Exámenes Médicos Ocupacionales

Dr. Idris Londoño Restrepo
Presidente Federación Médica Colombiana

A través de los años, los conceptos de evaluaciones médicas para los trabajadores han variado relativamente poco en el marco laboral.

Desde hace mucho se tienen institucionalizados los conceptos de “exámenes médicos de ingreso”, “exámenes periódicos” y “exámenes de retiro”. Los cuales pretenden ser revaluados al tratar de relacionarlos mejor con el cargo que va a desempeñar el futuro trabajador. Dándoles con la terminología grados que se acomodan a las exigencias establecidas en la Salud Ocupacional. Y se aproximan a la descripción de necesidades y resultados.

Por tal razón serán utilizados los términos “exámenes pre-ocupacionales”, “exámenes periódicos” y “exámenes post-ocupacionales”.

La legislación en salud determina la forma como se prestan los servicios.

En nuestro medio la solución a los problemas sólo se ha planteado desde el punto de vista legislativo y no desde el operativo. En ese sentido, la ley es amplia pero confusa, incongruente en muchos aspectos y adaptada a necesidades más economicistas y de tipo político que a las de tipo técnico.

Por otra parte, la normatividad que regula el ejercicio de la medicina es ineludible en las evaluaciones de las que hablamos y está contenida en los mandatos de la constitución del 91, de la ley 23 de 1981. En las resoluciones de los ministerios del trabajo y de la salud, los convenios internacionales de la OIT reconocidos por el país. La normatividad para satisfacción en los parámetros de calidad de las normas ISO 8402. Las normas del ICONTEC 4115, que establecen criterios para evaluaciones ocupacionales.

El código sustantivo de trabajo con la definición de oficios permitidos para menores. Y en general, en toda la legislación existente en riesgos profesionales, salud ocupacional y medicina laboral, que son de obligatorio cumplimiento.

A la luz de lo anterior y de la medicina misma, es innegable que las evaluaciones son actos médicos. Y como tales, deben y tienen la obligación de cumplir con los requisitos que la ley esboza a su alrededor: la confidencialidad, el decoro, el consentimiento informado, la prudencia, la integridad científica y todos los parámetros que dicta la ley.

Vínculos del examinador con el pagador de los costos

De tal manera que los vínculos del examinador con el pagador de los costos no deben permitir que se vulneren los derechos del paciente en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia. Pues el paciente siempre tiene derecho a saber qué está pasando, qué se le está haciendo y para qué. Estos actos médicos tienen siempre tres funciones primordiales, diagnostico, tratamiento y prevención (Promoción).

La relación médico paciente que se establece en este tipo de evaluaciones es un tanto anormal. Puesto que se vulnera inicialmente el derecho del paciente a escoger libremente su médico (art 5 ley 23-1981). Pero en el transcurso de la evaluación se debe hacer evidente y manifestarse la empatía. Entre examinador y paciente, circunstancia que debería ser siempre advertida al paciente.

Es un hecho que no existe obligatoriedad para permitir el examen y, por lo tanto, siempre se debe tener consentimiento del paciente para proceder a aquel. La relación médico-paciente debe permitir las sugerencias terapéuticas que el médico considere adecuadas y necesarias.

Puede ocurrir que, por solicitud expresa del paciente, el médico asuma el papel de tratante. Lo cual es permisible bajo parámetros éticos y económicos apropiados para ambos.

Las evaluaciones ocupacionales deben perseguir fines específicos:

  • Relacionar el perfil del paciente con las necesidades del cargo dentro de las exigencias laborales existentes.
  • Tener en cuenta todos los riesgos ocupacionales detectados, contando con los factores inherentes al cargo a desempeñar.
  • La conformación ergonómica de los candidatos.
  • El logro de estos objetivos se debe buscar al tenor de los datos estadísticos que deben tener las empresas. Para saber si los programas de salud ocupacional funcionan. Según lo reglamenta la ley y como las ARP y las empresas deben pretender.

