ARTICULO 32. La SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA DE AVIACION está conformada pro médicos titilados en facultades nacionales y extranjeras, aprobadas por el gobierno de Colombia y que hayan hecho un curso de postgrado en escuelas de Medicina de Aviación, reconocidas internacionalmente por la especialidad. ARTICULO 33. Para ingresar a la Sociedad como miembro asociado exige que el profesional haya sido ejercido la Medicina de Aviación pro lo menos dos años en cualquier institución aeronáutica, o de manera independiente y que pueda demostrar el tiempo exigido. ARTICULO 34. El aspirante a ingresar a la Sociedad hace solicitud por escrito, acompañada por su Hoja de vida. La documentación que adjunte a la solicitud se estudia por la Junta directiva dentro de un plazo prudencial al término del cual da su concepto y procede a expedir las respectivas credenciales en caso favorable. Parágrafo a. El plazo de
estudio es reglamentado por la Junta directiva. |
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ARTICULO 35. Las votaciones tiene carácter reservado y los votos de asambleas y juntas directivas son secretos. ARTICULO 36. La junta directiva puede amonestar, censurar y suspender temporal o definitivamente a los socios que dieren lugar por infracciones a los estatutos o por tomar atribuciones que no le corresponden. Parágrafo a. Para efectos de las sanciones anteriores, se consideran como faltas de mayor gravedad las que atentan contra la moral y ética profesionales. ARTICULO 37. La reforma de los estatutos requiere aprobación en una Asamblea y que obtenga una mayoría de por lo menos tres cuartas partes de los socios asistentes, los cuales deberán estar a paz y salvo para tener derecho al voto. Parágrafo a. Los estatutos de la Sociedad podrán ser reformados total o parcialmente en asamblea general o extraordinaria convocada para tal fin. Parágrafo b. La reforma de los estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por cualquier socio o grupo de socios; esta propuesta deberá comunicarse por escrito a todos los miembros de la Sociedad con una anticipación no menor de 30 días calendario a la fecha d la convocatoria de la asamblea general ordinaria o extraordinaria. ARTICULO 38. Cuando ocurra la ausencia de uno de los dignatarios por causa de fuerza mayor, la junta directiva provee por nombramiento su reemplazo temporal. Parágrafo a. Para que el o los nombramientos anteriores se consideren en propiedad, requieren la ratificación posterior de la asamblea inmediata. ARTICULO 39. Para el caso de la disolución de la Sociedad, se requiere la aprobación de las dos terceras partes, en dos asambleas consecutivas y con un lapso mayor de 60 días. ARTICULO 40. La Sociedad tiene opción para adoptar un sistema de seguro colectivo que será reglamentado por la Junta Directiva en cuanto a su forma, tiempo y cuantía. ARTICULO 41. El capital de la Sociedad está constituido por el monto de las cuotas que aportan los socios, las donaciones, asignaciones testamentarias, subvenciones oficiales, particulares y honorarios que reciba la entidad. ARTICULO 42. Se pierden los derechos como socio cuando se renuncia a ellos, se desempeña una actividad contraria a al ética médica o se deja de cumplir con el pago de las cuotas por el término de un año. Parágrafo
a. El socio separado de la Sociedad por
incumplimiento de sus pagos, podrá ser reintegrado
previa solicitud al respecto, siempre y cuando proceda a
cancelar la suma adecuada. |
ARTICULO 43. En caso necesario, y según consideración de la junta Directiva, se designarán los comités de la Sociedad y será función del Secretario comunicar por escrito a los miembros de cada comité su designación y solicitar su aceptación para ser parte del mismo. ARTICULO 44. Los comités a los que hace referencia el artículo anterior serán: estatutos, credenciales, científico, de publicaciones, y de relaciones públicas. ARTICULO
45. EL COMITÉ DE ESTATUTOS tendrá
jurisdicción en asuntos relacionados con la
constitución y los estatutos |
ARTICULO 51. La asamblea general ordinaria de la Sociedad de reunirá anualmente en el mes de abril en sitio, fecha y hora determinados por la Junta Directiva. ARTICULO 52. La secretaría de la Junta Directiva, enviará citación a la totalidad de los miembros de la Sociedad con una anticipación no menor de 30 días a la fecha fijada para su realización. ARTICULO 53. Constituirá quórum para la reunión de la Asamblea General la mayoría absoluta (mitad mas uno) de los miembros de la Sociedad. Si a la hora fijada para la reunión no se encontrare presente este número de socios, se determinará un receso de media hora, al cabo del cual se reiniciará la reunión constituyendo quórum cualquier número de socios presente. ARTICULO 54. La reunión de Asamblea general ordinaria será presidida por el presidente de la Sociedad, quien podrá ser reemplazado, en caso de fuerza mayor, por el vicepresidente en funciones. ARTICULO
55. El presidente de la Sociedad elaborará
un orden del día de la reunión que contemplará
obligatoriamente los siguientes puntos: a) lectura del
acta de la Asamblea anterior, b) informe del Presidente
sobre las labores del año que concluye, c) informe del
tesorero sobre el movimiento contable y estado de las
finanzas de la Sociedad, d) fijación de la cuota anual
de sostenimiento y cuota de ingreso para el año
siguiente, e) puntos varios propuestos por los
asistentes, f) elección de Junta directiva cuando esta
tuviera lugar de acuerdo con el artículo 10. |
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ARTICULO 56. El temario de la asamblea general extraordinaria se limitará exclusivamente al punto o puntos que determinaron su convocatoria. ARTICULO
57. La asamblea general extraordinaria será
presidida por el presidente de la Junta directiva y de su
desarrollo se levantará un acta por el Secretario de la
Junta directiva. |
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ARTICULO 58. La cuota de ingreso será fijada cada año por la junta directiva para el aspirante al ingresar, al momento de hacer su solicitud respectiva. ARTICULO 59. La cuota anual de sostenimiento, será fijada por la junta directiva y será cancelada por los socios en un plazo no mayor de treinta días con posterioridad a la fecha de promulgación. ARTICULO 60. Las cuotas extraordinarias, serán propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General. Deberán ser canceladas con un plazo no mayor de 30 días con posterioridad a la fecha de promulgación. ARTICULO 61. El tesorero será responsable del recaudo de los dineros de la Sociedad y deberá efectuar ante los socios morosos las gestiones necesarias para su cancelación e informará a la junta directiva acerca de estas gestiones y del resultado de las mismas. ARTICULO
62. Al año se iniciará el día 01 de junio
y terminará el día 31 de mayo del siguiente año. |
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ARTICULO 63. Cualquier
miembro de la Sociedad tendrá derecho a efectuar
comprobación del estado de cuentas y finanzas de la
Sociedad. Para tal efecto, se pondrán a su disposición
todos los documentos correspondientes. |
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ARTICULO 64. Dos alas que
evocan el vuelo y la aviación unidas entre sí por un
mundo con dos estrellas que recuerdan el espacio y su
inmensidad, de donde emerge en sentido vertical, la
serpiente del caduceo hipocrático, símbolo de la
profesión médica, la cual desde un pórtico supervigila
el mundo aeroespacial. Todo lo anterior dentro de un
óvalo de unión y fortaleza, alrededor del cual van
inscritas sobre el azul aeronáutico las palabras
"Sociedad Colombiana de Medicina de Aviación". |
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