Expediciones Científicas – Acuerdo 033 78

Expediciones Científicas – Acuerdo 033 78

Acuerdo 33 del 11 de Julio de 1978

(Complementado y adicionado por el Acuerdo 34 de 1978 del INDERENA).

Por el cual se regulan las Expediciones Científicas para adelantar estudios sobre Fauna y Flora Silvestre, terrestre y acuática.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

Considerando:

Que frecuentemente personas naturales y jurídicas colombianas y extranjeras, no domiciliadas en el país, presentan solicitudes de permiso para realizar investigaciones sobre recursos naturales, especialmente sobre fauna y flora silvestre, terrestre y acuática.

Que tanto el INDERENA como otros organismos del Estado han elaborado programas nacionales de investigación en las áreas de su competencia, algunos en íntima relación con los estudios de los recursos de fauna y flora silvestre, terrestre y acuática.

Que es indispensable regular las actividades relacionadas con la investigación científica sobre fauna y flora silvestre, acuática y terrestre con el fin de asegurar para el país para el aporte en conocimiento y experiencia que toda investigación debe significar.

Que la ley colombiana establece restricciones a los extranjeros no domiciliados en la República para el ejercicio de actividades profesionales o lucrativas y dispone reglas generales sobre el ingreso y actividades en el país de expediciones científicas.

Que en conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 133 de 1976, al INDERENA corresponde regular el uso, aprovechamiento, comercialización, movilización y en general el manejo de los recursos naturales renovables.

Acuerda:

Artículo 1: Toda persona natural o jurídica que se proponga adelantar investigaciones sobre fauna o flora silvestre, terrestre o acuática en el área de jurisdicción del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, con o sin recolección de individuos, especímenes o productos de estos recursos requiere permiso de estudio previo que se otorgará conforme a este Acuerdo.

Artículo 2: Para obtener el permiso de estudio para adelantar investigaciones sobre fauna o flora silvestre, terrestre o acuática, el interesado deberá presentar personalmente solicitud al INDERENA, por escrito, en papel sellado, por lo menos con los siguientes datos y documentos:

1. Nombre, domicilio e identificación.
2. Nacionalidad y domicilio en el exterior, si se trata de investigador residente en el extranjero.
3. Constancia de pertenecer a una entidad científica o docente reconocida legalmente. En caso de que no pertenezca deberá estar acreditado por una de estas entidades.
4. Plan de Investigaciones que se pretende realizar.
5. Areas determinadas cartográficamente y especies o subespecies que comprende la investigación.

Artículo 3: En el Plan de Investigaciones a que se refiere el artículo anterior se deberán relacionar por lo menos los siguientes aspectos:

1. Objetivos científicos de la investigación propuesta.
2. Detalle de la metodología y técnicas que han de utilizarse incluyendo los sistemas de captura o recolección y de preservación del material.
3. Areas de trabajo determinadas cartográficamente.
4. Cronograma de actividades en el país y fuera de él.
5. presupuestos y equipos para realizar la investigación tanto en el país como en el exterior, incluyendo gastos de transporte desde el país de origen al sitio de investigación y su regreso.
6. Si con motivo de la investigación propuesta se requiere capturar, recolectar o coleccionar individuos, especímenes o productos, se debe justificar y especificar las cantidades de los mismos, el estado biológico y físico como pretenden estudiarse, coleccionarse o conservarse su destino y aplicación, el lugar donde se acopiará la información o el material y los resultados parciales y finales de la investigación.
7. Precisar si la investigación propuesta abarca aspectos diferentes a la fauna o a la flora silvestre, terrestre o acuática, pero relacionadas con ellas, para cuyo adelantamiento se requiera permiso, autorización o licencia que debe expedir otra entidad y en tal caso, estado en que se encuentra el trámite de la solicitud respectiva.

Artículo 4: Si se trata de una persona jurídica extranjera debe acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación del país de origen, mediante los correspondientes documentos autenticados por el funcionario consular colombiano o quien haga sus veces.

Además se deberá anexar:

1. La identificación plena de la persona o personas naturales que integran el grupo investigador. Si se trata de investigadores extranjeros, éstos deberán acreditar su estadía legal en el país, a su llegada a éste.
2. Los documentos y demás requisitos que se exigen a las personas naturales en el artículo siguiente.
3. El poder otorgado a una persona natural para que asuma la representación de la persona jurídica solicitante y su capacidad para comprometerse.

Artículo 5: Cuando el permiso se solicite por personas naturales, éstas deberán acreditar:

1. Su identificación plena.
2. Su domicilio. Cuando se trate de extranjeros no residentes en el país, su domicilio en el exterior y el que vaya a fijar para su residencia o tránsito en el país. En todo caso la designación de domicilio se hará con carácter de domicilio procesal para recibir las notificaciones que fuere necesario hacerles.
3. Los títulos académicos, o experiencia profesional en las áreas de conocimientos que dan lugar a que el investigados o investigadores realicen la actividad propuesta.
4. Si se tratare de persona o personas que pretendan realizar investigaciones para memorias o tesis de grado, deberán acreditar su situación académica y la existencia y funcionamiento, debidamente aprobados, de la correspondiente casa de estudios.
5. Memoria detallada de las investigaciones que hubiese adelantado con anterioridad en Colombia, sobre la fauna silvestre, ya individualmente o como integrante de un equipo científico.

Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar solicitud de permiso con anterioridad a su ingreso al país, por intermedio de su embajada o consulado el cual la tramitará por el conducto regular ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-.

Artículo 7. Todo investigador o equipo de investigadores extranjeros que en desarrollo del permiso de estudios pretendan adelantar investigaciones de campo, deberá incluir en el equipo uno o más co-investigadores colombianos con el fin de que participen y contribuyan en el seguimiento y evaluación de las investigaciones que se realizan.

Artículo 8. Los co-investigadores a que se refiere el artículo anterior serán funcionarios del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o podrán escogerse de entidades docentes o especializadas o entre el personal profesional colombiano, siempre y cuando en ambos casos se cumpla con las exigencias requeridas de acuerdo con la clase de investigación y teniendo en cuenta especialmente lo siguiente:

a. Que se trate de investigadores docentes, profesionales o universitarios colombianos que acrediten conocimientos en el área objeto de investigación.
b. Que tratándose de personal docente o universitario, pertenezcan a universidades debidamente aprobadas y que los segundos cursen estudios de último grado o de especialización.
c. Profesionales colombianos independientes, con grado universitario reconocido por el gobierno colombiano que, previamente calificados por el INDERENA obtengan permiso de co-investigadores y que, además, conforme al plan de trabajo de la investigación propuesta, reúnan las calidades científicas que los acrediten como homólogos de los investigadores extranjeros y acepten las obligaciones que el INDERENA les asigne como co-investigadores de los correspondientes cuerpos de investigación.

Artículo 9. Los co-investigadores a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo, desarrollarán todas las actividades propias de su especialidad en pié de igualdad con los investigadores extranjeros, tendrán los mismos derechos que ellos en relación con los resultados de la investigación, están en la obligación de velar para que el desarrollo de la investigación se ajuste al plan previsto y aprobado y deberán dar aviso inmediato de toda alteración así como de las infracciones de que tengan conocimiento, en que incurran los investigadores, so pena de ser considerados como coautores. Los co-investigadores están igualmente obligados a entregar los ejemplares únicos así como los holótipos y alótipos y demás tipos que obtengan en desarrollo de la investigación y a cumplir con las obligaciones relacionadas con la protección y manejo del recurso.

Artículo 10. En ningún caso las personas extrañas al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, que sean aceptados por éste como co-investigador del personal investigador que obtenga licencia se entenderá vinculado laboralmente al INDERENA.

Artículo 11. El personal colombiano de co-investigadores de que tratan los artículos anteriores no comprende al personal auxiliar o de servicios que requiera la correspondiente investigación. Si las expediciones científicas extranjeras requieren guías para adelantar sus labores, éstos también requerirán permiso del INDERENA y los gastos que demanden serán cubiertos por los investigadores extranjeros.

Artículo 12. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los co-investigadores sean éstos o no funcionarios del INDERENA, deberán ser sufragados por los investigadores extrajeras, así:

a. Mediante consignación previa del monto total del valor de los viáticos que se causen, conforme al cronograma de actividades propuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1602 de 1974.
b. La consignación de estas labores debe hacerse en la Tesorería General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, o en las oficinas de caja de las Gerencias Regionales, según que los funcionarios cuyo desplazamiento se disponga, pertenezcan a las oficinas de Planta Central o de las Gerencias Regionales.
c. Suministrando los pasajes y/o los medios adecuados de la comisión, conforme al plan de trabajo de la investigación.

Artículo 13. Si la investigaciones de Expediciones Científicas Extranjeras por ser excepcionalmente valiosas para el progreso de los estudios científicos colombianos se integran a los programas del INDERENA, en tal forma, que sea aceptada la propuesta para adelantamiento conjunto, o cuando los investigadores propongan ceder al INDERENA materiales, equipos o dotaciones por valor no inferior al 30% del presupuesto general de gastos de la correspondiente Expedición, se podrá eximir a los investigadores extranjeros de los costos de desplazamiento a que se refieren los artículos anteriores.

No habrá lugar a las excenciones aquí previstas, cuando los objetivos de la investigación estén determinados por la aplicación industrial o comercial de los resultados de la investigación propuesta.

Artículo 14. Las investigaciones propuestas tendientes a la aplicación industrial o comercial de los recursos de fauna y flora silvestre, acuática o terrestre, deben garantizar derechos de patente en Colombia, libre de regalías para los procesos o productos que se elaboren con base en los recursos de fauna y flora silvestre, acuática o terrestre nacional.

Artículo 15. Cuando para el desarrollo de la investigación se requiera capturar, colectar o recolectar individuos, especímenes o productos de la fauna o flora silvestre, terrestre o acuática simultáneamente con el permiso de estudio se tramitará el correspondiente permiso de caza o pesca científica o el permiso de recolección de flora terrestre o acuática con fines científicos.

En ningún caso éstos permisos autorizan el aprovechamiento comercial de los individuos, especímenes o productos capturados o recolectados, so pena de que se practique el decomiso, se revoque el permiso y se impongan las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 16. Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá anexar el plan de investigaciones a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo, los siguientes datos:

1. Indicación de las especies o subespecies y justificación del número o cantidad aproximados de individuos, especímenes o productos cuya captura o recolección se requiera para el desarrollo de la investigación o estudio.
2. Sistemas de captura, pesca, recolección, transporte y tratamiento, con la especificación de las armas y equipos que se utilizarán.
3. Salvo conducto que ampare el porte de las armas que se vayan a emplear.
4. Áreas en donde se realizará la captura, pesca o recolección y lugares en los cuales se tratarán los individuos, especímenes o productos y clase de tratamiento.
5. Estado biológico o físico de los individuos, especímenes o productos en que se requieren para los fines de la investigación o de los estudios: vivo, muertos, preservados taxonómicamente, coleccionados, no coleccionados, con características homogéneas o heterogéneas y otros datos similares.
6. Forma como se pretende movilizar los individuos, especímenes o productos obtenidos desde el lugar de captura o recolección hasta su destino final.

Artículo 17. Al término del permiso de estudios, el o los investigadores entregarán al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, mediante inventario detallado los individuos, especímenes o productos capturados, recolectados o coleccionados con el fin de decidir a su destinación.

Al investigador o investigadores se permitirá conservar únicamente duplicado de los individuos, especímenes o productos capturados, recolectados o coleccionados.

Los ejemplares únicos y los tipos tales como holótipos, alótipos, parátipos y síntipos y neótipos se mantendrán en el INDERENA o se entregarán en depósito al Instituto de Ciencias Naturales – Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional de Colombia o en la entidad científica que determine el INDERENA.

Los especímenes o colecciones de flora silvestre se enviarán igualmente a esta entidad para ser destinados al Herbario Nacional Colombiano.

Artículo 18. No se permitirá la recolección o captura masiva de individuos, especímenes o productos de fauna o flora silvestre.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, limitará el tipo de colecciones a géneros o familias de acuerdo con la especialidad de los coleccionadores.

En relación con la flora silvestre, terrestre o acuática se permitirá sacar del país duplicados de individuos, especímenes o productos o duplicados de colecciones, previo concepto del Instituto de Ciencias Naturales – Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá.

Artículo 19. Por cuanto de acuerdo con el artículo 252 del Decreto Ley 2811 de 1974, la caza científica solo se puede permitir para investigaciones o estudios que se realizan en el país, no podrán sacarse de éste los individuos, especímenes o productos que se obtengan en ejercicio de esta actividad.

Artículo 20. Tampoco podrán sacarse del país en ninguna forma holótipos, alótipos, neótipos, síntipos únicos, parátipos únicos y ejemplares únicos, entendiéndose por tales los únicos individuos o ejemplares preservados representativos de una especie o subespecie dada, capturados durante el período de vigencia de un permiso de caza o pesca científica o de un permiso para recolección de flora acuática o terrestre con fines científicos.

Artículo 21. De las actividades realizadas en desarrollo de la investigación deben presentarse al INDERENA, informes escritos y periódicos en idioma español conforme al plan de trabajo; en la mismo forma se presentará el informe al término del permiso en el cual se relacionen los resultados obtenidos hasta ese momento. Para el informe de resultados finales, sea que estas se obtenga en el país o en el extranjero se podrá otorgar plazo hasta por un año.

En todo caso debe garantizarse para el INDERENA el acceso a la información resultante de la investigación y la utilización de la misma, respetando los derechos de autoría, invención o descubrimiento que sean consecuencia del correspondiente trabajo.

