¿Quién Debería Encargarse de la Aplicación?

Todos los Estados tienen la clara obligación de tomar y aplicar medidas de aplicación del DIH. Es posible que la adopción de dichas medidas incumba a uno o varios ministerios gubernamentales, al cuerpo legislativo, a los tribunales, a las fuerzas armadas o a otros órganos estatales.

Asimismo, las instituciones profesionales y educativas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otras organizaciones voluntarias pueden desempeñar un papel al respecto.

También se han tomado medidas a nivel internacional. Se ha establecido una Comisión Internacional de Encuesta, y se alienta a los Estados a utilizar sus servicios. Se han creado tribunales para que juzguen las infracciones cometidas durante los conflictos de Ruanda y de ex Yugoslavia. Una Corte Penal Internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma de 1998.

No obstante, los Estados siguen siendo los principales responsables de garantizar la plena aplicación del DIH, y los primeros (y principales) que han de tomar medidas a nivel nacional. (Ver también: ¿Cuál es el Sistema de Aplicación DIH en el Plano Nacional?)

¿Qué hay que hacer?

En los instrumentos de DIH se estipula una serie de medidas que los Estados han de tomar. En virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, de sus Protocolos adicionales de 1977, del Convenio de La Haya de 1954 sobre los bienes culturales y de su segundo Protocolo de 1999, las principales son:

1) Preparar traducciones nacionales de los mencionados Convenios y Protocolos;

2) Dar a conocer su contenido tan ampliamente como sea posible, tanto a las fuerzas armadas como al público en general;

3) Reprimir todas las violaciones previstas en los Convenios y en los Protocolos y, en particular, adaptar la legislación penal para que se prohíban y se sancionen los crímenes de guerra;

4) Garantizar que las personas, los bienes y los emplazamientos protegidos sean correctamente identificados, señalados y protegidos;

5) Tomar medidas para evitar el uso abusivo de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otros signos distintivos;

6) Conceder las garantías fundamentales y judiciales a las personas protegidas
durante los conflictos armados;

7) Prever la designación y la formación de personal calificado en DIH, incluidos asesores jurídicos en las fuerzas armadas;

8) Prever la creación y/o el reglamento de:

• Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otras sociedades de asistencia voluntarias;
• Organizaciones para la protección civil;
• Oficinas Nacionales de información;

9) Tener presente el DIH para la ubicación de emplazamientos militares, así como para el desarrollo de armas y la adopción de tácticas militares;

10)Prever, cuando sea necesario, la creación de zonas sanitarias, de zonas de
seguridad, de zonas neutrales y de zonas desmilitarizadas.

Las disposiciones de tratados que requieren, o susceptibles de requerir, la adopción de tales medidas están especificadas en el cuadro que figura más adelante.

Algunas de esas medidas requerirán la aprobación de disposiciones legislativas o de reglamentos. Otras requerirán la elaboración de programas educativos, el reclutamiento y/ o la formación de personal, la preparación de tarjetas de identidad y demás documentos, el establecimiento de estructuras y la introducción de procedimientos de planificación y administrativos.

Todas las medidas son esenciales para garantizar la eficaz aplicación del DIH.

¿Cómo se pueden aplicar esas medidas?

La clave para garantizar una eficiente aplicación del DIH es una cuidadosa planificación y la evacuación de consultas periódicas. Muchos Estados han creado comisiones nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, u órganos similares, integrados por representantes de ministerios, de organizaciones nacionales, de órganos profesionales, etc., responsables o con experiencia en materia de aplicación.

Por lo general, se considera que dichos órganos son un valioso medio para promocionar la aplicación a nivel nacional.

En algunos países, también las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja pueden prestar asistencia por lo que atañe a aplicación. El Comité Internacional de la Cruz Roja, por mediación de su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición de los
Gobiernos para asesorar y proporcionar documentación en materia de aplicación de medidas nacionales: para dirigirse a dicho Servicio, se puede contactar la delegación del CICR más cercana o la dirección aquí indicada:

Servicio de asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario División Jurídica Comité Internacional de la Cruz Roja 19, avenue de la Paix CH 1202 Ginebra. Tel: ++ 41 22 734 60 01 Fax: ++ 41 22 733 20 57 Correo electrónico: advisoryservice.gva@ icrc.org

2.4 Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra

Ficha técnica CICR12

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan -o que ya no participan- en las hostilidades e impone límites a los métodos y medios de combate.

Es aplicable tanto en caso de conflicto armado de carácter internacional como no internacional. Los principales instrumentos del DIH son los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra.

Estos tratados, universalmente aceptados, protegen a los combatientes heridos y enfermos, los náufragos, los prisioneros de guerra y las personas civiles en poder del enemigo. Protegen asimismo a la misión médica, los hospitales, el personal, el material y los transportes sanitarios.

Sin embargo, en los Convenios hay lagunas en importantes ámbitos, como el del comportamiento de los combatientes y el de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades. Para subsanarlas, se aprobaron, en 1977, dos Protocolos, que completan, pero no reemplazan, los Convenios de Ginebra de 1949:

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I); y
• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).


12 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario Ficha Técnica. 2003.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *