Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales, IDEAM – Decreto 1277 94

Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales, IDEAM – Decreto 1277 94

Decreto 1277 del 21 de Junio de 1994

Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en particular las establecidas en el literal m) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,

Decreta:

Capitulo I

Naturaleza, Objeto, Duración, Domicilio, Jurisdicción y Funciones del IDEAM

Artículo 1: Naturaleza. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

Parágrafo 1: Para todo propósito de la Ley 99 de 1993, entiéndase por Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones Ambientales -IDEAM- como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

Parágrafo 2: Para todo propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán en adelante Corporaciones. (Ver: Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas – Decreto 0459 93)

Artículo 2: Objeto. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- tiene como objeto:

1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

2. Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.

3. Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.

4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-; el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMlNAS-; y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.

5. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.

7. Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservación de suelos, y demás actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente -INDERENA-.

8. Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el HIMAT.

9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.

10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.

11. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y demás entidades del SINA.

12. Prestar el servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que la requieran.

Artículo 3: Duración. La duración del Instituto será indefinida.

Artículo 4: Domicilio y jurisdicción. La jurisdicción del IDEAM se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. y puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio.

Artículo 5: Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- es un organismo de apoyo técnico y científico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia definirá los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información que sirvan al Ministerio para:

a) Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental.
b) Suministrar las bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Parágrafo: El IDEAM elaborará, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su plan estratégico atendiendo las necesidades de investigación e información del Ministerio, las cuales le serán dadas a conocer por el Ministro a través de la Junta Directiva.

Artículo 6: Informe anual. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- entregará al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el territorio nacional. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.

Artículo 7: Articulación con las Corporaciones. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la respectiva región, para lo cual deberá:

a) Asesorar a las Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información Ambiental, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
b) Cooperar con las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
c) Transferir a las Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible.
d) Mantener información, en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales no renovables.
e) Mantener información sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren, en colaboración con las Corporaciones.
f) Suministrar a las Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de calidad ambiental.
g) Asesorar a las Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua y en el control de la erosión de cuencas hidrográficas, y en la protección y recuperación de la cobertura vegetal.

Artículo 8: Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, conjuntamente con las Entidades Científicas Vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigación ambientales, con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.
b) Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de información.
c) Suministrar información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
d) Servir de organismo de enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y los sistemas de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993.

Artículo 9: Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello dará apoyo técnico y científico a la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente. Asesorará al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación con los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía. Propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.

De acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente, el IDEAM colaborará en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.

Artículo 10: Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- participará en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el HIMAT, el IGAC, el INDERENA y el INGEOMINAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 11: Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- dará apoyo al Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente deberá realizar estudios e investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano. Para ello deberá:

a) Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental internacional.

b) Representar a Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su competencia, como la Organización Meteorológica Mundial -OMM-, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático -IPCC- y el Instituto Interamericano sobre el Cambio Global -IAI-, cuando el Ministerio del Medio Ambiente lo delegue.

c) Participar en todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados con sus objetivos y en especial en el Programa Hidrológico Internacional -PHI- de la UNESCO, los programas de hidrología y de meteorología de la Organización Meteorológica Mundial -OMM-, el Programa de Meteorología de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI-.

d) Apoyar al Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 12: Capacitación y estímulos a la producción científica. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:

a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de postgrado en las áreas de su competencia.

b) Propender por el establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio del Medio Ambiente.

c) Establecer mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.

Artículo 13: Fomento y Difusión de la Experiencia Ambiental de las Culturas Tradicionales. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual promoverá con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerios:

a) Programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos étnicos.
b) Programas de acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos.
c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo a los diversos grupos culturales en colaboración con los programas de etnoeducación.

Artículo 14: Del apoyo científico de otros centros. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- facilitará y colaborará para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para ello las podrá asociar en sus investigaciones, según lo establece la Ley 99 de 1993, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos; cuando ellos se realicen facilitará el intercambio de investigadores. De común acuerdo con las universidades favorecerá el desarrollo de programas de postgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y postgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.

Artículo 15: Otras funciones. Además de las funciones previstas en este Decreto en desarrollo de su objeto, el IDEAM deberá igualmente cumplir las siguientes funciones:

1. Ser la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología.
2. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización temática le sean requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades.
3. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables.
4. Realizar investigaciones sobre el uso de los recursos hídricos, atmosféricos, forestales y de suelos.
5. Suministrar al Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones y entidades territoriales, los criterios para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
6. Prestar, en la medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas de índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran.
7. Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
8. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas.
9. Efectuar, en el área de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
10. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Decreto y en las normas complementarias.
11. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
12. Las demás que le asigne el Ministerio del Medio Ambiente de conformidad con la ley.

Artículo 16: Administración de infraestructuras. El IDEAM deberá diseñar, construir, operar y mantener sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo el de administración delegada.

En el evento en que el IDEAM administre u opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada.

Parágrafo 1: El IDEAM podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del aire o agua o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo la de administración delegada.

Parágrafo 2: El IDEAM velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expidan. El IDEAM reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

Capitulo II

Órganos de Dirección y Administración del IDEAM

Artículo 17: De los órganos de dirección y administración. La dirección y la administración del IDEAM estarán a cargo de la Junta Directiva y el Director General.

Artículo 18: Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del IDEAM estará integrada por:

a) El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
b) Un (1) representante del Presidente de la República.
c) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado permanente.
d) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
e) Un (1) representante de los Directores de las Corporaciones quien será un Director elegido por ellos.

Artículo 19: Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 20: Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 21: Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Formular la política general del Instituto.
b) Aprobar el plan estratégico y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual.
c) Aprobar los programas y proyectos del Instituto, de acuerdo con la política del Ministerio del Medio Ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Evaluar el desempeño del Instituto en cumplimiento de las políticas, planes y programas propuestos.
e) Disponer la participación del Instituto en otras entidades.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
g) Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
h) Adoptar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
i) Aprobar la conformación del Comité Científico.
j) Aprobar los proyectos de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como representante del Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros u organismos internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.
k) Disponer la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto y autorizar los contratos correspondientes de conformidad con las disposiciones vigentes.
l) Autorizar de manera previa a su otorgamiento por la autoridad competente, las comisiones al exterior para el Director General del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes.
m) Delegar en otras entidades públicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso.
n) Determinar cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio.
ñ) Proferir los Acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o previstas en la Ley 99 de 1993 y en este Decreto.
o) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
p) Delegar en el Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente.
q) Aprobar el sistema de control interno del Instituto.
r) Expedir su propio reglamento.
s) Las demás que le fije la ley, los reglamentos y los estatutos.

Artículo 22: Reuniones de la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán de acuerdo con lo que determinen los Estatutos del Instituto, pero en todo caso ésta deberá sesionar por lo menos una vez cada tres (3) meses.

El Director General del IDEAM participará en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a quien considere conveniente, cuando las circunstancias así lo requieran.

Las reuniones de Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva y aprobadas en la sesión subsiguiente. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y se denominarán ACUERDOS, los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. Tanto los Acuerdos como las Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando a dicha sesión concurran por lo menos la mitad más uno de los miembros que la conforman.

Artículo 23: Director General. Designación y calidades del Director General. El IDEAM tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Nacional. El Director General será el representante legal del Instituto y adicionalmente, su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

Artículo 24: Funciones del Director General. Serán funciones del Director General del Instituto las que indiquen los Estatutos, Reglamentos y las Leyes. En particular le corresponden las siguientes:

a) Representar legalmente al Instituto.
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de éste, y suscribir como Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los estatutos que se adopten.
c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.
d) Nombrar y remover, de acuerdo con la ley, los empleados y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran.
e) Proponer a la Junta Directiva la conformación del Comité Científico.
f) Dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto.
g) Elaborar y proponer a la Junta Directiva los planes estratégicos, programas y proyectos del Instituto y el proyecto de distribución del presupuesto.
h) Presentar a la Junta Directiva y al Ministro del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales en el país.
i) Rendir los informes que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República.
j) Coordinar con los demás organismos, públicos y privados, las actividades y programas que se adelanten para el logro de los objetivos del Instituto.
k) Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto.
l) Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.
m) Constituir mandatarios o apoderados que representen a la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.
n) Ordenar el gasto y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
ñ) Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, el balance y el estado de operaciones e inventarios de los bienes del Instituto.
o) Definir mecanismos de control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia.
p) Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.

Artículo 25: De los actos y decisiones del Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General del Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas por ministerio de la ley, del presente Decreto, los estatutos que se adopten o los posteriores acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán RESOLUCIONES, que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 26: Régimen jurídico de los contratos. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General o por quien éste designe y se someterán a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Capitulo III

Comité Científico del IDEAM

Artículo 27: Del Comité Científico. El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará integrado por personal del Instituto.

Son funciones del Comité Científico las siguientes:

a) Asistir al Director General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas del Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva.
b) Asistir al Director General en la definición de las políticas de manejo de la información del Instituto.
c) Proponer metodologías, normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el procesamiento, análisis y difusión de la información.
d) Velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto.
e) Velar por el seguimiento y disposición de mecanismos de evaluación y control de actividades e informar sobre ello al Director General.
f) Proponer las condiciones científicas y técnicas para la provisión de cargos en el Instituto.
g) Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General.

Capitulo IV

Organización Interna del IDEAM

Artículo 28: De la organización interna. La organización interna del Instituto será definida de forma tal que la planta de personal sea global o semiglobal y flexible a nivel nacional y planificada por actividades, teniendo en cuenta las normas y directrices sobre modernización del Estado. La organización interna y los cargos serán adoptados por la Junta Directiva con base en una propuesta presentada por el Director General, para su posterior aprobación por parte del Gobierno Nacional conforme a las disposiciones legales vigentes.

Capitulo V

Patrimonio y Rentas del IDEAM

Artículo 29: Patrimonio y Rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estará integrado por:

1. Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
2. Los bienes que adquiera a cualquier título.
3. Los archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993, deben trasladar al IDEAM, el IGAC, el HIMAT, el INDERENA y el INGEOMINAS.
4. El centro de documentación, las bibliotecas y los archivos del INDERENA que sean pertinentes a la actividad del IDEAM.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

Parágrafo 1: En un término no superior a doce (12) meses a partir de la expedición del presente Decreto, el Gobierno Nacional determinará cuáles de los bienes que forman parte del patrimonio del HIMAT o en su defecto del INAT, del IGAC, del INGEOMINAS y del INDERENA deberán trasladarse al IDEAM para formar parte de su patrimonio. La Contraloría General de la República supervisará este proceso.

Parágrafo 2: El IGAC tendrá la obligación de entregar oportunamente al IDEAM la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Capitulo VI

Personal y Disposiciones Laborales para el IDEAM

Artículo 30: Clases de empleados. Los cargos del IDEAM son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción establecidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 31: Vinculación de empleados públicos. Para los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, el Director General será el único nominador.

Artículo 32: Garantías laborales a los funcionarios del INDERENA. En desarrollo del ajuste institucional dispuesto por la Ley 99 de 1993 y sin perjuicio de la evaluación que sobre la capacidad y eficiencia, ni de la discrecionalidad para la designación de funcionarios que no pertenezcan a la carrera administrativa, los empleados y trabajadores del IGAC e HIMAT al momento de inicio de la vigencia de la Ley 99 de 1993, podrán ser reubicados al IDEAM, con sujeción a la disponibilidad de vacantes de la planta de personal del mismo, para el cumplimiento de las funciones antes asignadas a dichos Institutos y que se trasladaron al IDEAM.

Capitulo VII

Disposiciones Generales para el IDEAM

Artículo 33: Ingresos por servicios a entidades públicas. Las entidades estatales, de cualquier orden y naturaleza, usuarias de los servicios del IDEAM, deberán disponer y asignar recursos económicos, en cada vigencia presupuestal, destinados a cubrir el costo de los servicios prestados.

Artículo 34: Posesión del Director General. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro del Medio Ambiente. Los demás funcionarios y empleados del IDEAM, lo harán ante el Director General o el funcionario a quien se delegue esta función.

Artículo 35: De la prestación de los servicios públicos de Hidrología y Meteorología. El IDEAM, como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, será la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres.

Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen prestar estos servicios deberán someterse a las normas que para el efecto expedirá el IDEAM a más tardar el primero de enero de 1996.

Parágrafo: El IDEAM atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional -OACI- y la Organización Meteorológica Mundial -OMM-. En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil -DAAC-, realizaba el HIMAT.

Artículo 36: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio de 1994.

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