No como se ha hecho a través del tiempo, que ha sido mediante la pretensión de evidenciar la presencia de patologías en el candidato a un trabajo y desenmascarar lo que este pretenda ocultar o lo que el paciente trabajador, en proceso de retiro de una labor, pretenda simular. Todo es de importancia en el proceso y no se puede ignorar

Exámenes médicos pre-ocupacionales (ingresos)

Bajo los parámetros esbozados previamente, los exámenes de ingreso para los trabajadores de oficios varios deben ser mínimos. Por no decir que proscritos, al igual que exámenes urgentes justificados porque el trabajador debe empezar en plazo perentorio.

El examinador debe tener información precisa sobre el panorama de riesgos, mapa de riesgos, exigencias y necesidades de los puestos de trabajo, rotación de personal en estos puestos. Accidentalidad y siniestralidad por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y conocimiento de patologías predisponentes a estas según los reportes históricos de la empresa.

Es necesario tener en cuenta las exigencias del empleador y definir claramente con este cuales son las actividades de adaptación que la empresa es capaz de adelantar y que les permita un margen razonable de eficiencia, que considere gastos, resultados, eficacia y que no sacrifique calidad (medidas de protección ambientales, adaptaciones de maquinaria, modificaciones locativas, cambio de procesos, equipos de protección personal, etc).

También es indispensable, bajo estos mismos parámetros, definir el tipo y la cantidad de evaluaciones paramédicas (de laboratorio) que se solicitarán a cada individuo y definir el momento en que los exámenes médicos pre-ocupacionales se deben hacer en los procesos de selección. on el fin de mantener un adecuado control de costos, ya que los exámenes de rutina -también en medicina laboral y salud ocupacional- están descartados, y los específicos pueden generar mayores costos.

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Eficiente evaluación médica

Está más que demostrado que la utilidad de estos es relativamente poca, pues nada agregan al valor de una adecuada y eficiente evaluación médica.

Sólo son útiles los exámenes específicos debidamente justificados en personas expuestas o prestas a exponerse a riesgos que estén definidos, cualificados o cuantificados, calificados. Y de los cuales se conozca el efecto orgánico que generan y la forma como este se mide. Dichos parámetros deben ser definidos claramente. Dentro de los programas de salud ocupacional que la ley tan prolíficamente reglamenta.

El examen médico pre-ocupacional debe aportar a las necesidades de salud del trabajador, a las de la empresa facilitando la simbiosis empresa – individuo, labor – trabajador y generando confianza entre dos personas que van adelantar actividades en busca de beneficios mutuos.

Debe enriquecerse con procesos terapéuticos que disminuyan el ausentismo a corto, medio o largo plazo y debe alimentar bases de datos que permitan el enriquecimiento científico con el fin de diagnosticar con más precisión la enfermedad profesional y definir las enfermedades relacionadas y agravadas con el trabajo, problema este al que nadie se le enfrenta.

Se tiene que terminar de una vez por todas tanto con la concepción de renuncias, como con la idea de muchos candidatos a un trabajo, de que las evaluaciones médicas ocupacionales sólo son pretextos de las empresas para no darles o quitarles el trabajo o evadir responsabilidades, bajo la también falsa concepción que muchos trabajadores tienen del derecho al trabajo como obligación perentoria de los empleadores.

Exámenes médicos periódicos

Estos exámenes deben tener objetivos claros. Las disculpas de desconocimiento no son válidas, pues es obligación conocer el medio, el riesgo, el trabajador, la protección, el ausentismo y sus causas (incluso consultas médicas), la accidentalidad, la prevención, la relación de enfermedades o patologías previas con el riesgo y la cristalización de este en eventos.

