| PERSONERIA
JURIDICA No. 003908 NIT 860526983-3 Calle 99 No. 14-49. Teléfono: 6 171115. Fax: 6 164753. Santafé de Bogotá, D.C. |
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ESTATUTOS
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ARTICULO 1. Constitúyese una Sociedad técnica y científica de acuerdo con las leyes de Colombia y su funcionamiento se rige por los presentes estatutos. ARTICULO 2. Su nombre o razón social es el de SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA DE AVIACION. Sus fines son académico-científicos y propende por el adelanto de las ciencias Aerotécnica y Medicoespaciales, en busca del mas alto grado de seguridad aérea, dentro del progreso nacional aeronáutico. Parágrafo a. La Sociedad deontológicamente se ajusta a los principios del CODIGO COLOMBIANO DE ETICA MEDICA. Parágrafo b. La Sociedad presta su colaboración a las entidades nacionales o extranjeras que soliciten su intervención en el estudio y solución de problemas médico-aeronáuticos. ARTICULO 3. La Sociedad fija su domicilio en Santafé de Bogotá D.C. República de Colombia, tendrá una reunión ordinaria anual para el estudio de problemas, trabajos y programas de actividades y se reúne extraordinariamente cuando sea necesario. ARTICULO 4. La Sociedad establece intercambio con Asociaciones iguales o semejantes que funcionen en el extranjero. ARTICULO 5. La Sociedad busca afiliación con entidades aeromédicas y técnico espaciales y de los avances que se registren en las ciencias aeromédicas técnico espaciales. ARTICULO 6. La Sociedad informa periódicamente a sus miembros sobre sus actividades y de los avances que se registren en las ciencias aeromédicas y técnico espaciales. ARTICULO 7. La Sociedad
gestiona ante los poderes públicos las medidas
necesarias para la seguridad aérea y beneficio de los
asociados. |
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ARTICULO 8. Para su organización y funcionamiento la Sociedad cuenta con una Junta directiva constituida en la forma que establece el Capítulo 3 Artículo 17 ARTICULO 9. La Sociedad podrá efectuar reuniones, congresos, seminarios, etc, en ciudades colombianas donde resida un grupo de socios en ejercicio de la especialidad. ARTICULO 10. La elección de Junta directiva se hará en asambleas General de socios cada dos años. ARTICULO 11. Para el funcionamiento de la oficina de la Sociedad en Bogotá, los socios contribuyen con una cuota anual que reglamenta la Junta directiva. ARTIUCLO 12. Las deliberaciones de la Asamblea General, requieren la asistencia del 50% mas uno de los socios que forman quórum y no habrá lugar a delegaciones o representaciones de socios ausentes. Parágrafo a. Las decisiones tomadas por la asamblea general, para su validez y obligatoriedad deben ser aprobadas por las do terceras partes e los asistentes. Si transcurridos 30 minutos, aún no hay quórum, cualquier número de asistentes constituirá el quórum. ARTICULO 13. La Sociedad informa periódicamente a todos los socios por medio de boletines, circulares, revistas, etc, sobre los principales temas y problemas tratados en las reuniones ordinarias de la misma, ya sean de carácter científico o de cualquier otro orden relacionado con la especialidad. ARTIOCULO 14. La Sociedad queda en obligación de mantener contacto con sociedades similares del exterior y entidades científicas dedicadas a estudios de investigación relacionados con la especialidad. Parágrafo a. Este contacto debe ser de afiliación o asociación de suscripción o delegación representativa a congresos y reuniones, becas en universidades o escuelas de medicina de aviación, según las condiciones económicas de la Sociedad y las facilidades que ofrezcan los gobiernos y sociedades amigos de Colombia. ARTICULO
15. La Sociedad apoya las iniciativas de
investigación y publicación en todo lo relativo a la
especialidad, cuando las condiciones de la Sociedad lo
permitan y la conveniencia lo aconseje. Este apoyo debe
abarcar el campo económico. |
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ARTICULO 16. La Junta Directiva estudia las solicitudes de ingreso, y clasifica a los nuevos miembros que ingresen a la Sociedad, considera los estudios e informes presentados por uno o más de sus miembros sobre solicitudes de ingreso, reglamenta la recolección de una cuota periódica y la administra para el sostenimiento de los gastos de la Sociedad, toma todas sus decisiones por mayoría de votos y fija fechas para las reuniones extraordinarias. Parágrafo a. Los miembros de la Junta directiva, son solidarios en las decisiones tomadas pro la mayoría. Las deliberaciones, estudios y proyectos de la Junta Directiva son de carácter privado. ARTICULO 17. LA Junta Directiva está integrada por los siguientes miembros dignatarios: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Tesorero y suplente, d) Secretario y suplente, e) cuatro vocales y suplentes, f) fiscal, y g) asesor jurídico. Parágrafo a. Los cargos anteriores son de aceptación forzosa, a menos que se hayan desempeñados en el periodo inmediatamente anterior. Parágrafo b. Sólo podrán ser miembros de la Junta directiva los miembros fundadores y los miembros de número. ARTICULO 18. La Junta Directiva se reúne en sesiones periódicas y por lo menos una vez al mes. ARTICULO 19. El Presidente de la Junta directiva dentro de sus atribuciones generales preside las sesiones extraordinarias de la Junta directiva así como las asambleas generales; es el representante de la Sociedad en todos los actos científicos, sociales y jurídicos en los cuales debe estar representada, es responsable de gestionar las medidas necesarias para la defensa y beneficio de los asociados y pide en casos especiales autorizaciones a la Junta directiva, convoca a la Junta a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran, convoca a nombre de la Junta Directiva a asamblea general para renovación de la Junta Directiva; dicha convocatoria se llevará a cabo en el mes de Abril y cada 2 años de acuerdo con el artículo 12; delega en uno de los miembros de la Junta o de la Sociedad el estudio de las solicitudes de ingreso que sean presentadas para su posterior consideración por la Junta directiva. Como miembro de la junta toma parte de las decisiones tomadas por esta, supervisa la tesorería, elabora el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta y de la Asamblea General. ARTICULO 20. El vicepresidente además de sus funciones generales: a) reemplaza al presidente en aquellas ocasiones en que dicho dignatario no pueda actuar por fuerza mayor, b) como miembro de la Junta directiva, toma parte de las deliberaciones y desempeña comisiones que le sean asignadas por el presidente o la Junta directiva. ARTICULO 21. Además de las funciones ordinarias, el secretario verifica el quórum correspondiente al comienzo de cada sesión de la Junta o de la Asamblea general, elabora las actas correspondientes sometiéndolas a la aprobación de la Junta o de la Asamblea, según el caso. Organiza, cuida y responde por el archivo de la Sociedad, atiende la correspondencia y efectúa su tramitación, mantiene al día las hojas de vida de los miembros de la Sociedad, hace las citaciones para las juntas y las asambleas. ARTICULO 22. El tesorero tiene las siguientes funciones: a) percibe las cuotas periódicas de cada socio, b) elabora el presupuesto de gastos para su aprobación por la junta directiva, c) lleva la contabilidad de la Sociedad y administra las cuentas a nombre de ella, d) maneja los fondos de la Sociedad, hace las inversiones previamente estudiadas y aprobadas por la Junta directiva y ejecuta el presupuesto, e) da cuenta periódicamente a la Junta directiva y a la Asamblea General del estado de las cuentas, mediante la presentación de los balances correspondientes. Parágrafo a. El manejo de dineros se hará preferencialmente por medio de cheques que llevarán las firmas del presidente y del tesorero o por otros papeles autorizados por la asamblea. ARTICULO 23. Como miembros de la Junta directiva, los vocales asisten a sus sesiones y desempeñan las comisiones asignadas por la presidencia o la Junta Directiva. ARTICULO 24. El fiscal es un miembro de número de la Sociedad que tiene como función supervisar y vigilar el cabal cumplimiento de las funciones de cada uno de los miembros de la junta Directiva, asiste a las reuniones de la Junta cuando así lo estime conveniente o cuando lo amerite, y debe velar por el adecuado ejercicio de la especialidad de todos los miembros de la sociedad. ARTICULO 25. El asesor jurídico es un abogado titulado, experto en derecho aeronáutico, quien asesora a la Junta Directiva en todo lo relacionado con el aspecto jurídico. Asiste a las reuniones de la Junta cuando el caso lo amerite y no se constituye en miembro de la Sociedad como tal, lo que lo exime de las funciones y obligaciones comtemplados en el artículo 24. ARTICULO
26. Entre las siguientes funciones y
obligaciones generales, los socios tienen la siguientes
funciones: a) asisten a las asambleas ordinarias y
extraordinarias, y participan con voz y voto de las
decisiones que deban tomarse, b) velan por el adelanto de
la Sociedad y el progreso de la seguridad de vuelo en la
nación, c) participan con voz y voto de la elección de
la junta directiva, d)contribuyen con la cuota
periódica, para el fondo de la Sociedad, fijada por la
Asamblea general y reglamentada por la junta directiva. |
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ARTICULO 27. Los miembros de la SOCEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA DE AVIACION se dividen en: a) miembros fundadores, b) miembros de número, c) miembros honorarios, d) miembros asociados. ARTICULO 28. Son miembros fundadores los profesionales de medicina de Aviación u otra especialidad del artículo 32 y que ingresen posteriormente a la Asamblea inaugural. ARTICULO 30. Son miembros honorarios los médicos especialistas en Medicina de Aviación u otra especialidad médica que hayan sobresalido nacional o internacionalmente en las ciencias de la investigación docencia u organizaciones médicas. Parágrafo a. El título al que se refiere este artículo, requiere aprobación unánime de la Asamblea General. Parágrafo b. Los miembros honorarios quedan exentos del pago de la cuota a la que se refiere el artículo 11. ARTICULO
31. Son miembros asociados los médicos que
no acrediten curso de especialización en Medicina de
Aviación pero se dedican al ejercicio de la
especialidad, de acuerdo a las condiciones del artículo
33. |
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