Carta Abierta al Ministro de Salud

Medellín, Febrero 6 de 2002

Doctor

FRANCISCO JOSE LLOREDA M.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ESM

Respetado Señor Ministro:

Los suscritos, investigadores pertenecientes a los Grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Antioquia y escalafonados por Colciencias, expresamos nuestras opiniones y posición ante el Decreto 2912, pues consideramos que éste afecta negativamente tanto la investigación como la docencia, y de esta manera atenta contra el futuro de la Ciencia y la Tecnología en Colombia, motores del desarrollo social y económico de la nación.

Nos preocupa sobremanera que, aunado al sistemático y apreciable recorte de fondos para la investigación científica y tecnológica, haya una política paralela tendiente a disminuir los costos de la educación a expensas de los salarios de los docentes e investigadores vinculados a la educación superior. En particular queremos enfatizar que:

1. El decreto se fundamenta en dos premisas contrarias al Estado Social de Derecho y a la Constitución Nacional.

Primero, se propone corregir las anomalías que fueron producto de una mala aplicación del Decreto 1444 por parte de algunas instituciones universitarias. No obstante, queremos enfatizar que el Estado a través de sus organismos (Ministerio de Educación, CESU, ICFES) tiene la responsabilidad de ejercer la “suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior” (Artículo 3, Ley 30, 1992), y por lo tanto le correspondía velar por su correcta aplicación.

La solución al mal uso del mencionado decreto no era su derogación, sino la vigilancia de su debida aplicación. Segundo, contrario a lo que afirma el gobierno, su elaboración no fue el resultado de un consenso.

Así mismo, cuestionamos la aparente adhesión o contribución a su discusión e implementación de parte de algunas instituciones y personas. Los grupos de investigación hubiesen sido unos de los interlocutores naturales en dicho proceso.

2. Consideramos inapropiado y nefasto el decreto por las siguientes razones:
  1. Estimula la mal llamada “guerra por el punto” entre los profesores universitarios mediante un efecto que no produjo el Decreto 1444. Si como se ha afirmado, bajo tal norma un artículo podía representar en 10 años unos 15 millones de pesos, ahora esta misma cantidad puede obtenerse por bonificaciones en sólo 2.5 años.
  2. Desestimula la carrera de investigador y de docente, pues prácticamente congela los salarios actuales, que en un alto porcentaje resultan poco atractivos. De esta manera los grupos de investigación y los posgrados tenderán a desaparecer, pues los estudiantes que formen no podrán aspirar a un trabajo dignamente remunerado, acorde con su alto nivel de conocimientos y la complejidad de sus responsabilidades académicas. En el mejor de los casos este nuevo régimen alienta la fuga de cerebros, preparados a un costo altísimo para la nación. No sobra mencionar la inmensa cantidad de recursos económicos, administrativos y logísticos que se han invertido para formar una comunidad científica seria y productiva.
  3. Por lo anteriormente descrito, atenta contra la vinculación de nuevos y mejores docentes, y por lo tanto limita un exitoso relevo generacional.
  4. Fomenta las prácticas burocráticas: en la era de la comunicación electrónica se debe esperar hasta cuatro meses para obtener respuesta a una solicitud, un tiempo perdido para el docente. Esto sin tener en cuenta la demora en posibles apelaciones.
  5. Delega en Colciencias, una entidad creada para la promoción y ejecución de políticas de Ciencia y Tecnología, una función reguladora para la cual no está preparada.

Igualmente nos permitimos desvirtuar el punto 18 de la “Guía didáctica – Régimen salarial de los docentes de las Universidades”, porque:

  • Las supuestas equidad y uniformidad se pierden al colocar topes y límites a la productividad e imponer porcentajes de docentes meritorios. La idea de “Puntos para todos” significa que éstos sean democráticamente repartidos, no adecuadamente asignados. No obstante, en investigación el conocimiento y el desarrollo no se alcanzan por votos democráticos, ni por mayorías.
  • Es discriminatorio e inconveniente colocar topes a la productividad y cuotas en los concursos de selección de méritos. Los docentes e investigadores en las categorías más altas tendrán menos posibilidad de acceder a los puntos derivados de concursos, pues se establecen períodos demasiado largos entre un concurso y otro.
  • Es falso que este nuevo decreto construya indicadores de calidad para las universidades públicas colombianas. Éstos ya existían en el régimen anterior, aunque no fueran correctamente aplicados. Resulta oportuno preguntarse por el grado de calidad de universidades copadas de profesores de cátedra, y por un estado que permitió y fomentó un desmesurado incremento en el número de instituciones de educación superior que pasaron de ser menos de 100 en la década de los 80s a casi trescientas hoy día. Como se verá más adelante, con el criterio salarial como parámetro de calidad, dos prestigiosas instituciones universitarias resultarían ser las peores porque en promedio sus sueldos son los más bajos del país, aún teniendo una excelente productividad académica.
  • Al afirmar que se racionaliza el régimen salarial se confunden dos términos: racionalizar costos y disminuir gastos. Estamos de acuerdo que los salarios de enganche se respetan, pero ocurre que antes también eran bajos. El problema ahora es que los incrementos son casi inexistentes porque el Decreto 2880 prácticamente los congeló y las condiciones para ingresar no se hicieron más exigentes sino poco competitivas y atractivas. En el 1444 el profesor recién vinculado tenía el incentivo de incrementar su salario poco después de su ingreso a la universidad, gracias a su producción académica.
  • Respecto a la importancia de las categorías no hay nada nuevo; éstas también existían en el Decreto 1444. Tampoco se resuelve el problema central: De qué se es titular? A quién ayuda el profesor Asistente? A quién está asociado el profesor Asociado? Qué docencia imparte el profesor Instructor? Lo único que hace el decreto en este punto es amarrar el salario a una escala académica que supuestamente es reflejo de la calidad de un docente. Paradójicamente, este escalafón tiene topes máximos de productividad por año calendario. Esto sin mencionar las restricciones para el concurso de méritos.
  • No es claro que con el Decreto 2912 se vaya delineando progresivamente un “nuevo perfil del profesor colombiano”, pues primero habría que definir tal concepto, lo que no se hace en el texto de la norma.
  • No es una novedad del decreto incorporar elementos que no estaban explícitamente contemplados en el Decreto 1444. Al reglamentar su aplicación la Universidad de Antioquia procedió en tal sentido, obviamente sin violentar el espíritu de la norma.
  • No tiene fundamento afirmar que se estimulan los estudios de Doctorado. Los nuevos candidatos no tendrán dónde hacer sus posgrados, pues los grupos de investigación donde podrían formarse empezarán a desaparecer por falta de presupuesto y salarios competitivos. Además, para qué sacrificar cuatro o cinco años más de la vida estudiando, si alguien con una preparación académica y profesional inferior puede tener un sueldo mejor?
  • Se afirma que con el nuevo decreto se irán perfilando progresivamente las condiciones que debe reunir una institución para llevar el título de Universidad. Significa esto que las más prestigiosas universidades del país, algunas centenarias, no merecen tal denominación? A propósito, qué han hecho el Ministerio de Educación, el CESU y el ICFES para evitar la proliferación de las llamadas “Universidades de Garaje” ?
  • No es cierto, como lo demuestran los argumentos anteriormente expuestos, que según el nuevo decreto se establezca la calidad como indicador clave del sistema de remuneración, que la mejor remuneración dependa de la mejor docencia e investigación, que se incentive la permanente actualización y producción docente, ni que se fomente la autoexigencia y la competitividad. Tampoco se crean estándares nacionales de productividad docente porque estos ya existían.

Lo anteriormente expuesto, Sr. Ministro, nos lleva a concluir que tal vez la mejor forma de conciliar una política en pro de la Educación Superior y de la promoción de la Ciencia y la Tecnología, en un país con tantas limitaciones económicas, sería una aplicación rigurosa de las normas establecidas en el Decreto 1444, introduciéndole algunas modificaciones en aspectos muy puntuales.

Creemos que no se debe desconocer la experiencia que en la aplicación de esta norma tuvieron las Universidades Nacional y de Antioquia, instituciones que con gran prudencia comprendieron desde su principio la filosofía de un incremento salarial que, basado en los méritos académicos de los profesores, tuviera un impacto presupuestal mínimo.

Con el nuevo régimen salarial son precisamente estas dos instituciones las más afectadas, pues sus profesores tienen en promedio de salarios inferiores a los de las demás instituciones universitarias estatales.