En resumen, se conoce todo. Por lo tanto, se debe saber qué se quiere y qué se busca. Estos exámenes esbozados dentro de los programas de vigilancia epidemiológica darán resultados bajo parámetros previamente definidos, permitirán definir la eficiencia de las medidas preventivas que se toman y el impacto de estas.

También deben permitir remodelar la historia clínica bajo unas circunstancias diferentes a las del examen médico de ingreso (por la concepción de renuncias que se tenía), hacer énfasis en los síntomas y signos de patologías que se han comprobado como de alto ausentismo e impacto en cada puesto de trabajo y facilitar mediante la conversación franca y directa con el trabajador-paciente la detección de actividades de salud ocupacional y seguridad industrial que se están adelantando, para mantener un control adecuado de ellas y conocer tanto el impacto en los usuarios, como su percepción de acciones de salud con direccionamiento específico.

Estos exámenes periódicos deben facilitar el manejo de patologías que se manifiesten al momento de la evaluación, obligar a la expedición de un nuevo certificado de aptitud y reformular, cuando sea necesario, programas específicos de vigilancia epidemiológica y actividades globales de salud de la empresa.

Exámenes médicos post-ocupacionales

Desde el marco de la ley se plantea la obligatoriedad de realizarlos con el fin de garantizar a los trabajadores en proceso de retiro de una actividad laboral, la posibilidad de detectar el efecto de los riesgos a los cuales estuvo expuesto, en su humanidad.

Siguen cumpliéndose los requisitos que regulan el acto médico y la certificación definitivamente debe dársele al trabajador, o por lo menos hacérsele conocer, no hay posibilidades de excusas ni pretextos para no hacerlo, ni hay justificaciones legales y mucho menos éticas para ocultar al paciente el resultado de esta.

Tiene también como los anteriores un objetivo especifico y como los exámenes periódicos no hay posibilidades de excusas para desconocer con qué fin se hacen y qué persiguen, tienen que buscar enfermedades profesionales, secuelas de accidentes de trabajo, detectar lo. agravado por el trabajo, determinar la existencia de enfermedades comunes e informar a los interesados de las posibilidades terapéuticas a manera de sugerencia.

Es indispensable en este tipo de evaluaciones tener información de las actividades médico ocupacionales previas y de los estados de salud de los trabajadores a través del tiempo.

Exámenes médicos de reintegro laboral

Estos exámenes se deben realizar después de interrupciones prolongadas de la actividad laboral, bien sea por causas médicas o de otro tipo.

Cuando es por causas médicas es indispensable determinar de nuevo la aptitud del trabajador y señalar las secuelas de la patología que generó la incapacidad, cuando son de otro tipo las causas, deben determinar la aptitud actual.

Es importante que en casos de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales se realice un trabajo coordinado con la ARP para definir claramente secuelas y estado funcional.

Exámenes médicos de reubicación

Pueden ser equiparables a un examen pre-ocupacional. Es importante tener definidas claramente, y bajo los parámetros de la ley. Cuáles son las condiciones o secuelas funcionales existentes que obligan a la reubicación del trabajador.

Debe coordinarse como en los anteriores, un trabajo con la ARP que permita definir la presencia de ausentismo, perdida de aptitud o modificaciones en el proceso laboral como la causa de esta reubicación.

Los controles periódicos se deben ser mas frecuentes, por lo menos inicialmente, en los trabajadores reubicados y más estricto control de los riesgos en estos. La atención a las quejas de salud relacionadas o no con patologías previas deben ser escuchadas con mayor interés y dedicación.

Certificación de exámenes ocupacionales

Se propone unificar los siguientes términos, que bien creo pueden describir todas las categorías posibles, para permitirle encaminar al examinador, al paciente y al empresario a puntos en los cuales sea más fácil determinar la relación de la labor con el candidato y su estado de salud. Es indispensable el conocimiento de los riesgos a los que estará o esta expuesto el trabajador (incluyendo los no priorizados).

APTO:

Paciente sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.