Artículo 22. Los permisos que expida el INDERENA, en desarrollo del presente Acuerdo no autorizan el ejercicio de actividades cuyo control corresponda a otras agencias del Estado ni, menos aún, la extracción de bienes cuya vigilancia y control correspondan a las últimas.

Artículo 23. No habrá lugar a otorgar permiso a personas naturales o jurídicas extranjeras cuando los objetivos de la investigación sean contrarios a la soberanía nacional. En todos los permisos que se otorguen se hará la salvedad de que las actividades pueden ser suspendidas por este motivo.

Artículo 24. Presentada la solicitud de permiso personalmente y por escrito en idioma español y en papel sellado ante la secretaría Jurídica del INDERENA y admitida si cumple con los requisitos que establecen los artículos anteriores, se remitirá a la subgerencia de programación.

Esta subgerencia revisará si los planes de investigación se integran a las programaciones del INDERENA, si se adelantan investigaciones que puedan resultar paralelas, si los solicitantes tienen obligaciones pendientes con el INDERENA por razón de actividades anteriores o han sido objeto de sanciones, bien por parte del INDERENA o de otras entidades del Estado, y finalmente coordinará el trabajo de las entidades correspondientes del INDERENA y de las extrañas a él que deban participar o controlar la actividad propuesta.

La sugerencia de programación someterá la petición a consideración del comité de coordinación de la Gerencia General de INDERENA y a la comisión interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 25. Rendido concepto favorable de la subgerencia de programación la actuación será devuelta a la secretaría jurídica para que la división de manejo y control de Recursos Naturales Renovables proyecte la Resolución de permiso, de caza o pesca o de recolección de flora terrestre o acuática con fines científicos.

Artículo 26. En la providencia mediante la cual se otorgue el permiso para investigación o estudio a que se refiere este acuerdo, se debe estipular el área de estudio, si se permite la captura o recolección, el límite máximo de ejemplares, individuos o muestras a obtener, los sistemas permitidos así como las obligaciones específicas en materia de protección y los relacionados con la periodicidad de los informes, la entrega de los individuos, especímenes y productos que obtengan, el plazo para rendir el informe final y el término del permiso de estudio que no podrá exceder de dos años.

Artículo 27. La Resolución que otorgue el permiso contendrá la prevención de que antes de iniciar las correspondientes actividades debe suscribirse un contrato entre los beneficiarios del permiso y el INDERENA, en el cual se recojan las previsiones contenidas en el presente acuerdo, en la Resolución que otorga el permiso y las específicas que puedan resultar del desarrollo del plan de investigación propuesto y del programa de trabajo. En dicho trabajo se podrá estipular la obligación de otorgar becas a investigadores colombianos por parte de las entidades extranjeras.

El cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de los titulares del permiso, debe garantizarse mediante la constitución de póliza de seguros o garantía bancaria en entidad de seguros o bancaria legalmente establecidas en Colombia.

De lo dispuesto en este artículo, se pueden excepcionar las expediciones científicas extranjeras de que trata el artículo 13 de este Acuerdo.

Artículo 28. El desarrollo de la investigación debe sujetarse al plan de investigación aprobado so pena de que se revoque el permiso y se decomisen los individuos, especímenes o productos obtenidos, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

Si en desarrollo de la investigación resulta necesario introducir modificaciones al plan, se debe solicitar previamente autorización al INDERENA a través de la subgerencia de programación.

Artículo 29. La subgerencia de programación resolverá sobre la admisión o rechazo de las modificaciones propuestas.

Los titulares del permiso tendrán un plazo de un (1) mes para introducir las modificaciones admitidas por el INDERENA prorrogable por otro tanto a juicio del Gerente General del Instituto, mientras se introducen las modificaciones el permiso quedará sus pendido.

Si el cambio del plan de trabajo fuere de tal modo sustancial que altere las obligaciones resultantes del otorgamiento de permiso primitivo y del contrato que, en su desarrollo se suscribe, tal modificación deberá tramitarse como si se tratare de un nuevo permiso; si las modificaciones fueren introducidas sin previa autorización, el INDERENA revocará el permiso.

Artículo 30. Toda actuación en desarrollo del presente Acuerdo, incluidos la solicitud, plan de trabajo, anexos, informes parciales y final del desarrollo, y resultados de la investigación, deben consignarse en idioma español; además todo expedicionario extranjero deberá acreditar su estadía legal en Colombia mediante la visa temporal correspondiente que solicitará y obtendrá oportunamente en la división de visas e inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 31. Las infracciones a este Acuerdo serán sancionadas conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 32. El Gerente General del INDERENA queda facultado para desarrollar las disposiciones de este Acuerdo, dentro de las normas legales existentes.

Artículo 33. Este Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los 11 días de julio de 1978.

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