No encontramos justo ni razonable que porque algunas universidades hubieran aplicado en forma laxa o incorrecta el Decreto 1444, éste se haya derogado en perjuicio de quienes si lo aplicaron con sensatez y rigor. Por lo tanto le solicitamos muy comedidamente, Sr. Ministro, la derogatoria del nuevo Decreto 2912.

Atentamente,

Investigadores Universidad de Antioquia:

  • GRUPO DE CATÁLISIS AMBIENTAL, CONSUELO MONTES DE CORREA, PhD.
  • GRUPO DE CIENCIA DE LOS MATERIALES, LIGIA SIERRA GARCÍA, PhD.
  • GRUPO DE ESTADO SÓLIDO, ÁLVARO LUIS MORALES ARAMBURO, PhD.
  • GRUPO DE FÍSICA ATÓMICA, JORGE MAHECHA GÓMEZ, PhD.
  • GRUPO DE GENÉTICA MOLECULAR (GENMOL), GABRIEL BEDOYA BERRÍO, MSc.
  • GRUPO DE CORROSIÓN Y PROTECCIÓN, CARLOS E. ARROYAVE, PhD.
  • GRUPO DE FENOMENOLOGÍA DE PARTÍCULAS ELEMENTALES, WILLIAM PONCE GUTIÉRREZ, PhD.
  • GRUPO DE GENÉTICA DE POBLACIONES Y DE EPIDEMIOLOGÍA GENÉTICA, MAURICIO CAMARGO, PhD.
  • GRUPO DE INMUNODEFICIENCIAS PRIMARIAS, PABLO J. PATIÑO, MD, PhD.
  • GRUPO DE INMUNOLOGÍA CELULAR E INMUNOGENÉTICA, LUIS FERNANDO GARCÍA, MD, MSc.
  • GRUPO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS, JAIME MORENO M., MSc.
  • GRUPO DE NEUROCIENCIAS, FRANCISCO J. LOPERA R, MD.
  • GRUPO DE ÓPTICA, RODRIGO HENAO, PhD.
  • GRUPO DE REPRODUCCIÓN – BIOGÉNESIS, ANGELA PATRICIA CADAVID, MD, PhD.
  • GRUPO DE INMUNOVIROLOGIA –BIOGÉNESIS, SILVIO URCUQUI (E), PhD.
  • GRUPO MALARIA, SYLVIA BLAIR TRUJILLO, MD.
  • GRUPO DE QUÍMICA DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MEDIO AMBIENTE, FANOR MONDRAGÓN PÉREZ, PhD.
  • GRUPO DE QUÍMICA ORGÁNICA DE PRODUCTOS NATURALES, FERNANDO ECHEVERRI, PhD.
  • PROGRAMA DE ESTUDIO Y CONTROL DE ENFERMEDADES TROPICALES -PECET-, IVÁN DARÍO VÉLEZ BERNAL, MD, PhD.
  • PROGRAMA DE OFIDISMO EN ANTIOQUIA Y CHOCÓ, RAFAEL OTERO PATIÑO, MD.
  • GRUPO DE INVESTIGACIÓN «DIDÁCTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS», OCTAVIO HENAO ALVAREZ, PhD.
  • GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN SUSTANCIAS BIOACTIVAS -GISB-, GABRIEL JAIME ARANGO ACOSTA, PhD.
  • GRUPO DE POLÍTICAS SOCIALES Y SERVICIOS DE SALUD, MARÍA VICTORIA LÓPEZ, MD, MsC
  • GRUPO EPIDEMIOLOGÍA, MARÍA PATRICIA ARBELÁEZ MONTOYA, MD, PhD.
  • GRIPE: GRUPO INVESTIGADOR DE PROBLEMAS EN ENFERMEDADES INFECCIOSAS, OMAR VESGA, MD.
  • GRUPO DE BIOTECNOLOGÍA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, CARLOS FIGUEROA MARMOLEJO, PhD.
  • GRUPO DE INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL (GIGA), JORGE HUMBERTO SIERRA CARMONA, MSc.
  • GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN GESTIÓN Y MODELACIÓN AMBIENTAL (GAIA), FABIO VELEZ MACIAS, Ingeniero Sanitario.
  • GRUPO DE QUÍMICA DE PLANTAS COLOMBIANAS, JAIRO SAEZ VEGA, PhD.

CC: Prensa Regional y Nacional
Comité Rectoral, Universidad de Antioquia
Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia
Comunidad Científica y Académica del país
Comunidad en general

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *