiembre 1 de 1981 ],
establece que la definición de prioridades de inversión del 2% de los fondos
provenientes de la venta de energía de
centrales hidroeléctricas, se haga con base a los estudios y recomendaciones de
"ordenación y manejo de cuencas hidrográficas", dispuesto en el [ Decreto 2857
de 1981 ];
Que para dar cumplimiento a los considerandos anteriores y adelantar la "ordenación
de cuencas hidrográficas", es deber
del
INDERENA establecer los procedimientos administrativos,
ACUERDA:
CAPITULO I
DECLARATORIA DE CUENCA EN ORDENACION
Artículo 1: Competencia de la declaratoria. Le corresponde exclusivamente a la
Junta Directiva del INDERENA, de oficio o
a
solicitud de parte, declarar en ordenación las cuencas hidrográficas bajo el
área de su jurisdicción. Para tal
efecto
se tendrá en cuenta la priorización establecida por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 2: Solicitud de declaratoria. La solicitud de declaratoria de
ordenación de una cuenca hidrográfica, deberá
ser presentada ante la Gerencia General del INDERENA. Dicha
solicitud deberá estar motivada en el aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y la necesidad de su
conservación.
Parágrafo: La solicitud deberá acompañarse de un informe sobre la capacidad
económica y financiera del solicitante
para
participar en la elaboración del plan de ordenación, si es que la cuenca es
declarada como tal.
Artículo 3: Prediagnóstico. Analizados la solicitud e informe
estipulados en el artículo precedente, la División de
Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, estructurará
o no los
términos de referencia para la elaboración de un
prediagnóstico por parte del interesado.
Parágrafo: Cuando no medie solicitud de parte, el
prediagnóstico
será realizado directamente por el INDERENA.
Artículo 4: Declaratoria de ordenación. Con base en el
prediagnóstico y el concepto que sobre él se emita, la Junta
Directiva estudiará la viabilidad de declarar en ordenación
la
cuenca hidrográfica respectiva.
Parágrafo: En la providencia de declaración de cuenca en
ordenación, la Junta Directiva autorizará al Gerente General
del
INDERENA, a celebrar convenios con aquellas entidades públicas del orden
nacional o regional que poseyendo recursos
técnicos
y económicos suficientes, demuestren interés en participar en el plan de
ordenamiento de la cuenca.
Artículo 5: Consulta a usuarios. Declarada una cuenca hidrográfica en ordenación,
el INDERENA, mediante providencia
de la
Gerencia General, dará a conocer a los usuarios de la misma, la nueva situación
jurídico - administrativa de la cuenca, sus implicaciones en la comunidad y la
obligación de
dar a conocer al INDERENA sus planteamientos, recomendaciones
y
sugerencias. Los mecanismos serán:
a. Fijación de la copia de la providencia en las Alcaldías de
los
Municipios e Inspecciones de Policía, cuyas
jurisdicciones se localicen dentro de la cuenca hidrográfica.
b. Avisos en periódicos de mayor circulación en la cuenca así
como en
emisoras de la región.
c. Promoción y desarrollo de reuniones con las organizaciones
comunitarias de la cuenca, para plantear la nueva situación jurídico -
administrativa.
CAPITULO II
FASES DEL PLAN DE ORDENACION
Artículo 6: Fase de diagnóstico. Con base en los términos de referencia
elaborados por la División de Ordenamiento y
Manejo
de Cuencas Hidrográficas, aprobados por la Junta Directiva, se procederá a
elaborar el diagnóstico.
Parágrafo: En la preparación de los términos de referencia,
se podrá
solicitar el apoyo de las entidades públicas
interesadas en participar en la elaboración del plan.
Artículo 7: Fase de formulación. Con fundamento en los
resultados del diagnóstico, se formulará el plan de
ordenación de la cuenca, el cual contendrá una síntesis de la
política
del Gobierno sobre el manejo de estas áreas especiales, precisando el plazo
dentro del cual se ejecuta el
respectivo plan, además la formulación debe contener los
elementos exigidos por el [ Artículo 18 del Decreto 2857 de 1981].
Artículo 8: Adopción y aprobación del plan. La Junta Directiva del INDERENA con
el lleno de los requisitos
exigidos por sus estatutos para la aprobación de actos
administrativos, adoptará el plan, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el inciso segundo del [ Artículo 10 del Decreto 2857 de 1981].
CAPITULO III
EJECUCION DEL PLAN
Artículo 9: Delegación. El INDERENA, podrá delegar la ejecución del plan de
ordenación de una cuenca hidrográfica, en una entidad oficial, siempre que se
demuestre por ésta que
tiene un interés directo en la zona y la suficiente idoneidad técnica, económica
y administrativa para realizar los planes
operativos y alcanzar las metas propuestas en el plan.
Artículo 10: Seguimiento y evaluación. El INDERENA a través de la División de
Ordenamiento y Menejo de Cuencas
Hidrográficas, hará el seguimiento y evaluación al desarrollo del plan por parte
de la entidad delegada, mediante los siguientes mecanismos:
a. Visitas de control. Estas visitas comprenderán aspectos técnicos,
administrativos y financieros, y sus resultados
serán
consignados en actas firmadas por las personas que intervienen en ella.
b. Muestreo físico y económico. A través de este mecanismo, se conocerá el
cumplimiento de los objetivos, desarrollo de programas y proyectos propuestos en
la formulación del plan de ordenación.
c. Informes. La entidad ejecutora deberá presentar anualmente, informes técnicos
y financieros del avance de los
programas y proyectos contemplados en el plan de ordenación, de conformidad con
los lineamientos que para estos fines se determinen.
d. Consulta a usuarios. Se adelantarán consultas con los usuarios de la cuenca a
través de sus asociaciones
comunitarias.
e. Evaluación de resultados. Se consolidará, procesará y
analizará la información a fin de determinar el impacto de
los diversos programas sobre el medio físico y la comunidad.
Artículo 11: Ajustes. El INDERENA con base en las acciones de
seguimiento y evaluación formulará los ajustes que sean
convenientes para el plan de ordenación, los que serán se forzoso cumplimiento.
Artículo 12: Asesorías. El INDERENA por intermedio de sus dependencias prestará
los servicios de asesoría a las
entidades que así lo requieran, en el desarrollo de las fases
del plan
de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
CAPITULO IV
RECURSOS PARA EL PLAN DE ORDENACION
Artículo 13: Económicos. Previo a la declaración de cuenca
hidrográfica en ordenación y a la elaboración del respectivo
plan, el
INDERENA deberá asegurar su financiación a través de las fuentes previstas en el
[ Artículo 30 del Decreto 2857 de
1981].
Parágrafo: Cuando el INDERENA delegue la ejecución de los planes de ordenación,
la entidad delegada deberá demostrar la
disponibilidad de recursos económicos para la financiación del respectivo plan.
Artículo 14: Técnico - administrativos. La entidad oficial delegada deberá
acreditar ante el INDERENA la estructura
operativa mediante la cual pretende desarrollar el plan de
ordenación.
CAPITULO V
GRUPO DE APOYO
Artículo 15: Constitución. La Junta Directiva autoriza al
Gerente
General para que, adscrito a la División de Ordenamiento y Manejo de Cuencas
Hidrográficas, se constituya
e
instrumente un grupo técnico, a fin de apoyar las labores
inherentes a la aplicación del [ Decreto 2857 de 1981], y
especialmente las que se derivan del Decreto del presente Acuerdo.
Artículo 16: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 24 días de agosto de 1983.