Estado, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario – DIH

1.1 Estado Social de Derecho, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Misión Médica en Colombia

Por Jorge Cubides1

En Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución de la República en el año de 1991, se dio inicio a una transformación cultural de todas las personas que habitamos el territorio nacional, la cual, se caracteriza por consolidar una estrategia de acciones de Estado en procura de garantizar al máximo los derechos humanos consagrados en los primeros capítulos de esta Carta Constitucional.

En virtud de lo anterior, se hace necesario que en cada rincón del territorio colombiano, las instituciones y las personas que administran el Estado desde cualquiera de los poderes consagrados (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) se esmeren por desarrollar acciones de política pública que garanticen los derechos que los ciudadanos demandan de forma legítima y organizada. Por consiguiente, la aplicación de las garantías para los Derechos Humanos se convierte en uno de los pilares fundamentales del modelo de administración de estado y denominado “Estado Social de Derecho”.

De igual forma, se le da la misma consideración a las Medidas Nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, las cuales pueden ser definidas como el conjunto de políticas públicas que pretenden hacer una real implementación de los tratados e instrumentos, que emanan del Derecho de Ginebra y la Haya, los cuales pretenden disminuir los sufrimientos de las personas, tanto de civiles y sus bienes, como de combatientes que, por motivo de enfermedad ó heridas han de encontrarse en estado de rendición. Estas medidas de aplicación se convierten en una obligación para todos los funcionarios que tienen que ver de forma directa o indirecta en estos desarrollos internos, logrando ajustar sus políticas, con el fin de que este marco internacional se materialice en las diferentes realidades de las regiones en Colombia.

1.1.1 Estado social de derecho y ciudadanía

Cuando se establece el concepto de ciudadanía, dentro de la Constitución de la República de Colombia se tiene que hacer el siguiente interrogante ¿Cuál es el significado del ejercicio de la ciudadanía? La anterior pregunta, ha sido objeto de diversas interpretaciones desde el análisis jurídico y político, pero si bien es cierto que en este texto no se pretende desvirtuar ninguna de las dos posibilidades, es conveniente dejar en claro que, para las instituciones del Estado Colombiano, la ciudadanía tiene un significado cuando estas mismas desarrollan acciones para garantizar los derechos de los ciudadanos, convirtiendo de esta forma, a los ciudadanos en su principal motivo de existencia. Esto permite que las personas con este encargo deban ver en los ciudadanos el sentido único de su función, logrando especializar sus funciones con esta óptica, lo cual conlleva a modificar, incluso muchas conductas que son contrarias a lo planteado en este momento.

El esmero que se debe tener para brindar las garantías de derechos es un imperante, que se materializó en la Carta Constitucional, la cual en su articulo segundo, define a Colombia como “Estado Social de Derecho”, el cual es un modelo de administración de Estado que se caracteriza porque el conjunto de todas sus acciones (políticas públicas), están encaminadas para que las garantías sean una realidad para los ciudadanos.

En términos mas sencillos, dentro de esta perspectiva, el ciudadano se convierte en el principal “cliente” del Estado y esto nos debe permitir mayor sensibilidad y celeridad, cuando nos demanda acciones para proteger sus derechos, más aún, cuando se puedan presentar situaciones que amanecen el libre ejercicio de los mismos.

1.1.2 Garantías para la Misión Médica en Colombia

En el año de 2002, el Ministerio de salud hoy de la Protección Social a través de la Resolución 1020 establece el concepto de Misión Médica, el cual recoge a los ciudadanos que desarrollan acciones para garantizar la salud de los colombianos, tanto del sector del público, como del privado, incluyendo sus actividades y los medios que utilizan para tal fin.

Al existir este reconocimiento, se establece lo que el Derecho Internacional Humanitario ha planteado como “medidas de protección para población especialmente protegida” y es consecuente con el compromiso del Estado de desarrollar medidas internas de aplicación, logrando así, dar una serie de instrucciones puntuales para proteger de forma particular a la Misión Médica a lo largo y ancho del territorio nacional, lo cual y con las consideraciones anteriores ha motivado al gobierno nacional a diseñar un programa de prevención de hechos en contra de su vida e integridad y de su ejercicio como tal y más aún, cuando estos ciudadanos se desplazan por los rincones de la geografía nacional en medio de situaciones donde las diferentes violencias se han convertido en un flagelo para ellos, logrando así, que las personas que son objeto de sus servicios no puedan acceder a los mismos y mas agrave aún, cuando en muchos casos son ellos los únicos que pueden brindar atención de urgencia a personas que han quedado heridas producto de confrontaciones armadas o acciones bélicas ilegales al igual que cuando se presenta un desastre natural.

Por todo esto, se han unificado esfuerzos de Estado, los cuales reciben el noble y gran apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, quien se ha interesado en construir estrategias de prevención para que las infracciones que se han presentado desaparezcan y en las diferentes regiones las autoridades desarrollen acciones de garantías a esta población de especial protección, de forma tal que dentro de nuestro modelo de Estado estos ciudadanos sean dotados de los medios necesarios para complementar la protección que emana de la Constitución Política de 1991.

Ciudadanos misión médica

Para finalizar, cada uno de los lectores de esta Guía va encontrar varios desarrollos tanto del Derecho Internacional Humanitario, como del Derecho Interno, con el fin de que se pueda encontrar el sentido de la protección especial para nuestra Misión Médica, la cual es un eslabón fundamental en temas tan esenciales como la preservación de la vida y la preservación de la salud de todas y todos los ciudadanos en Colombia.


1 Jorge Arturo Cubides Granados, Licenciado en Psicología y Pedagogía de la Universidad Pedagógica Nacional, experto en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – DIH del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Magíster en Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Javeriana. Gestión Inter – institucional del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.

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