Aprovechamiento forestal de travesías de ferrocarril con destino a la exportación – Acuerdo 030 79

Aprovechamiento forestal de travesías de ferrocarril con destino a la exportación – Acuerdo 030 79

Acuerdo No. 030 de 1979

“Por el Cual se Reglamenta el Aprovechamiento Forestal de Travesías de Ferrocarril con Destino a la Exportación”.

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA en uso de sus facultades legales y estatutarias,

Considerando:

1. Que ha surgido en el mercado internacional una apreciable demanda de maderas en forma de traviesas para ferrocarril, en condiciones favorables para el país;

2. Que es importante integrar la actual política de exportaciones del país con los aprovechamientos forestales destinados a obtener materias primas para la elaboración de los productos madereros exportables;

3. Que es conveniente para el país, concretamente en lo que hace relación a la solución de problemas de orden social en la Costa Pacífica, buscar apertura de mercados de traviesas de ferrocarril;

4. Que teniendo en cuenta la situación económica de los pequeños madereros del Pacífico, quienes no disponen de capital para modernizar sus equipos y por lo mismo están impedidos para ofrecer al mercado productos con segundo grado o más de transformación, es conveniente otorgarles permisos, para que ofrezcan al mercado un producto menos elaborado como las traviesas del ferrocarril;

5. Que del análisis de la situación descrita efectuada por el INDERENA, se determinó la conveniencia de otorgar permisos de aprovechamiento forestal en bosques naturales de dominio público o autorizaciones en los de dominio privado, para la elaboración de traviesas de ferrocarril para la exportación;

6. Que de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y e) del artículo 45 del Decreto Ley No. 2811 de 1974, deberá mantenerse una reserva de recursos acorde con las necesidades del país, para la cual podrá racionarse temporalmente el consumo interno o la salida del país y se velará para que los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su conservación y acorde con los intereses colectivos;

7. Que recientemente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, introdujo modificaciones al régimen de exportaciones mediante las resoluciones números 103 y 123 de 1978 por la cual se hace necesario sustituir el Acuerdo 03 de 1976 expedido por la Junta Directiva del INDERENA.

Acuerda:

Artículo 1o. – A partir de la vigencia de este Acuerdo el INDERENA podrá otorgar permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal para la obtención de traviesas de ferrocarril. Con fines de exportación, en bosques de dominio público o privado, en el área de jurisdicción de las Seccionales de Tumaco, Buenaventura y Quibdó, del INDERENA.

Artículo 2o. – El visto bueno que debe impartir el INDERENA a los registros de exportación de los productos de que trata el presente Acuerdo, sólo se concederá a Cooperativas, Empresas y Asociaciones de pequeños y medianos productores de la madera, y que sean titulares de Permisos de Aprovechamiento Forestal para este tipo de producto y previo el análisis de las necesidades del consumo interno del país. (Ver también: Normas para las Repoblaciones Faunísticas, los Trasplantes y la Introducción al país de Animales Silvestres – Acuerdo 004 71)

Artículo 3o. – Con la solicitud de permiso o autorización de aprovechamiento para la elaboración de traviesas de ferrocarril de tipo exportación, además de los requisitos exigidos por el INDERENA, deberá acompañarse copia autentica del contrato de promesa de venta de exportación debidamente legalizado. En el cual aparecerán claramente especificados los siguientes datos: nombre del prometiente, comprador, destino, número, condiciones, tipo, dimensiones y especie de las traviesas.

Parágrafo. – Las dimensiones de las traviesas deberán estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Resolución No.103 de 1978 del INCOMEX.

Artículo 4o. – Tal como lo dispone la Resolución No.103 de 1978, del INCOMEX, será requisito indispensable para la exportación de traviesas de madera para las vías férreas el visto bueno del INDERENA. Anotado en el registro de exportación.

Artículo 5o. – El visto bueno que debe impartir el INDERENA a los registros de exportación de los productos de que trata el presente Acuerdo, sólo se dará a los titulares de permiso de aprovechamiento forestal, para estos productos y previo análisis de las necesidades del consumo interno.

Artículo 6o. – El INDERENA sólo otorgará permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal para la elaboración de polines para la exportación, cuando su exportación se realice por puertos de la Costa Pacífica Colombiana. Esta circunstancia se incluirá expresamente en permisos y autorizaciones.

Artículo 7o. – Unicamente se permitirá el aprovechamiento forestal de las cuatro (4) especies, que se relacionan a continuación:

– Nombre Científico Nombre Vulgar
– Mora megistosperma Nato, nato rojo.
– Goupia glabra Chaquiro.
– Humiriastrum procera Chanul, chanú.
– Humiria balsamífera Oloroso, chilco.

Artículo 8o. – Toda persona natural o jurídica que adelante un aprovechamiento forestal con destino a la producción de traviesas para ferrocarril, deberá cumplir todas las disposiciones legales que rigen los aprovechamientos forestales.

Artículo 9o. – El Gerente General del INDERENA queda facultado para llenar los vacíos, interpretar y reglamentar las disposiciones del presente Acuerdo. Dentro de las normas legales existentes.

Artículo 10o. – Este Acuerdo deroga el Acuerdo No.03 de 1976 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(FDO) Presidente de la Junta Directiva del INDERENA.
Secretario de la Junta Directiva del INDERENA

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