APTO CON PATOLOGÍAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LABOR:

Aquellos pacientes que a pesar de tener algunas patologías pueden desarrollar la labor normalmente teniendo ciertas precauciones, para que estas ellas no disminuyan el rendimiento.

APTO CON PATOLOGÍAS QUE SE AGRAVAN CON EL TRABAJO:

Pacientes que tiene algún tipo de lesiones orgánicas que con el desempeño de la labor pueden verse incrementadas (por ejemplo, várices, disminución de agudeza visual, etc). Deben ser cobijados con programas de vigilancia epidemiológica específicos y deben tener controles periódicos de su estado de salud.

NO APTO:

Pacientes que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor en las circunstancias en que está planteada dentro de la empresa, que por sus condiciones físicas -aunque normales- no le permitirían el desarrollo normal de las labores (peso, talla) o que dada la imposibilidad de la empresa. Para implementar o realizar las actividades que adapten el sitio de trabajo al trabajador lo descalifican.

(En estos casos es indispensable emitir un concepto muy claro y fundamentado, que defina las causas por las cuales no hay aptitud. Es indispensable un aporte de tipo terapéutico, enunciar si es temporal la no aptitud, o dar un aporte a nivel de asesoría médica. Para determinar si no lo es , las definitivas y su situación ante la ley ).

Conclusiones

Las normas que regulan los exámenes ocupacionales deben perseguir metas preestablecidas. Relacionadas claramente con los riesgos a los cuales está o estará expuesto el trabajador, la detección temprana de secuelas y la investigación de sus causas.

Tener en cuenta para estos exámenes toda la información que se ha recopilado en la empresa alrededor de los eventos, causas, secuelas, factores predisponentes, medidas de prevención, exámenes periódicos, etcétera. Para poder exponer resultados que permitan en última instancia llegar al objetivo de disminuir los eventos nocivos y el ausentismo relacionado.

Propone un sistema de determinación de aptitud que relacione los riesgos y los posibles efectos en la salud y en la producción. Y relacionar lógicamente los riesgos con enfermedades que puedan ser agravados por ellos o que puedan disminuir el rendimiento laboral.

Se hace evidente la necesidad de desarrollar confianza entre el médico y el trabajador. Labor que generalmente toma más tiempo que el estimado para una consulta. Pero que de lograrse permite la detección y el manejo de los riesgos y el control de muchas enfermedades comunes que generan altos índices de ausentismo.

Se pretende en últimas, enmarcar los exámenes médicos ocupacionales dentro de un proceso que integre actividades del sistema de seguridad social coordinadamente. Para encontrar el estado de salud óptimo después de determinar las influencias no beneficiosas para el. De todas las actividades laborales del ser humano, mantener el registro de estas y relacionarlas con otras situaciones bajo un sistema de información confiable. Para poder obtener datos que guíen hacia un equilibrio dentro de un sistema especialmente frágil como el de seguridad social nuestro.

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VER 5 comentarios

  1. Yury Arboleda dice:

    Buenas tardes

    queria consultarles que me vales los examenes medico para ingreso labral.

  2. la presente es para consultar, si es obligación que las empresas petroleras realicen los exámenes de columna que se hace con radiación. y se lo vuelvan a realizar cada vez que la persona quiera trabajar. Con dichas empresas

    1. encolombia dice:

      Hola Jimmy gracias por tu visita. Somos un portal de contenido y no tenemos la respuesta a tu pregunta. Te sugerimos consultarlo con tu médico.

  3. CONJUNTO CENTRO EMPRESARIAL SANTA BARBARA dice:

    SOLICITAMOS COTIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS PARA NUESTRA EMPRESA Y QUE DE QUE EXÁMENES CONSTA CADA UNO

    1. encolombia dice:

      Buenas tardes, somos un portal de contenido. Recomendamos contactarse directamente con la Federación Médica Colombiana. Buen día!