Modifica Estatuto de Flora y Fauna Silvestres del Inderena – Acuerdo 029 75

Modifica Estatuto de Flora y Fauna Silvestres del Inderena – Acuerdo 029 75

Establecimientos Públicos

Acuerdos

Instituto de desarrollo de los recursos Naturales renovable – Inderena

Acuerdo Numero 29 de 1975

(agosto 19)

Por el cual se modifica y adiciona el Estatuto forestal del INDERENA

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, en uso de facultades legales y estatutarias, y en especial de las que le confiere en Artículo 23 del Decreto-ley número 2420 de 1968,

Acuerda:

Adóptanse las siguientes normas que modifican y adicionan el Acuerdo número 03 de 1969 (Estatuto Forestal).

Titulo I

De los Aprovechamientos Forestales

Capitulo I

Definiciones.

Artículo 1°. Para efectos de este acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

1. Aprovechamientos Forestales Persistentes: Son aquellos que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque, con técnicas silvícolas que permitan la renovación del recurso.

2. Aprovechamientos Forestales Unicos: Son Aprovechamientos Forestales Unicos los que técnicamente se realizan en bosques localizados en suelos que deban ser destinados a usos diferentes del forestal.

3. Aprovechamientos Forestales Domésticos: Son Aprovechamientos Forestales Domésticos los que se efectúan exclusivamente para satisfacer las necesidades vitales de uso doméstico.

4. Rendimiento Normal del Bosque: Es aquel que se obtiene al someter al bosque a un plan de ordenación para lograr una producción continua y alcanzar un equilibrio entre el crecimiento neto y el aprovechamiento, con el fin de mantener el rendimiento sostenido en la masa forestal.

5. Plan de Ordenación Forestal: Es el estudio y proyecto para reglamentar el aprovechamiento de un bosque buscando la continuidad en la política y en los trabajos que se adelanten con el fin de cumplir los siguientes objetivos:

a) Conocer el estado del bosque en sus características físicas, económicas, ecológicas y silvícolas;
b) Determinar los tratamientos técnicos y económicos para el aprovechamiento racional del bosque;
c) Obtener las bases mínimas para asegurar al inversionista interesado, la rentabilidad de su aporte y al industrial el suministro permanente de materia prima.
d) Suministrar información al INDERENA, como administrador en los bosques del país sobre la justificación técnica, económica, social y legal para el otorgamiento de un permiso de aprovechamiento forestal;
e) Tener un conocimiento real de los bosques del país, especialmente su capacidad de satisfacer las necesidades de la población por maderas y demás productos forestales.

6. Ordenación Forestal: Consiste en la aplicación de métodos económicos y principios técnicos al tratamiento del bosque, para asegurar la producción máxima y evitar la perdida de su capacidad productiva.

Articulo 2°. En las áreas de reserva forestal solo podrá permitirse el aprovechamiento persistente de los bosques. (Ver: Normas para las Repoblaciones Faunísticas, los Trasplantes y la Introducción al país de Animales Silvestres – Acuerdo 004 71)

Capitulo II

De los modos de adquirir el derecho al Aprovechamiento del recurso forestal

Artículo 3°. El aprovechamiento del recurso forestal podrá hacerse: mediante el permiso, concesión otorgada en licitación pública; autorización, asociación y por ministerio de la ley.
Artículo 4°. El otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones se regirá por las disposiciones de este acuerdo.

Titulo II

Del Aprovechamiento Forestal Persistente

Capitulo I

Clasificación

Artículo 5°. Se establecen cuatro clases de aprovechamiento persistente de los bosques a saber:
1. Aprovechamiento persistente clase A: Corresponden a está clase los aprovechamientos que impliquen la extracción de un volumen superior a los 10.000 m3 de madera en bruto.
2. Aprovechamiento persistente clase B: Corresponden a esta clase los aprovechamientos de volúmenes comprendidos entre los 2.000 y 10.000 m3 de madera en bruto.
3. Aprovechamiento persistente clase C: Corresponden a esta clase los aprovechamientos de volúmenes de 200 m3 a hasta un máximo de 2.000 m3 de madera en bruto.
4. Aprovechamiento persistente clase D: Corresponden a esta clase los aprovechamientos hasta de 200 m3 de madera en bruto.

Capitulo II

Requisitos mínimos para el aprovechamiento forestal

Persistente.

Artículo 6°. Aprovechamiento forestal persistente clase A: Para realizar un aprovechamiento de clase A, se requiere como mínimo lo siguiente:
1. Realización y aprobación del estudio sobre el área en caso de que este no exista.
2. Como consecuencia del estudio a que se refiere el numeral anterior, presentación y aprobación del plan de ordenación forestal clase A, que deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, o una firma especializada en la materia, previamente inscritos en el Instituto.
3. Obtención del permiso o de la concesión del aprovechamiento forestal.
4. Suscripción de un contrato entre la administración y el titular del permiso o concesión.

Artículo 7°. Plan de Ordenación Forestal Clase A: El plan de ordenación clase A, deberá contener los siguientes datos.
a) Resumen General;
b) Estado legal que comprende:
1. Calidad jurídica del área.
2. Servidumbres existentes.

c) Localización:
1. Ubicación político-administrativa del área.
2. Situación geográfica aproximada.
3. Vías de acceso.
4. Regional y seccional del INDERENA a que pertenece el área.

d) Superficie y limites:
1. Descripción general del área indicando sus linderos y superficie total.
2. Superficie forestal.
Sobre un mapa a escala entre 1:25.00 y 1:10.000 se delimitaran: por interpretación de fotografías aéreas si ellas existen y su correspondiente verificación en el terreno los siguientes datos:
a) Cubierta con bosques primarios comerciales;
b) Cubierta con bosque primarios no comerciales;
c) Cubierta con bosques secundarios comerciales;
d) Cubierta con bosques secundarios no comerciales;
e) Cubierta con bosques artificiales;
f) Cubierta con vegetación arbustiva;
g) Cubierta con vegetación herbácea;
h) Cubierta por rocas o lavas volcánicas;
i) Ocupada en cultivos o desmontada recientemente.

3. Superficie no forestal y el uso a que esta sometida sobre el mismo mapa relacionado en el punto anterior se delimitara el uso actual de la superficie no forestal, trabajos agrícolas, pastos, lagos, etc, y su correspondiente verificación en el campo.

e) Características naturales:
1. Datos climatológicos:
a) Precipitación media anual y su distribución en el año;
b) Temperatura media anual;
c) Otros.

2. Geología y Edafología.
3. Topografía e Hidrología.
4. Vegetación:
a) Formación y asociaciones vegatales;
b) Principales especies maderables comerciales indicando el nombre común y científico de cada una;
c) Principales especies maderables no comerciales;
d) Hábitos de crecimiento
e) Dinámica de las asociaciones;
f) Equilibrio biológico y función de la vegetación.

f) Datos de campo y cálculo de existencia:
Debe incluir:
1. Método de muestreo.
La intensidad del muestreo en la superficie básica no deberá ser menor al 1% y/o el error no es superior al 15%
2. Para calculo de existencia elaborado exprofeso si no la hay confiable.
3. Cálculo de volúmenes.
Cálculos de volúmenes medios por hectárea para cada especie, existencias totales y precisión lograda.

g) Método de ordenación y posibilidad anual de rendimiento.
Incluye:
1. Plan de manejo, fundamento, técnico de turno y ciclo de corta; diámetro mínimo, de aprovechamiento propuesto para las diferentes especies o grupos de especies.
2. Calculo de posibilidades de corta anual por especies o grupos de especie.
3. Cuarteles o tramos anuales de aprovechamiento.

h) Plan de Aprovechamiento. El plan de aprovechamiento incluirá los
siguientes factores:
1. Planificación y orientación de la explotación.
2. Proyección de vías de saca y desembosque.
3. Estudio de las condiciones y aprovechamiento que se refieran al análisis de las operaciones de:
a) Cortas;
b) Extracción;
c) Desembosques.
4. Plan de cortas.
5. Personal.
6. Equipo y materiales.
7. Se presentara un plano con la sectorización de cuarteles o tramos dentro del periodo de aprovechamiento considerado, a escala 1:25.000, delimitando las áreas accesibles en el medio comprendido.

i) Tratamiento silvícola:
1. Regeneración (natural y/o artificial);
2. Eliminación de especies indeseables (cortas de mejoramiento);
3. Practicas de protección;
4. Recomendaciones especiales.

j) Industrialización:
1. Plan de beneficio industrial.
2. Tipo de maquinaria.
3. Inversiones industriales y de infraestructura.
4. Financiamiento.
5. Régimen laboral.
6. Mercado (interno y/o externo).

k) Importancia socio-económica:
1. Para la región.
2. Pare el país.
3. Ocupación y empleos.
4. Mejoramiento de
la comunidad (planes sanitarios, educacionales, etc.)

l) Planes de investigación y reforestación en casos de que la asuma directamente.
m) Declaración y efecto ambiental.
n) Apéndice:

1. Mapas y planos.

1.1. Mapa regional de localización del predio y vías de comunicación con base en el mapa físico-político de Colombia, elaborado por el instituto geográfico “Agustín Codazzi” a escala de uno a quinientos mil (1:500.000).

1.2. Mapa regional topográfico e hidrográfico con base en las planchas a escala uno a cine mil (1:100.000) del mapa de Colombia elaborado por el instituto geográfico “Agustín Codazzi” o en su defecto de otra entidad oficial o por fotografía aérea.

1.3. Mapa forestal a escala no menor de uno a veinticinco mil (1:25.000) originario de la estratificación efectuada por fotografías aéreas con base principalmente en los aspectos físicos de importancia.

1.4. Mapa forestal de cuartel o unidad de manejo que se habrá de intervenir en el primer periodo anual, con proyección de las vías de saca (vías secundaria) plan de cortas, ubicación de instalaciones, etc., Este plano será elaborado a escala de 1:5.000 a 1:25.000 según la extensión del cuartel.

1.5. Mapa geológico y edafológico general de la zona.

1.6. Para la elaboración de los mapas forestales se tendrá en cuenta la metodología señalada por la CIAF (Centro Interamericano de Fotointerpretación), para bosques tropicales.

1.7. Las fotografías aéreas utilizadas para la elaboración del mapa forestal, serán presentadas como requisito indispensable para la revisión y control de dicho mapa.

2. Registro de campo.
3. Calculo, tablas y resúmenes.
4. Gráficas.
5. Fotografías

o) Bibliografía:

Artículo 8°. Aprovechamiento Persistente clase B: Para realizar el Aprovechamiento Persistente de la clase B, se requiere como mínimo lo siguiente:

1. Realización de estudios sobre el área, si este no existe.

2. Presentación y aprobación de plan de ordenación forestal clase B que deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, o una firma especializada en la materia, previamente inscritos en el instituto.

3. Obtención del permiso correspondiente.

4. Firmar el contrato a que se refiere el punto cuarto del Artículo 6° de este Acuerdo.

Artículo 9°. Plan de Ordenación Forestal clase B: El plan de Ordenación Forestal clase B, deberá contener los siguientes datos:
a) Resumen general.
b) Estado legal.

1. Calidad jurídica del área.
2. Servidumbres existentes.
c) Localización.

1. Ubicación político-administrativa del área.
2. Situación geográfica aproximada, tomadas de las coordenadas del mapa físico-político de Colombia. Publicado por el instituto geográfico “Agustín Codazzi”.
3. Vías de acceso.
4. Regional y seccional del instituto a que pertenece el área.

d) Superficie y Limites.

1. Descripción general del área indicado sus linderos y superficie total.
2. Superficie forestal.
a) Deforestación.
b) Con bosque por aprovechar.
c) Con bosques no aprovechables.
d) Total con bosques.
3. Superficie no forestal total.

e) Características naturales.

1. Datos climatológicos regionales (temperatura y precipitaciones media Anual, etc.)
2. Edafología, clasificación zonal
3. Topografía e hidrología (descripción con base en mapas del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y en trabajos de campo).
4. Vegetación, formaciones vegetales, principales especies por aprovechar; otras especies de importancia, función protectora de la vegetación.

f) Datos de campo y cálculo de existencias:

1. Método de muestreo.
2. Tabla de volúmenes.
3. Cálculo de volúmenes.
La intensidad mínima de muestreo será del 2% aspecto que depende del área en estudio y el error permitido será menor del 20%.

g) Aprovechamiento forestal:

1. Plan de cortas, planificación y orientación de la explotación.
2. Vías de extracción.
3. Diámetro mínimo de corta.

h) Planes de investigación y tratamiento silvicultural.

1. Regeneración natural.
2. Eliminación de especies indeseables (cortas de mejoramiento).
3. Prácticas de protección.
4. Recomendaciones especiales.
i) Reforestación: Planes de reforestación si la asume directamente.
j) Justificación de los aprovechamientos, desde el punto de vista técnico,
económico y social.
k) Destino de los productos.

1. Lugar de beneficio industrial y de consumo.

l) Industrialización.
m) Declaración de efecto ambiental.
n) Apéndice:

1. Mapa regional de localización del área y vías de comunicación a escala comprendida entre 1:50.000 y 1:500.000.
2. Mapa general de suelos tomado del IGAC.
3. Mapa forestal a escala comprendida entre 1:25.000 y 1:100.000 con estratificación de los tipos de bosque.
4. Registro de campo
5. Tabla de volúmenes utilizada.
6. Cálculos, gráficas, fotografías, tablas y resúmenes.

o) Bibliografía.

Artículo 10. Aprovechamiento Persistente clase C: Para realizar un aprovechamiento persistente de la clase C, se requiere como mínimo lo siguiente:

1. Presentación y aprobación del Plan de Ordenación Clase C, elaborado por un Ingeniero Forestal o Experto Forestal previamente inscrito en el Instituto.
2. Obtención del permiso respectivo.

Artículo 11. Plan de Ordenación Forestal Clase C: El Plan de Ordenación Clase C, constara por lo menos de los siguientes puntos:

a) Estado Legal:
1. Propietario o poseedor.
2. Contratista o explotador.

b) Localización:
1. Ubicación político-administrativa del área.
2. Situación geográfica, referente a poblados cercanos.
3. Vías de acceso.
4. Regional y Seccional del Instituto a que pertenece el área.
5. Linderos del área y extensión aproximada.

c) Superficie sobre el cual se va hacer el aprovechamiento, indicando el porcentaje que representa sobre el total arbolado.

d) Características naturales, descripción general de la vegetación con indicación de la formación ecológica a que pertenece y especies por aprovechar.

e) Inventario Forestal. Comprenderá todas las especies a partir de 10. Cms. De diámetro a la altura del pecho.

1. Método de muestreo.
Se utilizará el muestreo sistemático al azar; las unidades de muestreo se distribuirán en el área de tal manera que sean representativas de la masa forestal.
La intensidad del muestreo será del 5% al 4%. El error no será mayor del 20%.
2. Calculo de existencias.

f) Volumen de aprovechamiento que se propone, intensidad de corta y diámetro mínimo de cortabilidad. Sistemas de aprovechamiento y extracción.

g) Planes de investigación y tratamiento silvicultural:

1. Regeneración natural.
2. Eliminación de especies indeseables, (cortas de mejoramiento).
3. Practicas de protección.
4. Recomendaciones especiales.

h) Reforestación. Planes de reforestación en caso de que la asuma directamente.

i) Justificación de los aprovechamientos.
1. Desde los puntos de vista técnico, económico y social.

j) Destino de los productos.
1. Lugar de beneficio industrial y de consumo.

k) Industrialización. Comprende un esbozo de la capacidad de producción industrial y su posible influencia en el mercado. Se detallará la relación del equipo, maquinaria, inversiones industriales, y financiación.

l) Declaración de efecto ambiental.

m) Apéndice:

1. Mapa de localización aproximada del área motivo del estudio, con referencia a vías de comunicación, poblados, ríos y otros aspectos físicos de importancia, en escala comprendida entre 1:5.000 y 1:100.000.
2. Mapa de diseño del inventario forestal, tipo de vegetación a escala comprendida entre 1:5.000 y 1:25.000.
3. Lista de todas las especies reportadas en el inventario, en lo posible con sus nombres científicos.
4. Registros de campo, sitios de muestreo.
5. Tabla de volúmenes utilizada.
6. Cálculos, gráficas, dibujos, etc.

n) Bibliografía.

Parágrafo, El plan de ordenación clase C, podrá ser elaborado a solicitud del interesado por el INDERENA, caso en el cual deberá pagar los derechos correspondientes.

Artículo 12. Aprovechamiento Persistente clase D: Para realizar un aprovechamiento persistente de la Clase D, se requiere como mínimo lo siguiente:

1. Presentación y aprobación del Plan de Ordenación Clase D, elaborado por el funcionario del INDERENA que practique la visita ocular, o por un Ingeniero Forestal o Experto Forestal Superior , previamente inscritos en el Instituto cuando se trate de maderas finas de alto valor comercial o en vías de extinción, y
2. Obtención del permiso respectivo.

Artículo 13. Plan de Ordenación Clase D: El Plan de Ordenación Clase , deberá constar de los siguientes puntos:

a) Calidad jurídica del área.
b) Propietario o poseedor.
c) Linderos del área y su extensión.

1. Croquis aproximado del área a escala comprendida entre 1:500 y 1:100.

d) Inventario Forestal.
Se efectuará en forma sistemática. La intensidad de muestreo será como mínimo el 5%.
Se hará el cálculo del número de arboles y volumen aprovechable por especies y de volúmenes totales.
e) Concepto sobre viabilidad del aprovechamiento.
f) Recomendaciones especiales.
g) Declaración de efecto ambiental.
h) Reforestación y manejo, en caso de que la asuma directamente.
i) Bibliografía.

Parágrafo. Los costos que ocasione la inspección o visita serán a cargo del interesado.

Capitulo III

Otorgamiento de permisos para el aprovechamiento forestal persistente

Artículo 14: Presentación de la solicitud y requisitos: El interesado en obtener un permiso de aprovechamiento forestal persistente de las Clases A, B y C deberá presentar al INDERENA, por si o por medio de apoderado, una solicitud escrita en papel sellado acompañada de los siguientes datos y documentos:

1. Nombre del solicitante, persona natural o jurídica y número de cédula de ciudadanía o del Nit, según el caso;
2. Domicilio del Solicitante;
3. Extensión aproximada del área y alindación de la misma, con indicación de la jurisdicción politico-administrativa a que pertenece;
4. Clase de aprovechamiento y especies que se van a utilizar;
5. Programas de estudio, aprovechamiento a realizar y etapas previstas para su desarrollo;
6. Mapa del área objeto de la solicitud a escala entre 1:100.000 y 1:50.000;
7. Descripción de la capacidad industrial instalada, y prospectación de la industria así como procesamiento y destino de los productos;
8. Relación de anteriores permisos de estudio o de aprovechamiento de que hubiere sido titular el solicitante en los últimos cinco (5) años;
9. Certificados actualizados de paz y salvo con el Inderena y con el fisco nacional;
10. Certificado de la Cámara de Comercio, si el solicitante es persona natural, para acreditar su calidad de comerciante o de propietario de establecimiento de comercio;
11. Certificado actualizado de la Cámara de Comercio, sobre constitución, domicilio, vigencia, socios, representación, composición del capital y término de la sociedad, en caso de que el solicitante sea persona jurídica;
12. Certificado autorizado del Departamento administrativo de Seguridad sobre residencia, si el solicitante es extranjero.
13. Permiso de funcionamiento, si se trata de una sociedad extranjera, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Comercio;
14. Copia de la patente de funcionamiento o constancia de que está en tramite su expedición en caso de que el peticionario sea dueño de establecimiento de transformación primaria de la madera.

Parágrafo. El interesado en obtener un permiso de aprovechamiento forestal persistente de la Clase D, deberá presentar la solicitud con el lleno de los requisitos expedidos en los puntos 1,2,3,4,8,12,13,14 de este artículo, acompañado de un croquis general del área y de un certificado actualizado de paz y salvo con el INDERENA.

Artículo 15. En el memorial de solicitud el interesado o su apoderado deberán prestar el juramento de incompatibilidades a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 116 de 1973.

Artículo 16. Estudio de la solicitud: Presentada la solicitud en la oficina correspondiente del INDERENA se pondrá nota de presentación y se abrirá expediente. Se estudiaran los documentos presentados y se proferirá providencia admitiendo la solicitud si estuviere conforme con los requisitos exigidos, o declarándola inadmisible.

Artículo 17. Estudio técnico y jurídico de la solicitud: Conforme con los requisitos de la solicitud se determinara la situación jurídica del área objeto de la petición, en relación con otras peticiones formuladas o permisos anteriormente concebidos y se estudiara la viabilidad técnica del aprovechamiento dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la aceptación de la solicitud. Este termino será prorrogable hasta en otro tanto a juicio del Gerente General.

Con base en los conceptos a que se refiere este artículo se podrá rechazar la solicitud, si es el caso, mediante providencia motivada.

Artículo 18. Rendidos los conceptos técnicos y jurídicos a que se refiere el artículo anterior, se autorizara la fijación de un aviso en el cual se dé a conocer la solicitud; el auto que así lo determine será notificado personalmente al interesado; en caso de que no se pueda surtir la notificación personal, se dejará constancia en el informativo y se notificará por edicto.

La fijación del aviso se hará en la Secretaria de la Alcaldía en cuya jurisdicción administrativa esté ubicada el área forestal solicitada, o en la Inspección de policía más cercana y en la oficina local del INDERENA durante quince (15) días hábiles.

Artículo 19. En el caso de permisos para aprovechamiento persistente de las clase A o B, una vez desfijado el aviso, se publicará a costa del interesado y por una sola vez, en un periódico de reconocida circulación nacional y en la emisora local más cercana.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación se entregará por el interesado un ejemplar del periódico en que se haya publicado el aviso, debidamente certificado, y la constancia de la emisora que hizo la publicación, con el fin de ser agregados al expediente, so pena de considerar que desiste de la solicitud formulada.

Artículo 20. Oposiciones: Las oposiciones a esta clase de permisos, junto con las pruebas que las fundamentan, deberán presentarse por escrito durante el termino de fijación del aviso y treinta (30) días más.

Artículo 21. Trámite de las oposiciones: Si la oposición versare sobre dominio, se resolverá mediante providencia motivada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Si versare sobre dominio, se suspenderá la tramitación administrativa hasta tanto las partes definan sus derechos ante la justicia ordinaria, a menos que el peticionario se allane a sustraer del área solicitada la zona materia de oposición, para lo cual dispondrá de un termino de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el auto que suspende la tramitación.

Artículo 22. Otorgamiento del Permiso de Estudio: vencido el termino de oposición, en caso de que estas no se hayan formulado o que de formuladas no prosperen, previo concepto técnico, se otorgará mediante resolución el permiso para adelantar los estudios necesarios para elaborar el Plan de Ordenación Forestal, si tales estudios no se han realizado aún. La resolución que otorga este permiso deberá contener las previsiones a que se refieren los artículos 77 a 85 de este Acuerdo.

Artículo 23. Término para realizar los estudios: En la resolución que otorgue el permiso de estudio se señalará el término del mismo, graduándolo dentro de los limites máximos que se señalen a continuación:

a) Hasta 24 meses para los permisos de aprovechamiento Clase A.
b) Hasta 12 meses para los permisos de aprovechamiento Clase B.
c) Hasta 6 meses para los permisos de aprovechamiento Clase C.
d) Hasta 2 meses para los permisos de aprovechamiento Clase D.

Parágrafo. Al titular de permiso de estudio le serán aplicables las disposiciones del Título V de este Acuerdo.

Artículo 24. Presentación del Plan de Ordenación: Dentro del termino señalado en la resolución otorgatoria del permiso el interesado deberá presentar en original y tres copias, el Plan de Ordenación Forestal correspondiente.

Si por cualquier circunstancia no cumple dentro de éste término con esta obligación deberá justificar técnica y legalmente las causas que determinaron el incumplimiento.

Comprobada la fuerza mayor o el caso fortuito habrá lugar a la suspensión del término, mientras tal situación subsista, y a la restitución del término faltante cuando ocurrió la fuerza mayor o el caso fortuito para completar el plazo otorgado inicialmente.

Artículo 25. Revisión del Plan de Ordenación: Revisado el Plan de Ordenación se someterá a concepto técnico en el cual se tendrán en cuenta todos los puntos exigidos de acuerdo al aprovechamiento de que se trate.

Artículo 26. Las visitas que deban practicarse para la revisión y comprobación del Plan de Ordenamiento Forestal se harán a costa del interesado.

Artículo 27. Resolución para otorgar el permiso de aprovechamiento: Con base en concepto técnico a que se refiere el Artículo 23 se otorgará el permiso de aprovechamiento mediante resolución aprobada por la Junta Directiva si el aprovechamiento es de Clase A en la cual se fijará el tipo de permiso, la extensión del área, el término y las condiciones a que se queda sometido el titular. Se señalara igualmente el monto de la caución de cumplimiento y su forma de constitución.

Artículo 28. Suscripción del Contrato. Cuando se otorgue un permiso de aprovechamiento persistente de las clases A o B, su vigencia se condiciona a la suscripción de un contrato, para lo cual se otorgará un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se le entregue el proyecto de contrato al interesado de lo cual dejará constancia en el Expediente. Este término podrá prorrogarse hasta por otro igual cuando haya causa justificada a juicio del INDERENA.

Artículo 29. Contenido del Contrato: El contrato que se suscriba en cumplimiento del artículo anterior, deberá regular como mínimo los siguientes puntos:

a) Obligaciones derivadas de la ejecución del Plan de Ordenamiento Forestal, incluidas las que se relacionan con el manejo del bosque, además de las medidas de orden laboral, económico y social.
b) Previsiones relativas a la reversión de los bienes al término del permiso.
c) Garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, especialmente las de reposición o renovación del recurso.
d) Apremios y sanciones para caso de incumplimiento.
e) Derechos y tasas.
f) Término de duración del permiso.
g) Causales de caducidad.

Parágrafo. La caución de cumplimiento se constituirá así:

1. Para el primer año se cumplirá el total del volumen autorizado a razón de cincuenta centavos por metro cúbico (0.50/m3 ) reajustables mediante Acuerdo del INDERENA.
2. Para el segundo año de aprovechamiento, la constitución de la fianza se hará en la misma forma, antes de vencer la primera, pero sobre el saldo de volumen autorizado y así sucesivamente.
3. La fianza sobre la ultima unidad de corta tendrá una vigencia de dos años. La caución así establecida se hará efectiva por el INDERENA en cualquiera de las etapas en que se presente el incumplimiento.

Capitulo IV

Otorgamiento de concesiones para aprovechamiento forestal persistente mediante Beltación pública

Artículo 30. Objeto de licitación: podrán ser objeto de concesión otorgada mediante licitación pública, los aprovechamientos forestales persistentes que impliquen la extracción en un volumen superior a los 10.000 m3 de madera en bruto.

Artículo 31. Condiciones para la licitación. El INDERENA solo podrá abrir licitación pública para el otorgamiento de concesión cuando disponga de los siguientes datos en relación con el área que se pretende aprovechar:

1. Area aproximada.
2. Linderos.
3. Localización.

a) Ubicación político-administrativa del área.
b) Situación geográfica aproximada, tomada de las coordenadas del mapa físico-político de Colombia, publicado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
c) Vías de acceso.
d) Regional y Seccional del Instituto a que pertenece el área.

