Publicidad y Propiedad Intelectual

Titulo II Práctica Profesional

Capitulo VI 

ARTICULO 55. Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela, deben ser éticos.

ARTICULO 56. El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos:

a- Nombre del médico.
b- Especialidad, si esta le hubiere sido reconocida legalmente.
c- Nombre de la universidad que le confirió el título.
d- Número del registro en el Ministerio de Salud.
e- Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.

PARAGRAFO: Cuando el anuncio de que trata el presente se refiere a un centro médico o a una asociación de profesionales, en él debe aparecer el nombre del gerente, administrador o responsable del grupo, con los datos correspondientes a los numerales a), c), y d) del presente artículo.

ARTICULO 57. La mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, o de cargos desempeñados, solamente podrá hacerse en publicaciones de carácter científico. ARTICULO 58. Todo anuncio profesional deberá ser inspeccionado por el respectivo Colegio Médico, quien podrá ordenar su modificación o retiro cuando lo estime pertinente. ARTICULO 59. La difusión de los trabajos médicos podrá hacerse por conducto de las publicaciones científicas correspondientes. Es contrario a la ética profesional hacer su divulgación en forma directa y anticipada por medio de la persona no especializada, la radiotelefonía, televisión o cualquier otro medio de información.

ARTICULO 60. El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos.

ARTICULO 61. El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico.

Conc. D. 3380/81. Art. 30. “Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos médicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual”.

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