4. Volúmenes aproximados.
5. Calidad jurídica del área.

Artículo 32. Pliego de condiciones: Para abrir licitación pública con el fin de otorgar una concesión de aprovechamiento forestal, el INDERENA elaborará un pliego de condiciones que contendrá por lo menos los siguientes puntos:

a) Localización aproximada sobre cartas geográficas del área.
b) Descripción del área con indicación de su topografía, extensión, vías de acceso y obras de infraestructura existentes.
c) Estimación aproximada del volumen de madera aprovechable y relación aproximada de las especies comprendidas.
d) Monto de la Participación Nacional básica.
e) Monto de la garantía de seriedad de la oferta y forma de constituirla.
f) Bases del Plan de Ordenación que deberá elaborar el favorecido con la licitación.
g) Obligaciones que contrae el licitante favorecido:

1. Prestación de una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de estudio.
2. Realización de estudio sobre el área en el tiempo que se determine para ello y a la presentación del Plan de Ordenamiento Forestal correspondiente.
3. Suscripción del respectivo contrato de concesión con fundamento en el Plan de Ordenación Forestal aprobado por el INDERENA de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 33. Los datos que se enuncian en el pliego de condiciones son aproximados, de todos modos se determinarán con exactitud en el Plan de Ordenación Forestal que labore el solicitante favorecido como resultado del estudio así como en el contrato que se suscriba de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de este Acuerdo.

Artículo 34. Publicidad de la licitación: La licitación se pondrá en conocimiento del público mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de la región donde se encuentre ubicada el área sobre la cual se otorgará la concesión.

La publicación se hará por tres veces con intervalos de ocho (8) días, señalando la fecha hasta la cual podrán retirarse los pliegos de especificaciones así como la de apertura y cierre del termino para la presentación de ofertas con indicación de las formalidades.

El mismo aviso se fijará en un lugar visible de las oficinas regionales y principales del INDERENA por el término de treinta (30) días.
Artículo 35. Contenido de las propuestas: Las propuestas contendrán cuando menos los siguientes puntos:

1. Nombre del licitante, persona natural o jurídica y número de cédula de ciudadanía o del NIT, según el caso.
2. Domicilio del licitante.
3. Especies que se van a utilizar.
4. Esbozo del programa de estudio, del aprovechamiento a realizar y de las etapas e inversiones previstas para su desarrollo.
5. Descripción de la capacidad industrial instalada y prospectación de la industria, experiencia maderera, asistencia técnica prevista, así como procesamiento y destino de los productos.
6. Composición de capital, cuando este no sea totalmente colombiano.
7. Programas de beneficio social para la región en donde se encuentra el área que se va a otorgar en concesión, nivel de salarios ofrecidos y capacitación técnica prevista.
8. Oferta de participación a la Nación.

Artículo 36. Presentación de propuestas: Las propuestas se entregaran en el lugar y tiempo que señale el INDERENA, acompañadas de una garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en el país por la cuantía y término exigidos en el pliego de condiciones y se mantendrán dentro de una urna biclave lacrada y sellada hasta la fecha de apertura.

Artículo 37. La apertura de la urna biclave se hará en la forma prevista por el artículo 6° del Acuerdo número 29 de 1971 del INDERENA; de esta diligencia se extenderá el acta de que trata el artículo 7°del citado Acuerdo.

Artículo 38. Estudio de las propuestas. Una vez vencido el termino para presentación de propuestas, las recibidas pasarán a estudio de la Dirección General de Bosques, la cual decidirá en un término no mayor de dos meses prorrogables por otro tanto a juicio del Gerente, qué propuesta se ajusta más a las condiciones exigidas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Condiciones técnicas y económicas de cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta las inversiones prospectadas, el nivel de salarios ofrecido, la capacidad de instalaciones, la experiencia maderera y la asistencia técnica prevista.
b) Cumplimiento dado a concesiones, permisos de estudio o aprovechamiento forestales, otorgados anteriormente al solicitante.
c) Garantía de dar mayor aprovechamiento y transformación evitando el desperdicio del recurso forestal, especialmente si la transformación se realiza en la misma región en donde se encuentra el recurso.
d) Mayor proporción de capital nacional.
e) El haber establecido la plantación forestal.
f) El haber realizado previamente los estudios sobre el área.
g) Mayor participación a la Nación.

Artículo 39. La realización del estudio y la consecuencial presentación del Plan de Ordenamiento Forestal, serán condiciones esenciales para la suscripción y la aprobación del contrato de concesión.

Artículo 40. Permiso de Estudio: Con base en el concepto técnico a que se refiere el artículo 22 de este Acuerdo se otorgará al licitante favorecido el correspondiente permiso de estudios por un término no superior a dos años.

El titular del permiso de estudios, deberá sujetarse a las normas establecidas en el Título V de este Acuerdo y dentro de los dos meses siguientes a la resolución que otorga el permiso de estudio dará aviso escrito de su iniciación a la Dirección General de Bosques.

Artículo 41. Presentación del Plan de Ordenación: Dentro del término fijado para la realización de los estudios, el interesado deberá presentar en original y tres copias el Plan de Ordenación Forestal, que deberá contener como mínimo los puntos establecidos en el artículo 7°. En caso de incumplimiento de esta obligación le será aplicable lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 42. Revisión del Plan de Ordenación: presentado el Plan de Ordenación se someterá a concepto técnico en el cual se tendrán en cuenta todos los puntos exigidos en el artículo 7° de este artículo.

Artículo 43. El interesado tendrá un plazo de hasta cuatro (4) meses para la corrección del Plan, de acuerdo con las exigencias del concepto técnico, so pena de considerar que desiste.

Artículo 44. Las visitas que deban practicarse para la revisión y aprobación del Plan de Ordenación Forestal, o para la devolución del área en caso de incumplimiento, se harán a costa del interesado.

Artículo 45. Resolución otorgatoria de la concesión: Con base en el concepto técnico a que se refiere el artículo 42, el Gerente General presentara a consideración de la Junta Directiva el proyecto de resolución otorgatoria de la concesión. Si fuere aprobada la expedirá y autorizará la suscripción del contrato que deberá perfeccionarse en el termino de dos meses contados a partir de la fecha en que se le entregue al interesado el proyecto de contrato, y constituirá abogado con domicilio en Bogotá.

Artículo 46. El término y área de la concesión, se determinarán teniendo en cuenta el concepto técnico sobre el Plan de Ordenación Forestal y el informe rendido con base en las visitas, de acuerdo con lo establecido en las artículos 25 y 26 de este Acuerdo.

El volumen será determinado necesidades de la capacidad instalada.

Artículo 47. Contrato de concesión: El contrato de concesión deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

a) Monto y forma de pago de las tasas y derechos a cargo del concesionario.
b) Obligaciones de carácter técnico, económico, laboral y sociales derivadas de la ejecución del Plan de Ordenamiento.
c) Término de duración de la concesión.
d) Apremios y concesiones en caso de incumplimiento.
e) Caución de cumplimiento que se establecerá en la forma prevista en el parágrafo del artículo 2°.
f) Causales de caducidad. Las previstas en la ley y en el pliego de condiciones.

Artículo 48. Cuando el INDERENA disponga de estudios técnicos completos sobre un área forestal, elaborará un Plan de Ordenamiento Forestal y podrá sacar a licitación el contrato de concesión al fijar el monto de la participación nacional básica se incluirán los costos de los estudios y el de la elaboración del Plan de Ordenación Forestal.

Artículo 49. Los particulares podrán solicitar al INDERENA que se saque a licitación un bosque determinado, pero para ello deberán suministrar los datos relacionados en el artículo 31 de este Acuerdo. Esta solicitud no constituye garantía ni factor de prioridad en caso de que el Instituto decida abrir la licitación.

Presentada la solicitud allegando todos los datos necesarios, el INDERENA decidirá, dentro de los cuatro (4) meses siguientes.

Titulo III

Aprovechamientos Forestales Únicos

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 50. No se podrá otorgar permiso de aprovechamiento forestal único:

a) En áreas de reserva forestal.
b) En áreas forestales protectoras y protectoras-productoras.
c) En las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales.
d) En las Cuencas en Ordenación o en los Distritos de Conservación de Suelo, cuando de acuerdo con los planes de manejo sea necesario conservar el bosque.

Artículo 51. Todo titular de un permiso de aprovechamiento forestal único pagará la tasa de reforestación señalada por el Gobierno.

Capitulo II

Clasificación

Artículo 52. Se establecen dos clases de aprovechamiento forestal único:

1. Aprovechamiento Unico Clase A: Es aquel que tienen por objeto el aprovechamiento de un volumen superior a los 10.000 m3.
2. Aprovechamiento Unico Clase B: Tiene por objeto el aprovechamiento de un volumen hasta de 10.000 m3.

Capitulo III

Requisitos para realizar el aprovechamiento Forestal único

Artículo 53. Para obtener un permiso de aprovechamiento forestal único se requiere:

1. Demostración por parte del interesado de que el área no es de naturaleza forestal.
2. Presentación y aprobación de un Estudio Técnico elaborado por un Ingeniero Forestal o firma especializada en la materia, inscritos en el INDERENA, que contenga los puntos relacionados en los artículos 54 y 55.
3. Suscripción de un contrato entre el INDERENA y el permisionario.
4. Las demás que establezca el Gerente General.

Artículo 54. Aprovechamiento Unico Clase A: El estudio técnico Clase A, contendrá por lo menos los siguientes puntos:

a) Resumen general.
b) Estado legal.
1. Calidad jurídica del área.
2. Servidumbres existentes.
c) Localización.
1. Ubicación político-administrativa del área.
2. Situación geográfica aproximada, tomada de las coordenadas del mapa físico-político de Colombia, publicado por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
3. Vías de acceso.
4. Regional y Seccional del Instituto a que pertenece el área.
d) Superficie y límites.
1. Descripción general del predio indicando sus linderos y superficie total.
2. Superficie forestal.
a) Con bosques por aprovechar.
b) Con bosques no aprovechables (bosques protectores y de uso doméstico).
c) Total con bosques.
e) Características naturales.

1. Datos climatológicos generales, (temperatura y precipitación media anual, etc.).
2. Edafología, clasificación zonal.
3. Topografía e hidrología (descripción con base en mapas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y en trabajos de campo).
4. Vegetación: Formaciones vegetales, principales especies por aprovecha; otras especies de importancia, función protectora de la vegetación.

f) Datos de campo y cálculo de existencias: (Inventario forestal)

1. Métodos de muestreo.
2. Tabla de volúmenes.
3. Cálculo de volúmenes.
La intensidad del muestreo será del 2% como mínimo, aspecto que depende del área en estudio. El error permitido será menor del 20%.
g) Aprovechamiento Forestal.
1. Plan de cortas.
2. Vías de extracción.

h) Justificación técnica, económica y social de la remoción de la cobertura vegetal.
i) Destino de los productos.

1. Lugar de beneficio industrial y de consumo.

j) Industrialización.
k) Declaración de efecto ambienta.
l) Apéndice.

1. Mapa regional de localización área y vías de comunicación a escala no menor de 1:500.000.
2. Mapa general de suelos tomado del IGAC.
3. Mapa forestal a escala entre 1:25.000 y 1:100.000
4. Mapa de diseño de inventario forestal.
5. Registros de Campo.
6. Tabla de volúmenes utilizada.
7. Cálculos, gráficas, fotografías aéreas y cuadros utilizados.

m) Bibliografía.

Artículo 55. Aprovechamiento Unico Clase B: El estudio técnico Clase B contendrá por lo menos los siguientes puntos:

a) Estado lega.

1. Calidad jurídica del área.
2. Calidad de propietario, poseedor, contratista o explotador de quien solicita la autorización.

b) Localización:

1. Ubicación político-administrativa del área.
2. Situación Geográfica, referente a poblados cercanso.
3. Vías de acceso.
4. Regional y Seccional del Instituto a que pertenece el área.
5. Linderos del área y extensión aproximada.

c) Superficie sobre el cual se va a hacer el aprovechamiento.
d) Características naturales, descripción general, de la vegetación con indicación de la formación ecológica a que pertenece.
e) Inventario Forestal. Comprenderá todas las especies a partir de 10 cms. de diámetro a la altura del pecho.

1. Método de muestreo.
2. Calculo de existencias.

Se utilizara el muestreo sistemático al azar. Las unidades de muestreo se distribuirán en el área de tal manera que sean representativas de la masa forestal. La intensidad del muestreo será del 5% al 4%, el error permitido no será mayor del 20%.

f) Sistemas de aprovechamiento y extracción.
g) Justificación de los aprovechamientos.

1. Desde los puntos de vista técnico, económico y social.
h) Destino de los productos:

1. Lugar de beneficio industrial y de consumo. Se detallara la relación del equipo y la maquinaria empleados.
i) Declaración de efecto ambiental.

j) Apéndice:

1. Mapa de localización aproximada del área motivo del estudio con referencia a vías de comunicación; poblados, ríos y otros factores topográficos notables en una escala comprendida entre 1:50.000 y 1:200.000
2. Mapa forestal a escala entre 1:25.000 y 1:100.000.
3. Mapa de diseño del Inventario forestal.
4. Lista de todas las especies reportadas en el inventario, en lo posible con sus nombres científicos.
5. Registro de campo, sitios de muestreo.
6. Tabla de volúmenes utilizada.
7. Cálculos, gráficas, dibujos, etc.

k) Bibliografía.

Capitulo IV

Trámite para otorgar un permiso de aprovechamiento forestal único

Artículo 56. Presentación de la solicitud: El interesado en obtener un permiso de aprovechamiento forestal único deberá presentar ante el INDERENA la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 14 de este Acuerdo, si se trata de un aprovechamiento forestal único de Clase A. Si se trata de un aprovechamiento forestal de Clase B se exceptúa el cumplimiento del requisito señalado en el punto 10 del artículo 14.

Artículo 57. Tramite de la solicitud: Para el tramite de la solicitud se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este Acuerdo.

Artículo 58. Resolución otorgatoría del permiso de estudio: Vencido el termino de oposiciones a que se refiere el artículo 20m y en caso de que estas no se hayan formulado o de que formuladas no prosperaren, previo concepto técnico se otorgará mediante resolución al permiso para adelantar sobre el área el estudio técnico necesario, si se carece de él.

Artículo 59. Términos para realizar el estudio técnico: Para realizar el estudio técnico a que se refiere el artículo anterior se establecen los siguientes términos:

a) Hasta doce (12) meses para el aprovechamiento forestal único Clase A.
b) Hasta seis (6) meses para el aprovechamiento forestal único Clase B.

Artículo 60. El titular de permiso para aprovechamiento forestal único deberá ajustarse a las disposiciones previstas en el Título V sobre permiso de estudio artículos 77 a 85 de este Acuerdo.

Artículo 61. La presentación del estudio técnico, emisión del concepto técnico, oportunidad de corrección y consecuencias del incumplimiento se regiran por los artículos 24, 25 y 26.

Artículo 62. Si el concepto técnico a que se refiere el artículo 25 es favorable se otorgará el permiso de aprovechamiento mediante resolución en la cual se fijará la clase de permiso, extensión de área, término y condiciones a que queda sometido el titular.

Se fijará igualmente el monto de la caución de incumplimiento y su forma de constitución.

Para el aprovechamiento único Clase A, el proyecto de resolución se presentará a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 63. La vigencia del permiso de aprovechamiento forestal único se condiciona a la suscripción de un contrato, para lo cual se otorgará un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se entregue el proyecto de contrato al interesado, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 64. El contrato que se suscriba en cumplimiento del artículo anterior deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

a) Obligaciones derivadas del desarrollo del estudio técnico.
b) Previsiones relativas a la reversión de los bienes al término del permiso.
c) Garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y en especial las relacionadas con el destino final de los productos, en orden a evitar su desperdicio.
d) Apremios a sanciones para caso de incumplimiento.
e) Cargas financieras.
f) Término del permiso.
g) Causales de caducidad del contrato.

La caución de cumplimiento se constituirá en la forma prevista por el artículo 29 (parágrafo), de este Acuerdo.

Titulo IV

Aprovechamientos Forestales en Áreas de Propiedad Privada

Capitulo I

Aprovechamientos persistentes

Artículo 65. Quien se proponga realizar un aprovechamiento forestal persistente en terrenos de propiedad privada, debe presentar solicitud por escrito al INDERENA con los requisitos establecidos en el Artículo 14, si el aprovechamiento corresponde a las Clases A, B y C o en los términos previstos por el parágrafo del mismo artículo, si el aprovechamiento corresponde a la Clase D.

Acompañara además las títulos y certificado de registro expedido con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. Si el interesado no fuere el propietario del área materia del aprovechamiento, deberá allegar la autorización escrita del dueño debidamente autenticada.

Artículo 66. El estudio de la solicitud, publicidad, término y trámite de oposiciones se regirá por los artículos 16 a 21 de este Acuerdo.

Artículo 67. Si el interesado al presentar la solicitud no ha elaborado el Plan de Ordenación Forestal se le podrá otorgar un plazo no mayor de dos años para presentarlo, vencido el cual, de no cumplirse con dicha obligación se requerirá nueva solicitud de autorización.

Artículo 68. Para la determinación de los puntos mínimos que debe contener el Plan de Ordenación Forestal se estará a la clasificación prevista en el Artículo 5 y a las exigencias establecidas en los artículos 7, 9, 11 y 13 de este Acuerdo.

Artículo 69. Para la presentación, revisión y aprobación del Plan de Ordenación Forestal se tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 26 de este Acuerdo.

Artículo 70. Con base en el concepto técnico a que se refiere el artículo 25 si este es favorable se otorgará la autorización correspondiente mediante resolución en la cual se determinaran las condiciones legales, técnicas y administrativas del aprovechamiento.

Capitulo II

Aprovechamientos únicos

Artículo 71. Con las limitaciones establecidas en el artículo 50, se podrán realizar aprovechamientos forestales únicos en terrenos de propiedad privada siempre y cuando se cumplan las normas sobre política forestal y de suelos.

Artículo 72. Para efectos del artículo anterior el interesado deberá comunicar por escrito al INDERENA que se propone adelantar un aprovechamiento único. Si este sobrepasa los 2.000 m3 deberá dar un detalle que contenga:

a) Nombre del solicitante.
b) Ubicación geográfica del predio y su jurisdicción.
c) Descripción general del predio indicando sus linderos y superficie total.
d) Extensión total de la superficie forestal que piensa remover.
e) Superficie forestal:

1. Con bosques por aprovechar.
2. Con bosque no aprovechables (bosques protectores y de uso doméstico).
3. Total de bosques.

f) 1. Datos climatológicos generales.
2. Topografía e hidrología (descripción con base en mapas del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y en trabajos de campo)
g) 1. Inventario forestal con una intensidad mínima de muestreo del 2%.
3. Calculo de volúmenes totales y por especie.
h) Programa agropecuario que va a desarrollar en el predio.
i) Justificación técnica, económica y social de la remoción de la cobertura vegetal.
j) Destino de los productos: Lugar de beneficio industrial y de consumo.
k) Declaración de efecto ambiental.
l) Cualquier otro dato que el interesado considere necesario relacionar.
m) Mapa de referencia a escala entre 1:25.000 y 1:100.000 en el cual se proyecta toda la información solicitada incluyendo las vías de acceso y extracción.

Artículo 73. Cuando el interesado se proponga ejecutar un aprovechamiento único hasta de 2.000 m3 deberá dar un detalle que incluya los puntos señalados en las letras a, b ,.c, d, h, j, l; del artículo anterior, incluyendo un croquis aproximado del predio.

Artículo 74. En todo caso el interesado deberá anexar copia de la escritura de propiedad del predio y certificado actualizado de inscripción en la oficina de instrumentos públicos.

Artículo 75. Para verificar los datos suministrados por el interesado podrá ordenarse la practica de una visita ocular. Cuando se trate de un aprovechamiento hasta de 2.000 m3 el funcionario que la practique deberá incluir en su informe los puntos señalados en las letras: e, f, g, k del artículo 72 y realizará las correcciones y ajustes necesarios al croquis y a los demás datos presentados por el interesado.

Artículo 76. El informe de la visita ocular que se hubiere practicado será sometido a concepto técnico y con base en él, mediante resolución motivada, se establecerán las normas de política forestal y de suelos que el propietario está en obligación de cumplir.

Titulo V

Normas Comunes a los Títulos Anteriores

Capitulo I

Permisos de estudio

Artículo 77. Quien obtenga un permiso de estudio, con miras a realizar un aprovechamiento forestal, estará sujeto a las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 78. Dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución, por medio de la cual se otorga el permiso de estudios, el interesado deberá presentar al INDERENA copia autentica del contrato, debidamente legalizado, celebrando con un Ingeniero Forestal o con una firma especializada en la materia, para la elaboración del Plan de Ordenación Forestal. Dicho Ingeniero o firma deberán estar Inscritos en el INDERENA, de lo cual se deberá presentar la correspondiente constancia, además del juramento sobre incompatibilidades previsto en el artículo 2 del Decreto número 116 de 1973.

El interesado que acredite que dispone dentro de la empresa, de ingenieros forestales especializados en la enunciación de Planes de Ordenamiento Forestal, no requerirá presentar el contrato a que se refiere este artículo.

Artículo 79. Para garantizar el cumplimiento del permiso de estudios el permisionario deberá constituir a su costa y a favor de INDERENA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una fianza por el 25% del valor del Contrato que el interesado haya suscrito con la persona que elaborará el Plan de Ordenación Forestal, o el mismo porcentaje sobre el estimativo previo del valor de los estudios en el caso de excepción establecido por el artículo anterior. Dicha fianza tendrá vigencia por el termino del permiso de estudios y seis (6) meses más y la hará efectiva el INDERENA en caso de incumplimiento.

Parágrafo: Si a juicio del INDERENA, el valor del contrato que el interesado haya suscrito con la persona que elaborará el Plan de Ordenación Forestal o el estimativo, no es equivalente a los costos reales, de los respectivos estudios, el instituto se reserva la facultad de señalar el valor de la fianza que se deba constituir.

Artículo 80. Informe de labores: El interesado deberá iniciar los estudios dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución que otorgó el permiso de estudios; dentro del mismo término dará aviso escrito al INDERENA sobre la iniciación de los estudios y continuara presentando informes bimensual de labores; so pena de declarar la terminación del permiso.

Artículo 81. Si el titular de un permiso de estudios, con miras a realizar un aprovechamiento forestal de las Clases A o B, ha presentado oportunamente el Plan de Ordenación Forestal y han sido aprobados por el INDERENA la cartografía, el chequeo de campo y el análisis estadístico del Inventario Forestal del mismo Plan, el Instituto a solicitud del beneficiario, podrá otorgar permisos de aprovechamiento forestal persistente hasta los 10.000 m3 en bruto sobre la primera unidad de aprovechamiento forestal anual o rodal si se trata se una solicitud para aprovechamiento forestal de la Clase A, o hasta de 200 m3 si se trata de una solicitud de aprovechamiento forestal de Clase B.

Copia de la resolución otorgatoria, deberá insertarse en el expediente respectivo para que sea considerada en el contrato que regule el aprovechamiento persistente.

En ningún caso los permisos a que se refiere este artículo excederán de tres (3) sin que en su conjunto excedan de 30.000 m3 si el aprovechamiento es de la Clase A, y de el aprovechamiento es de la clase B. Los permisos no se podrán otorgar simultáneamente, sino en tal forma que una vez finalizado uno, se proceda a otorgar el siguiente.

Artículo 82. El permiso de estudios no constituye garantía de que el INDERENA otorgará necesariamente el permiso de aprovechamiento persistente solicitado, pues su otorgamiento está condicionado al Plan de Ordenamiento Forestal que se presente y apruebe, de tal suerte que se justifique la explotación desde el punto de vista técnico, legal, económico y social.

Por la misma razón, los linderos y el área podrán ser objeto de modificaciones.

Artículo 83. El permiso de estudios no faculta al titular para ejecutar trabajos de aprovechamiento forestal dentro del área permisionada; si se realiza, el INDERENA podrá decomisar los productos conforme a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponden por la infracción.

Artículo 84. No se podrá otorgar permiso de estudio sobre las siguientes áreas:

a) Las que pertenezcan a las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales.
b) Las zonas forestales protectoras y aquellas en donde el INDERENA esté adelantando aprovechamientos, investigaciones o labores de inventario.
c) Las que se haya reservado el INDERENA para administrarlas directamente.
d) Las ya concesionadas u otorgadas en permiso de estudio, a menos que el estudio se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretende el titular.

Artículo 85. En caso de permiso para aprovechamiento persistente del área en donde se adelante el estudio no podrá sobrepasar las 100.000 hectáreas sean continuas o discontinuas. En este ultimo caso no comprenderá más de cuatro (4) lotes y para cada uno se adelantará el trámite en expediente separado.

Parágrafo. Ninguna persona podrá obtener en permiso de estudio un área que sobrepase en total las 100.000 hectáreas a que se refiere este artículo.

Capitulo II

Obligaciones especificas de las personas que adelanten aprovechamientos forestales

Artículo 86. Toda persona natural o jurídica que adelante un aprovechamiento forestal deberá reponer en área reforestada como mínimo un volumen igual al que se autoriza aprovechar.
Para el cumplimiento de esta obligación podrá vincularse a la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal (CONIF).

Es entendido que si el titular de un permiso, autorización o concesión paga el aporte a CONIF solo queda descargado de las obligaciones de reforestar e investigar; en consecuencia deberá cumplir estrictamente las demás obligaciones que se derivan del Plan de Ordenación Forestal y del contrato respectivo.

Artículo 87. Quien adelante un aprovechamiento forestal persistente, está en la obligación de realizar un Inventario Forestal preexplotación al 100% referido a la segunda unidad de corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento autorizado.

El INDERENA podrá determinar los casos en los cuales no es necesaria esta intensidad.

El inventario a que se refiere este artículo será exigible por el INDERENA tres (3) meses antes de iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad correspondiente.

Articulo 88. Los titulares de todo tipo de aprovechamiento forestal deberán garantizar que los productos obtenidos serán convenientemente procesados.

Titulo VI

Disposiciones Generales

Capitulo I

Transporte de productos forestales

Artículo 89. El permiso para movilizar todo producto forestal primario, consiste en el salvoconducto que establece y reglamente el Acuerdo número 03 de 1969 en sus artículos 43 a 50.

Capitulo II

Aplicación del Acuerdo

Artículo 90. Para la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo otórgase al Gerente General del INDRENA, la facultad de delegar funciones en los Gerentes Regionales, Jefes Seccionales, Jefes de Proyecto, Ingenieros de Campo, e Inspectores de Recursos Naturales.

Artículo 91. El Gerente General del INDERENA queda facultado asimismo, para llenar los vacíos, interpretar y reglamentar las disposiciones del presente Acuerdo, dentro de las normas legales existentes.

Artículo 92. Este acuerdo deroga las disposiciones del Acuerdo número 03 de 1969 que le sean contrarias y las resoluciones 831 de 1969 y 352 de 1970 emanadas de la Gerencia General del INDERENA.

Artículo 93. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de agosto de 1975.

El presidente de la Junta.
Joaquín De Pombo.

El Secretario de la Junta.
Rodrigo Angulo Doría.

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